Segundo Periodo Ordinario
Miércoles, 20 de Marzo de 2013
Gaceta: 109
Miércoles, 20 de Marzo de 2013
Gaceta: 109
INICIATIVA
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De la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, a nombre propio
y de diversos Senadores de los Grupos Parlamentarios, la que contiene
proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley
General de Educación.
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INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 7
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, BLANCA MARÍA DEL
SOCORRO ALCALÁ RUIZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ,
MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, LORENA CUELLAR CISNEROS, MARTHA PALAFOX
GUTIÉRREZ, MIGUEL ROMO MEDINA, DANIEL AMADOR GAXIOLA, MIGUEL ÁNGEL CHICO
HERRERA, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, LACARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, JUAN GERARDO
FLORES RAMÍREZ, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, Y FIDEL
DEMÉDICIS HIDALGO, Senadoras y Senadores de la LXII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1
fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República,
presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para
adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en el segundo párrafo del
artículo 26, que es objetivo de la educación el pleno desarrollo de la persona
humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos.
La
educación es a la vez de derecho humano actividad necesaria para lograr el
respeto a los derechos humanos.Es menester que la educación incorpore
conocimiento y comprensión del valor de los derechos humanos para permitir el
desarrollo de la sociedad y el ensanchamiento del patrimonio cultural y
democrático.
Se
considera aquí que educar en derechos humanos implica más que la simple
transmisión de conceptos que no garantizan el involucramiento con los derechos
humanos. La educación per se no implica percepción, entendimiento o
conciencia sobre el respeto a los derechos de las personas: se deben promover y
transmitir conocimientos, actitudes y acciones de y para los derechos humanos
desde las escuelas.
La
Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán en 1968 instó a los
Estados a que se aseguraran de que todos los medios de enseñanza se emplearan
para formar y desarrollar un espíritu de respeto por la dignidiad humana y por
la igualdad de todos los seres humanos. La Asamblea General de las Naciones
Unidas resolvió el mismo año pedir a sus miembros que tomaran medidas para
introducir y estimular en los sistemas escolar de cada Estado los principios
proclamados en la Declaración Universal y en otros instrumentos.
El
10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
decreto que modifica y adiciona diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos; reforma que --según
especialistas y académicos-- constituye hasta hoy la más trascendente en esta
materia en el país.
La
Constitución General reconoce así prerrogativas de derechos humanos y convalida
los tratados internacionales suscritos por el el Estado Mexicano y establece,
también, la obligación de toda autoridad de promover y respetar estos derechos
fundamentalesy garantizarlos plenamente bajo principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La
reforma contempla la competencia de los órganos protectores derechos humanos en
toda materia con exclusión únicamente de los asuntos electorales y
jurisdiccionales. Introduce elementos respecto a la organización y
funcionamiento de los organismos protectores de los derechos humanos tanto
nacional como los equivalentes en las entidades federativas que acrecientan su
independencia y autonomía al establecer mecanismos de mayor democracia y
transparencia en la selección y designación de quienes presidan estos órganos,
así como de quienes los acompañan en la toma de decisiones en la figura de los
consejos consultivos.
Impone
a todo servidor público que no acepta o no cumple con una recomendación emitida
por la Comisión de Derechos Humanos, la obligación de fundar y motivar y hacer
pública su negativa; además, a solicitud de los organismos locales protectores
de los derechos humanos, la obligación de comparecer ante las legislaturas o su
diputación permanente a fin de que expliquen y fundamenten el motivo de su
negativa.
Resulta
además trascendente el alcance de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos y educación, pues concibe subrayadamente que una de las
finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el
respeto a los derechos humanos de acuerdo con lo que a partir de la reforma
señala el artículo 3 constitucional.
Asimismo,
en el acuerdo político denominado “Pacto por México”, suscrito el 2 de
diciembre de 2012, se establece (Compromiso 31) incluir la enseñanza sobre
derechos humanos en la educación básica y media. Ello implica reformar los
planes de estudio para fomentar en los niños y jóvenes valores y conductas
respetuosos de los derechos humanos.
Así,
lo que esta iniciativa busca es armonizar la reforma constitucional y dar plena
vigencia de la misma en materia educativa, convencidos de que ello contribuirá
a fortalecer los mecanismos de promoción y difusión de los de los derechos
humanos y a garantizar el respeto de éstos por parte de todos los mexicanos y
claro está, de los poderes del Estado.
La
educación es una tarea que sin duda nos involucra a todos, no es solo
responsabilidad del Estado, en ello estamos inmersos sociedad, maestros,
alumnos, padres de familia, todos. Esta educación debe ser responsable, debe
impulsar y sembrar en los educandos los más altos valores de respeto a la
dignidad de todos con quienes se convive cotidianamente.
Abatir
la discriminación es, sin duda, un tema de educación, un tema de tolerancia. En
la medida en la que todos, niños, niñas, adolescentes y adultos, gobernantes y
gobernados, reconozcamos la fortaleza de la diversidad y la importancia del
respeto a todos, sin considerar las diferencias que se puedantener por motivo
alguno, incluidos el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen étnico o social, la pertenencia a
una minoría, la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la
orientación sexual, la condición social o de otro tipo, estaremos creciendo
como sociedad y contribuyendo en gran medida a impulsar el desarrollo integral
y justo de todos los mexicanos.
Siendo
una obligación constitucional impuesta al Estado – incluyendo los Poderes que
lo integran-el de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos
humanos, y convencidas de que es la educación el mecanismo más adecuado para
inculcar valores y respeto de los mismos, resulta imperativo la adecuación de
la ley secundaria dando vigencia a la premisa constitucional, la cual ha
generado un nuevo paradigma y visión en el ejercicio del poder público en el
Estado y la difusión del respeto a los derechos humanos, por lo que
nospermitimos someter a consideración de esta Soberanía, para su análisis,
estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con
proyecto de:
DECRETO
Artículo
Único.- Se adiciona la fracción XVII del artículo 7 de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo
7o.- …
I.-a
XVI.-….
XVII.-
Implementar en los planes de estudios, contenidos que permitan a los educandos
conocer y estudiar los derechos humanos contemplados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y
disposiciones internacionales que los regulen, sensibilizándolos en los temas
relacionados con los principios de justicia social, tolerancia, libertad e
igualdad.
Transitorios
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, Distrito Federal, a los 12 días
del mes de marzo de 2013.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
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SEN.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
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SEN.
BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ
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SEN.
DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
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SEN.
MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ
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SEN.
MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA
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SEN.
LORENA CUELLAR CISNEROS
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SEN.
MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ
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SEN.
MIGUEL ROMO MEDINA
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SEN.
DANIEL AMADOR GAXIOLA
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SEN.
MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA
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SEN.
RAÚL AARÓN POZOS LANZ
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SEN.
CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS
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SEN.
JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
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SEN.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS
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SEN.
VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA
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SEN.
FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO.
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