jueves, 28 de noviembre de 2013

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley General de Turismo en Materia de Turismo Accesible para las Personas Adultas Mayores.

El día de hoy la Senadora Hilda Flores Escalera presentó ante el Pleno del Senado de la República una:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley General de Turismo en Materia de Turismo Accesible para las Personas Adultas Mayores.







 Discurso

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO EN MATERIA DE TURISMO ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

México, D. F., a 28 de noviembre de 2013.



El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Turismo, reconociéndose como es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos a nivel mundial, que en nuestro país se ubica como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales y naturales.



Dentro de los aspectos más destacados de esta Ley, encontramos que los prestados de servicios turísticos tienen la obligación de proveer la accesibilidad necesaria para brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

De acuerdo con datos dados a conocer en agosto de este año por la Organización Mundial de Turismo (OMT), México se encuentra entre los 15 destinos turísticos más importantes del mundo, ya que cuenta con un valor agregado que lo caracteriza por tener: destinos de sol y playa, sitios arqueológicos, monumentos, sitios considerados Patrimonio Mundial de la Humanidad, grupos étnicos, una gastronomía que también es Patrimonio de la Humanidad, un vasto ecosistema y una gran biodiversidad de especies animales.



Por todo esto, el turismo representa alrededor del 9% del Producto Interno Bruto del país y es considerado la tercera fuente de divisas más importante, generador de más de 7.5 millones de empleos.



La actual Ley General de Turismo contiene un Capítulo sobre Turismo Accesible en donde se estipula que la Secretaría de Turismo y los prestadores de servicios, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

A pesar de que esta medida significa un gran avance para la inclusión de las personas con discapacidad en el disfrute de nuestros sitios turísticos y culturales de nuestro país, quedaron fuera de este beneficio las personas adultas mayores (9.4 por ciento de la población total), quienes debido a la edad y a las enfermedades que puedan llegar a presentar por cuestiones naturales, también requieren de medidas accesibles que le posibiliten disfrutar plenamente de todos nuestros destinos turísticos y culturales.



Lo anterior, dado a que el turismo accesible debe estar destinado a las personas con una movilidad y/o comunicación reducida, a las cuales se les brinda o se les apoya con los requerimientos necesarios para que tengan una mejor accesibilidad a las instalaciones y a los establecimientos públicos y privados de interés turístico.



La vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente e implica una planeación, diseño y desarrollo de actividades turísticas con la finalidad de que puedan ser disfrutadas por todas las personas.

En algunos países como España, este tipo de turismo se amplía para todas aquellas personas que por distintas circunstancias tienen limitadas sus condiciones físicas o sensoriales.

Por tal motivo, se requiere que nuestra legislación incluya a las personas adultas mayores dentro de los beneficiarios del turismo accesible.



Senadoras y senadores:



Es por lo descrito, que la presente Iniciativa tiene como objeto incluir a las personas mayores de 60 años de edad que por sus condiciones físicas y propias de la edad, requieren de aspectos especiales para el disfrute de los centros turísticos y culturales, de acuerdo también con el Principio de Atención Preferente contenido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que establece la obligación de las instituciones, así como de los sectores social y privado a implementar programas acordes a sus diferentes etapas, características y circunstancias.



Por todo ello, las y los invito a sumarse a la presente iniciativa que tiene como objetivo la inclusión de las personas adultas mayores en los beneficios que ofrece el Turismo Accesible debido a que de esta manera promoveremos que 10´612,489 personas mayores de 60 años, gocen plenamente de los destinos turísticos y culturales que ofrece nuestro país, en igualdad de condiciones.



Por su atención, muchas gracias.


Boletín:

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO EN MATERIA DE TURISMO ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
México, D. F., a 28 de noviembre de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera inició su intervención señalando que el 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Turismo, reconociéndose como es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos a nivel mundial, que en nuestro país se ubica como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales y naturales.

