MARTES, 09 DE ABRIL DE 2013
Segundo Periodo Ordinario
Martes, 09 de Abril de 2013 Gaceta: 119
Martes, 09 de Abril de 2013 Gaceta: 119
INICIATIVA
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De los Senadores Juan Carlos Romero Hicks, Daniel Amador
Gaxiola, Raúl Morón Orozco, Javier Corral Jurado, Fidel Demédicis Hidalgo,
Hilda Esthela Flores Escalera, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo
y Celada, Ismael Hernández Deras, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza
Pavlovich Arellano, Raúl Aarón Pozos Lanz, Sofío Ramírez Hernández, Mely
Romero Celis y María Marcela Torres Peimbert, e integrantes de la Comisión de
Educación, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS ESCOLARES.
EN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO,
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA.
PRESENTE.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA.
PRESENTE.
LOS
SUSCRITOS, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, DANIEL AMADOR GAXIOLA, RAÚL MORÓZ
OROZCO, JAVIER CORRAL JURADO, FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, HILDA ESTHELA FLORES
ESCALERA, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ISMAEL
HERNÁNDEZ DERAS, MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO,
RAÚL AARÓN POZOS LANZ, SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, MELY ROMERO CELIS Y
MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT, SENADORES DE LA REPÚBLICA DE LA LXII LEGISLATURA
DEL CONGRESO DE LA UNIÓNE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL; EN
LOS ARTÍCULOS 8°, NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 164, NUMERALES 1 Y 2, Y 169 DEL
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE
ESTA H. CÁMARA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS
ESCOLARES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Del Derecho a la Educación
El
Derecho a la Educación (DE), amén de ser pilar del catálogo de derechos
universales, constituye la base del desarrollo individual y es vehículo de
primer orden para el desarrollo de la sociedad, que garantiza el pleno
ejercicio de la ciudadanía, la libertad, la paz y la democracia. El DE
cristaliza el bienestar humano y es, en sí, "el epítome de la
indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos” (Comité de
los DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de la Organización de las
Naciones Unidas, Observación General 11, párrafo 2). En sentido inverso, la
desigualdad en oportunidades educativas, específicamente de escolarización,
limita severamente el progreso individual e implanta, al interior de las
sociedades, una espiral de exclusión, pobreza y marginación, que restringe la
posibilidad de acceder a otras dimensiones de la vida social.
Esta
idea integral de la educación como derecho abarca, en principio, tres
perspectivas claras: en primer lugar refiere un derecho ala
educación, es decir, al derecho a acceder a los servicios educativos. En
segundo término refiere a los derechos enla educación, faceta que
abarca todos aquellos derechos que deben ser respetados dentro de los procesos
educativos, a fin de que las prácticas pedagógicas correspondan a los derechos
humanos. En tercer lugar, algunas corrientes distinguen aquellos derechos que
se logran a través de la educación. Dentro de esta dimensión, el
derecho a la educación es visto como un medio para alcanzar otros derechos,
tales como el pleno ejercicio de la ciudadanía, la libre expresión de las ideas
o el mejoramiento de las capacidades productivas, que redunda además en el
mejoramiento de los niveles de ingreso. En este contexto, la gratuidad
educativa, tema fundamental de esta iniciativa, se sitúa esencialmente en el
derecho a la educación, es decir: en la obligación del Estado de
asegurar el acceso y la permanencia a y en los procesos
educativos, sin menoscabo de la confluencia de las acciones gubernamentales y
de otros actoresde la sociedad.
Ya
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 el Derecho a
la Educación es explícitamente afirmado en su artículo 26, cuyo primer párrafo
consigna el derecho de todo individuo a la educación y, de modo general, se
refiere a la obligatoriedad y gratuidad de ésta.
