Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 04 de Abril de 2013
Gaceta: 116
Jueves, 04 de Abril de 2013
Gaceta: 116
INICIATIVA
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De las Senadoras Margarita Flores Sánchez, Mely Romero
Celis, Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Liliana Álvarez García, Ma. del Rocío
Pineda Gochi, Hilda Esthela Flores Escalera, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y
Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo
335 del Código Penal Federal.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
C.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA.
P r e s e n t e.
SENADO DE LA REPÚBLICA.
P r e s e n t e.
Las
que suscriben MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MELY ROMERO CELIS, LISBETH
HERNÁNDEZ LECONA, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI,
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA y ANGÉLICA
DEL ROSARIO ARAUJO LARA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1;
169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, de
conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El
abandono, el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores es un
problema social que se observa en todas las esferas de la sociedad. Se
manifiesta no sólo por el daño físico, sino también por agresiones
psicológicas, financieras e incluso patrimoniales que traen como consecuencia
que el daño ocasionado pudiera ser irreversible, lo que conlleva a su vez
vergüenza y miedo para pedir ayuda o en su caso para denunciar a quienes los
someten a este tipo de tratos.
De
conformidad con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, son consideradas personas adultas mayores, aquellas que cuenten
con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito
en el territorio nacional.
El
abandono es un tipo de maltrato que consiste en privar a una persona de
las necesidades básicas como alimentación, higiene, calor, ropa adecuada al
clima, asistencia sanitaria y médica. [1]
Debido
al envejecimiento de la población se ha iniciado a nivel nacional e
internacional diversas estrategias para hacer frente a este cambio demográfico.
Entre ellas destaca la Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento,
celebrada en 1982 en Viena, en donde México se comprometió a crear políticas
económicas, sociales, culturales y jurídicas, que permitieran mejorar el
entorno y desarrollo de las personas adultas mayores. En la segunda asamblea
llevada a cabo en New York en 2002, se estableció en su apartado de
“Recomendaciones para la adopción de medidas”, en su apartado C, numeral 110,
objetivo 1, inciso c, la eliminación de todas las formas de abandono, abuso y
violencia contra las personas de edad, en la que se establece que se deberán “promulgar
leyes y establecer medidas legales para eliminar los abusos contra las personas
de edad”. [2]
Como
se advierte del párrafo anterior, México además de comprometerse en el marco
internacional, ha implementado diversas políticas, una de las más importantes
fue la promulgación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
en junio de 2002, que dio paso a la creación del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores (INAPAM), órgano encargado del diseño e instrumentación
de las políticas públicas de las personas de 60 años o más, con la
participación de los tres niveles de gobierno y los diferentes sectores del
país. Los principales objetivos del INAPAM son proteger, atender, apoyar y
ayudar, a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su
problemática a fin de brindar soluciones adecuadas. [3]
Según
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2011 en México residían 10.1
millones de adultos mayores, lo que representa 9 % de la población total
del país, uno de cada diez vive sólo; de cada 100 hogares, 27 están integrados
por al menos una persona de 60 años y más, 83.9% de estos hogares son familiares.
De
acuerdo a cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, afirman que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a
sus centros gerontológicos, presentan un rechazo o total abandono de sus hijos,
además carecen de recursos económicos, por lo que la institución hace un
llamado para fortalecer la cultura del envejecimiento con calidad de vida.
El
21.4% del total de personas de 65 años y más, presenta carencia por acceso a la
alimentación. [4]
En
la República mexicana existen 744 casas hogar para adultos mayores o asilos de
ancianos en los que les proporcionan atención y cuidados médicos. [5]
El
INEGI señala que la población de 65 años y más se multiplicará por cuatro en
los próximos tres o cuatro decenios, es decir, el envejecimiento de la
población está creciendo rápidamente, y el citado instituto estima que en
cincuenta años México alcanzará el mismo porcentaje de envejecimiento que
Francia. Por lo que dada la velocidad de crecimiento, será uno de los temas
demográficos más relevantes a estudiar en el futuro de nuestro país, y en virtud
del cual, el Estado deberá implementar las políticas sociales necesarias para
atender este delicado asunto. [6]
Desafortunadamente,
con el envejecimiento de la población, una gran cantidad de personas adultas
mayores, se han vuelto un grupo vulnerable por su estado precario de salud,
dependencia, abuso, descuido y pobreza.
