martes, 26 de febrero de 2013

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 4 al artículo 93 del Reglamento del Senado de la República.


Segundo Periodo Ordinario
Martes, 26 de Febrero de 2013
Gaceta: 94

INICIATIVA
De los Senadores Lisbeth Hernández Lecona, Aarón Irizar López, Alejandro Tello Cristerna, Angélica Araujo Lara, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Daniel Amador Gaxiola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Ivonne Liliana Álvarez García, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Juana Leticia Herrera Ale, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Manuel Humberto Cota Jiménez, Margarita Flores Sánchez, Mely Romero Celis y Roberto Armando Albores Gleason, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 4 al artículo 93 del Reglamento del Senado de la República.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.  

SENADORAS Y SENADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, AARON IRIZAR  LÓPEZ, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ANGELICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH  ARELLANO, DANIEL AMADOR GAXIOLA, DIVA HADAMIRA GASTELUM  BAJO,  HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA,  IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS, JESÚS CASILLAS ROMERO, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MANUEL HUMBERTO COTA JIMÉNEZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ,  MELY ROMERO CELIS Y ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO POR LO DISPUESTO EN LOS DISPOSITIVOS 4 NUMERAL 1, 8 NUMERAL 1 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2 Y 169 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO LEGISLATIVO, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, MISMO QUE SE HACE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES
La vida política de México requiere de un saludable equilibrio entre los poderes que gobiernan la Federación. La labor del Poder Legislativo, en concreto de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como representantes del pueblo, refleja los anhelos y luchas de los mexicanos. Por ello, es menester profundizar en el conocimiento de la cuestión parlamentaria y en concreto de sus herramientas que regulan su vida interna, a fin de ser más propositivos y así, lograr con firmeza y decisión un México mejor.
[1]Indudablemente que uno de los retos más importantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, especialmente la de Senadores, es que su desempeño sea cada vez más eficaz, para lo cual es necesario que cuente con los instrumentos y medios normativos internos que den solución a los diversos supuestos que se presenten, en el caso que nos ocupa, nos referimos al Reglamento del Senado de la República. En aquellos casos en que no sean suficientes las normas vigentes, será la práctica parlamentaria la que encuentre soluciones idóneas, aceptadas por la mayoría. Así, la ruta práctica parlamentaria-acuerdo-norma reglamentaria, será recorrida cada vez que sea necesario adaptar el funcionamiento de la Cámara de Senadores a las exigencias y momentos básicos coyunturales o estructurales de nuestro diseño institucional.
Con la entrada en vigor del Reglamento del Senado, es manifiesto a todas luces que se inicia una nueva etapa en la historia de la vida parlamentaria, cuyos procedimientos estarán a prueba. La dinámica parlamentaria así como el derecho en su conjunto, siempre estarán en constante evolución, permitiendo con ello un ajuste permanente a las reglas de funcionamiento de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, necesario para su mejor desempeño, lo que tenderá a fortalecer la calidad de nuestra democracia representativa.
Es decir; la esencia interno de ésta Soberanía debe estar reglamentada en nuevos y evolutivos aspectos de procedimiento que a través de un ordenamiento regulatorio instará a un mejor funcionamiento en el desarrollo y desenvolvimiento de los actos intrínsecos y legales del proceso legislativo en el que por supuesto, se hallan inmersos aspectos de forma y de fondo como la asistencia de los Senadores a las Sesiones del Pleno del Senado y en concomitancia al quórum y votación, tres aspectos que se hayan concatenados para el debido cumplimiento de las acciones parlamentarias y del ejercicio pleno y continuo de su Reglamento.
Po una parte, la palabra asistencia, significa aquella acción de estar o hallarse presente y, por otro lado, también se refiere al conjunto de personas que están presentes en un acto. Mientras que el término sesiones es el plural de sesión, palabra proveniente del latín sessionis, que hace referencia a las juntas de un concilio, un congreso o una corporación.
[2]Por asistencia a las sesiones, en el contexto del Derecho Parlamentario, entendemos la obligación de los parlamentarios (diputado o senador), incluso de algunos altos funcionarios, para que se presenten a las reuniones de la institución representativa (Congreso, Parlamento o Asamblea) para tratar, de acuerdo con el orden del día previamente elaborado, los asuntos que son de su competencia.
[3]Como retrospectiva podemos señalar que la mayoría de las constituciones latinoamericanas o iberoamericanas establecen, como mínimo de quórum, para que una reunión se lleve a cabo, más de la mitad del número total de los miembros de la Cámara o la mitad más uno de sus miembros, pero existen excepciones; por ejemplo, en Chile con la concurrencia de una tercera parte del total de los miembros de las cámaras se puede sesionar; en Costa Rica el quórum para que se puedan efectuar sesiones es de dos tercios del total de la Asamblea; en Cuba, Perú y Paraguay es de más de la mitad del total de los miembros y; por último, en Argentina, Bolivia y Venezuela es el de mayoría absoluta. En Italia, respecto de la Cámara de Diputados, cuando se va a deliberar en el pleno o en comisiones, se exige un quórum de reunión de la mayoría de sus componentes; para las deliberaciones en Comisión, cuando no actúen en función legislativa, se requerirá la asistencia de una cuarta parte de los miembros que la integran.  Como antecedentes en el Derecho mexicano tenemos que, la reforma de 1874 a la Constitución de 1857 y el texto original de la Constitución de 1917 establecieron un quórum de asistencia distinto al actual: más de la mitad del total de los miembros de la Cámara de Diputados y para la Cámara de Senadores se determinó un quórum de dos terceras partes del total de los senadores.
[4]Al respecto, tendríamos la de asistencia, es decir, aquel que esté presente al momento de pasar lista, una vez pasada ésta y, si se llegase a votar nominalmente, que también se encuentre presente en ese momento. Sin embargo, lo que sí menciona este artículo respecto a la última es que tanto el diputado como el senador, además de la obligación de presentarse a las sesiones, están obligados a permanecer en ellas todo el tiempo que duren éstas y tienen prohibido expresamente abandonarlas. Si no asiste el diputado o el senador sin causa justificada o permiso a sesión, conforme al artículo 64 constitucional, no tendrá derecho a la dieta correspondiente del día en que falte.
[5]Aunado a lo anterior, en el contexto del Derecho Parlamentario el quórum de asistencia es el número mínimo de senadores, que deben estar presentes, para que pueda sesionar la Cámara de Senadores, éste mínimo se establece en la norma fundamental de un Estado, es decir, en la Constitución Política. La finalidad del quórum es lograr el mejor desempeño de la actividad parlamentaria y, en consecuencia, cumplir una de las más importantes atribuciones.
[6]Adminiculado con las líneas que preceden, recordemos que en materia parlamentaria se le denomina votación a la resolución que expresa el legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la expresión formal de la voluntad. Las votaciones son los actos a través de los cuales las asambleas legislativas adoptan sus decisiones, las que van precedidas normalmente del debate o discusión del asunto sobre el que deben pronunciarse los legisladores. La votación es un acto personal regularmente indelegable; es decir, que cada promulgación a favor o en contra de determinado negocio, es la expresión de la voluntad del legislador, y dado el carácter representativo de éste, también lo será del pueblo. 

