Segundo Periodo Ordinario
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
Martes, 19 de Febrero de 2013
Gaceta: 89
INICIATIVA
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De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Cristina
Díaz Salazar, Angélica del Rosario Araujo Lara, Juana Leticia Herrera Ale,
Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio
Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Itzel
Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis e Ivonne Liliana Álvarez García,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que
contiene proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P
R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO
LARA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES
SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA
ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS e
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 en su numeral 1
fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos
ante esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
derecho del trabajo, traducido en la libertad de acceder a una actividad
productiva y de carácter remunerado, debe garantizarse bajo los más estrictos
parámetros y lineamientos de protección, que permitan la igualdad de
oportunidades y el respeto a la dignidad humana.
El
trabajo del hogar puede llevarse a cabo bajo dos vertientes: la labor que
realiza quien funge como propietario o copropietario del hogar (generalmente lo
realizan mujeres y se les denomina amas de casa) y la llevada a cabo por alguna
persona que se ha contratado exclusivamente para dicho fin, a cambio de una
retribución económica denominada sueldo o salario.
El
trabajo doméstico constituye una de las actividades más antiguas para las
mujeres principalmente y se encuentra asociada a la esclavitud, colonialismo y
demás formas de servidumbre. Son distintos factores los que han influido para
que un número considerable de personas se encuentren actualmente empleadas bajo
este esquema, entre las que se encuentran la demanda de la mujer por acceder a
un trabajo y a una remuneración, el envejecimiento de las sociedades, la
posibilidad de armonizar la vida laboral con la vida dentro del hogar, entre
otras.
Conforme
a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al
cuarto trimestre de 2010, había un poco más de 2 millones de trabajadoras
domésticas en México. De éstas, 9 de cada 10 son mujeres –por lo que será
recurrente que se refiera en esta exposición a las “trabajadoras del hogar”- .
Casi el 60% pertenecen a un estrato socioeconómico medio-bajo y el 64% tiene
apenas una instrucción primaria o inferior.
De
acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo
trimestre de 2011, las trabajadoras domésticas son las que menos ganan respecto
a las demás ocupaciones, de tal forma que 3 de cada 4 mujeres en esta actividad
obtienen un ingreso no mayor a 2 salarios mínimos (lo cual las sitúa en el
primer sitio con los menores ingresos).
Estas
personas son empleadas para llevar a cabo funciones de limpieza y cuidado de
carácter doméstico que en muchos de los casos es subestimado, pues quienes se
dedican al mismo, no reciben los beneficios, prestaciones y derechos que ampara
o debiera amparar la ley. En muchos lugares aún es invisible el empleo
doméstico, y quienes contratan personal para realizar estas funciones, se ven
beneficiados con las omisiones que la legislación laboral aún presenta.
La
Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores domésticos son aquellos
que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al
hogar de una persona o familia. Su reconocimiento dentro del derecho laboral
mexicano ha significado, sin duda, una evolución normativa, conceptual e
institucional que parte del reconocimiento de que el trabajo no es una realidad
homogénea, sino que se presenta bajo muy diversas formas.
Esta
Ley, en el Capítulo XIII reconoce algunos de los derechos laborales de las
personas que realizan trabajo del hogar remunerado; sin embargo, aún no está
armonizada con los derechos que establece la Constitución Política de los
Estados Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
La
Declaración de la Organización Federal del Trabajo sobre los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo, establece la prohibición de la
discriminación en materia de empleo y ocupación. Además, el derecho a la no
discriminación es uno de los derechos humanos laborales, porque su violación
tiene como consecuencia, además de la violación a la dignidad de las personas,
la restricción del derecho a la igualdad de oportunidades.
