viernes, 18 de octubre de 2013

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal.

  De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal.


Dicho dictamen fue aprobado con 73 votos a favor y 0 en contra (Se remite a Cámara de Diputados). Anexo encontrarán dictamen con su respectivo discurso y boletín de prensa.

DISCURSO

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

“Palabras con motivo de la votación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto a diversas disposiciones con la finalidad de regular la obligatoriedad de los deudores alimentarios”

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 17 de octubre  de 2013.



Como legisladores federales tenemos grandes retos y responsabilidades; uno de ellos es brindar la atención debida y proponer acciones en favor de las personas y grupos en situación de desventaja y vulnerabilidad. Por ello, no podemos permanecer ajenos a la problemática que viven miles de mujeres  y sus menores hijos a lo largo ya ancho de todo el país.



En esta ocasión, me refiero al problema que enfrentan, cuando por diversas razones se da la separación temporal o definitiva del cónyuge o concubino,  presentándose en  muchos de los casos, la falta de cumplimiento de la obligación de los padres de proporcionar alimento y vestido.



Hasta hoy las disposiciones en materia civil establecen la obligación de los padres a proporcionar alimento, vestido y educación a sus hijos; y se regula la figura de la pensión alimenticia en caso de separación temporal o definitiva de los cónyuges o concubinos.



Sin embargo, me atrevo a afirmar que todos conocemos de más de un caso en el cual después del divorcio o separación, se deja de cumplir con la obligación de asistencia básica de proporcionar alimentos a los menores hijos, poniendo en riesgo su desarrollo y su formación educativa.



Lo anterior, me motivo a presentar a esta Soberanía una iniciativa con proyecto de decreto de diversas disposiciones en materia civil y de seguridad social, a fin de establecer un mecanismo que garantice la continuidad en el cumplimento de la obligación de proporcionar alimentos en caso de divorcio o separación.



Esta iniciativa ya dictaminada por la Comisión de Seguridad Social, y que hoy se somete al Pleno del Senado para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, plantea la creación del padrón de deudores alimentarios, bajo el siguiente esquema:

·      La obligatoriedad de los patrones de informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio judicial, de otorgar pensión alimentaria.

·      La obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de llevar un padrón de deudores alimentarios, respecto de los trabajadores que tenga afiliados.

·      La obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de informar a la autoridad judicial en donde se decretó la obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados.

·      Por último, la atribución de la autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate.



De aprobarse por todos ustedes, contribuirá en gran medida a disminuir el daño que genera en los hijos,cuando se presenta la disolución del matrimonio, la terminación del concubinato o cualquier relación que configure la obligación alimentaria.



El derecho de los hijos a recibir pensión alimenticia es inviolable y es responsabilidad de todos, como sociedad y como legisladores, establecer los medios para garantizarlo.



Por su atención, muchas gracias.



BOLETÍN

Boletín con motivo de la aprobación en el Pleno del Senado de la República del Dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal, en materia de responsabilidad de deudores alimentistas.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 17 de octubre de 2013.



El día de hoy el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Iniciativa presentada por la Senadora Hilda Flores Escalera por el que se reforman diversas disposiciones en materia civil y de seguridad social, a fin de establecer un mecanismo que garantice la continuidad en el cumplimento de la obligación de proporcionar alimentos en caso de divorcio o separación.



El espíritu de esta iniciativa es evitar el problema de la falta de cumplimiento de la obligación de los padres de proporcionar alimento y vestido en los casos de  separación temporal o definitiva del cónyuge o concubino.



Hasta hoy las disposiciones en materia civil establecen la obligación de los padres a proporcionar alimento, vestido y educación a sus hijos; y se regula la figura de la pensión alimenticia en caso de separación temporal o definitiva de los cónyuges o concubinos.




Sin embargo existe un importante número de casos en el en los que se deja de cumplir con la obligación de asistencia básica de proporcionar alimentos a los menores hijos, poniendo en riesgo su desarrollo y su formación educativa.



Lo anterior, motivó a la Senadora Flores Escalera a presentar la iniciativa que hoy se aprobó en la Cámara Alta, misma que plantea la creación del padrón de deudores alimentarios, bajo el siguiente esquema:



·      La obligatoriedad de los patrones de informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio judicial, de otorgar pensión alimentaria.



·      La obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de llevar un padrón de deudores alimentarios, respecto de los trabajadores que tenga afiliados.

·      La obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de informar a la autoridad judicial en donde se decretó la obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados.



·      Por último, la atribución de la autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate.



Sin duda, al concluir su trámite legislativo esta iniciativa  contribuirá en gran medida a disminuir el daño que genera en los hijos, cuando se presenta la disolución del matrimonio, la terminación del concubinato o cualquier relación que configure la obligación alimentaria.

El derecho de los hijos a recibir pensión alimenticia es inviolable y es responsabilidad de todos, como sociedad y como legisladores, establecer los medios para garantizarlo.





DICTAMEN















No hay comentarios:

Publicar un comentario