Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 07 de Febrero de 2013
Gaceta: 81
Jueves, 07 de Febrero de 2013
Gaceta: 81
INICIATIVA
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De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera y Diva
Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P
R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA yDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO,
Senadoras de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del
Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta
Soberanía la presente Iniciativa CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.-
El 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia
de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Dicho
Decreto señala lo siguiente:
Artículo
Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y
se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4o...
...
...
...
...
En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los
ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
...
...
Artículo
73. ...
I.
a XXIX-O...
XXIX-P.Expedir
leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en
todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los
tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
XXX...
Como
se lee, esta reforma señala la actuación del Estado a favor de niñas, niños y
adolescentes, mandatándose como punto rector que se deberá atender al principio
del “interés superior de la niñez” sobre cualquier otro, el cual deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez, debiendo los ascendientes, tutores y custodios la
obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
Asimismo,
la adición al Artículo 73 Constitucional en su Fracción XXIX-P, faculta al
Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
2.-
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000,
teniendocomo antecedente la Convención sobre los Derechos del Niño y fundamento
en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta
Ley, establece una serie de disposiciones de orden público, interés social y de
observancia general en toda la República Mexicana, teniendo como objeto
garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución, debiendo la Federación, el
Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia,
expedir las normas legales y tomar las medidas administrativas necesarias a
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en ella.
Sin
duda alguna, uno de las mayores aportaciones de esta Ley, fue establecimiento
del principio del “interés superior de la infancia”, denominado así en su
Artículo 3 y definido en el Artículo 4 que señala que las normas aplicables a
niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles,
primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un
crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y
social, dejando en claro que el ejercicio de los derechos de los adultos no
podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Como
se lee, el interés superior de la niñez contenido en la Constitución Federal y
el interés superior de la infancia o interés superior del niño contenido en la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes responden
al mismo fin, pues sin duda el principio contenido en la Constitución Federal
fue retomado de la Ley General señalada y a su vez de la Convención Superior
del Niño.
Por
ello, es fundamental que como estrategia para dar certeza jurídica en la
interpretación y aplicación de normas, más tratándose de legislación en materia
de derechos de niñas, niños y adolescentes, el marco jurídico nacional guarde
estrecha relación tanto de conceptos como de denominaciones y con ello evitar
confusiones respecto al fin u objeto del “interés superior de la niñez”
respecto de las demás formas en que se le conoce en las diversas leyes,
homologándolo, por una cuestión de preeminencia jurídica, con lo establecido en
la Carta Magna.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
citados en el proemio, se propone la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO
ÚNICO: Sereforma la el apartado A del artículo 3, los
artículos 4 y 24 y los apartados C y K del artículo 45,todos de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como
siguen:
Artículo
3. La protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral,
lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y
moralmente en condiciones de igualdad.
Son
principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes:
A.
El del interés superior de la niñez.
B
aG…
Artículo
4. De conformidad con el principio del interés superior de la niñez,
las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a
procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para
lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar
familiar y social.
…
…
Artículo
24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos
necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se
vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella.
Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y
adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener
relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con
la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior de laniñez.
Artículo
45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y
adolescentes, lo siguiente:
A
y B…
C.
Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y
cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como
último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio
del interés superior de la niñez.
D
a J…
K.
Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a
mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá
convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la niñez.
L…
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Senadores a 7 de febrero de 2013.
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.
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