lunes, 21 de abril de 2014

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

"El día de hoy HFE presentó una iniciativa para que en la Ley General Salud se establezca que es una obligación del sector expedir certificados de reconocimiento y calificación para las personas con discapacidad."
INICIATIVA


SEN. RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E


HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de homologación y expedición de certificados para las personas con discapacidad, de conformidad con la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (entró en vigor el 3 de mayo de 2008), es un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social reafirma que las personas con tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Aclara y precisa también, cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer  en forma efectiva sus derechos.

En su artículo 1 establece que las personas con discapacidad  incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo, en su artículo 4º inciso a, se establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Por su parte, en el inciso b del mismo artículo se destaca la importancia de tomar las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.


2.  La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su primer Informe sobre la Discapacidad, estima que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad; es decir, alrededor del 15 por ciento de la población mundial. (OMS, 2011).
Situarnos en el Modelos Social de la discapacidad consiste en comprender  la discapacidad desde la participación social, desde los recursos y estrategias que la persona requiere para optimizar su nivel de funcionamiento en las actividades que desea y puede llevar a cabo.

Asimismo, la señalada Convención, situada en el mismo nivel jerárquico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a su artículo 1°, establece que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.


3.- En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 5 que uno de los principios que deberán observarse es el contenido en la fracción VI, el cual refiere que es fundamental promover la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad.[1]
Asimismo, establece en la fracción II del artículo 6 que es necesario instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social, cultural, laboral, deportiva y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas.

En ese tenor la citada Ley en materia de discapacidad en su Título Segundo, “Derechos de las Personas con Discapacidad”, Capítulo I relativo a la Salud y Asistencia Social, establece en el artículo 10 que “el Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional”.

Sin embargo, al día de hoy no hay procesos específicos para la expedición de Certificados de Discapacidad ni homologación de los criterios en los grados o tipos de discapacidad.


4.- El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1 por ciento de la población total[2]
Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2010 nos aporta datos importantes al respecto de la inclusión social, tales como que una de cada tres personas encuestadas considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.
Estos y otros datos que confirman la persistencia de creencias y prácticas que obstaculizan el acceso al desarrollo y menoscaban el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
En la actualidad en nuestro país se han diseñado diversos programas a los cuáles pueden tener acceso las personas con discapacidad, sin embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese tipo de beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.

Para tal efecto, surge la necesidad de que las personas con discapacidad cuenten con un certificado que avale esta condición, que además servirá para evitar que personas que no viven con esta condición pretendan acceder a los beneficios en favor de las personas con discapacidad, con lo que se dará un mayor control por parte del estado y un registro más preciso sobre el número de personas y tipo de discapacidad.

El certificado de discapacidad es entonces un documento público que tiene validez a nivel nacional, permite a las personas con discapacidad acceder a beneficios médicos, laborales, asistenciales que existen en nuestra legislación. Este instrumento no tiene relación con el porcentaje de discapacidad para acceder a un beneficio de pensión, por lo que únicamente tiene como finalidad certificar que una persona tiene una discapacidad independientemente del grado de la misma.



Resulta necesario e importante que todas las personas con discapacidad cuenten con un documento que facilite el acceso no solo a los beneficios ya mencionados, sino que además sea un instrumento de identificación que facilite y promueva su inclusión en diversos ámbitos de la sociedad en un marco de igualdad y no discriminación


5. El 14 de septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación  la Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a las Personas con Discapacidad, la cual tiene como finalidad establecer los criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes.

Asimismo, refiere la observancia obligatoria de los lineamientos establecidos en la Norma citada, entre ellos y para efectos de la presente iniciativa resulta importante destacar la obligatoriedad de expedir un certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, establecido en el punto 5.1.3 que dice lo siguiente: A toda persona con discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, en el que se anoten como mínimo los siguientes datos: nombre, sexo, edad, nacionalidad, domicilio, tipo y grado de discapacidad, en su caso, en el formato correspondiente, a través de una institución del sector salud y por un médico con título y cédula profesional.

En ese tenor, la presente Norma marca la pauta para incentivar a las instancias correspondientes a fin de que armonicen sus procedimientos y recursos con el objetivo de implementar un proceso de expedición de certificados de reconocimiento y calificación de la discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio y en virtud de la necesidad de establecer sustento jurídico constitucional a las leyes en materia de personas con discapacidad, se propone la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:



Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:


I a III…

IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley;

V. De reconocimiento y calificación de la discapacidad, y 

VI. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.


TRANSITORIOS


ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 27 de marzo de 2014.


SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.


[1] Diario Oficial de la Federación (DOF) 30 Noviembre 2012
[2] INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento con una dimensión explícita que  reafirma que las personas con discapacidad deben gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales.



Derechos que han sido consagrados también en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al situar al mismo nivel jerarquico a la citada Convención que establece que el Estado deberá promover, proteger y asegurar su pleno ejercicio en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.



En virtud de ello, debemos promover las reformas suficientes para que cuenten con las condiciones necesarias que garanticen su inclusión.





En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 10 que el Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.



Sin embargo, al día de hoy falta precisar y dar mayor alcance a los procesos específicos para la expedición de Certificados de Discapacidad y homologación de los criterios en los grados o tipos de discapacidad.



En la actualidad en nuestro país se han diseñado diversos programas a los cuáles pueden tener acceso las personas con discapacidad, sin embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese tipo de beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.



Para tal efecto, surge la necesidad de que las personas con discapacidad cuenten con un certificado que avale esta condición, que además servirá para evitar que personas que no viven con esta condición pretendan acceder a los beneficios en favor de las personas con discapacidad, con lo que se dará un mayor control por parte del estado y un registro más preciso sobre el número de personas y tipo de discapacidad.





En ese tenor, el 14 de septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación  la Norma Oficial Mexicana para la atención integral a las personas con discapacidad, la cual señala que a toda persona con discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.



Sin embargo, aunado a lo anterior, es necesario que en la Ley General de Salud se establezca expresamente que es una obligación del sector expedir certificados de reconocimiento y calificación de discapacidad, con lo cual no sólo se fortalecerá una política pública existente, sino se le dotará de una continudad en el tiempo y afinará la transversalidad de las acciones contenidas en el marco jurídico nacional en favor de los 5.7 millones de personas con discapacidad que hay en México.




Por su atención, gracias.
   



INFORMACIÓN PARACDIFUSIÓN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

México, D. F., a 21 de abril de 2014.

·      En la actualidad en nuestro país se han diseñado diversos programas a los cuales pueden tener acceso las personas con discapacidad; sin embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese tipo de beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.


·      En México, la Ley establece que el Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.


·      Sin embargo, al día de hoy falta precisar y dar mayor alcance a los procesos específicos para la expedición de Certificados de Discapacidad y homologación de los criterios en los grados o tipos de discapacidad.


·      Para tal efecto, surge la necesidad de que las personas con discapacidad cuenten con un certificado que avale esta condición, que además servirá para evitar que personas que no viven con esta condición pretendan acceder a los beneficios en favor de las personas con discapacidad, con lo que se dará un mayor control por parte del estado y un registro más preciso sobre el número de personas y tipo de discapacidad.


·      Por ello, se propone establecer expresamente que es una obligación del sector expedir certificados de reconocimiento y calificación de discapacidad, con lo cual no sólo se fortalecerá una política pública existente, sino se le dotará de una continudad en el tiempo y afinará la transversalidad de las acciones contenidas en el marco jurídico nacional en favor de los 5.7 millones de personas con discapacidad que hay en México. 


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