jueves, 28 de febrero de 2013

Proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


INICIATIVA

Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 28 de Febrero de 2013
Gaceta: 96
De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. 

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO E ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, Senadoras  integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la Salud es uno de los derechos fundamentales de las personas, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, así lo establece la Constitución de la Organización Mundial de la Salud , la cual dentro de sus postulados también consagra la responsabilidad que tienen los gobiernos en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. 
Este derecho no se restringe al derecho a estar sano, sino que establece consigo una serie de obligaciones del Estado, para que el mismo genere condiciones en las cuales todos sus nacionales puedan vivir lo más saludablemente posible. Estas condiciones no se limitan a garantizar disponibilidad de los servicios de salud, sino que inciden en otros factores que de manera directa o indirecta se relacionan con la protección de la salud de las personas.
Condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada, medio ambiente sano, educación, salubridad, agua, saneamiento, alimentación, nutrición e información son algunas de esas condiciones en las que la actividad del Estado, a través de la adopción de políticas públicas adecuadas, incide directamente en garantizar la salud de los mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es imperativa, al reconocer desde el artículo 1°, el goce de toda persona a los derechos humanos,-entre ellos en derecho a la Salud – y la obligatoriedad de toda autoridad en el país de proteger y garantizar estos derechos.
Más aún, en sintonía con lo anterior, el texto constitucional contempla en su artículo 4° que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizaráy en párrafo posterior menciona que: toda persona tiene derecho a la protección de la salud.Es decir, existe no solo la obligación, sino que es responsabilidad del Estado Mexicano, implementar acciones que redunden en beneficio y garanticen la salud de todos sus nacionales.
En los últimos años, nuestro país ha reflejado un alarmante incremento en número de personas con problemas de sobre peso y obesidad, lo que ha traído como consecuencia en proporción directa, un acelerado aumento de enfermedades como diabetes tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias y enfermedades cardiovasculares, entre otras.
El factor que más incide en esta problemática es precisamente la falta de alimentación sana y nutritiva, combinada en muchos de los casos con la falta de información respecto a los alimentos y productos que se consumen cotidianamente en el país.
La obesidad es una enfermedad multifactorial, caracterizadapor aumento en los depósitos de grasa corporal causado porun balance positivo de energía, es decir cuando la ingesta de energía excede al gasto energético.
Según el estudio Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado, realizado por el Grupo Multidisciplinario sobre obesidad de la Academia Nacional de Medicina, este balance positivo de energía es la causa inmediata de la obesidad, la cual está modulada por factores fisiológicos, genéticos y epigenéticos. Además existen causas subyacentes, entre las que destacan la alta disponibilidad y accesibilidad de alimentos con elevada densidad energética y bebidas azucaradas y el bajo consumo de agua, frutas, verduras, cereales de grano entero y leguminosas; el mercadeo masivo de alimentos procesados, los bajos precios relativos por caloría tanto de alimentos procesados con alta densidad energética como de bebidas con azúcar adicionada, la falta de orientación alimentaria; todo esto aunado a la pérdida de la cultura alimentaria y un medio ambiente sedentario.
El estudio nos refleja una serie de datos alarmantes que a continuación se detallan:
  • En México se ha documentado uno de los incrementos más rápidos a nivel mundial de población en la prevalencia de peso excesivo (sobrepeso y obesidad). De 1980 al año 2000, de forma casi paralela se identificó un incremento alarmante del 47% en la mortalidad por diabetes mellitus tipo 2, pasando de ser la novena causa de mortalidad en 1980 a la tercera en 1997, a la segunda causa de mortalidad a nivel nacional en el 2010, con cerca de 83,000 defunciones.
  • Para el año 2004, el 75% de todas las muertes ocurridas en el país estuvieron causadas por enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la nutrición (ECNT). Las principales causas demortalidad fueron diabetes mellitus, enfermedad isquémica del corazón y enfermedad cerebrovascular. Los principales factores de riesgo responsables de la mortalidad fueron el sobrepeso y la obesidad, las concentraciones elevadas de glucosa en sangre, el consumo de alcohol y el tabaquismo. Únicamente el sobrepeso, la obesidad y la glucosa elevada explicaron 25.3% del total de las muertes en el país. Por ello, existe preocupación de que las generaciones nacidas en las últimas décadas del siglo XX, como resultado de las enfermedades y daños a la salud ocasionados por la obesidad, pudiera tener menor longevidad que las generaciones anteriores.
  • La última encuesta nacional de salud y nutrición 2012, encontró prevalencias peso excesivo de 73% en mujeres y 69.4%en hombres adultos, 35.8% en adolescentes de sexo femenino, 34.1% en adolescentes varones y 32% en las niñas y 36.9% en niños en edad escolar.
  • Actualmente alrededor de 7 de cada 10 adultos (más de 49 millones) y 1 década tres niños de 5-19 años (alrededor de 12 millones) presentan peso excesivo (sobrepeso u obesidad)
  • El costo de la obesidad en 2008 fue estimado en 67 mil millones de pesos y se calcula que para el 2017, fluctúe entre $151 mil millones y $202 mil millones en pesos.
El problema de la obesidad y sus consecuencia directas en la persona son hoy en día un problema de salud pública, que debemos de atacar por distintos frentes y acotando todos los factores y condiciones que inciden con el sobrepeso.
Conocemos los esfuerzos que se han realizado a través de las diversas instancias y órdenes de gobierno, el propio Congreso de la Unión ha promovido y aprobado reformas a diversos ordenamientos jurídicos con la finalidad de acotar y atacar el problema. Han sido reformadas, entre otras la Ley General de Salud y la Ley General de Educación para fomentar esquemas de alimentación sana.
La presente propuesta representa un esfuerzo más por impulsar y materializar las políticas públicas que se han adoptado en la cruzada en contra de la obesidad en México. Estamos convencidos que la población requiere estar debidamente informada respecto a los daños que causan el sobrepeso y la obesidad, por un lado, y por otra, respecto al conocimiento de una alimentación sana y nutritiva adecuada.
Es a través de los Medios masivos de Comunicación por los cuales hoy en día la población se informa de manera más adecuada. La penetración que se tiene a través del radio y la televisión en nuestro país, a casi todos los hogares mexicanos es una herramienta adecuada y eficaz para combatir la obesidad y la mala alimentación.
Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy, se propone a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, incluye la adición de un segundo párrafo al artículo 59  de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de establecer como una obligación de los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, el destinar de los llamados “tiempos oficiales” un porcentaje para que dependencias federales y estatales competentes realicen campañas en contra de la obesidad y el sobrepeso y se informe a la ciudadanía respecto a la alimentación sana y nutritiva.
Por lo anteriormente descrito, se presenta para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO
ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 59.-
Asimismo, el Consejo Nacional de Radio y Televisión determinará el porcentaje del tiempo señalado en el párrafo anterior, que deberá ponerse a disposición de la Secretaría de Salud Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a fin de que se difundan campañas destinadas al combate a la obesidad y el sobrepeso y fomentar una alimentación sana y nutritiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a veinticinco de febrero de dos mil trece.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

[1]Constitución adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946.

No hay comentarios:

Publicar un comentario