Segundo Periodo Ordinario
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84
Martes, 12 de Febrero de 2013
Gaceta: 84
INICIATIVA
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De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica
del Rosario Araujo Lara, Juana Leticia Herrera Ale, Lisbeth Hernández Lecona,
Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira
Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel Sarahí Ríos de La
Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene
proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de
Infraestructura Física Educativa.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE LA LEY GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JUANA LETICIA
HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA
GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e IVONNE LILIANA
ÁLVAREZ GARCÍA, Senadoras integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I
y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante
esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar
diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y de la Ley General de Infraestructura Física Educativa al tenor
de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Hoy
en día según datos de la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 650
millones de personas en el mundo, es decir aproximadamente el 10 por ciento de
la población mundial total, sufren diversas formas de discapacidad. Conforme a
números del INEGI[1] en México, 5 millones 739 mil
270 personas, alrededor del 5.1 por ciento de la población nacional, se
enfrentan a algún tipo de discapacidad. De ellas, un importante número de
personas tienen problemas de movilidad y desplazamiento.
Si
tomamos en consideración a los familiares inmediatos, el número de personas
afectadas directa o indirectamente por alguna discriminación se potencializa.
Esto toma relevancia ya que las discapacidades son un factor que contribuye a
la pobreza, a un acceso limitado a la educación, a la salud, a la exclusión y
la discriminación de las personas con discapacidad como para sus
familias.
El
estado mexicano ha reconocido la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y
desde el marco constitucional ha establecido los mecanismos para garantizar el
respeto y protección de esa dignidad. La Constitución Federal nos obliga
establecer las condiciones necesarias para bridar el acceso a derechos y
oportunidades a quienes por razón de su condición han sido excluidos.
La
capacidad de una sociedad para integrar a los grupos vulnerables a las
oportunidades de desarrollo que tiene el resto de la población, evalúa el nivel
de desarrollo de esa sociedad; esto es, alcanzar un nivel en donde exista una
igualdad de trato e igualdad de oportunidades que les permita ejercer
plenamente sus Derechos Humanos.
En
este contexto se aprobó y público la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad[2], cuya premisa fundamental es
la concepción de la discapacidad no como una enfermedad o disminución de
capacidades, sino como un problema social. Es la sociedad la que impone
barreras, limitantes y obstáculos a las personas con discapacidad, por lo que
está en la misma sociedad la eliminación de estas barreras con la firme
convicción de que estas personas aportan a la sociedad en igual medida que el
resto de la población, respetando y reconociendo la diferencia.
Como
Senadoras de la Republica, reconocemos que la importancia de atender las
necesidades de las personas con discapacidad, no quiere decir que se les
confieran derechos especiales, significa que se reconocen las condiciones
sociales, económicas y culturales que originan la situación de indefensión en
que se encuentran. Esto es Justicia.
Tenemos
la clara visión que desde el Congreso de la Unión, se tiene que construir el
andamiaje jurídico necesario para que, bajo los principios de inclusión y
accesibilidad, se garantice a las personas con discapacidad, el derecho a vivir
con dignidad, sentar las bases que permita el desarrollo pleno de sus
potencialidades, de dotar de espacios físicos en donde puedan transitar con
normalidad.
No
podemos hablar que el acceso a la educación, a la salud, a la recreación y a la
cultura, en fin, a los servicios públicos que brinda el estado, está
garantizado a personas con discapacidad, si los edificios públicos donde se
ofrece el servicio no cuentan ni siquiera con las adecuaciones mínimas para que
puedan llegar a la puerta a solicitar estos servicios.
Las obras públicas y los espacios de infraestructura educativa que se realizan con recursos del erario, deben de contener y contemplar lo necesario para que, las personas con discapacidad, puedan trasladarse y tener acceso a los servicios que se prestan, educación de calidad o esparcimiento.
El objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es establecer un mecanismo eficaz para garantizar:
Las obras públicas y los espacios de infraestructura educativa que se realizan con recursos del erario, deben de contener y contemplar lo necesario para que, las personas con discapacidad, puedan trasladarse y tener acceso a los servicios que se prestan, educación de calidad o esparcimiento.
El objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es establecer un mecanismo eficaz para garantizar:
- La obligatoriedad de dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y municipios que realicen obra pública con fondo total o parcial de recursos federales a que incluyan criterios de accesibilidad universal a personas con discapacidad garantizando su acceso a espacios públicos.
- La obligatoriedad de que en la construcción de espacios físicos destinados a la educación se contemplen estos criterios de accesibilidad universal para personas con discapacidad.
- Así como también la obligatoriedad de ir reduciendo las barreras arquitectónicas de edificios públicos, de acceso al público y de la infraestructura física educativa a través de la implementación de ajustes razonables.
Por
lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las
disposiciones señaladas, sometemos a consideración de este Honorable Pleno, la
siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
PRIMERO.
Se modifican el artículo 7 y la fracción I del artículo 17
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar
como sigue:
Artículo
7. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas
que se realicen con cargo total o parcial a recursos federales, deberán
garantizar criterios de accesibilidad universal a personas con discapacidad.
Entendiendo por accesibilidad, las medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a
servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.
Los
proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería que se realicen para la
ejecución de una obra deberán contemplar dichas medidas de accesibilidad.
Asimismo,
cuando los trabajos tengan por objeto la ampliación, adecuación, remodelación,
conservación, mantenimiento o modificación de obra pública, cuando así lo
permita la misma, se deberán considerar los ajustes razonables, entendiendo por
estos las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las
personas con discapacidad el acceso físico y desplazamiento adecuado.
Artículo
17. …..
I.
Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; la
ley General para la Inclusión de personas con Discapacidad y los criterios que
en base a ella se emitan;
II.
y III. ….
SEGUNDO.
Se modifican el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 11 de la Ley
General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo
6. Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto
en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo
Federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de
Educación, Ley General de Inclusión para Personas con Discapacidad, la Ley
General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a
la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios
relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.
…
.
Artículo
11. En la planeación de los programas y proyectos para la
construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de
la Ley General de Inclusión para Personas con Discapacidad, y las leyes en la
materia de las entidades federativas, especialmente respecto a garantizar
accesibilidad universal a personas con discapacidad y realizar ajustes
razonables a las barreras arquitectónicas que representen los espacios de la
INFE. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las
comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones
climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres
naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las
necesidades individuales y sociales de la población.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
a los once días del mes de febrero de dos mil trece.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
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SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE
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SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
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SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
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SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
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SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
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SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO
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SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
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SEN. MELY ROMERO CELIS
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SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
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[1] Censo de Población y Vivienda
2010.
[2] Diario Oficial de la
Federación 30 de mayo de 2011.
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