Segundo Periodo Ordinario
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
INICIATIVA
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De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica
del Rosario Araujo Lara, Lucero Saldaña Pérez, Juana Leticia Herrera Ale,
Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio
Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel
Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que
contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LUCERO SALDAÑA
PÉREZ, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES
SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA
ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, Senadoras de la
República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en
el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la
República, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Organización de las Naciones Unidas señala que los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. [1]
Si
bien, los derechos humanos encuentran su fundamento en la teoría del derecho
natural y puedan ser considerados un ejemplo clásico de derechos naturales,
deben estar consagrados en el derecho positivo, expresándose en la Constitución
y en las leyes, no solo para ser reconocidos y garantizados por el Estado, sino
para ser exigibles a éste.
Sobre
ese aspecto, resulta pertinente recordar que la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
el 10 de diciembre de 1948, consideró esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho.
Los
derechos humanos han evolucionado en el tiempo, tal como se aprecia en la
clasificación en tres generaciones, la cual da cuenta de su aparición o
reconocimiento cronológico, por parte del orden jurídico normativo. De esta
manera, los derechos humanos de la primera generación son los que exigió y
formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa,
siendo los llamados derechos civiles y políticos, también denominados
“libertades clásicas”.
Los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la seguridad
social, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, al nivel de
vida adecuado, a la salud física y mental, y a la educación, entre otros,
constituyen los derechos humanos de segunda generación.
Finalmente,
el grupo de derechos humanos de la tercera generación, promovido a partir de la
década de los setenta, tiene como finalidad incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional;
destacan los relacionados con la autodeterminación, la independencia económica
y política, la identidad nacional y cultural, la cooperación y la justicia
internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la
solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos y
medioambientales.
Así
como los derechos humanos han evolucionado tanto en su concepto, materia y
alcance, el marco jurídico y las instituciones de derechos humanos también se
han transformado para adaptarse a dicha evolución. En el caso mexicano, a
partir de la década de los noventa el tema cobró relevancia en la agenda
pública, realizándose reformas constitucionales y la expedición de la
correspondiente legislación secundaria. Con ello, no solo se amplió el catálogo
de derechos, sino que también se fortalecieron las instituciones de defensa de
los derechos humanos, de ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo, hasta
llegar a ser instancias independientes del esquema gubernamental clásico, es el
caso de la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Tal
como refiere la propia CNDH, uno de sus antecedentes directos fue la creación
dentro de la Secretaría de Gobernación, de la Dirección General de Derechos Humanos
el 13 de febrero de 1989. Un año después, el 6 de junio de 1990, se crea por
decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo
desconcentrado de esa misma Secretaría.
Mediante
las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de enero de 1992 y el 13 de septiembre de 1999, se adicionó el Apartado B
del Artículo 102 para elevar a rango constitucional este organismo y se cambió
la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Actualmente,
la CNDH tiene la categoría de organismo constitucional autónomo y se rige por
su propia Ley. El Apartado B del Artículo 102 constitucional establece que:
“B.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección
de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que
conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los
del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
…
…
El
organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.”
En
tanto que la ley reglamentaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, a la letra señala que:
“Artículo
2º. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción,
estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano.”
Por
otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su
primer artículo lo siguiente:
“ARTICULO
1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular
la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal.
Las
relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades
paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública
Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones
según la materia que corresponda.”
Como
se desprende tanto del título de la Ley como del primer precepto del Artículo
1, esta ley es de observancia exclusiva de las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
Luego
entonces, no hay ninguna razón para que el tercer párrafo del Artículo 3 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales señale que la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, quede excluida de la observancia de dicha Ley; toda vez
que no es una entidad paraestatal, sino, como ya se dijo, un organismo
constitucional autónomo, regido por su propia Ley.
El
hecho de que la Ley en estudio haga mención de la CNDH muestra que todavía
nuestro marco jurídico arrastra un resabio de la visión originaria de
protección de los derechos humanos llevada a cabo desde el propio cuerpo
gubernamental al que son oponibles estos derechos, lo cual es sin duda una
paradoja y, por otra parte, constituye una aberración jurídica cuando al día de
hoy, reitero, tenemos una Comisión Nacional de los Derechos Humanos regida por
su propia Ley, confiable, autónoma, sin sujeción a ninguno de los tres poderes
tradicionales del Estado Mexicano.
Por
lo anteriormente expuesto y pretendiendo que no exista menoscabo o duda de
dicha autonomía constitucional, Senadoras del Grupo Parlamentario del PRI,
proponemos a consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES
ARTÍCULO
ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo
3o.- …
…
La
Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de
Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de
sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
…
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de
Senadores, a 14 de febrero de 2013.
SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO
LARA
SENADORA LUCERO SALDAÑA PÉREZ
SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE
SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SENADORA MELY ROMERO CELIS
SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.
[1] Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos,
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx, consultado en
febrero de 2013.
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