Durante
la segunda mitad del siglo XX, al elaborarse en la ONU -a partir de1966-, los
instrumentos vinculantes con la Declaración Universal, surgieron diversos
cuerpos jurídicos que recogieron como parte constitutiva el Derecho a la
Educación en estos términos, tales como los pactos internacionales de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y de los Derechos Civiles
y Políticos, (PIDCyP).En las décadas subsecuentes dichos instrumentos han sido
plataforma para la consolidación del Derecho a la Educación entre la comunidad
internacional, impulsándolo como un corpus jurídico consistente, que se
ha ido incorporando a los ordenamientos normativos de los diversos países. En
cualquier caso, los distintos marcos jurídicos derivados de esta plataforma
desencadenaron la validación del principio de gratuidad en los servicios
educativos de car,y entre los años 60 y 90 un gran número de naciones fueron
capaces de establecer una educación elementalgratuita que eliminó para las
familias el pago de cuotas escolares, gastos de infraestructura y aportaciones
por otros conceptos vinculados a la educación.
La
cristalización de dichas normas supuso, además, una serie de obligaciones de
los Estados para proteger y hacer cumplir este derecho. En1999 Katarina
Tomasevski, RelatoraEspecial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la
Educación entre 1998 y 2004, propuso la comúnmente denominadaDoctrina de las
Cuatro Aes, que establece el mismo número de obligaciones para los Estados
comprometidos con el Derecho a la Educación: 1) la obligación de asequibilidad,
también llamada de disponibilidad, que implica satisfacer la demanda educativa
ya sea por la oferta pública o la protección de la oferta privada. Ello supone
la doble obligación de establecer o financiar instituciones educativas, y de
abstenerse de prohibir a los particulares la fundación de instituciones
educativas; 2) la obligación de accesibilidad, según la cual el Estado
se compromete a garantizar el acceso a las escuelas públicas disponibles sin
discriminación alguna; 3) la obligación de aceptabilidad, conforme a la
cual el Estado debe asegurar la adecuada calidad de la educación, y 4) la
obligación de adaptabilidad de la educación, que implica la
obligatoriedad de los Estados de brindar en sus centros educativos la educación
que mejor se adapte a los niños y niñas.
II.
Del principio de gratuidad
Bajo
el marco descrito, la gratuidad de la educación se sitúa como unaobligación
suplementaria del principio de accesibilidad, ya que implica garantizar que no
existan obstáculos económicos en el acceso y permanencia de las personas en los
procesos educativos. La gratuidad parte entonces de una idea básica: si una
persona tiene un derecho, es deber del Estado remover todos los obstáculos que
se interponen para que pueda gozar de ese derecho.
En
Latinoamérica, la gratuidad en la educación ha sido formalmente garantizada
como derecho constitucional desde hace varias décadas. No existe un país en la
región que formalmente mandate o reconozca el cobro de cuotas de inscripción;
sin embargo, existen evidencias del incumplimiento reiterado de esta premisa,
lo que cuestiona a fondo el principio de gratuidad educativa. Las cuotas,
aportaciones o dádivas indirectas u ocultas, en forma de cobros por materiales,
libros, mantenimiento y otros conceptos en las escuelas, originan gastos
familiares directamente asociados a la educación.
En
México, el artículo tercero de la Constitución Política se refiere al DE. El
primer párrafo delartículo dispone que: “Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta
y la media superior serán obligatorias".
La
fracción IV del mismo artículoañade que: “Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita”. Y la V indica que: "Además de impartir la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios
para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura".
No
es intención de los promoventes revisar de manera exhaustiva las disposiciones
constitucionales, pero sí lo es la referencia a cómo éstascorresponden a las
obligaciones emanadas del corpus jurídico internacional. Lo mismo sucede
con la legislación secundaria en materia educativa: la Ley General de Educación
(LGE) de 1993 establece con mayor precisión los alcances del Derecho a la
Educación, principalmente en cuanto a la extensión de la enseñanza obligatoria,
la gratuidad y laicidad de la educación pública, sus fines y criterios, la
igualdad de oportunidades y la equidad. Conviene resaltar que la LGE, además de
repetir que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”, añade “y, por
lo tanto, todos los habitantes delpaís tienen las mismas oportunidades de
acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que
establezcan las disposiciones generales aplicables (artículo 2).
Por
su parte, el artículo 3° de esta Ley refiere explícitamente las obligaciones
del Estado, lo que no hace el texto constitucional: “El Estado está obligado a
prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán
en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la
función social educativa establecida en la presente Ley".
