Segundo Periodo Ordinario
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84
INICIATIVA
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De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica
del Rosario Araujo Lara, Juana Leticia Herrera Ale, Lisbeth Hernández Lecona,
Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira
Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel Sarahí Ríos de La
Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene
proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de
Producción Orgánica.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA.
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JUANA LETICIA
HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA
GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e IVONNE LILIANA
ÁLVAREZ GARCÍA, integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del
Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una
iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la
Ley de Producción Orgánica, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
justicia social se refiere a aquellos lineamientos, principios y bases que la
sociedad acepta como válidos o correctos y se ponen en marcha dentro del mismo
tejido social para su desarrollo y cohesión.
Los
conceptos de justicia y equidad social, son llevados constantemente a
disposiciones legales, en función de la importancia que representa el hecho de
que cada iniciativa o propuesta legislativa, se sostenga en un pilar de tal
trascendencia, que tenga como fin promover la calidad de vida de las personas
en su conjunto y promover que las mismas se desarrollen de manera equilibrada y
proactiva.
Para
que una población pueda fortalecerse mediante el desarrollo y la prosperidad,
deben impulsarse elementos esenciales, tales como la economía, la protección
del medio ambiente, la educación, la salud, la cultura y la debida atención a
las necesidades sociales. Esto en función de que hoy en día, trabajar en pro
del beneficio social constituye una obligación de todo Estado que, al contar
con normativa clara y precisa implemente las políticas y programas que busquen
ese mismo fin de beneficio colectivo.
El
pilar constitucional previsto en el artículo 4° que establece que toda
persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, tiene
relación directa con los temas objeto del presente documento. El derecho a una
alimentación adecuada, va de la mano con la justicia y equidad social y, por
ende, debe cumplirse bajo la ejecución de acciones que tengan como objetivos
comunes el bienestar y desarrollo óptimo de las personas y comunidades.
Tomando
en consideración la relación tan estrecha que existe entre los conceptos
justicia y equidad social con los derechos humanos, en el caso que nos ocupa,
con el derecho a la alimentación, además debe existir normativa de carácter
secundario eficaz y aplicable, en la que se encuentren los criterios,
lineamientos y herramientas para que la autoridad --Poder Ejecutivo en sus
distintos órdenes—pueda llevar a cabo las acciones necesarias e implementar las
políticas y programas que cumplan con dicho fin.
Existe
una amplia gama de leyes y ordenamientos que regulan el derecho a la
alimentación de las personas que se encuentren dentro del país. Este tema tiene
directa relación con la producción orgánica de alimentos. La Ley de Productos
Orgánicos[1], establece una serie de
objetivos, entre los cuales destacan el fomento a las actividades relacionadas
con la producción orgánica, el respeto a los principios de protección al medio
ambiente y de justicia social, así como la promoción de estas actividades en
aquellas regiones que, por su riqueza natural y situación económica, sean de beneficio
para la sociedad.
Sabemos
que lograr una adecuada alimentación en todas y todos los mexicanos, no es
tarea sencilla; al contrario, implica enfrentarnos a diversos problemas y
aspectos negativos como la falta de ingresos y la carente información que nos
permita saber cuáles opciones son las más saludables para nuestra ingesta
alimenticia diaria. Si aunado a este segundo aspecto –el relativo a la
información alimenticia—sumáramos la posibilidad de ingerir alimentos naturales
y puros, que para su crecimiento o producción no han sufrido la presencia de
tóxicos pesticidas, hormonas, antibióticos o cualesquier otra sustancia que
ponga en riesgo su calidad alimenticia, estaríamos fortaleciendo aún más la
posibilidad de que nuestras familias contaran con una mejor alimentación y, en
consecuencia más salud y capacidad para su desarrollo integral.
Frente
a ello y a la gran demanda alimenticia que requiere nuestro país, dadas sus
condiciones demográficas, sociales y económicas, consideramos altamente
positivo contar con una normativa que regule la producción de alimentos bajo el
esquema natural u orgánico. Sin embargo, la producción de alimentos orgánicos
mexicanos, se va a otros países para su comercialización y, por lo tanto, las y
los mexicanos perdemos posibilidades de acceder a los mismos.
