martes, 12 de febrero de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE LA LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


Segundo Periodo Ordinario
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84

INICIATIVA
De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara, Juana Leticia Herrera Ale, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel Sarahí Ríos de La Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE LA LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, Senadoras  integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Infraestructura Física Educativa al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy en día según datos de la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 650 millones de personas en el mundo, es decir aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial total, sufren diversas formas de discapacidad. Conforme a números del INEGI[1] en México, 5 millones 739 mil 270 personas, alrededor del 5.1 por ciento de la población nacional, se enfrentan a algún tipo de discapacidad. De ellas, un importante número de personas tienen problemas de movilidad y desplazamiento.   
Si tomamos en consideración a los familiares inmediatos, el número de personas afectadas directa o indirectamente por alguna discriminación se potencializa. Esto toma relevancia ya que las discapacidades son un factor que contribuye a la pobreza, a un acceso limitado a la educación, a la salud, a la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad como para sus familias. 
El estado mexicano ha reconocido la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y desde el marco constitucional ha establecido los mecanismos para garantizar el respeto y protección de esa dignidad. La Constitución Federal nos obliga establecer las condiciones necesarias para bridar el acceso a derechos y oportunidades a quienes por razón de su condición han sido excluidos. 
La capacidad de una sociedad para integrar a los grupos vulnerables a las oportunidades de desarrollo que tiene el resto de la población, evalúa el nivel de desarrollo de esa sociedad; esto es, alcanzar un nivel en donde exista una igualdad de trato e igualdad de oportunidades que les permita ejercer plenamente sus Derechos Humanos. 
En este contexto se aprobó y público la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad[2], cuya premisa fundamental es la concepción de la discapacidad no como una enfermedad o disminución de capacidades, sino como un problema social. Es la sociedad la que impone barreras, limitantes y obstáculos a las personas con discapacidad, por lo que está en la misma sociedad la eliminación de estas barreras con la firme convicción de que estas personas aportan a la sociedad en igual medida que el resto de la población, respetando y reconociendo la diferencia. 
Como Senadoras de la Republica, reconocemos que la importancia de atender las necesidades de las personas con discapacidad, no quiere decir que se les confieran derechos especiales, significa que se reconocen las condiciones sociales, económicas y culturales que originan la situación de indefensión en que se encuentran. Esto es Justicia.   
Tenemos la clara visión que desde el Congreso de la Unión, se tiene que construir el andamiaje jurídico necesario para que, bajo los principios de inclusión y accesibilidad, se garantice a las personas con discapacidad, el derecho a vivir con dignidad, sentar las bases que permita el desarrollo pleno de sus potencialidades, de dotar de espacios físicos en donde puedan transitar con normalidad.
No podemos hablar que el acceso a la educación, a la salud, a la recreación y a la cultura, en fin, a los servicios públicos que brinda el estado, está garantizado a personas con discapacidad, si los edificios públicos donde se ofrece el servicio no cuentan ni siquiera con las adecuaciones mínimas para que puedan llegar a la puerta a solicitar estos servicios.   
Las obras públicas y los espacios de infraestructura educativa que se realizan con recursos del erario, deben de contener y contemplar lo necesario para que, las personas con discapacidad, puedan trasladarse y tener acceso a los servicios que se prestan, educación de calidad o esparcimiento.  
El objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es establecer un mecanismo eficaz para garantizar:
  • La obligatoriedad de dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y municipios que realicen obra pública con fondo total o parcial de recursos federales a que incluyan criterios de accesibilidad universal a personas con discapacidad garantizando su acceso a espacios públicos.
  • La obligatoriedad de que en la construcción de espacios físicos destinados a la educación se contemplen estos criterios de accesibilidad universal para personas con discapacidad.
  •  Así como también la obligatoriedad de ir reduciendo las barreras arquitectónicas de edificios públicos, de acceso al público y de la infraestructura física educativa a través de la implementación de ajustes razonables.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de este Honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
PRIMERO. Se modifican el artículo 7 y la fracción I del artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:
Artículo 7. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con cargo total o parcial a recursos federales, deberán garantizar criterios de accesibilidad universal a personas con discapacidad. Entendiendo por accesibilidad, las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería que se realicen para la ejecución de una obra deberán contemplar dichas medidas de accesibilidad.
Asimismo, cuando los trabajos tengan por objeto la ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de obra pública, cuando así lo permita la misma, se deberán considerar los ajustes razonables, entendiendo por estos las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso físico y desplazamiento adecuado.
Artículo 17. …..
I.       Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; la ley General para la Inclusión de personas con Discapacidad y los criterios que en base a ella se emitan;
II. y III. ….
SEGUNDO. Se modifican el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, Ley General de Inclusión para Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.
… .
Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General de Inclusión para Personas con Discapacidad, y las leyes en la materia de las entidades federativas, especialmente respecto a garantizar accesibilidad universal a personas con discapacidad y realizar ajustes razonables a las barreras arquitectónicas que representen los espacios de la INFE. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los once días del mes de febrero de dos mil trece.

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE
SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SEN. MELY ROMERO CELIS
SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

[1] Censo de Población y Vivienda 2010.
[2] Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de 2011.

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