El
trabajo doméstico combina factores de riesgo que permiten la reproducción de
prácticas discriminatorias, en las cuales las trabajadoras ocupan una posición
más desventajosa. La naturaleza del trabajo doméstico es poco visible porque se
desarrolla en el ámbito privado de los hogares y propicia la violación del
derecho al descanso, a la privacidad, a tener horario definido, contrato y las
prestaciones que ofrecen en otros empleos. Lo que expone a las trabajadoras
domésticas a un trato desigual, injusto o inmerecido.[1]
La
discriminación contra este sector se agrava en razón del origen étnico, la
nacionalidad, el sexo, la edad, la condición social o económica, las
condiciones de salud, el embarazo, la lengua o el idioma. Pero también se les
discrimina en el reconocimiento y garantía de sus derechos, pues en la
legislación laboral se les niegan y restringen derechos fundamentales, lo cual
contradice lo establecido en el artículo 123 constitucional y en los
instrumentos internacionales relacionados.
La
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2010. Resultados
sobre trabajadoras domésticas hace visibles algunos aspectos fundamentales que
enfrentan las trabajadoras domésticas en nuestro país; en ello, evidencia la
necesidad de tomar medidas y crear herramientas para el reconocimiento de los
derechos fundamentales y de acceso a un trabajo decente para este grupo de la
población, con el objetivo de garantizar el reconocimiento igualitario, que es
la base del trato justo e incluyente que nuestra legislación demanda.
De
acuerdo con la referida encuesta, la gran mayoría de las trabajadoras
domésticas no cuenta con prestaciones. Un escaso segmento de esta población,
ubicado entre 6.8 y 1%, cuenta con algún tipo de prestación. Sólo 5.2%
goza de vacaciones, y un mínimo 1.1% refiere que obtiene prima vacacional.
En
cuanto a los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, la encuesta
arroja que los rezagos más fuertes se encuentran, de acuerdo con los
porcentajes, en primer lugar la falta de seguro médico (87%), seguido de no
tener vacaciones (61%), no poder ir a la escuela (57.9%), no recibir aguinaldo
(46.5%), no tener horarios fijos (44.7%).
La
gran mayoría de las trabajadoras domésticas carece de contrato escrito y los
acuerdos con los empleadores y empleadoras son de palabra, y al no quedar
determinadas por escrito las condiciones de trabajo, las trabajadoras del hogar
están sujetas a una concepción subjetiva sobre sus funciones.
El
objeto de esta iniciativa es reconocer que el trabajo que desempeñan las
trabajadoras domésticas es necesario para el desarrollo de la vida
productiva y económica del país y de las familias, y que como trabajadoras,
deben tener derechos formalmente reconocidos y respetados en la práctica.
Es
nuestro compromiso como legisladores, buscar que nuestro país cuente con una
normativa adecuada e incluyente que observe las disposiciones y criterios
internacionales que protejan y promuevan la igualdad de derechos y condiciones
para cualquier empleo o trabajo. Para ello, dependemos de la voluntad y
decisión de establecer las modificaciones legislativas que permitan garantizar
dicha igualdad y cumplimiento.
En
ese sentido, proponemos una serie de modificaciones y adecuaciones a la Ley
Federal del Trabajo en el apartado específico del trabajo doméstico, que
establece o prioriza las siguientes vertientes:
- El cuidado de promover el trabajo doméstico, o trabajo del hogar como una actividad merecedora de un trato digno y de observación estricta a los derechos que se deriven del mismo.
Para
lo cual se sustituye la denominación de “trabajo doméstico” por la de
“trabajo del hogar”, pues aquella es considerada como una expresión anacrónica
con una connotación de pertenencia de la trabajadora al hogar, como si se
tratara de un objeto de su propiedad.
- El cumplimiento a las prestaciones de carácter social que como todos los empleos debe garantizarse.
En
este sentido se establece que el trabajador tendrá derecho a su inscripción en un
régimen de seguridad social.
En
virtud de ello, se proponen las siguientes reformas:
De
acuerdo a la ENADIS 2010, la denominación correcta para referirnos a quienes
realizan trabajo doméstico es “trabajadores del hogar”, pues el vocablo doméstico,
en culturas como la nuestra, se refiere a animales adiestrados para vivir en
hogares, y en general se ha utilizado de manera despectiva e insultante para
referirse a personas que realizan este loable trabajo[2].
Por
esa razón, se reforman el artículo 49, la fracción VI del artículo 127, el
artículo 146, la Denominación del Capítulo XIII del Título VI y los artículos
331, 332, 333, 334, 336, fracción I y III del artículo 337, 340, 342 y 998 de
la Ley Federal de Trabajo.
