miércoles, 20 de noviembre de 2013

Decreto que reforma el último párrafo del Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.

El día de hoy se aprobó por unanimidad ante el Pleno del Senado de la República el presente:

·  Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos a la minuta con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.

DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Estas Comisiones, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 117, 135, 150, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance que tenía la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan su resolución.

ANTECEDENTES

1.  Con fecha 25 de noviembre de 2008, la Presidencia de la Cámara de Senadores recibió de la Colegisladora la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2.  Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la Minuta a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
3.  Con fecha 6 de noviembre de 2013, los integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron el presente Dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta materia del presente dictamen tiene como objetivo reformar el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para señalar que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
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CONSIDERACIONES


1.- De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país, llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Para lo anterior, el Consejo tendrá como obligación diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para eliminar la discriminación, proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, verificar la adopción de medidas para eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones, así como desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Asimismo, emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, divulgar los compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos internacionales, difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación, investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, así como solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
2.- Por su parte, la Minuta materia del presente dictamen tiene por objeto incluir dentro de los invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a un integrante de la Cámara de Diputados y uno de la Cámara de Senadores, además de incluir al representante del entonces Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y hacer una corrección necesaria respecto del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Respecto de los Representantes del Congreso, el dictamen de la Colegisladora se basa en hecho que dentro de algunas leyes ya se establece la inclusión de prever como invitados permanentes a integrantes del Congreso de la Unión.
Tal es el caso del artículo 11 de la Ley que crea la Agencia Mexicana de Noticias Notimex que establece que la junta de gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Asimismo, en el artículo 12, fracción III, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, apartado donde menciona a los invitados permanentes de la Junta de Gobierno que serán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los grupos parlamentarios, misma fórmula que se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Finalmente, en el artículo 6 del decreto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales se prevé que la Junta de Gobierno cuando estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquier otra institución pública o privada.
3.- Ante los argumentos vertidos, los integrantes de la Comisiones Unidas señalan lo siguiente:
Primeramente, en lo referente a la integración como invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, aún y cuando la intromisión entre poderes es un tema que no se ha dado con mucha frecuencia ni de manera formal a través de la legislación, cierto es que en la actualidad la interrelación de poderes es un ejercicio que se da en la práctica, a manera de opinión, por ejemplo: a través de los puntos de acuerdo que emite el Congreso de la Unión a diversos organismos de la Administración Pública Federal o de las opiniones que los citados órganos expiden respecto de iniciativas, dictámenes y demás funciones exclusivas del poder legislativo e, inclusive, la mayor parte de organismos cuenta con un área de “enlace legislativo” encargada de dar seguimiento a lo que se realiza en el Congreso federal.
Así, en esta parte, estimamos pertinente que el Congreso de la Unión forme parte como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes señalados tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de “no discriminación” de alguna de las Cámaras.
Posteriormente, en cuanto a la adecuación del nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se estima completamente viable y oportuno, dado que desde el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que da origen a la mencionada Comisión y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista extinguiéndose el señalado Instituto, aspecto que es preponderante actualizar.
Finalmente, en cuanto a la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, se estima adecuado. Ello, en virtud de que las personas con discapacidad, sector al cual está dirigido su funcionamiento, históricamente han sido víctimas de tratos discriminatorios, ya que como lo señala la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), ocupan el tercer lugar como grupo social más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado.
Sin embargo, es necesario hacer una modificación del nombre, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad paso a ser un organismo público descentralizado cuya denominación correcta es Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Es por lo anteriormente expuesto que las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos:
RESUELVEN

ÚNICO.- Es de aprobarse con modificaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Articulo 23.- …

I a V.


Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, que pertenezcan a Comisiones relacionadas a la materia del derecho humano de no discriminación, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
 Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 20 de noviembre de 2013.

FIRMAN EL PRESENTE DICTAMEN

POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

NOMBRE DEL SENADOR:




Hilda Esthela Flores Escalera
PRESIDENTA



Martha Elena García Gómez
SECRETARIA


Lorena Cuéllar Cisneros
SECRETARIA


Margarita Flores Sánchez
INTEGRANTE



Fernando Torres Graciano
INTEGRANTE



BOLETÍN

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
México, D. F., a 20 de noviembre de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera inició su intervención señalando que de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que tendrá como obligación diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación, así como fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.

La Legisladora en ese sentido expresó, que es importante incluir dentro de los invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a un integrante de la Cámara de Diputados y uno de la Cámara de Senadores, además de incluir al representante del entonces Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y hacer una corrección necesaria respecto del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Lo anterior, atendiendo que dentro de algunas leyes ya se establecen como invitados permanentes a integrantes del Congreso de la Unión.
Flores Escalera explica estima pertinente que ésta propuesta sea una realidad haciendo una precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica y congruencia, que los representantes señalados tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente siendo integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de “no discriminación”.

Asimismo expresó que en cuanto a adecuar el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, también se considera completamente viable y oportuno, dado que desde el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que da origen a la mencionada Comisión, extinguiéndose el señalado Instituto.
Finalmente, la Senadora Flores Escalera reafirma que en cuanto a la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, se estima adecuado.
Ello, en virtud de que las personas con discapacidad, sector al cual está dirigido su funcionamiento, históricamente han sido víctimas de tratos discriminatorios, pues como lo señala la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS), ocupan el tercer lugar como grupo social más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado, por lo que la participación de CONADIS será fundamental para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.



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