miércoles, 8 de octubre de 2014

Iniciativa Ley de Derecho a la salud




SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XI al Artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en materia de discapacidad, de conformidad con la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«Las personas de edad contribuyen de distintas maneras al desarrollo económico y social. Sin embargo, se las sigue discriminando y excluyendo de la sociedad. Debemos superar estos prejuicios para conseguir que la población sea activa social y económicamente, esté protegida y envejezca de forma sana.»

Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU


1.- De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la actualidad hay alrededor de 700 millones de personas mayores de 60 años de edad, por lo que exhorta a tener más atención a las necesidades particulares de las personas adultas mayores, promoviendo su participación activa en la sociedad y el respeto integral de sus derechos humanos.

Para la ONU, el tema del Día Internacional de las Personas de Edad de 2014 es: “no dejar a nadie atrás: promoción de una sociedad para todos”, con lo que se busca hacer conciencia respecto de la comprensión de que las cuestiones demográficas y la dinámica de la población, que deja claro que debemos ocuparnos de la población mayor de 60 años si queremos un futuro prometedor.


2.- En México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística señala que en 2014 el monto de personas de 60 años y más es de 11.7 millones, lo que representa 9.7% de la población total.

Con ello queda de manifiesto que el proceso de envejecimiento es notorio, dado que el número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014, con lo que cada vez se hace más notorio el cambio de la curva demográfica.

Asimismo, INEGI menciona que entre las principales estadísticas que corresponden a la realidad de las personas adultas mayores, tenemos que:


·      31.5 por ciento están en una etapa de pre-vejez (60 a 64 años);
·      41.1 por ciento  se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años);
·      12.3 por ciento  está en una vejez plena (75 a 79 años); y
·      15.1 por ciento  transita por una vejez avanzada (80 años y más).


Es importante hacer énfasis que dentro de este grupo de edad se presentan etapas en donde generalmente, existe la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas, por lo que es necesario que se aborde su situación a partir de un enfoque de derechos que promueva se impulsen y fortalezcan el desarrollo de estrategias y políticas tendientes a mejorar las condiciones de las personas adultas mayores y a fomentar la cultura de la inclusión en donde su participación sea en un marco de igualdad.


3.- Es una realidad que el envejecimiento trae aparejado diversas condiciones que son parte de la naturaleza humana y se representan en diversas enfermedades o situaciones que van mermando la calidad de vida de las personas.

Asimismo, es innegable que la “discapacidad” es una condición de vida con mucha presencia entre las personas adultas mayores, a tal grado que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (ENIGH 2012), del total de personas con discapacidad, 51.4 por ciento tiene 60 años o más, en donde los tipos de discapacidad se presentan de la siguiente forma:

  • 31.6 por ciento de las personas de 60 años o más tiene alguna discapacidad.
  • 71.9 por ciento  presenta mayor proporción es la dificultad para caminar, moverse, subir o bajar;
  • 32.1 por ciento  tienen dificultades para ver aun usando lentes;
  • 21.8 por ciento  para oír, aun usando aparato auditivo;
  • 4.4 por ciento presentan limitación para poner atención o aprender cosas sencillas; y
  • 2.1 por ciento relacionadas con discapacidad mental.


Bajo estas condiciones, las necesidades de las personas adultas mayores van en aumento, situación que se agudiza cuando se presenta la discapacidad, como lo señala la citada ENIGH 2012 en las siguientes cifras:

·      Dentro de este contexto, del total del gasto corriente monetario trimestral en los hogares en los que hay presencia de adultos mayores con discapacidad, se destina una mayor proporción del gasto en cuidados de la salud, que en los hogares con adultos mayores sin esta condición (4.7 por ciento y 3.4 por ciento, respectivamente).

  • Se observa que en los hogares donde no hay adultos mayores con discapacidad, el gasto en transporte (20.1 por ciento) y esparcimiento (11.4 por ciento) es mayor respecto a los hogares donde si los hay (16.8 y 8.3 por ciento)

Ello, sin duda alguna es clara muestra de que las personas adultas mayores con discapacidad se enfrentan a múltiples problemas adicionales a los que pueden acompañar su edad, como lo es el transitar en el entorno urbano.


4.- La Ley General de Salud establece en su Artículo 3° que la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad son materia de salubridad general, fortaleciendo esta medida al establecer en el Artículo 33 que las actividades de atención médica deben contemplar la “rehabilitación”, que incluye acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define en su Artículo 2 a la “rehabilitación” como un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

Asimismo, en su Artículo 7, establece que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible, para lo cual deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, de las diferentes discapacidades.


5.- Por su parte la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizaran a las personas adultas mayores que deberán recibir atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales y deberán atender las necesidades de las personas adultas mayores a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable.

Como se lee, el precepto contenido en la Ley en materia de personas adultas mayores está rebasado por las disposiciones del marco jurídico nacional, por lo que es necesario que se homologuen los criterios de atención y se perfeccionen las medidas, además de que es importante recordar que la “discapacidad” no se sufre, es una condición de vida que forma parte del ser humano.

Además, de que aunado a recibir asistencia, la discapacidad debe ser sujeta a la prevención, atención y rehabilitación, para darle un tratamiento integral que ayude a disminuir la incidencia de la discapacidad en las personas adultas mayores y en caso de que forme parte de su persona, proveerles de una mejor calidad de vida.

Por lo anteriormente descrito, en el marco del Día Internacional de las Personas de Edad y en plena concordancia con el lema de este año: “no dejar a nadie atrás: promoción de una sociedad para todos” y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
                                                                                    

ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al Artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:


Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
                                                                                            
I…

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores;

III a VIII…

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar;

X…

XI. Promover que los programas de salud contemplen la prevención, atención y rehabilitación de la discapacidad en las personas adultas mayores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 2 de octubre de 2014.







SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.  


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