Segundo Periodo Ordinario
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
INICIATIVA
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De los Senadores Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo
Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela
Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de
decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 83 BIS, 83 BIS 1,
Y 83 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Los
que suscriben CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO M.
FERNÁNDEZ AGUIRRE, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA y MARTHA
ELENA BARRERA TAPIA, Senadores de la República de la LXII Legislatura del
H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral
1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado
de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la
presente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA MÉDICA, lo anterior de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJECIÓN
DE CONCIENCIA: Un principio común que caracteriza a lo “humano” es la
diversidad. Diversidad que se traduce en una pluralidad de opiniones y formas
de pensar y manifestarse respecto de una infinidad de situaciones que se
presentan cotidianamente en toda sociedad. Esta ideología diversa y plural,
propia y natural de lo humanocomprende todo una gama de creencias ysentimientos
subjetivos que conforman el ser interno de toda persona yque algunos
llaman“conciencia”.
Ahora
bien, la palabra: “objeción”,del verbo, “objetar”; que acepta como sinónimos:
“refutar”, “discrepar”o bien“negar”. De acuerdo al lingüista Marín Alonso, es:
“(...) la razón que se propone o ladificultad que se presenta en contrario de
una opinión o designio, opara impugnar una proposición.
De
lo anterior y del significado lexicológico de ambos términos: “objeción” y
“conciencia”;se puedeconstruir una ideageneral dela expresión: “objeción de
conciencia”, en el siguiente sentido:Es eljuicio reflexivo, de valores
morales,por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desdesu
interior, lo positivo y negativo; es decir,el bien del mal, lo correcto y lo
incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta éticay moral,de la
conductasinética e inmoral.
En
este contexto ideológico, elpensamiento contemporáneo llama objeción de
conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada
por la ley, mandato o instrucción, argumentando motivos de conciencia.
La
objeción de conciencia no persigue la modificación de la ley o de una
determinada política institucional, sólo la falta de cumplimiento excepcional
de una obligación por parte del objetor.
Para
el caso que nos ocupa, los médicos la pueden invocar con base a imperativos
deontológicos, principios éticos o bioéticos que rigen su profesión, los cuales
existen desde hace más de 2500 años.
De
conformidad con nuestro marco normativo, la Constitución1 reconoce la libertad individual, de pensamiento
e ideas, de ejercerla profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito y que
su ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Así mismo,
tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando
estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un
delito.
Doctrinalmente
es la actitud o creencia de carácter ético filosófico o religioso que impide a
una persona desarrollar una actividad determinada, que se traduce en la
decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin
perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se
trate.
Por
lo que corresponde al derecho a la protección de la salud, es propio citar que
la Ley General de Salud en su numeral 2 establece las finalidades de dicho
derecho, mismas que busca entre otras: El bienestar físico y mental de la
persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación
y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el
acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social yla
extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Ylos
servicios de salud2, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio
del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y
restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se
entiende por atención médica3 el conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Mismas
bases que también reconocen diversos instrumentos legales y deontológicos en el
actuar médico y que se armonizan con la objeción de conciencia.
Ahora
bien, hay 2 elementos fundamentales que no debemos perder de vista en la
objeción de conciencia:
- “El médico tiene el derecho a la objeción de conciencia, por razones éticas o morales, y
- Siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión”.
También
hay que tener cuidado que muchas de las objeciones que hacen los profesionales,
son falsas y otras son encubiertas, en cuanto no se realizan por convicción
sino que se esconden en este derecho para quitarse problemas, o escudar su
impericia o ignorancia. Se llega a acusar a los profesionales que realizan
tales objeciones en detrimento de la profesión médica.4
Hay
que recordad que la libertad de conciencia es un valor en sí mismo, y por tanto
una regla de conducta, y no una de excepción a las reglas. Se precisa, por
tanto, encontrar una regulación jurídica que garantice la mayor protección
posible a la libertad de pensamiento y conciencia; libertad de la que emana el
derecho de objeción sin violar derechos de terceros, misma que habráde estar
debidamente justificada.
De
tal suerte, la objeción de conciencia debe atender a principios en donde no se
ponga en riesgo o atente contra la salud, la vida o integridad personal de un
tercero, no sea un caso de emergencia, no sea una acción discriminatoria o
dilatoria y en general no se vincule a la comisión de un delito grave o de lesa
humanidad o atente contra las garantías del ser humano.
Otro
elemento dentro del actuar de los profesionales de la salud es el deber de
aplicar conocimientos basados en la evidencia científica y principios éticos,
tal y como se constata en la Ley General de Salud 41 Bis, 51, 77 bis 1, 77 bis
29, 100, 102,el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Investigación para la Salud, el artículo 9 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica y el
artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección
Social en Salud.