Asimismo, la Legisladora expresó que México se encuentra entre los 15 destinos turísticos más importantes del mundo, ya que cuenta con un valor agregado que lo caracteriza por tener: destinos de sol y playa, sitios arqueológicos, monumentos, sitios considerados Patrimonio Mundial de la Humanidad, grupos étnicos, una gastronomía que también es Patrimonio de la Humanidad, un vasto ecosistema y una gran biodiversidad de especies animales.
La actual Ley General de Turismo contiene un Capítulo sobre Turismo Accesible en donde se estipula que la Secretaría de Turismo y los prestadores de servicios, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad, lo anterior referido por la Senadora Flores Escalera.
La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en el Senado refirió que a pesar de que esta medida significa un gran avance para la inclusión de las personas con discapacidad en el disfrute de nuestros sitios turísticos y culturales de nuestro país, quedaron fuera de este beneficio las personas adultas mayores (9.4 por ciento de la población total), quienes debido a la edad y a las enfermedades que puedan llegar a presentar por cuestiones naturales, también requieren de medidas accesibles que le posibiliten disfrutar plenamente de todos nuestros destinos turísticos y culturales.
En este sentido, resaltó que el turismo accesible debe estar destinado a las personas con una movilidad y/o comunicación reducida, a las cuales se les brinda o se les apoya con los requerimientos necesarios para que tengan una mejor accesibilidad a las instalaciones y a los establecimientos públicos y privados de interés turístico.
Finalmente, la Senadora Flores Escalera comenta que la presente iniciativa tiene como objetivo la inclusión de las personas adultas mayores en los beneficios que ofrece el Turismo Accesible debido a que de esta manera promoveremos que 10´612,489 personas mayores de 60 años, gocen plenamente de los destinos turísticos y culturales que ofrece nuestro país, en igualdad de condiciones.



miércoles, 27 de noviembre de 2013

Reunión de trabajo con Wanderlino Nogueira, integrante del Comité de los Derechos Humanos del Niño.








Reunión de trabajo con Wanderlino Nogueira, integrante del Comité de los Derechos Humanos del Niño.

Datos:

Nombre del evento: REUNIÓN DE TRABAJO CON WANDERLINO NOGUEIRA, INTEGRANTE DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.

Hora: 09:00 horas

Fecha: 27 DE NOVIEMBRE 2013

Lugar: SALA DE JUNTAS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, SENADO DE LA REPUBLICA.

Invito: COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, ESPECIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, DERECHOS HUMANOS, RELACIONES EXTERIORES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA EN MÉXICO Y LA RED POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN MÉXICO (REDIM).

martes, 26 de noviembre de 2013

Inauguración de la Feria de Salud (ISSSTE)











Nombre del evento: INAUGURACIÓN DE LA FERIA DE SALUD DEL 26 AL 28 DE NOVIEMBRE.

Hora: 10:00 horas

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Lugar: Asta bandera,  2° Piso, Patio central del Senado de la República.

Invito: Sen. Maki Esther Ortiz, Presidenta de la Comisión de Salud en coordinación con el ISSSTE.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Decreto que reforma el último párrafo del Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.

El día de hoy se aprobó por unanimidad ante el Pleno del Senado de la República el presente:

·  Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos a la minuta con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.

DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Estas Comisiones, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 117, 135, 150, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance que tenía la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan su resolución.

ANTECEDENTES

1.  Con fecha 25 de noviembre de 2008, la Presidencia de la Cámara de Senadores recibió de la Colegisladora la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2.  Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la Minuta a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
3.  Con fecha 6 de noviembre de 2013, los integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron el presente Dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta materia del presente dictamen tiene como objetivo reformar el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para señalar que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
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CONSIDERACIONES


