martes, 19 de febrero de 2013

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Segundo Periodo Ordinario
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89

INICIATIVA
De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lucero Saldaña Pérez, Juana Leticia Herrera Ale, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES 

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LUCERO SALDAÑA PÉREZ, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de las Naciones Unidas señala que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. [1]
Si bien, los derechos humanos encuentran su fundamento en la teoría del derecho natural y puedan ser considerados un ejemplo clásico de derechos naturales, deben estar consagrados en el derecho positivo, expresándose en la Constitución y en las leyes, no solo para ser reconocidos y garantizados por el Estado, sino para ser exigibles a éste.
Sobre ese aspecto, resulta pertinente recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones el 10 de diciembre de 1948, consideró esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.
Los derechos humanos han evolucionado en el tiempo, tal como se aprecia en la clasificación en tres generaciones, la cual da cuenta de su aparición o reconocimiento cronológico, por parte del orden jurídico normativo. De esta manera, los derechos humanos de la primera generación son los que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa, siendo los llamados derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”.
Los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la seguridad social, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, al nivel de vida adecuado, a la salud física y mental, y a la educación, entre otros, constituyen los derechos humanos de segunda generación.
Finalmente, el grupo de derechos humanos de la tercera generación, promovido a partir de la década de los setenta, tiene como finalidad incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional; destacan los relacionados con la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la cooperación y la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos y medioambientales.
Así como los derechos humanos han evolucionado tanto en su concepto, materia y alcance, el marco jurídico y las instituciones de derechos humanos también se han transformado para adaptarse a dicha evolución. En el caso mexicano, a partir de la década de los noventa el tema cobró relevancia en la agenda pública, realizándose reformas constitucionales y la expedición de la correspondiente legislación secundaria. Con ello, no solo se amplió el catálogo de derechos, sino que también se fortalecieron las instituciones de defensa de los derechos humanos, de ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo, hasta llegar a ser instancias independientes del esquema gubernamental clásico, es el caso de la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Tal como refiere la propia CNDH, uno de sus antecedentes directos fue la creación dentro de la Secretaría de Gobernación, de la Dirección General de Derechos Humanos el 13 de febrero de 1989. Un año después, el 6 de junio de 1990, se crea por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado de esa misma Secretaría.
Mediante las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992 y el 13 de septiembre de 1999, se adicionó el Apartado B del Artículo 102 para elevar a rango constitucional este organismo y se cambió la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Actualmente, la CNDH tiene la categoría de organismo constitucional autónomo y se rige por su propia Ley. El Apartado B del Artículo 102 constitucional establece que:
“B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.”
En tanto que la ley reglamentaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la letra señala que:
“Artículo 2º. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.”
Por otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su primer artículo lo siguiente:
“ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.”
Como se desprende tanto del título de la Ley como del primer precepto del Artículo 1, esta ley es de observancia exclusiva de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
Luego entonces, no hay ninguna razón para que el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señale que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quede excluida de la observancia de dicha Ley; toda vez que no es una entidad paraestatal, sino, como ya se dijo, un organismo constitucional autónomo, regido por su propia Ley.
El hecho de que la Ley en estudio haga mención de la CNDH muestra que todavía nuestro marco jurídico arrastra un resabio de la visión originaria de protección de los derechos humanos llevada a cabo desde el propio cuerpo gubernamental al que son oponibles estos derechos, lo cual es sin duda una paradoja y, por otra parte, constituye una aberración jurídica cuando al día de hoy, reitero, tenemos una Comisión Nacional de los Derechos Humanos regida por su propia Ley, confiable, autónoma, sin sujeción a ninguno de los tres poderes tradicionales del Estado Mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y pretendiendo que no exista menoscabo o duda de dicha autonomía constitucional, Senadoras del Grupo Parlamentario del PRI, proponemos a consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 3o.-
La Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 14 de febrero de 2013.

SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
SENADORA LUCERO SALDAÑA PÉREZ
SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE
SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SENADORA MELY ROMERO CELIS
SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.

[1] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx, consultado en febrero de 2013.



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