viernes, 25 de abril de 2014

Iniciativa en materia de atención a la salud de las niñas y niños prematuros.

La Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, subió a tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción III del artículo 61 y la fracción III del artículo 64 y adicionar la fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud de las niñas y niños prematuros.




 
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
“Discurso respecto  la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Atención a la Salud de Niñas y Niños Prematuros”.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 25 de abril de 2014.

Amigas y amigos Senadores: Acudo ante ustedes con la intención de presentar una iniciativa con proyecto de decreto en materia de atención a la salud de las niñas y niños prematuros, que son aquellos que nacen antes de llegar a la etapa de término de gestación que es a partir de las 37 semanas.
La problemática a nivel mundial respecto a los partos prematuros, obedece a una cadena de sucesos que van desde la salud y cuidados prenatales de la mujer embarazada, su edad, alimentación y seguimiento médico en las distintas etapas de la gestación; hasta los cuidados y atención que deben proveer las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, se estima que cada año nacen 15 millones de niñas y niños de forma prematura y que cada año mueren 1,1 millones de bebés en esta condición.
La falta de información y concientización sobre los cuidados que deben observarse durante el embarazo, representan los mayores riesgos de muerte de los bebés prematuros. Pese a que no existe información que indique específicamente las causas reales que puedan provocar su muerte, existen diversos aspectos en la vida de la mujer que deben considerarse durante el embarazo, tales como:
  1. El consumo de tabaco, alcohol, la ingesta de drogas y demás sustancias nocivas tanto en la salud de la madre como en el desarrollo del feto.
  2. El estrés.
  3. Cambios extremos en el peso de la mujer, o tener una mala alimentación.
  4. Descuidar la atención y seguimiento médico del embarazo, entre otras.
Existen otras circunstancias de riesgos para bebés prematuros ajenas a la voluntad de la madre, como el caso de los partos múltiples, defectos en el nacimiento, padecer enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas renales, infecciones difíciles de controlar, poseer demasiado líquido amniótico, rompimiento prematuro de la bolsa de agua, por mencionar algunas.
Todos los recién nacidos tienen necesidad de contar con atención médica y cuidados postnatales, a fin de forjar las bases que promuevan su sano desarrollo y crecimiento. La atención va desde las vacunas que se aplican al nacer y durante la infancia, los estudios metabólicos como el tamizaje, entre otros.
En palabras del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, todos los recién nacidos son vulnerables, pero los prematuros lo son más aún.  Un alto porcentaje de los bebés prematuros podrían, sin tratamientos complejos ni costosos, tener la posibilidad de sobrevivir, si se fortalecieran las medidas para cuidar la estabilidad y nutrición de los pequeños, así como la implementación de medidas que pudieran prevenir enfermedades, infecciones o incluso la muerte por apnea.
Por ello, considero necesario y conveniente modificar el apartado de Salud Materno-Infantil previsto en la Ley General de Salud, a fin de establecer como prioritario el establecimiento de diversas acciones adicionales para el cuidado y protección a la salud y supervivencia de los  bebés que nacen antes de término, en las que se pueden considerar los principales aspectos prevenibles y de atención viable por parte de las instituciones de salud, tales como:
  1. Uso de incubadoras o calentadores radiantes para mantener la temperatura corporal de los bebés, dado que los pequeños prematuros no tienen suficiente grasa corporal para mantener su propia temperatura.
  2. Uso de herramientas idóneas para procurar la alimentación de los bebés prematuros, que procuren su nutrición y desarrollo adecuados, tomando en consideración la importancia que tiene la leche materna (ya prevista en la ley) y, en su caso, los suplementos especiales que provean las vitaminas y minerales óptimas para su desarrollo.
  3. Uso de monitores y equipos que permitan supervisar la frecuencia cardíaca y controlar la respiración.
  4. Realización de pruebas de laboratorio que prevengan infecciones o anemias que, después puede convertirse en padecimientos o enfermedades graves o fatales.
  5. Establecimiento de estrictas condiciones de higiene en el área de atención y cuidados neonatales, tanto de recién nacidos de término como de bebés prematuros.
HILDA FLORES ESCALERA

No hay comentarios:

Publicar un comentario