martes, 12 de febrero de 2013

Proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Producción Orgánica.


Segundo Periodo Ordinario
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84

INICIATIVA
De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara, Juana Leticia Herrera Ale, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel Sarahí Ríos de La Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Producción Orgánica.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA.
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Producción Orgánica, al tenor de la siguiente:           
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La justicia social se refiere a aquellos lineamientos, principios y bases que la sociedad acepta como válidos o correctos y se ponen en marcha dentro del mismo tejido social para su desarrollo y cohesión.
Los conceptos de justicia y equidad social, son llevados constantemente a disposiciones legales, en función de la importancia que representa el hecho de que cada iniciativa o propuesta legislativa, se sostenga en un pilar de tal trascendencia, que tenga como fin promover la calidad de vida de las personas en su conjunto y promover que las mismas se desarrollen de manera equilibrada y proactiva.
Para que una población pueda fortalecerse mediante el desarrollo y la prosperidad, deben impulsarse elementos esenciales, tales como la economía, la protección del medio ambiente, la educación, la salud, la cultura y la debida atención a las necesidades sociales. Esto en función de que hoy en día, trabajar en pro del beneficio social constituye una obligación de todo Estado que, al contar con normativa clara y precisa implemente las políticas y programas que busquen ese mismo fin de beneficio colectivo.
El pilar constitucional previsto en el artículo 4° que establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, tiene relación directa con los temas objeto del presente documento. El derecho a una alimentación adecuada, va de la mano con la justicia y equidad social y, por ende, debe cumplirse bajo la ejecución de acciones que tengan como objetivos comunes el bienestar y desarrollo óptimo de las personas y comunidades.
Tomando en consideración la relación tan estrecha que existe entre los conceptos justicia y equidad social con los derechos humanos, en el caso que nos ocupa, con el derecho a la alimentación, además debe existir normativa de carácter secundario eficaz y aplicable, en la que se encuentren los criterios, lineamientos y herramientas para que la autoridad ­­--Poder Ejecutivo en sus distintos órdenes—pueda llevar a cabo las acciones necesarias e implementar las políticas y programas que cumplan con dicho fin.
Existe una amplia gama de leyes y ordenamientos que regulan el derecho a la alimentación de las personas que se encuentren dentro del país. Este tema tiene directa relación con la producción orgánica de alimentos. La Ley de Productos Orgánicos[1], establece una serie de objetivos, entre los cuales destacan el fomento a las actividades relacionadas con la producción orgánica, el respeto a los principios de protección al medio ambiente y de justicia social, así como la promoción de estas actividades en aquellas regiones que, por su riqueza natural y situación económica, sean de beneficio para la sociedad.
Sabemos que lograr una adecuada alimentación en todas y todos los mexicanos, no es tarea sencilla;  al contrario, implica enfrentarnos a diversos problemas y aspectos negativos como la falta de ingresos y la carente información que nos permita saber cuáles opciones son las más saludables para nuestra ingesta alimenticia diaria. Si aunado a este segundo aspecto –el relativo a la información alimenticia—sumáramos la posibilidad de ingerir alimentos naturales y puros, que para su crecimiento o producción no han sufrido la presencia de tóxicos pesticidas, hormonas, antibióticos o cualesquier otra sustancia que ponga en riesgo su calidad alimenticia, estaríamos fortaleciendo aún más la posibilidad de que nuestras familias contaran con una mejor alimentación y, en consecuencia más salud y capacidad para su desarrollo integral.
Frente a ello y a la gran demanda alimenticia que requiere nuestro país, dadas sus condiciones demográficas, sociales y económicas, consideramos altamente positivo contar con una normativa que regule la producción de alimentos bajo el esquema natural u orgánico. Sin embargo, la producción de alimentos orgánicos mexicanos, se va a otros países para su comercialización y, por lo tanto, las y los mexicanos perdemos posibilidades de acceder a los mismos.
La producción orgánica en México[2] es una actividad que va en crecimiento, ya que ha aumentado en un 20 por ciento los últimos diez años. Sin embargo, más del 80 por ciento de la misma, es de exportación. Entre los productos orgánicos mexicanos que más destacan está el café, el aguacate, las hortalizas y las hierbas de olor.
La Ley de Productos Orgánicos, establece la creación y funcionamiento de diversos instrumentos que permitan la promoción y regulación clara de las actividades relacionadas con la producción orgánica, tales como la creación del Consejo Nacional de Productos Orgánicos, que funciona como órgano de consulta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal; el Sistema de Control y Certificación de Productos Orgánicos, que integra los lineamientos para la organización, operación y evaluación de la producción orgánica en el país, entre otros.
Sin embargo, proponemos diversas modificaciones formales al texto de la ley citada, en aras de construir los puentes que permitirían dar un mayor acceso a estos productos a las y los mexicanos, adoptando para tal efecto, un mayor fortalecimiento a los objetivos que la ley persigue, la ampliación al campo de coordinación en las acciones que pueden implementar las autoridades federales, incluyendo para tal efecto a los estados y municipios, y adecuar el campo de atribuciones de la SAGARPA. Todo lo anterior, dentro de un marco de respeto a la biodiversidad del país y tendiente a mejorar la economía de las y los mexicanos.
Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy, se propone a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, incluye la modificación y/o adición de diversas disposiciones en los artículos 1°, 6°, 7°, 24 y 39 de la ley multicitada, a fin de establecer mayores acciones que fortalezcan la actividad de producción orgánica y procurar el acceso de los mismos a la población mexicana, principalmente a aquella que requiere mayor atención en cuanto a la cantidad y calidad de alimentos que ingiere.
Por lo anteriormente descrito, se presenta para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. Se modifican la fracción III del artículo 1°, las fracciones I, II y VI del artículo 6°, el artículo 7° y las fracciones III y IV del artículo 39 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 24 y la fracción V al artículo 39 a la Ley de Productos Orgánicos para quedar como sigue
Artículo 1.-
I. y II. …
III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social, permitiendo en ese sentido, un mayor acceso de los productos orgánicos a la población mexicana, principalmente a los sectores vulnerables y marginados del país;
IV. a VIII. …
Artículo 6.-
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica, priorizando la calidad de vida de las personas cuyas actividades se relacionen con la misma;
II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos, que permitan contribuir a la mejora de los factores económicos,  sociales y de salud en el país;
III. a V. …
VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional, así como implementar los mecanismos que permitan un mayor acceso a dichos productos dentro del mercado nacional.
VII. a XIII. …
Artículo 7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se logre el cumplimiento del objeto del presente ordenamiento.
Artículo 24.- ….
La Secretaría, previa opinión del Consejo implementará las medidas que incentiven la producción orgánica, a fin de ampliar el acceso a los productos y alimentos que cuenten con la certificación orgánica a la población, principalmente a los sectores más vulnerables y marginados del país.
Artículo 39.-
I. y II. …
III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;
IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica, y
V. Garantizar la seguridad alimentaria de la población, la conservación de los ecosistemas, la justicia y la equidad social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los once días del mes de febrero de dos mil trece. 

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE
SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SEN. MELY ROMERO CELIS
SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
[1] Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
[2] Sitio Oficial del Consejo Nacional de Productos Orgánicos de la SAGARPA http://www.cnpo.org.mx/objetivos.htm




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