viernes, 8 de noviembre de 2013

Dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presentó los siguientes Dictámenes el día de hoy jueves 7 de noviembre ante el Pleno del Senado, mismos que se votaron y aprobaron:

  • BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) A LLEVAR UN CENSO EN RELACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS. 
 
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) A LLEVAR UN CENSO EN RELACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS.
México, D. F., a 7 de noviembre de 2013.

De acuerdo con la Senadora Hilda Flores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia define como huérfano a la niña o niño que ha perdido uno o ambos progenitores y según las cifras que emite, en el mundo hay 132 millones de menores de edad en esta condición, ubicando a México como el segundo lugar de América Latina con 1.6 millones de niños huérfanos, sólo después de Brasil que tiene 3.7 millones.
Sin embargo, señala la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en el Senado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país hay un total de de 19 mil 174 menores de edad huérfanos internados en casas hogar en donde no se cuentan con datos reales del total de niñas, niños y adolescentes huérfanos, como por ejemplo aquellos en situación de calle.
Por su parte, menciona Flores Escalera, datos de la organización “ALDEAS INFANTILES SOS”, señalan que en nuestro país hay más de un millón 800 mil niñas, niños y adolescentes sin madre, padre o ambos progenitores.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), apunta, la inseguridad económica de los menores de edad huérfanos puede agravarse llevando a diversas consecuencias, como el ser más vulnerables a la pobreza patrimonial y alimentaria.
Asimismo, hace énfasis, su educación puede verse afectada, ya que al existir ciertos cambios en su vida, la continuidad de sus estudios puede cambiar o incluso terminar, dejando la escuela.
Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coincidimos, refiere la Legisladora, en que los datos y problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes huérfanos son una alarmante de la situación que viven y que sin duda requiere de atención especial por la vulnerabilidad agravada por la condición misma de la orfandad.
En virtud de ello, afirma, para diseñar las políticas públicas y programas más adecuados y oportunos para su atención es necesario contar con un diagnóstico preciso que sirva como base en el diseño de los mecanismos idóneos, tanto legales como operativos, que permitan garantizar a la niñez el ejercicio pleno de sus derechos.
Por las razones anteriores, la Senadora concluyó su intervención solicitando, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el apoyo a favor del Dictamen que tiene como objetivo exhortar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que en la realización de sus próximos censos, implemente indicadores que permitan dar a conocer datos más precisos sobre el número de niñas, niños y adolescentes huérfanos en México, que sirvan como base para el diseño de estrategias tendientes a promover su igualdad de oportunidades.

  • BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y DEL DISTRITO FEDERAL A OBSERVAR EL PRINCIPIO DEL "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ"

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y DEL DISTRITO FEDERAL A OBSERVAR EL PRINCIPIO DEL "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ".
México, D. F., a 07 de noviembre de 2013.

La Senadora Flores Escalera menciona que el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como propósito salvaguardar los derechos de la niñez, sobresaliendo la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado mediante el cual México se compromete a respetar íntegramente y sobre cualquier otro, los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, recuerda que desde el año 2000 esta obligación es reconocida en el derecho mexicano dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que dentro del Artículo 4 establece que el Principio del Interés Superior de la Infancia es aquel dirigido a procurarle a la niñez lo necesario para lograr un crecimiento y desarrollo plenos que en ningún momento, ni circunstancia, podrá estar condicionado por los derechos de los adultos.

En ese tenor y en virtud de la importancia que ha significado proteger los derechos humanos de la niñez en el país, la Legisladora Coahuilense señala que el 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen en párrafo sexto del artículo 4°, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
La Senadora menciona que el derecho a la pensión alimenticia se encuentra regulado a nivel internacional, constitucional y legal secundario. En la perspectiva internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho a alimentos como un derecho fundamental.

Por su parte en México, apunta, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4° señala que es deber del Estado proteger a la familia, siendo el Código Civil Federal el encargado de regular la obligación alimentaria.
Así, de acuerdo con Flores Escalera, la pensión alimenticia es vista como una obligación de los padres hacia los hijos, que adecuándola al principio del interés superior de la niñez debe ser considerada como el derecho que poseen los hijos a que sean cubiertas sus necesidades básicas.
Sin embargo, afirma, en la actualidad está obligación no siempre se cumple, debido a que cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el 67.3 por ciento de las madres solteras en México no reciben pensión alimenticia para sus hijos.
La Legisladora Federal menciona que los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coinciden en que debe ser reconocido el principio del Interés Superior de la Niñez como rector por excelencia en el Estado Mexicano, debido a que niñas, niños y adolescentes constituyen el grupo más vulnerable de cualquier sociedad, por lo que toda reforma legislativa, política pública e interpretación jurídica, debe estar fundamentada en la búsqueda de su bienestar.
Sin embargo, recuerda, aún nos encontramos con diversos hechos que demuestran que los derechos de los adultos continúan estando por encima de los derechos de la niñez, motivo por el cual es necesario que sigamos pronunciándonos al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, la Senadora presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presento ante el Pleno del Senado de la República el dictamen que tiene como finalidad exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de los estados de la República y del Distrito Federal; a los Tribunales Superiores de Justicia y a los Congresos en las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, observen el principio del “Interés Superior de la Niñez”, en lo que respecta a asegurar el derecho a la alimentación y, en su caso, a la pensión alimenticia, atendiendo que el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una prioridad para el Estado Mexicano.

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