INICIATIVAS
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De los Senadores Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica
del Rosario Araujo Lara y Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que
reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento del Canal
de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y
PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la
LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71,
Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,
someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.-
El Estado Mexicano está obligado a crear políticas y estrategias encaminadas a
la implementación de mecanismos que permitan el acceso a la información a las
personas con discapacidad, particularmente de aquellas que viven con
discapacidad auditiva o visual.
Entre
el mundo de personas con discapacidad nos encontramos con las personas sordas,
quienes de acuerdo con la fracción VI del artículo 2 de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad, son aquellas que tienen alguna
deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y
socialización regular y fluida en lengua oral.
Así,
para que las personas que viven con esta condición puedan acceder a la
información que es transmitida por la televisión o emitida en foros,
conferencias, etc., es indispensable la implementación de acciones que les
permitan contar con intérpretes de lenguajes de señas mexicanas pues es la
forma en que se puede respetar su derecho a estar informado e impulsar su
inclusión.
Lo
anterior, en virtud de que la Lengua de Señas Mexicana es definida como la lengua
de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales
articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada
intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte
del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en
gramática y vocabulario como cualquier lengua oral, de acuerdo a la fracción
XVII del mencionado artículo 2 de la Ley General.
De
igual forma, en el universo de las personas con discapacidad existen las personas
con discapacidad visual quienes requieren de la implementación del Sistema de
Escritura Braille para acceder a la información, el cual es definido en la
fracción XXVII del artículo 2 de la Ley nacional en materia de discapacidad,
como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve,
leídos en forma táctil por las personas ciegas.
En
ese mismo sentido, en el artículo 14 se menciona que dentro del patrimonio
lingüístico serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos
de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.
2.-
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en
su artículo 2 que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de
textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Asimismo,
en su artículo 9, titulado “Accesibilidad”, señala que los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En
ese sentido, el artículo 21 de la Convención, titulado “Libertad de expresión y
de opinión y acceso a la información”, mandata a los Estados Partes a
implementar todas las medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión,
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás, enfatizando lo siguiente:
- Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
- Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Por
su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en
estrecha relación con el artículo 2 de la citada Convención, menciona en el
artículo 2, fracción V, que la Comunicación se entenderá como el lenguaje
escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos,
sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los
medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso.
En
ese orden de ideas, el artículo 20 menciona que los medios de comunicación
implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua
de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación
y el acceso al contenido de su programación.
Así,
en el camino a la plena armonización de los derechos de las personas con
discapacidad, resulta viable proponer las reformas legislativas tendientes a
promover el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva y
personas con discapacidad visual en México.
3.-
El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en México hay
5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1 por
ciento de lapoblación total1.
De
este universo poblacional, el mismo INEGI señala que el 12.1 por ciento viven
con discapacidad para escuchar; es decir, 694 mil 452 personas sordas hay en
México2.
Las
personas con discapacidad auditiva por su particularidad, carecen de los medios
necesarios para allegarse de la información emitida por algunos medios de
comunicación, como la televisión, cuya cobertura y alcance permite que la
ciudadanía esté informada de los acontecimientos nacionales y mundiales.
Sin
embargo, en la actualidad observamos que en los bloques o programas
informativos muy pocas veces se cuenta con un intérprete de de lenguaje de
señas, fundamental para que las personas sordas tengan acceso a la información,
sobre todo aquella de relevancia nacional, alejándose ello además de con lo mandatado
en la Convención internacional y Ley nacional en la materia, con el proceso de
inclusión de las personas con discapacidad.
En
cuanto a las personas con discapacidad visual, el INEGI señala que en México,
el 27.2 por ciento del total de personas con discapacidad en el país,
aproximadamente 1 millón 561 mil 081 son personas con discapacidad visual3.
Las
personas con discapacidad visual se enfrentan a diversas problemáticas para su
inclusión en la vida diaria, similares a las que se enfrentan las personas
sordas, pues son muy pocos los establecimientos, inmuebles o vías, que cuenten
con los formatos o indicaciones en el Sistema de Escritura Braille que les
permitan acceder a la información correspondiente y en plena sintonía con las
referencias realizadas de las personas con discapacidad auditiva, esto les
impide allegarse de la información necesaria para satisfacer su derecho a estar
informado, más aún tratándose de temas de relevancia nacional.
4.-
El Canal del Congreso se define como un medio de
comunicación de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objetivo reseñar y difundir la actividad
legislativa y parlamentaria que se desarrolla al interior de las Cámaras del
Congreso4.
En
ese sentido, su slogan “El Canal de la Unión”, como ellos lo señalan,
refleja una visión incluyente de la diversidad de voces, temas, conocimientos,
propuestas y reflexiones, en virtud de que las Cámaras legislativas son el
espacio donde se reúnen la mayoría de las expresiones políticas del país5.
Por
ello, al tener bajo su responsabilidad transmitir la información del poder
legislativo a la ciudadanía y por los fundamentos legales vertidos con
antelación, es innegable la obligación que se tiene de instaurar los mecanismos
necesarios a fin de allegarle la información a un mayor número de personas, por
lo que es necesario que el Canal del Congreso implemente acciones afirmativas
tales como incluir en todas sus transmisiones a un intérprete de lengua de
señas mexicanas, pues además de ser una compromiso mandatado por la ley
internacional y nacional, es la mejor forma de impulsar la inclusión de las
personas con discapacidad auditiva.
5.-
En el Senado de la República nos hemos caracterizado en ser promotores del respeto
de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad.