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
El Reglamento del Senado de la República, en su “Capítulo Séptimo” dentro del rubro “De las Votaciones” establece entre otras cosas: el voto como tal, la votación del Pleno y el sentido del voto, respectivamente, sin que al efecto establezca las circunstancias de fondo como lo es en la reforma que se plantea.
Por ello, se estima y considera relevante que durante el desarrollo de una Sesión del Pleno, los Senadores que asistan, deben emitir su voto ya sea a favor, en contra o en su defecto en abstención, pues es notorio y a todas luces manifiesto que, cuando un legislador ocurre a las Sesiones del Pleno, es para cumplir con una obligación constitucional y legal manifestando su voluntad en sentido afirmativo, negativo o en abstención como se ha mostrado. Es decir; con la presente iniciativa, se pretende que, cuando un Senador no emita su voto en cualquier de los sentidos antes señalados, (A favor- En contra- o en Abstención), dicha votación o la emisión del voto deberá considerarse en abstención. Lo anterior para evitar confusiones o dilaciones en el desarrollo de las Sesiones que se tienen al interior de éste Recinto Legislativo, ya que, cuando un Senador ha cumplimentado lo que establece el artículo 58 del Reglamento del Senado dentro del rubro “DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM” es notorio que cuando se encuentra el legislador físicamente en la Sesión del pleno después de haber pasado lista de asistencia, resulta antagónico e ilógico que no quiera o se abstenga en emitir su voto en el sentido que desee, según lo establece el numeral 93 del mismo ordenamiento. Por lo que, el objetivo preponderante de la presente iniciativa es establecer los casos y circunstancias de tiempo y lugar, cuando un Senador se encuentre físicamente en el Pleno del Senado deberá emitir su voto en cualquier sentido y de no hacerlo así, entonces se le tomará su voto como una abstención. Esto trae consigo uniformidad y organización en el desarrollo de los trabajos legislativos que se presenten en ésta Máxima Tribuna y sobre todo para evitar ambigüedades sobre si hay o no quórum y como consecuencia inmediata evitar la suspensión de las Sesiones del Pleno Legislativo, a fin de evitar dilaciones en los trabajos del Senado de la República.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el numeral 4 al artículo 93 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
4…  Se considera emitido el voto en abstención cuando estando presentes físicamente los senadores en el Pleno del Senado, no expresen su voto en ningún sentido.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República el día 26 de febrero del año dos mil trece.
ATENTAMENTE


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