Así
mismo, esta acción de objeción de conciencia se encuentra establecido en el
numeral 29 del Código de Bioética para el Personal de Salud, numeral 32 del
Código de Conducta para el Personal de Salud SSA. 2001,el artículo 17 del
Código de Ética para Enfermeras, elaborado por la Comisión Interinstitucional
de Enfermería, la CONAMED en laCarta de Derechos Generales de los Médicos y la
Carta de Derechos Generales de los Pacientes, hace referencia a dicha
prerrogativa.
A
nivel internacional reconoce la libertad de conciencia, entre otros: el
artículo 18 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo
12 de laConvención Americana sobre Derechos Humanosy el artículo 18 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
También
varios instrumentos deontológicos y de ética médica lo refieren, entre otros,
el Juramento Hipocrático, el Código de Thomas Percival, la Declaración de
Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y la
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
En
este sentido, los principios deontológicos y éticos que rige la medicina, se
deben armonizar con la evidencia científica, donde se debe regir la medicina y
su práctica. Fundamento de la praxis profesional, y consecuentemente del
consentimiento informado para que el paciente tome su determinación con la
verdad actual que en ese momento rige la ciencia y bajo las formas más
adecuadas. En caso de no dar una información veraz y completa, conforme lo
establece la ciencia médica, se estaría cayendo en la malpraxis profesional;
trayendo como consecuencia una responsabilidad médica por “error, impericia,
imprudencia y/o negligencia”.
Ahora
bien, estas bases científicas con su debida actualización, se pueden dar a
través de instituciones serias, que avalen dichos conocimientos y que para el
caso de los médicos, sería por sus grupos colegiados y asociaciones por la
especialidad que ejercen, para estar vigentes.
Por
lo anterior y toda vez que el actuar médico de los profesionales de la salud
seconduzca por los causes de la evidencia científica y los principios éticos,
el primer punto a tratar, es conocer rigurosamente la ciencia de su tiempo;
saber en profundidad qué es el proceso biológico natural que está alterado, o
dañado, en el enfermo. Conocer el porqué y el como de las acciones con que
cuenta para restaurar la normalidad. Saberlo en profundidad no es solo saber
con precisión y detalle los mecanismos implicados en el proceso de respirar,
digerir, etc.; es saber su sentido natural en la unidad del organismo de cada
uno, haciéndolo funcional normal, o incluso mejor de lo que funcionó, siempre como
parte de un cuerpo humano. En segundo término, cuando la intervención se sitúa
en la línea de lo humano, no basta sólo con valorar consecuencias secundarias o
daños colaterales, sino dar un juicio de razón del porqué se plantea ese tipo
de intervención, de las alternativas y de las formas adecuadas.
Significa
en algunos casos a renunciar a curar; tomar el falso atajo de sustituir un
tratamiento curativo por una intervención invasiva; visto en la perspectiva
profunda se trata de un engaño en el arte de curar y de paliar el sufrimiento
cuando la enfermedad ya no es curable. En este sentido y en auxilio de ese
actuar correcto, entra la deontología, la ética y la bioética, mismos que
tienen sustento en diferentes instrumentos avalados por instituciones nacionales
e internacionales que convergen en elmismo sentido.
La
medida de este nivel de racionalidad (la racionalidad científica) es objetiva y
tiene validez universal a diferencia de lo que se puede dar con la de
conciencia. El metro de medida es universal: adecuado o no a la corrección del
proceso alterado y bien hecho o mal hecho técnicamente. Tiene patrón de medida
objetivo y neutro en cuanto universalmente valido. En este sentido, se requiere
primero conocer la dimensión propiamente humana del hecho biológico concreto.
No es igual tratar un problema que tiene que ver con el filtrar del riñón, que
con el funcionamiento de la corteza cerebral, o con la transmisión de la vida.
Sólo así es posible saber que es lo que hace realmente al intervenir en tal
proceso con el fin de curar o paliar la disfunción, sin olvidar la parte humana
de aliviar.
Justamente,
el juicio ético acerca de la intervención en la vida de un hombre requiere
poner en relación el proceso en que se interviene consu sentido humano. Es
preciso conocer cómo implica, como afecta o beneficia a la persona. La
capacidad de establecer esa relación, el significado humano en cada acto
concreto, es la racionalidad ética: es la racionalidad exigible al arte de la
medicina. La medida de cómo se ha establecido tal relación tampoco es
arbitraria o caprichosa.
