La
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera mencionó que de acuerdo al Reporte sobre
la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando
la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el
embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las
mujeres.
Lo anterior, acotó, en virtud de que el costo
de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de pagar
el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega embarazada
a ocupar un trabajo.
Así, señala el mencionado
Reporte, aduce la Senadora, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar
prácticas discriminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que
padecen las mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la
realización de pruebas de embarazo, que se constituye como una de las
principales quejas que se presentan ante el CONAPRED.
Por otra parte, la Legisladora Flores
Escalera señala que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH tienen
entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor rendimiento de
su vida productiva y presentando, entre otras, las siguientes problemáticas:
- La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
- El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.
En ese sentido menciona la Senadora, el Reporte sobre la Discriminación
2012, establece que la discriminación en el trabajo contra las personas que
tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas, siendo habitual la
realización de pruebas forzosas de detección que derivan en una negativa de
contratación o en despido injustificado o descenso a puestos que requieren
menos experiencia.
Así, afirma la Legisladora Federal, de acuerdo con el citado Reporte la discriminación contra
los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede provenir tanto de los colegas,
clientes y proveedores de servicios, como de los empleadores, además de que el
temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean a la enfermedad, constituyen
la esencia de la discriminación en el trabajo.
Finalmente la Senadora señala que ante estos escenarios, es innegable
que los legisladores debemos insistir y pronunciarnos sobre las prácticas que
se realizan actualmente y generan discriminación, pues resulta alarmante que
aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas que por alguna
cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de condiciones a su
derecho al trabajo.
En virtud de ello, concluye, me permito proponer un exhorto a los poderes de la unión y a los
órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por ley, a los de
las entidades federativas y municipios, para que impulsen las acciones
necesarias, a fin de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y
de detección del VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral y, en general, para todas las etapas que conforman la relación laboral,
con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al
trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de
Derechos Humanos, de los que México es parte.
-->
SEN.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE
SENADORES
P R E S E
N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARÍA
CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANGÉLICA DEL
ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA
GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y ERNESTO
GÁNDARA CAMOU, Senadoras y Senador de la República de la
LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 1, fracción II, del artículo 8, 276 y demás aplicables del Reglamento
del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una Proposición
con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.-
Discriminación Laboral por Embarazo:
De acuerdo al Reporte sobre
la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando
la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el
embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las
mujeres, aún cuando el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece claramente los lineamientos que se deben seguir a
favor de una mujer embarazada[1].
Lo anterior, palabras de Ángel Guillermo Ruiz
Moreno (2007), investigador de la Universidad de Guadalajara, en virtud de que el
costo de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de
pagar el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega
embarazada a ocupar un trabajo.
Así, señala el
mencionado Reporte, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar prácticas
discriminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que padecen las
mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la realización de
pruebas de embarazo, que se constituye como una de las principales quejas que
se presentan ante el CONAPRED.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, menciona que el 35.9 por ciento
de las mujeres que sufrieron discriminación laboral fue al momento de solicitarles
la prueba de no embarazo como requisito de contratación, señalando que al 3.2
por ciento las despidieron, no les renovaron el contrato o les disminuyeron el
sueldo por estar embarazadas.
II.-
Discriminación Laboral por VIH/SIDA
De acuerdo con la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH
tienen entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor
rendimiento de su vida productiva,
La propagación de esta enfermedad, según la
OIT, es un problema que afecta al mundo laboral caracterizándose, entre otros,
por los siguientes factores:
- En los países más afectados la propagación de la epidemia provoca una drástica reducción de la mano de obra.
- La disminución de la mano de obra da lugar a menor recaudación fiscal.
- El costo de las medicinas y tratamientos para las personas con VIH/SIDA es muy alto por lo que muchas veces no se tiene acceso a estas, especialmente cuando son individuos con poca capacidad económica.
- La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
- El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.
Por su parte, el Reporte
sobre la Discriminación 2012, establece que la discriminación en el trabajo
contra las personas que tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas,
siendo habitual la realización de pruebas forzosas de detección que derivan en
una negativa de contratación o en despido injustificado o descenso a puestos
que requieren menos experiencia[2].
En este sentido, menciona el Reporte, en el
mundo laboral la discriminación contra los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede
provenir tanto de los colegas, clientes y proveedores de servicios, como de los
empleadores, además de que el temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean
a la enfermedad, constituyen la esencia de la discriminación en el trabajo.
III.- Conclusiones
El
artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
establece que entenderá discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada, entre otros, por salud y embarazo tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas, por lo cual los actos descritos en el presente documento son actos
violatorios al derecho a la no discriminación, que también está tutelado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante estos escenarios, es innegable que debemos insistir y pronunciarnos
sobre las prácticas que se realizan actualmente y generan discriminación, pues
resulta alarmante que aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas
que por alguna cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de
condiciones a su derecho al trabajo.
En virtud de ello, quienes presentamos este punto de acuerdo nos permitimos
exhortar a las entidades federativas y a los tres poderes de la Federación para
que fortalezcan el derecho a la no discriminación y eliminen tanto de su
normativa vigente, como de sus prácticas institucionales, la exigencia del
requisito de pruebas de no gravidez y de detección de VIH/SIDA para el ingreso,
permanencia, promoción laboral, y en general, para todas las etapas que
conforman la relación de trabajo, con la finalidad de garantizar plenamente el
disfrute del derecho al trabajo sin
discriminación.
Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo dispuesto en las
disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO.-
El Senado de la República, exhorta respetuosamente a los poderes de la
unión y a los órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por
ley, a los de las entidades federativas y municipios, para que impulsen las
acciones necesarias, tanto administrativas como de carácter legislativo, a fin
de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y de detección del
VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral, y en general, para
todas las etapas que conforman la relación laboral, en cualquiera de sus
formas, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona
tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte.
Salón de
Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 28 de febrero de 2013.
SENADORA
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SENADORA
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
SENADORA
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU
SENADORA
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SENADORA
LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA
DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
[1] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte
sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 32.
[2] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte
sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 74.
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