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Boletín -
Ciudad de México, D.F. a 18 de abril de 2013
El
SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o
separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno
de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración
exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que
produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la
relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En
resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia
de los hijos en desventaja del otro. [1]
En
su intervención la Senadora Flores Escalera manifestó que en nuestro país, el
índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y
bienestar de la familia mexicana. Las cifras[2] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos
muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio,
mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se
incrementó a catorce, por lo que resulta indispensable proteger la salud emocional,
psicológica e incluso física de los hijos.
La Senadora mencionó que
dentro de los posibles efectos del SAP se encuentran la producción de daños psicológicos permanentes del hijo en el
vínculo con el progenitor alienado, depresión crónica e una incapacidad de
funcionar en un ambiente psicosocial normal.
Por
ello, la Senadora propuso una adecuación al Código Civil Federal en el tema del
SAP, que prohíba al cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los
hijos, la creación de conductas en el menor que tiendan a la separación o
rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta,
la revocación de la custodia por parte del juez.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN
MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL.
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA,
BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO
ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA
FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA
LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,
ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA
TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO
MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y
Senadores de la
LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8,
numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la
República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de
decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La familia representa el elemento más
importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de
familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas
emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes,
descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras.
Por su importancia dentro de la
sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por
parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas
públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una
cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia:
la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Nuestra Constitución Federal establece
una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e
implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad,
como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el
cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia,
entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización
de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos.
La normativa relacionada con la familia
constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su
protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que
corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o
judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin.
Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la
protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia,
como elemento de partida de una sociedad sólida.
En nuestro país, el índice de divorcios
ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia
mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien
matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de
divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce.
Uno de los daños más comunes a la
institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la
mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos
negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un
grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no,
derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los
padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser
humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre
otros.
Por ello, compañeras y compañeros
Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con
proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir
los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto
familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de
Alienación Parental.
El Síndrome de Alienación Parental, en
adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual
propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los
progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o
ruptura conyugal.
Para que se configure esta conducta o
síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los
progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o
denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor.
El SAP es una respuesta dentro del
contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el
niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la
separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro
progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que
en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo
causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación
del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5]
La alienación parental o SAP es un
fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento
de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre
manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una
locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho
reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y,
por ende, poco regulado.
Dependiendo de la severidad del SAP, un
niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
- Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
- Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
- La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
- Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
- El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
- Ausencia de culpabilidad.
- Se evidencian escenarios prestados.
- Generalización a la familia extendida.
Sabemos que a cada causa le deviene un
efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la
salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va
generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al
progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.
Dentro de los posibles efectos, encontramos
de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
- Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
- El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
- Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
- Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
- Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
- El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
- El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]
En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe
regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los
padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores
con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará
con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en
caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia
de rechazo contra el alienado.
Por ello, proponemos una adecuación al
Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la
implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar
aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo
posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que
sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores
consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole.
Esta iniciativa con proyecto de decreto
establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición
del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear
conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o
padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia
por parte del juez.
Por lo anteriormente descrito, y con
fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a
consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y,
aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.- Se modifican
la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se
adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 282.- Al admitirse
la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el
juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las
disposiciones siguientes:
I. a V. …
VI. Poner a los
hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los
cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el
cónyuge que solicite el divorcio
propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al
procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.
Cuando los hijos queden al cuidado de
uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación,
rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez
vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la
custodia.
Salvo peligro grave para el normal
desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de
la madre.
VII.- ...
Artículo 283.- La sentencia
de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el
juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes
a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en
especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de
parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos
necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores,
para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que
amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos
últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con
los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La falta de cumplimiento al derecho de
convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los
mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por
influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión
o modificación de la custodia, según determine el juez.
La protección para los menores incluirá
las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y
corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o
modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 416.- …
En este supuesto, con base en el interés
superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de
ellos, quién tendrá prohibido realizar
conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el
otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y
atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará
los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las
modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
Transitorios
PRIMERO. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan
las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
interesante exposición y propuesta, FELICIDADES SENADORA
ResponderEliminarGracias, Álvaro. Saludo afectuoso.
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