Por
lo anterior es un deber del profesional de dar razón de sus objeciones, como se
ha indicado, una normativa que crea conflicto al profesional, entre el deber de
cumplirla y el deber de seguir su conciencia. Aquí entra en juego el deber de
todo profesional competente de dar las “razones de ciencia” que tiene
para oponerse a cumplir la normativa, sea cual sea su ideología y religión. Una
normativa obligatoria tiene que aprobar, al menos, el examen del nivel de
racionalidad científica sea demostrado y que para el derecho es un elemento
ponderable y después armonizarlo con “principios éticos o bioéticos” reconocidos
por instrumentos deontológicos, éticos y bioéticos, avalados por instituciones,
asociaciones, colegios o academias serias y vigentes.
En
resumen, el sentido y fin de las profesiones sanitarias es evidentemente
prevenir enfermedades, curar y aliviar los sufrimientos derivados de ellas. En
la percepcióny cambio social de nuestra cultura van apareciendo derechos (a la
salud, al hijo, al hijo sano, a destruir la vida no deseada o que ya no es
útil, a realizar actos fútiles o altamente invasivos cuando ya no son
necesarios, etc.). Algunas de estas prestaciones están despenalizadas por ley,
y otras están siendo incluidas en normativas para el profesional sanitario. La
solución ante el carácter de obligatorias con que empiezan a presentarse tales
prestaciones para estos derechos, debiendo también el profesional sanitario
poder acudir a ejercer el derecho de objeción de conciencia, actualizándose el
principio Kantiano: “El hombre es un fin en si mismo y no un medio para un
fin”.
En
esta tesitura se tienen que marcar causes seguros y armónicos entre derechos,
mismos que deben tener limites, tal y como lo aprobó el pleno de la Asamblea
del Consejo de Europa el 7 de octubre, resolución en la que defiende y promueve
explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales
sanitarios.
“Es
de destacar que en una gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de
Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada adecuadamente.
Existe un marco político y legal comprensible y claro que determina la práctica
de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la vez que se asegura
que el acceso a los servicios médicos legales sea respetado, protegido y
proporcionado a su debido tiempo. El texto final del Consejo de Europa se ha
preocupado por dejar claro que ambos derechos deben quedar asegurados y para
ello invita a todos los Estados miembros a que desarrollen las regulaciones
correspondientes al respecto con el fin de:
- Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
- Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
- Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.
Se
enfatiza que el médico es un profesional de la ciencia y ética, que no puede
ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual
que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores
que norman su vida.”
Esta
iniciativa, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la
consecución plena de los derechos establecidos en nuestra Constitución.
Los
profesionales de la salud, deberán defender la vida, la salud, la economía, los
intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y
tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o
que contravengan la práctica médica aceptada y los estándares éticos y
bioéticos que rigen su profesión, mismos que al no estar acordes con su
vocación podrá invocar la objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer
del conocimiento de sus superiores y pacientes, teniendo como límites el
proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su
vida, un órgano o una función, sin distingo ni discriminación de cualquier
tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda
recibir el tratamiento definitivo donde corresponda.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a la consideración de esta
soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los
artículos 83 Bis, 83 Bis 1,y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, en materia de
objeción de conciencia., para quedar como sigue:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo
Único: SE ADICIONAN los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley
General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo
83 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional
de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a
sus convicciones ideológicas, cuando dentro de sus actividades existan
prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia y de conformidad con
la ciencia médica vigente,y algún instrumento deontológico, ético o bioético,
siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la
salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde
presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como
eventualmente a los usuarios a su cargo.
Será
obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna
prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no
objetor de conciencia.
Artículo
83 Bis 1. Para hacer valer la objeción de
conciencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Esté respaldada en un imperativo de ética médica o bioética;
- Esté sustentada en la ciencia y medicina vigente , dicho sustento se encuentre respaldado por bibliografía valida y vigente;
- Es a título personal, por ello, no pude ni debe ser invocada por terceros, y
- Las demás que establezca la normatividad jurídica aplicable.
Artículo
83 Bis 2.- Toda controversias que tengan como base
de acción la objeción de conciencia, será turnada y resuelta por el comité
hospitalario de bioética de cada institución.
No
será causa de sanción, aquella conducta en la que una persona haga valer la
objeción de conciencia dentro de su empleo, cargo o comisión, en los términos
establecido por la ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO. La Secretaría de Salud, en atención de sus atribuciones, en un plazo
máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que
resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.
Dado
en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a catorce de febrero de
2013.
SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 23 LGS.
3 Artículo 32 LGS.
4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008.
5Resolution 1763 (2010), se puede consultar
en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
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