Así,
con la misma convicción que hemos demostrado en los temas concernientes a los
grupos en situación de vulnerabilidad, es necesario que trabajemos en la
implementación de nuevas mecánicas para que desde esta Cámara impulsemos las
medidas afirmativas a favor de las personas con discapacidad que sirvan como
modelo para que en los demás órganos legislativos y Poderes, en los órdenes de
gobierno, se pongan en práctica.
Las
medidas referidas constan básicamente en dos aspectos:
a).-
En el desarrollo de las Sesiones contar con un intérprete de Lengua de Señas
Mexicana que en tiempo real traduzca lo vertido en el desarrollo de las mismas,
para garantizarles a las personas sordas que en el momento en que decidan
asistir a las Sesiones públicas podrán acceder a lo que se exprese.
b).-
En cuanto a la información que se publique a través de la página electrónica
del Senado de la República, deberá de contar con formatos de audio, de fácil
comprensión y los demás que la hagan accesible para las personas con
discapacidad visual.
Con
estas acciones, incluida la concerniente al Canal del Congreso referida en el
apartado anterior, en esta Cámara de Senadores refrendaremos nuestro compromiso
de promover y respetar los derechos de las personas con discapacidad a partir
de la instauración de prácticas y mecanismos que se traduzcan en una igualdad
de oportunidades en el acceso del quehacer legislativo en lo correspondiente a
este Senado, cumpliendo con los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano
y, más aún, con nuestra obligación de responder a las necesidades de quienes
representamos y cuya confianza nos ha permitido trabajar directamente desde el
Congreso, en favor del respeto de sus derechos.
De
igual manera, retribuiremos a las personas que han puesto su esfuerzo y
compromiso en ser intérpretes de Lengua de Señas Mexicana al abrir una opción
más en la cual puedan desarrollarse y ejercer tan loable profesión, muestra de
su sensibilización e interés en contribuir directamente en la inclusión de las
personas con discapacidad.
4.-
Es en virtud de lo anterior que se proponen las siguientes
reformas:
a).-
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se
adiciona un numeral 3 al artículo 131 para establecer que el Canal del Congreso
de la Unión, para el desarrollo de sus funciones y como mecanismo para
garantizar el acceso de toda persona a la información que difunde, deberá
contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones
o subtítulos en español.
b).-
Reglamento del Senado de la República.
Se
adiciona un numeral 2 al artículo 49, para establece que en el desarrollo de
las sesiones del Senado se deberá observar el principio de inclusión a partir
del establecimiento de acciones afirmativas positivas como contar con un
intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
Dicho
principio de inclusión se encuentra establecido en la fracción VI del artículo
5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y consta
de la creación de los mecanismos o estrategias tendientes a fomentar la
participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Asimismo,
se reforma el numeral 1 del artículo 295, los numerales 1 y 2 del artículo 296
y el numeral 1 del artículo 303, a fin de promover que la información emitida
por el Senado, incluida aquella contenida en medios electrónicos remotos o
locales, sea a través de formatos accesibles
c).-
Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se
propone reformar elartículo 4 del citado ordenamiento a fin de establecer como
uno de los principios del que deberán regir al Canal del Congreso al principio
de inclusión, descrito en el apartado anterior.
Asimismo,
adiciona un segundo párrafo al inciso c del artículo 5 a fin de señalar que el
Canal del Congreso debe dentro de su función considerar a la información y al
conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las
cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos, contar con un
intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos
en español.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
citados en el proemio, se propone la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO
PRIMERO.-Se adiciona un numeral 3 al artículo 131 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
ARTICULO
131.
1.
El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con
la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne
la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2.
El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y
parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del
Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar
y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad
nacional vinculadas con la actividad legislativa.
3.-
Para el desarrollo de sus funciones y como mecanismo para garantizar el acceso
de toda persona a la información que difunde, el Canal deberá contar con un
intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos
en español.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se reforma el numeral 1 del artículo 295, los numerales 1 y 2 del
artículo 296, el numeral 1 del artículo 303 y se adiciona un numeral 2 al
artículo 49, todos delReglamento del Senado de la República,para quedar como
sigue:
Artículo
49
1.
Las sesiones del Senado tienen el carácter de ordinarias,
extraordinarias y solemnes.
2.
En el desarrollo de las sesiones del Senado, observando el principio de
inclusión a partir del establecimiento de acciones afirmativas positivas, se
deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
Artículo
295
1.
Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información
pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la
información de que dispone, en formatos accesibles para personas con
discapacidad, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y
este Reglamento.
2
a 4…
Artículo
296
1.
Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o
locales y en formatos accesibles para personas con discapacidad, la
información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada
como socialmente útil y relevante por el Comité.
2.
Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales,
los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios
y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios
dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir
la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada
órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no
mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y
actualización permanente de la información difundida a través de la página de
Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios
y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia,
quienes deberán publicarla en formatos accesibles para personas con
discapacidad.
3
y 4…
Artículo
303
1.
El área de comunicación social es responsable de difundir la información
oficial en formatos accesibles para personas con discapacidad sobre las
actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones
y los comités del Senado, así como por los senadores, en los términos de este
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2…
ARTÍCULO
TERCERO.-Se reforma el artículo 4 y se adiciona un
segundo párrafo al inciso c del artículo 5, todos del Reglamento del Canal de
Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo
4.
El
Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de
objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad, inclusión
y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
Artículo
5.
El
Canal tiene entre sus funciones:
a)
y b)…
c)
Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un
bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer
todos los mexicanos;
En
ese sentido, deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en
todas sus transmisiones o subtítulos en español.
d)
a j)…
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de
Senadores, a 11 de abril de 2013.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
1INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010,
Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con
discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución
porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación.
2Ibídem.
3Ibíd.
4Disponible
en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/nueva_imagen/seccion.php?id=2.
Consultado el 9 de abril de 2013.
5Ibídem.
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