La
producción orgánica en México[2] es una actividad que va en
crecimiento, ya que ha aumentado en un 20 por ciento los últimos diez años. Sin
embargo, más del 80 por ciento de la misma, es de exportación. Entre los
productos orgánicos mexicanos que más destacan está el café, el aguacate, las
hortalizas y las hierbas de olor.
La
Ley de Productos Orgánicos, establece la creación y funcionamiento de diversos
instrumentos que permitan la promoción y regulación clara de las actividades
relacionadas con la producción orgánica, tales como la creación del Consejo
Nacional de Productos Orgánicos, que funciona como órgano de consulta de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
del Gobierno Federal; el Sistema de Control y Certificación de Productos
Orgánicos, que integra los lineamientos para la organización, operación y
evaluación de la producción orgánica en el país, entre otros.
Sin
embargo, proponemos diversas modificaciones formales al texto de la ley citada,
en aras de construir los puentes que permitirían dar un mayor acceso a estos
productos a las y los mexicanos, adoptando para tal efecto, un mayor
fortalecimiento a los objetivos que la ley persigue, la ampliación al campo de
coordinación en las acciones que pueden implementar las autoridades federales,
incluyendo para tal efecto a los estados y municipios, y adecuar el campo de
atribuciones de la SAGARPA. Todo lo anterior, dentro de un marco de respeto a
la biodiversidad del país y tendiente a mejorar la economía de las y los
mexicanos.
Por
ello, la iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy, se propone a
consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, incluye la modificación
y/o adición de diversas disposiciones en los artículos 1°, 6°, 7°, 24 y 39 de
la ley multicitada, a fin de establecer mayores acciones que fortalezcan la
actividad de producción orgánica y procurar el acceso de los mismos a la
población mexicana, principalmente a aquella que requiere mayor atención en
cuanto a la cantidad y calidad de alimentos que ingiere.
Por
lo anteriormente descrito, se presenta para su estudio, análisis, discusión y,
en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.
Se modifican la fracción III del artículo 1°, las fracciones
I, II y VI del artículo 6°, el artículo 7° y las fracciones III y IV del
artículo 39 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 24 y la fracción V al
artículo 39 a la Ley de Productos Orgánicos para quedar como sigue
Artículo
1.- …
I.
y II. …
III.
Promover que en los métodos de producción orgánica se
incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado
en el principio de justicia social, permitiendo en ese sentido, un mayor
acceso de los productos orgánicos a la población mexicana, principalmente a los
sectores vulnerables y marginados del país;
IV.
a VIII. …
Artículo
6.- …
I.
Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica, priorizando
la calidad de vida de las personas cuyas actividades se relacionen con la
misma;
II.
Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral
en materia de productos orgánicos, que permitan contribuir a la mejora de
los factores económicos, sociales y de salud en el país;
III.
a V. …
VI.
Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos
orgánicos en los mercados nacional e internacional, así como implementar los
mecanismos que permitan un mayor acceso a dichos productos dentro del mercado
nacional.
VII.
a XIII. …
Artículo
7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la
Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades
federativas y los municipios, para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se logre el cumplimiento del objeto del presente ordenamiento.
Artículo
24.- ….
La
Secretaría, previa opinión del Consejo implementará las medidas que incentiven
la producción orgánica, a fin de ampliar el acceso a los productos y alimentos
que cuenten con la certificación orgánica a la población, principalmente a los
sectores más vulnerables y marginados del país.
Artículo
39.- …
I.
y II. …
III.
Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los
pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;
IV.
Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo
una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia
la producción orgánica, y
V.
Garantizar la seguridad alimentaria de la población, la conservación de los
ecosistemas, la justicia y la equidad social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón
de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los
once días del mes de febrero de dos mil trece.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
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SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE
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SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
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SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
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SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
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SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
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SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO
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SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
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SEN. MELY ROMERO CELIS
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SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
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[1] Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
[2] Sitio Oficial del Consejo
Nacional de Productos Orgánicos de la SAGARPA http://www.cnpo.org.mx/objetivos.htm
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