Las
personas adultas mayores sufren innumerables violaciones a sus derechos
fundamentales consagrados en nuestra carta magna, el abandono de este segmento
de la población y el maltrato que viven diariamente, principalmente de sus
familiares más cercanos, quienes a cambio de proporcionarles alimentos y un
espacio donde vivir abusan de ellos; incluso en sus propios inmuebles son
abandonados en habitaciones carentes de salubridad, alimentos, atención médica
y cuidados mínimos.
Es
de suma importancia para el Estado no sólo contar con Leyes e Instituciones que
se encarguen de crear políticas públicas, programas y acciones, que permitan
atender las necesidades de las personas adultas mayores, sino también contar
con leyes federales que contemplen este rubro, toda vez que se trata de una
situación de vulnerabilidad que en muchos de los casos no se denuncian a los
probables responsables, quedando impunes y lo más triste aún es que el abandono
se ejerce por el círculo familiar más cercano, quienes no sólo realizan los
actos u omisiones sobre los padres y abuelos en su caso, sino que además
terminan despojándolos de su patrimonio y en varias ocasiones dejándolos a su
suerte, sin ningún tipo de asistencia, ni apoyo que en muchos casos culminan en
la muerte.
Entendiéndose
por situación de vulnerabilidad, la condición de una persona o grupo de
personas que por sus condiciones, permanentes o temporales se encuentren en
condiciones de riesgo, inseguridad, indefensión y desventaja, en que se
encuentran infantes, personas adultas mayores y personas enfermas.
Es
por ello que el Estado debe no sólo ocuparse de la prevención y atención sobre
las personas adultas mayores, sino contar con un marco jurídico más sólido que
permita castigar este tipo actos u omisiones, sobre todo cuando se trata de las
personas que no sólo nos dieron la vida, sino a las que estamos obligadas en
términos de ley.
El
Código Penal Federal contempla el Abandono de Personas en el Capítulo VII, del
Título Decimonoveno, denominado Delitos contra la Vida y la Integridad
corporal, de cuyo análisis no se advierte que se refiera en ninguno de sus artículos
a las personas adultas mayores, por lo que se reitera que es necesario legislar
sobre este delicado tema.
En
razón de lo anterior, hoy hablamos en nombre de todas aquellas personas adultas
mayores que se encuentran abandonados en el mejor de los casos en asilos o
casas de asistencia social o peor aún en lugares insalubres, carentes de algún
tipo de asistencia, cuyos familiares han sido omisos y abusan de sus
condiciones provocándoles un rápido deterioro físico, mental, psicológico e
incluso la muerte, y cuyas conductas quedan impunes.
En
razón de lo anterior, es necesario contar con un marco jurídico virtuoso que
contemple las conductas ilícitas que la sociedad misma va presentando.
Por lo anteriormente expuesto
Se
propone el siguiente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 335
del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo
335. Al que abandone a un infante, a una persona
adulta mayor o a una persona enferma, en situación de vulnerabilidad,
incapaz de cuidarse a sí mismo, teniendo la obligación de cuidarlos, se le
aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno,
privándolo, además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente
fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Transitorio.
Único.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
MELY ROMERO CELIS
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
TZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
MELY ROMERO CELIS
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
TZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
[1] Iborra Marmolejo, Isabel,
(2010), “Reflexiones sobre la violencia”, en Sanmartín Esplugues, José,
(Coordinador), Violencia contra las personas mayores”, 1ª. Ed., México,
Editorial Siglo XXI. P. 133.
[2]
http://daccess-adds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN7N02/397/54/PDF/N0239754.pdf
4/03/2013.
[3]
http://www.inapam.gob.mx/ 03/03/2013.
[4]
http://.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/estadísticas/2011/edad11.asp?=2811&ep=71.
04/03/2013.
[5]http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/adultosmayores/Adultos_mayores_web2.pdf
02/03/2013
[6]http://www.inegi.org.mx/inegi/conacyt/doc/Ficha_Demanda_5_Convocatoria_1_2012.pdf.
28/02/2013.
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