Sobre
la gratuidad de la educación, el artículo 6° de la Ley estipula que: "La
educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a
dichaeducación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo". Dicha disposición sedesdobla de esta manera
principalmente por una razón: porque el cobro a las familias a través de
contraprestaciones de cualquier índole es incompatible con el Derecho a la
Educación y pone en riesgo la accesibilidad, al traer consigo el potencial
efecto de que algunas familias decidieran no enviar a sus hijos a la escuela, o
bien, interrumpir su permanencia en ésta, reduciendo los años de escolaridad o
la asistencia promedio al sistema educativo.
Por
su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través delos Acuerdos 96
y 97, por los que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas
Primarias y Secundarias, respectivamente, establece el derecho de los alumnos
de ser inscritossin el cobro de cuotas u otros conceptos (artículo 35, fracción
VI del Acuerdo 96),y la prohibición expresa al personal escolar de solicitar a
la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie que no hayan
sido previamente aprobadas por las autoridades correspondientes (artículo 14,
fracción XII del Acuerdo 97). Asimismo, las normas de control escolar para la
inscripción, reinscripción, acreditación, regulación y certificación aplicables
a la educación básica y media superior, emitidas por la misma Secretaría,
establecen los requisitos y procedimientos para el acceso, permanencia y
certificación de los servicios, los cuales excluyen, naturalmente, cualquier
tipo de contraprestación.
III.
De las cuotas escolares y la participación social en el ámbito educativo
A
pesar de estas categóricas enunciaciones, desde hace décadas, en las escuelas
públicas, se suscita una práctica que ha perturbado el principio de gratuidad
de la educación consagrado en el orden jurídico mexicano: al inicio de
cadaciclo escolar, mediante los órganos directivos o a través de las asociaciones
de padres familia, se solicita el pago de aportaciones que, en muchos casos, se
convierten en exigencias que condicionan el acceso y la permanencia a y en
los servicios educativos.
La
persistencia de estas prácticas ha sido ampliamente documentada y denunciada en
todo el territorio nacional. Tanto padres de familia, como diversas
organizaciones de la sociedad civil,medios de comunicación yorganismos
estatales de derechos humanos han evidenciado su recurrencia.
En
México, si bien la participación de la sociedad en el ámbito educativo está
reconocida en la misma LGE (Capítulo VII), los casos de condicionamiento de los
servicios educativos y, por ende, la violación al principio de gratuidad, ha
ido en aumento, en parte-explican los denunciantes-, por la ambigüedad a que ha
dado lugar la Ley.
De
acuerdo con un análisis realizado por la SEP en 2010, el monto de las
aportaciones voluntarias en ese año ascendió a más de 6 mil 380 millones de
pesos. Asimismo, hasta 2011, el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación (INEE) reportaba que, en promedio, los padres de familia de una
escuela de educación básica pública, en contexto urbano favorable, pagan
anualmente 690 pesos, lo cual sucedía en un 97.7 por ciento de las escuelas. En
el estudioLa educación preescolar en México. Condiciones para la enseñanza y
el aprendizaje, el INEE establece que en las escuelas públicas de este
nivel educativo la principal fuente de recursos económicos son los padres de
familia. En la inversión en mobiliario, las “cuotas voluntarias” pagan el 60.5
por ciento del gasto; en infraestructura el 58 por ciento; en equipo el 56.4
por ciento y en servicios el 46.7 por ciento; el resto lo cubren las
autoridades estatales, junto a los recursos del Programa Escuelas de Calidad, asociaciones
civiles o empresas, entre otros donantes. “En la mayoría de los rubros
examinados, los padres de familia son la principal fuente de recursos
económicos para financiar los gastos de operación de las escuelas”.[1]
Si
bien diversas fuentes han reconocido la importancia de la participación de la
comunidad en el mejoramiento de los centros escolares -en tanto que permite que
otros actores se involucren en los procesos educativos y coadyuven en el
establecimiento de mecanismos para garantizar la transparencia en la toma de
decisiones sobre el uso de recursos escolares-, también han sido contundentes
al señalar que las contribuciones a los centros educativos pueden ocasionar que
éstos se vuelvan dependientes de los apoyos externos, sin tener la certeza de
