jueves, 24 de octubre de 2013

Incremento desproporcional de los nacimientos por cesáreas en México





Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

“Palabras con motivo de la votación del Dictamen de la Comisión de Salud, por el que exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a elaborar un informe detallado que señale las causas que han originado el incremento desproporcional de los nacimientos por cesáreas en México”.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 24 de octubre  de 2013.



De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, durante las últimas décadas la atención del embarazo y el parto se han institucionalizado y medicalizado de manera creciente.  Sin duda, esto ha contribuido a disminuir algunas causas de morbilidad y mortalidad materna y perinatal; no obstante también presenta dificultades, como es el incremento de la tasas de cesáreas, que a su vez ocasionan otros problemas de salud no menos importantes, como es su costo por ejemplo. 



La cesárea necesaria que se estima indispensable en 10 a 15% de los partos según la Organización Mundial de la Salud o de 15 a 20% según la Norma Oficial Mexicana NOM-007, disminuye los riesgos de salud materna y neonatal; sin embargo, cuando se utiliza sin las indicaciones precisas los riesgos sobrepasan los beneficios, lo que genera diversas complicaciones para las mujeres sometidas a este procedimiento y costos adicionales para el sistema de salud.



El incremento de esta práctica en México durante las últimas décadas, es sin duda un acontecimiento sobre el que debemos reflexionar. Por ello, la aprobación de este Punto de Acuerdo  para solicitar de forma muy respetuosa un informe detallado que señale las causas que han originado el incremento de los nacimientos por cesáreas en México, reviste una fundamental importancia.



Contar con información de primera mano sobre las causas en el incremento de las cesáreas, nos permitirá proponer con mayor precisión el andamiaje legal correspondiente para evitar su práctica  innecesaria, sin incrementar los riesgos de morbilidad y mortalidad materna en México.


Por su atención, muchas gracias.




DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD A ELABORAR UN INFORME SOBRE LAS CAUSAS DEL AUMENTO DESMEDIDO DE LOS NACIMIENTOS POR CESÁREA EN MÉXICO.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Titular de la Secretaría de Salud a elaborar un informe sobre las causas del aumento desmedido de los nacimientos por cesárea en México.
Una vez recibida por la Comisión Dictaminadora, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen del referido Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión Dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL  PUNTO DE ACUERDO", se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos de valoración del Punto de Acuerdo y de los motivos que sustentan la resolución de esta Dictaminadora.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 18 de abril de 2013, la Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con Punto de Acuerdo, que exhorta al Titular de la Secretaría de Salud a elaborar un informe sobre las causas del aumento desmedido de los nacimientos por cesárea en México.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud el Punto de Acuerdo de mérito, para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
La Senadora proponente señala la importancia de vigilar la práctica de nacimientos por cesáreas en México, toda vez que ha tenido un incremento significativo de 29.9 por ciento en 2002 a 45.2 por ciento en 2012 de nacimientos vía cesáreas. Con dichas cifras, México está posicionado como el país con más cesáreas del mundo.
Es por ello que se solicita la elaboración de un informe sobre las causas del aumento desmedido de los nacimientos por cesárea en México así como las acciones que se están llevando a cabo para disminuir dicha práctica cuando no esté en peligro la vida del bebé o de la madre.
III. CONSIDERACIONES
A.       Nuestro marco normativo establece a partir del Artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud y en su párrafo segundo, se establece el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derivado de ello, la Ley General de Salud establece en su artículo 3º, fracción IV, que la atención materno-infantil, es materia de salubridad general y su artículo 61 de la Ley en comento, dispone específicamente su carácter prioritario mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido y etapas posteriores, vigilando su crecimiento y desarrollo. 
B.        En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, los resultados nacionales arrojaron que entre 2007 y 2012 se registraron un total de 8.4 millones de nacimientos de los cuales 3.86 millones fueron por cesárea, cifra que rebasa y duplica la recomendación de la Organización Mundial de Salud, que indica que ningún país debe rebasar del 10 al 15 por ciento de nacimientos por cesárea.
De esa forma se muestra inminentemente el reto que tiene el sector salud de nuestro país  para atender los nacimientos por tipo de alumbramiento.
C.        De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004 en materia de Información en Salud, se define la Cesárea como la intervención quirúrgica que tiene por objeto extraer el producto de la concepción, vivo o muerto, de 22 semanas cumplidas o más, así como los anexos ovulares a través de una incisión en la pared abdominal y en la uterina.
Aunado a ello la Secretaría de Salud, señala que la cesárea es la intervención quirúrgica que tiene como objetivo extraer el producto de la concepción a través de una laparotomía e incisión de la pared uterina. Dicha intervención puede tener complicaciones relacionadas con hemorragias, accidentes quirúrgicos, embolismo del líquido amniótico y las derivadas de la anestesia como hemorragias, hematomas, trastornos del equilibrio hidro-electrolítico y ácido base, entre otras.
Es importante enfatizar que la cesárea está concebida como medida salvadora para la madre y el bebé, cuando alguno de ellos o ambos seres se encuentran en peligro, no obstante, de acuerdo con el Centro Latinoamericano de Perinatología, señala que el incremento del índice de cesáreas, más allá del límite de sus beneficios, agrega morbilidad y costo y se transforma de solución en problema.
Además de ello, la Secretaría de Salud, señala algunas recomendaciones para reducir el Índice de Cesárea:
  1. Reparación de la paciente para el parto;
  2. Regular el pago de honorarios a médicos por procedimientos, parto y cesárea;
  3. Fomentar el otorgamiento de incentivos económicos por prácticas de calidad, mayor dedicación y partos normales, mayor remuneración.
  4. Cambio en la formación de los médicos, así como protocolos para casos específicos, y el ofrecimiento de alternativas de alumbramiento como modelo de partería, parto vertical, psicoprofilaxis. 
D.        La necesidad de una cesárea, puede variar según sean urgentes o electivas, las urgentes son aquellas que se practican para resolver o prevenir una complicación materna o fetal en etapa crítica; las electivas son las intervenciones quirúrgicas que se programan para ser realizadas en una fecha determinada por alguna indicación médica y se ejecuta antes de que inicie el trabajo de parto. Lo que se prevé y previene a partir de dicha intervención quirúrgica puede ser:
Por causas maternas:
  1. Estrechez pélvica; pelvis asimétrica o deformada; y, tumores óseos de la pelvis;
  2. Malformaciones congénitas; tumores del cuerpo o segmente uterino, cérvix, vagina y vulva que obstruyen el conducto del parto; Cirugía previa del segmento o cuerpo uterino, incluyendo operaciones cesáreas previas; Cirugía previa del cérvix, vagina y vulva que interfiere con el progreso adecuado del trabajo del parto;
  3. Hemorragia (placenta previa o desprendimiento prematuro de la placenta normoinserta); Patología materna incluyendo nefropatías, cardiopatías, hipertensión arterial o diabetes mellitus, etc. 
Causas Fetales:
  1. Macrosomía fetal que condiciona desproporción cefalopélvica;
  2. Alteraciones de la situación, presentación o actitud fetal;
  3. Prolapso de cordón umbilical;
  4. Sufrimiento fetal;
  5. Malformaciones fetales incompatibles con el parto;
  6. Embarazo prolongado con contraindicación para parto vaginal, cesárea postmortem; 
Causas Mixtas
  1. Síndrome de desproporción cefalopélvica;
  2. Preeclampsia/eclampsia;
  3. Embarazo múltiple;
  4. Infección amniótica;
  5. Isoinmunización materno-fetal. 
E.        Aunado a lo anterior, aun cuando la intervención quirúrgica en comento sea realizada por recomendación del profesional de la salud, la misma se debe evitar en la medida de lo posible, ya que pueden derivar en ciertas complicaciones como:
Maternas:
  1. Inmediatas: Hipotonia uterina, hemorragias, hematomas, lesiones en vejiga, uréter, intestino e íleon paralítico;
  2. Mediatas: Infecciones puerperal, urinaria, respiratoria, anemia, hemorragia por retención de restos placentarios, dehiscencia de la histerorrafia, entre otras;
  3. Tardías: Ruptura uterina en embarazos subsecuentes y procesos adherencias. 
Neonatales:
  1. Taquipnea transitoria del recién nacido y síndrome de adaptación pulmonar. 
F.         Es por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con base en los argumentos ya plasmados en el apartado de Consideraciones, que esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan los artículos 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El H. Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud, para que se elabore un informe detallado que señale las causas que han originado el incremento desproporcional de los nacimientos por cesáreas en México.
Segundo.- El H. Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud, para que se informe a esta Soberanía de la existencia de programas dedicados a orientar a las mujeres, sobre los beneficios de los partos naturales y las complicaciones que se pueden derivar de una cesárea no indicada y de no existir dichos programas, que se informe sobre las estrategias y acciones que dicha Secretaría está considerando para atender el incremento de cesáreas en México.
Tercero.- El H. Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud, para que informe a esta Soberanía si existe un proyecto para reducir las cifras de nacimientos por cesáreas, que esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, y de no haberlo, que se informe qué acciones planea el Gobierno Federal para solucionar el excedente de cesáreas practicadas en México.

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