1.- De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país, llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Para lo anterior, el Consejo tendrá como obligación diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para eliminar la discriminación, proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, verificar la adopción de medidas para eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones, así como desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Asimismo, emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, divulgar los compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos internacionales, difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación, investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, así como solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
2.- Por su parte, la Minuta materia del presente dictamen tiene por objeto incluir dentro de los invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a un integrante de la Cámara de Diputados y uno de la Cámara de Senadores, además de incluir al representante del entonces Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y hacer una corrección necesaria respecto del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Respecto de los Representantes del Congreso, el dictamen de la Colegisladora se basa en hecho que dentro de algunas leyes ya se establece la inclusión de prever como invitados permanentes a integrantes del Congreso de la Unión.
Tal es el caso del artículo 11 de la Ley que crea la Agencia Mexicana de Noticias Notimex que establece que la junta de gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Asimismo, en el artículo 12, fracción III, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, apartado donde menciona a los invitados permanentes de la Junta de Gobierno que serán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los grupos parlamentarios, misma fórmula que se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Finalmente, en el artículo 6 del decreto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales se prevé que la Junta de Gobierno cuando estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquier otra institución pública o privada.
3.- Ante los argumentos vertidos, los integrantes de la Comisiones Unidas señalan lo siguiente:
Primeramente, en lo referente a la integración como invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, aún y cuando la intromisión entre poderes es un tema que no se ha dado con mucha frecuencia ni de manera formal a través de la legislación, cierto es que en la actualidad la interrelación de poderes es un ejercicio que se da en la práctica, a manera de opinión, por ejemplo: a través de los puntos de acuerdo que emite el Congreso de la Unión a diversos organismos de la Administración Pública Federal o de las opiniones que los citados órganos expiden respecto de iniciativas, dictámenes y demás funciones exclusivas del poder legislativo e, inclusive, la mayor parte de organismos cuenta con un área de “enlace legislativo” encargada de dar seguimiento a lo que se realiza en el Congreso federal.
Así, en esta parte, estimamos pertinente que el Congreso de la Unión forme parte como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes señalados tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de “no discriminación” de alguna de las Cámaras.
Posteriormente, en cuanto a la adecuación del nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se estima completamente viable y oportuno, dado que desde el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que da origen a la mencionada Comisión y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista extinguiéndose el señalado Instituto, aspecto que es preponderante actualizar.
Finalmente, en cuanto a la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, se estima adecuado. Ello, en virtud de que las personas con discapacidad, sector al cual está dirigido su funcionamiento, históricamente han sido víctimas de tratos discriminatorios, ya que como lo señala la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), ocupan el tercer lugar como grupo social más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado.
Sin embargo, es necesario hacer una modificación del nombre, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad paso a ser un organismo público descentralizado cuya denominación correcta es Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Es por lo anteriormente expuesto que las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos:
RESUELVEN

ÚNICO.- Es de aprobarse con modificaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Articulo 23.- …

I a V.


Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, que pertenezcan a Comisiones relacionadas a la materia del derecho humano de no discriminación, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
 Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 20 de noviembre de 2013.

FIRMAN EL PRESENTE DICTAMEN

POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

NOMBRE DEL SENADOR:




Hilda Esthela Flores Escalera
PRESIDENTA



Martha Elena García Gómez
SECRETARIA


Lorena Cuéllar Cisneros
SECRETARIA


Margarita Flores Sánchez
INTEGRANTE



Fernando Torres Graciano
INTEGRANTE



BOLETÍN

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
México, D. F., a 20 de noviembre de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera inició su intervención señalando que de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que tendrá como obligación diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación, así como fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.

La Legisladora en ese sentido expresó, que es importante incluir dentro de los invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a un integrante de la Cámara de Diputados y uno de la Cámara de Senadores, además de incluir al representante del entonces Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y hacer una corrección necesaria respecto del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior, atendiendo que dentro de algunas leyes ya se establecen como invitados permanentes a integrantes del Congreso de la Unión.
Flores Escalera explica estima pertinente que ésta propuesta sea una realidad haciendo una precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica y congruencia, que los representantes señalados tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente siendo integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de “no discriminación”.

Asimismo expresó que en cuanto a adecuar el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, también se considera completamente viable y oportuno, dado que desde el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que da origen a la mencionada Comisión, extinguiéndose el señalado Instituto.
Finalmente, la Senadora Flores Escalera reafirma que en cuanto a la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, se estima adecuado.
Ello, en virtud de que las personas con discapacidad, sector al cual está dirigido su funcionamiento, históricamente han sido víctimas de tratos discriminatorios, pues como lo señala la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), ocupan el tercer lugar como grupo social más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado, por lo que la participación de CONADIS será fundamental para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.



jueves, 14 de noviembre de 2013

viernes, 8 de noviembre de 2013

Dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presentó los siguientes Dictámenes el día de hoy jueves 7 de noviembre ante el Pleno del Senado, mismos que se votaron y aprobaron:

  • BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) A LLEVAR UN CENSO EN RELACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS. 
 
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) A LLEVAR UN CENSO EN RELACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS.
México, D. F., a 7 de noviembre de 2013.