que en el corto, mediano y largo plazos podrán satisfacer sus necesidades a
través de dichas fuentes.[2]
Estas
prácticas se añaden a los obstáculos económicos que impiden el acceso a la
educación y que se encuentran estadísticamenteverificados. Por ejemplo, de
acuerdo con la última edición del Panorama Educativo de México, elaborado
por el INEE, al inicio de esta década, 13 millones 332 mil niños en el país
vivían en hogares donde el jefe de familia carecía de instrucción o sólo
contaba con la primaria o secundaria incompleta. Esta condición, junto con la
desigualdad y la pobreza, han impedido que terminen la primaria 51 por ciento
de los adolescentes entre 15 y 17 años con un tutor sin escolaridad; 43.2 por
ciento de quienes viven en zonas rurales y 42.9 por ciento de los indígenas en
ese rango de edad.El Instituto señala, además, que de cada 100 niños de 12 a 14
años, 49 no asistieron a la escuela entre quienes realizan una jornada de
trabajo, 15 de cada 100 no fue a un plantel al vivir en pobreza alimentaria y
13 de cada 100 tampoco acudió a un centro escolar en las zonas rurales e
indígenas, por lo que existen retos importantes para lograr la universalización
de la asistencia escolar.[3]
El
organismo enfatiza que este derecho entre los niños de tres a cinco años y los
adolescentes de 12 a 17 años aún no se ejerce totalmente en México y su
cumplimiento está asociado a las condiciones étnicas, económicas y de ubicación
de residencia de los menores.[4]
Es
claro que en el país existen barreras económicas que aún obstaculizan el acceso
a los servicios educativos. Si a ellas se les suman las prácticas que
condicionandichos servicios a la entrega de cualquier tipo de contraprestación,
habría entonces un camino directo al ensanchamiento de la espiral de exclusión,
pobreza ymarginación.De allí la certeza de que una de las obligaciones
suplementarias del Estado en materia educativa es crear las condiciones para
remover los obstáculos, incluidos los económicos, que impidan el ejercicio
pleno de este derecho.
IV.-De
la reforma constitucional en materia educativa y el principio de gratuidad
El
pasado 26 de febrero fue promulgada la reforma a los artículos 3° y 73 constitucionales,
que fue concebida para dar continuidad a la ampliación y reorientación del
Sistema Educativo Nacional (SEN). Ampliarlo, para que no sólo se garantice el
acceso al Sistema, sino para promover que éste sea de calidad; reorientarlo,
para crear los mecanismos que aseguren una mejora continua de los componentes
de la dinámica educativa, a través de la evaluación.
Con
el propósito de consolidar los contenidos de la Reforma, los artículos
transitorios establecen, entre otros aspectos, que el Congreso de la Unión
deberá promover reformas al marco jurídico para:
Fortalecer
la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que
corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales
educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de
participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo
del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta. [Quinto transitorio, fracción III, inciso a)].
Durante
el curso de las discusiones, en el seno de la opinión pública, diversos actores
encontraron dicha disposición como un resquicio para la validación del cobro de
cuotas escolares y, en consecuencia, fue calificada como el detonante legal de
unproceso privatizador de la educación.En apego a las argumentaciones
precedentes, es objeto de quienes presentan este instrumento eliminar la
imprecisión de este razonamiento, reiterando que, en efecto, si la educación es
entendida como un deber del Estado y como un derecho de la personas, el acceso
a este servicio no puede estar condicionado a la capacidad de compra de ese
derecho. No pasan inadvertidos los debates en torno a los alcances de la
gratuidad y de las responsabilidades del Estado; sin embargo, es propósito de
los promoventes reiterar el acceso a la educación como un derecho fundamental
de toda persona, cumplimiento que no es potestativo, sino obligatorio para el
ente recipendario de tal responsabilidad (en este caso el Estado), y que, bajo
ninguna circunstancia, puede condicionarse o limitarse, pues ello haría
nugatorio el Derecho a la Educación.
V.-Del
proyecto de decreto
A
efecto de acentuar el sentido de las premisas anteriores, se propone adicionar
el artículo 6° de la LGE, con el objeto de establecer, de manera explícita, la
prohibición de condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo
del Estadoa la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier
otro tipo de contraprestación.
