martes, 28 de octubre de 2014

Iniciativa de la Ley de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y JUANA LETICIA HERRERA ALE, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con el propósito de celebrar esta fecha cada año durante el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004), el cual fue renovado para el decenio de 2005-2014 y tiene como objetivo seguir fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas que afrontan los pueblos indígenas en diversas esferas tales como: la cultura, educación, salud, derechos humanos, medio ambiente y el desarrollo económico y social.
Los pueblos indígenas se llaman también “primeros pueblos”, pueblos tribales, aborígenes y autóctonos. Hay por lo menos 5.000 grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más de 70 países de cinco continentes.
Muchos de ellos han sido marginados, explotados, asimilados por la fuerza y sometidos a represión, tortura y asesinato cuando levantan la voz en defensa de sus derechos, estas situaciones de discriminación y violencia los orillan a ocultar su identidad y abandonar su idioma y sus costumbres tradicionales.
En América Latina, las estadísticas de que se dispone sobre siete países (Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá y Uruguay) muestran que la tasa de discapacidad es mayor entre las personas indígenas que entre el resto de la población .
2.- De acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, hay en México 15.7 millones de personas consideradas indígenas, de las cuales 6.9 millones hablan alguna lengua indígena y 9.1 millones se reconocen indígenas aunque no hablen alguna lengua.
En cambio, 400 mil personas hablantes de lengua indígena no se consideran como indígenas, es decir, no tienen una autoadscripción étnica con este grupo de población, 54.7 por ciento de las personas hablantes de lengua indígena hablan náhuatl, maya, mixteco, tzeltal y zapoteco. Además, 15.9 por ciento del total de hablantes indígenas no hablan español (monolingües).
La discriminación en México continúa siendo uno de los grandes problemas de las personas y comunidades indígenas, siendo más palpables las violaciones cotidianas a sus derechos sociales.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, ocho de cada diez mexicanas y mexicanos manifiestan que no han sido respetados sus derechos por motivo de sus costumbres o su cultura, por su acento al hablar, por su color de piel, por provenir de otro lugar, por su educación, por su religión o por su forma de vestir.
3.- El trato desigual al cual se enfrenta este sector poblacional se agudiza con la discriminación multifactorial que viven las personas indígenas con discapacidad, quienes además de lo señalado anteriormente, afrontan diversas barreras sociales y de desigualdad.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, publicado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011, se estima que el 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, de los cuales alrededor de 54 millones son personas indígenas con discapacidad .
Existen diversas razones por las que la prevalencia de discapacidades entre los pueblos indígenas es mayor que entre la población general, tales como los niveles más altos de pobreza, una mayor exposición a la degradación ambiental; el impacto de grandes proyectos, como los de construcción de represas o explotación minera; y el mayor riesgo de ser víctimas de la violencia, entre otras .
La situación de las personas indígenas con discapacidad debe tenerse en cuenta en los esfuerzos para crear nuevas herramientas estadísticas que reflejen la situación de los pueblos indígenas de forma que tenga en cuenta las cuestiones culturales .
Dicho informe señala que en algunas lenguas indígenas, no existe la expresión “personas con discapacidad” y que el trato no es el adecuado, por considerarse “producto de una violación de las normas sagradas, a una aflicción de un ser sobrenatural o un antepasado, o a poderes espirituales, brujería o magia”.
Asimismo, menciona que hay lenguas indígenas que utilizan términos muy positivos para referirse a las personas con determinadas discapacidades, por considerar que esas personas poseen dones especiales (por ejemplo, dones otorgados).
Finalmente, establece que una experiencia común para las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad es que ante una violación de sus derechos fundamentales enfrentan la indiferencia y la inacción, lo que a menudo conduce a que los casos no se denuncien y promueve el matrimonio forzado, atentando plenamente contra su integridad y libertad.
4. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hace referencia específicamente a las personas indígenas con discapacidad, con lo cual se manifiesta que la preocupación de promover un marco jurídico conceptual y político para la protección y promoción de sus derechos, es global.
“Artículo 21
1...
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
2…”
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa la necesidad de tomar acciones necesarias para promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad, basadas en la discriminación multifactorial de la que son sujetos, por lo que establece en su proemio:
“Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición”
5.- El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ha manifestado su preocupación de las condiciones a las que se enfrentan las personas indígenas con discapacidad, haciendo una serie de observaciones a México respecto de la adecuada atención y protección de los derechos humanos de este sector poblacional.
Así, el Comité le ha manifestado a nuestro país lo siguiente:
  • Se deben fortalecer las medidas tendientes a fortalecer las acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad. 
  • Poner especial atención en el escaso acceso a la justicia de personas con discapacidad de comunidades indígenas.
  • Mujeres y niñas con discapacidad, especialmente indígenas, son frecuentemente víctimas de la violencia y el abuso, sin que cuenten con medidas efectivas para su protección y reparación de daños.  
  • Existe una mayor discriminación hacia las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral;  
  • Se debe revertir la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad, así como la falta de información al respecto.  
  • Es necesario que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad.  
  • Recomienda establecer líneas presupuestarias específicas para combatir casos de discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad. 
  • Promover la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. 
  • Adoptar medidas para asegurar la escolarización de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. 
  • Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo a  las personas indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones. 
  • Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad. 
  • Establecer medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.  
Es en virtud de lo expuesto en el desarrollo del presente, entendiendo la necesidad de cumplir con las observaciones internacionales en la materia de derechos humanos, pero más aún la importancia de promover la protección de los derechos de las personas indígenas con discapacidad en virtud de la discriminación multifactorial y condiciones adversas a las que se enfrentan, se propone establecer en la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que dicho organismo establezca el enfoque de inclusión en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad indígenas.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:
I a VI…
V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas;
VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno, y
VII. Establecer el enfoque de inclusión en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto e igualdad de oportunidades para las personas indígenas con discapacidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Senado a 16 de octubre de 2014.


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