De acuerdo con la Senadora Hilda Flores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia define como huérfano a la niña o niño que ha perdido uno o ambos progenitores y según las cifras que emite, en el mundo hay 132 millones de menores de edad en esta condición, ubicando a México como el segundo lugar de América Latina con 1.6 millones de niños huérfanos, sólo después de Brasil que tiene 3.7 millones.
Sin embargo, señala la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en el Senado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país hay un total de de 19 mil 174 menores de edad huérfanos internados en casas hogar en donde no se cuentan con datos reales del total de niñas, niños y adolescentes huérfanos, como por ejemplo aquellos en situación de calle.
Por su parte, menciona Flores Escalera, datos de la organización “ALDEAS INFANTILES SOS”, señalan que en nuestro país hay más de un millón 800 mil niñas, niños y adolescentes sin madre, padre o ambos progenitores.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), apunta, la inseguridad económica de los menores de edad huérfanos puede agravarse llevando a diversas consecuencias, como el ser más vulnerables a la pobreza patrimonial y alimentaria.
Asimismo, hace énfasis, su educación puede verse afectada, ya que al existir ciertos cambios en su vida, la continuidad de sus estudios puede cambiar o incluso terminar, dejando la escuela.
Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coincidimos, refiere la Legisladora, en que los datos y problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes huérfanos son una alarmante de la situación que viven y que sin duda requiere de atención especial por la vulnerabilidad agravada por la condición misma de la orfandad.
En virtud de ello, afirma, para diseñar las políticas públicas y programas más adecuados y oportunos para su atención es necesario contar con un diagnóstico preciso que sirva como base en el diseño de los mecanismos idóneos, tanto legales como operativos, que permitan garantizar a la niñez el ejercicio pleno de sus derechos.
Por las razones anteriores, la Senadora concluyó su intervención solicitando, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el apoyo a favor del Dictamen que tiene como objetivo exhortar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que en la realización de sus próximos censos, implemente indicadores que permitan dar a conocer datos más precisos sobre el número de niñas, niños y adolescentes huérfanos en México, que sirvan como base para el diseño de estrategias tendientes a promover su igualdad de oportunidades.

  • BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y DEL DISTRITO FEDERAL A OBSERVAR EL PRINCIPIO DEL "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ"

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y DEL DISTRITO FEDERAL A OBSERVAR EL PRINCIPIO DEL "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ".
México, D. F., a 07 de noviembre de 2013.

La Senadora Flores Escalera menciona que el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como propósito salvaguardar los derechos de la niñez, sobresaliendo la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado mediante el cual México se compromete a respetar íntegramente y sobre cualquier otro, los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, recuerda que desde el año 2000 esta obligación es reconocida en el derecho mexicano dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que dentro del Artículo 4 establece que el Principio del Interés Superior de la Infancia es aquel dirigido a procurarle a la niñez lo necesario para lograr un crecimiento y desarrollo plenos que en ningún momento, ni circunstancia, podrá estar condicionado por los derechos de los adultos.

En ese tenor y en virtud de la importancia que ha significado proteger los derechos humanos de la niñez en el país, la Legisladora Coahuilense señala que el 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen en párrafo sexto del artículo 4°, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
La Senadora menciona que el derecho a la pensión alimenticia se encuentra regulado a nivel internacional, constitucional y legal secundario. En la perspectiva internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho a alimentos como un derecho fundamental.

Por su parte en México, apunta, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4° señala que es deber del Estado proteger a la familia, siendo el Código Civil Federal el encargado de regular la obligación alimentaria.
Así, de acuerdo con Flores Escalera, la pensión alimenticia es vista como una obligación de los padres hacia los hijos, que adecuándola al principio del interés superior de la niñez debe ser considerada como el derecho que poseen los hijos a que sean cubiertas sus necesidades básicas.
Sin embargo, afirma, en la actualidad está obligación no siempre se cumple, debido a que cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el 67.3 por ciento de las madres solteras en México no reciben pensión alimenticia para sus hijos.
La Legisladora Federal menciona que los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coinciden en que debe ser reconocido el principio del Interés Superior de la Niñez como rector por excelencia en el Estado Mexicano, debido a que niñas, niños y adolescentes constituyen el grupo más vulnerable de cualquier sociedad, por lo que toda reforma legislativa, política pública e interpretación jurídica, debe estar fundamentada en la búsqueda de su bienestar.
Sin embargo, recuerda, aún nos encontramos con diversos hechos que demuestran que los derechos de los adultos continúan estando por encima de los derechos de la niñez, motivo por el cual es necesario que sigamos pronunciándonos al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, la Senadora presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presento ante el Pleno del Senado de la República el dictamen que tiene como finalidad exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de los estados de la República y del Distrito Federal; a los Tribunales Superiores de Justicia y a los Congresos en las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, observen el principio del “Interés Superior de la Niñez”, en lo que respecta a asegurar el derecho a la alimentación y, en su caso, a la pensión alimenticia, atendiendo que el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una prioridad para el Estado Mexicano.