Asimismo,
se propone ampliar el horizonte de los derechos de quienes ejercen la patria
potestad o la tutela, al establecer que bajo ninguna circunstancia podrá ser
condicionada la inscripción y permanencia de sus hijas, hijos o pupilos, a
cambio de la entrega de dinero, dádivas o cualquier otro tipo de
contraprestación en numerario, bienes o servicios. En el caso de las
cooperaciones provenientes de las asociaciones de padres de familia,
reconocidas en el artículo 67, fracción III de la actual LGE, se propone
explicitar el carácter voluntario de las mismas, así como la prohibición de
que éstas sean mecanismos para condicionar los servicios educativos.
En
el caso de los Consejos escolares de participación social, implementados para
promover mecanismos participativos y de integración de la comunidad escolar
(padres de familia, maestros, directivos,exalumnos y demás miembros de la
comunidad interesados en el desarrollo de la escuela), se propone ensanchar sus
atribuciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Para ello, se
establece que estos Consejos deberán conocer el destinoy la aplicación
de las cooperaciones que, en su caso, realicen las asociaciones de padres de
familia. Ello, con el propósito de erradicar las prácticas fraudulentas que han
sido identificadas al interior de dichos entes.
En
correspondencia a estas modificaciones, se propone considerar,como una nueva
infracción, realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona,
cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados
por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, dádivas o cualquier otro tipo
de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
Con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 constitucional; en
la fracción I del numeral 1 del artículo 8°, y en los numerales 1 y 2 del
artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, los Senadores
integrantes de la Comisión de Educación sometemos a consideración del Pleno de
esta H. Cámara el siguiente:
“PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6°, 65°, 67, 69, 75 y 76; Y ADICIONA LOS
ARTÍCULO 69, 75 y 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 6º; 65, fracción I;67, fracción III; 69,
inciso n);75, fracciones XV y XVI;76, fracción III; y se adicionan el inciso o)
al artículo 69, recorriéndose el subsecuente para quedar como inciso p); la
fracción XVII al artículo 75; y un último párrafo al artículo 76, todos de la
Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo
6o.-La educación que el Estado imparta será gratuita.Queda
prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del
Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier
otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
Artículo
65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas,
hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables,
reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.En ningún caso
la inscripción, permanencia y entrega de documentosde los menores en las
escuelas públicas podrán ser condicionadas a la entrega de aportaciones,
cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestaciónen
numerario, bienes o servicios.
…
II.-…
a VII.-…
Artículo
67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.-…y
II.-…
III.-
Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios
que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar.
Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se
entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;
IV.-…y
V.-…
…
…
…
Artículo
69.- …
…
Este
Consejo:
a)…a
m)…
n)
Respaldará las labores cotidianas de la escuela;
o)
Conocerá el destino y la aplicación de las cooperaciones a las que refiere el
artículo 67,fracción III de la presente ley.
p)
En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
…
Artículo
75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.-…a
XIV-. ...
XV.-
Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de
medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XVI.-
Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas,
niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su
aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos
específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que
acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de
aprendizaje de los educandos, y
XVII.
Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto
que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a
cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier
otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
…
Artículo
76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se
sancionarán con:
I.-
…y II.-…
III.-
En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV
y XV del artículoanterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las
fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra
índole que resulten.
…
En
cualquier caso, además de las sanciones previstas en este artículo, se estará a
las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el
servicio público educativo.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.”
México, D.F. a 09 de abril de 2013
A t en t a m e n t e
[1]INEE. Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (2010). La educación preescolar en México. Condiciones para la
enseñanza y el aprendizaje. México, pp. 29-41
[2] Cfr.Bracho, T. (1995). Gasto privado en
educación. México, 1984-1992. Revista Mexicana de Sociología, pp.
91-119;Bracho, T. & Zamudio, A. (1997). El gasto privado en educación.
México, 1992. Revista Mexicana de Investigación Educativa, pp. 323-347;
Schmelkes, S., González, R. & Rico, A. (1983). La participación de la
comunidad en el gasto educativo. Conclusiones de 24 estudios de caso en México.
Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 8 (1), pp. 9-47.
[3] INEE. Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación (2012). Panorama Educativo de México 2011. Educación Básica
y Media Superior. México: Autor.
[4] ïbidem.
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