jueves, 7 de febrero de 2013

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 07 de Febrero de 2013
Gaceta: 81

INICIATIVA
De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA yDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- El 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Dicho Decreto señala lo siguiente:

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
...
...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O...

XXIX-P.Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX...


Como se lee, esta reforma señala la actuación del Estado a favor de niñas, niños y adolescentes, mandatándose como punto rector que se deberá atender al principio del “interés superior de la niñez” sobre cualquier otro, el cual deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, debiendo los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Asimismo, la adición al Artículo 73 Constitucional en su Fracción XXIX-P, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.- La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, teniendocomo antecedente la Convención sobre los Derechos del Niño y fundamento en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Ley, establece una serie de disposiciones de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, teniendo como objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, debiendo la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, expedir las normas legales y tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en ella.

Sin duda alguna, uno de las mayores aportaciones de esta Ley, fue establecimiento del principio del “interés superior de la infancia”, denominado así en su Artículo 3 y definido en el Artículo 4 que señala que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, dejando en claro que el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Como se lee, el interés superior de la niñez contenido en la Constitución Federal y el interés superior de la infancia o interés superior del niño contenido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes responden al mismo fin, pues sin duda el principio contenido en la Constitución Federal fue retomado de la Ley General señalada y a su vez de la Convención Superior del Niño.

Por ello, es fundamental que como estrategia para dar certeza jurídica en la interpretación y aplicación de normas, más tratándose de legislación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, el marco jurídico nacional guarde estrecha relación tanto de conceptos como de denominaciones y con ello evitar confusiones respecto al fin u objeto del “interés superior de la niñez” respecto de las demás formas en que se le conoce en las diversas leyes, homologándolo, por una cuestión de preeminencia jurídica, con lo establecido en la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio, se propone la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO ÚNICO: Sereforma la el apartado A del artículo 3, los artículos 4 y 24 y los apartados C y K del artículo 45,todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:


Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la niñez.

B aG

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la niñez, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior de laniñez.

Artículo 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:

A y B…

C. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

D a J…

K. Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la niñez.

L…
TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 7 de febrero de 2013.


SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO  
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.




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