Asimismo,
como otro de los grandes aportes de la Iniciativa, en el artículo 338
actualmente se contemplan una serie de hipótesis en casos de que el trabajador
doméstico se enfermara fuera de su área de trabajo, sin embargo está ley
elimina esa obligación del patrón y se promueve que el trabajador del hogar
esté inscrito a un régimen de seguridad social con la finalidad de que tenga
acceso a los servicios de salud y, dependiendo el caso, demás prestaciones como
el fondo de vivienda y para el retiro.
En
lo que corresponde al artículo 340, la Ley Federal del Trabajo establece como
una de las obligaciones del trabajador doméstico, el guardar al patrón, a su
familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios,
consideración y respeto; sin embargo, esta disposición en su fracción I
contiene aspectos valorativos que pueden poner en desventaja clara al
trabajador del hogar, pues aduciendo una falta de respeto o de consideración,
bastando únicamente la palabra del patrón, se podía ejercer acción en la vía
laboral en contra del trabajador; por ejemplo, para justificar un despido,
proponiendo su eliminación. Así, en este artículo se propone establecer que el
trabajador tendrá la obligación de cuidar y cumplir con los fines para los que
fue contratado.
Finalmente,
en lo que corresponde al artículo 998, se propone ampliar su alcance para que
la sanción correspondiente que es equivalente de 50 a 250 veces el salario
mínimo general, se imponga no solo cuando el patrón no facilite al trabajador
del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria,
sino cuando se incumplan cualquiera de las disposiciones relativas a su trbajo.
Senadoras
y Senadores, es impostergable el reconocimiento de la contribución social y
económica de las trabajadoras del hogar y el respeto de su dignidad y
capacidades.
Por
lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las
disposiciones señaladas, someto a consideración de esta Soberanía, para su
análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente
iniciativa con proyecto de:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEL HOGAR.
Artículo
Único.- Se reforman el artículo 49, la fracción VI del
artículo 127, el artículo 146, la denominación del Capítulo XIII del Título
Sexto, los artículos 331, 332, 333, 334, 336, la fracción I y III del
artículo 337, los artículos 338, 340, 342 y 998, todos de la Ley Federal del
Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I
a III...
IV.
En el servicio del hogar; y
V...
Artículo
127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de
utilidades se ajustará a las normas siguientes
I
a V...
VI.
Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades;
y
VII…
Artículo
146.- Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a
que se refiere el Artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores del
hogar.
CAPÍTULO XIII
TRABAJADORES DEL HOGAR
TRABAJADORES DEL HOGAR
Artículo
331.- Trabajadores del hogar son quienes realizan actividades
de aseo, asistencia y otras relacionadas con las necesidades del hogar.
Artículo
332.- No son trabajadores del hogar y en consecuencia
quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I
y II.- …
Artículo
333. Los trabajadores del hogar que habitan en donde
prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno
de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas
entre las actividades matutinas y vespertinas.
Artículo
334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador
del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la
habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se
estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo
336. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un
descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y
domingo.
…
Artículo
337.- …
I.
Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal
trato de palabra o de obra;
II…
III.
El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del
hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades
correspondientes.
Artículo
338.- El trabajador tendrá derecho a su inscripción en un régimen de seguridad
social.
Artículo
340.- El trabajador del hogar tiene la obligación de cuidar y conservar el
menaje de la casa, así como cumplir con los fines para los que fue contratado.
Artículo
342. El trabajador del hogar podrá dar por terminada en
cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al empleador, con quince
días de anticipación.
Artículo
998.- Al patrón que incumpla cualquiera de las disposiciones
relativas a las personas trabajadoras del hogar se impondrá multa por el
equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.
Transitorios
ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de
Senadores, a 19 de febrero de 2013.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA,
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO
LARA
SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE
SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SENADORA MELY ROMERO CELIS
SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
[1] Encuesta Nacional sobre
Discriminación en México, 2010. Resultados sobre trabajadoras domésticas.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
[2] Ibídem.
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