jueves, 11 de abril de 2013

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


INICIATIVA
De los Senadores Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, Hilda Esthela Flores Escalera, Raúl Aarón Pozos Lanz, Blanca Alcalá Ruiz, Isaías González Cuevas, René Juárez Cisneros, Carlos Antonio Romero Deschamps y Ángel Benjamín Robles Montoya, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.



Los suscritos, Senadores Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, Hilda Esthela Flores Escalera, Raúl Aarón Pozos Lanz, Blanca Alcalá Ruíz, Isaías González Cuevas, René Juárez Cisneros, Carlos Antonio Romero Deschamps y Ángel Benjamín Robles Montoya, integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mejor conocidas en México como “Cajas Populares”, fueron creadas en el año de 1951 por el Secretariado Social Mexicano, tienen ya cerca de 60 años en que de manera silenciosa, pero consistente, han estado apoyando el desarrollo de muchas familias y comunidades a lo largo y ancho de nuestro país.
La fortaleza de estas organizaciones como parte del Sistema Financiero Mexicano, consiste en que sus costos de transacción han sido muy bajos y no tienen problemas de implementación en sus políticas institucionales, dado que se basan en la confianza, en el conocimiento directo de las personas y en la práctica de la ayuda mutua.
En los últimos 15 años, han estado impulsado la institucionalización de su propio sector, ya que están conscientes que se requiere orden y disciplina para garantizar entidades seguras, que no pongan en riesgo el ahorro y patrimonio de la población, sin embargo es necesario evitar una excesiva regulación que las haga salir de su mercado natural que vienen atendiendo.
Las Sociedades Cooperativas, son generadoras de fuentes de trabajo de manera directa o indirecta, debido a que prestan servicios de ahorro y préstamo en las comunidades donde no hay servicios bancarios o donde otras instituciones no prestan el servicio, debido a la poca rentabilidad y falta de medios de comunicación para acceder a poblaciones alejadas donde las cooperativas si se arriesgan.
El Sector de Ahorro y Préstamo integrado por Sociedades Cooperativas, en este momento atraviesa, dos grandes problemas que es indispensables resolver. Por un lado lograr que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentran funcionando, puedan continuar realizando operaciones y que las que no hagan, puedan tener una salida ordenada; y por el otro, que los ahorradores que han sido defraudados por seudo cooperativas recuperen sus ahorros que les han costado mucho esfuerzo.
En las comunidades rurales, los pequeños productores, los microempresarios y la población en general requieren servicios adicionales al crédito, tales como servicios de ahorro, liquidación de remesas, pago de servicios, cambio de cheques, entre otros. El ahorro en particular es fundamental para mejorar la condición de vida de la gente, dado que les posibilita oportunidades de inversión y prever para épocas de mayores gastos; así como enfrentar dificultades y riesgos de índole diversa.
En las comunidades con menos de 2,500 habitantes, los servicios financieros no están disponibles, lo que genera un aislamiento geográfico en todos los campos del desarrollo económico y productivo de estas comunidades. Sin intermediarios localizados cerca de las poblaciones, es difícil y costoso acceder a servicios de ahorro, préstamo, remesas, entre otros, quedando los ciudadanos en manos de agiotistas y de relaciones comerciales abusivas. Por ello las cooperativas se establecen como palanca de desarrollo de las comunidades rurales, considerando que mitigan los riesgos y facilitan la aceleración de la producción y la formación de capital productivo en las familias de escasos recursos.
Es indispensable evitar que la excesiva regulación haga que estas organizaciones pierdan su orientación humanista, atendiendo al plazo establecido para que las Sociedades Cooperativas presenten sus expedientes para ser autorizadas por Comisión Nacional Bancaria, de ahí que es necesario apoyar y fortalecer a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo ya existentes, mediante trabajos de asistencia técnica en materia de mejora, estabilización, saneamiento y/o liquidación de Sociedades, servicios que serán contratados por el Gobierno Federal conforme a esta ley que se propone reformar.
La ley motivo de esta reforma, fue promulgada en el año 2000, con la finalidad de atender una problemática específica, relacionada con el quebranto de varias sociedades denominadas como Cajas de Ahorro, que utilizaron diversas figuras en diferentes regiones del país, mediante la cual se creó un Fideicomiso como mecanismo para resarcir los daños económicos de ahorradores defraudados. A la fecha se le han hecho diferentes reformas y adiciones, con la finalidad mantener dicho Fideicomiso para afrontar problemáticas similares.
En el año 2009, fue promulgada la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, identificada también como LRASCAP, ley que tiene como finalidad regular solamente a la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuya regulación anterior a esa fecha era contemplada por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, vigente desde el año de 2001.
La LRASCAP, estableció el proceso transitorio para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que no estaban autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria, implementaran una serie de medidas a fin integrar los expedientes que la normatividad regulatoria exige para ser autorizadas así como los plazos para el cumplimiento de las referidas medidas. El término para presentar la solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria, fue establecido en la Ley hasta el pasado 31 de de diciembre de 2012.
Sin embargo, debido a las complicaciones que se presentaron en el proceso, de emisión de las normas regulatorias para la integración del Comité Técnico, del Comité de Supervisión, la integración de los expedientes y las medidas administrativas que se tuvieron implementar, un gran número de cooperativas se vieron imposibilitadas para integrar los expedientes para presentar la solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de 2012 pasado.
Debido a las complicaciones aludidas, tanto el Sector Cooperativo, como las entidades reguladoras, se estuvo consciente de que dicho término resultaba insuficiente, por ello en el mes de diciembre del año 2012, se impulso un reforma a la LRASCAP, con la finalidad de ampliar los plazos para integrar los procesos necesarios para llegar a la autorización de las cooperativas, estableciéndose como plazo máximo para presentar la autorización el día 30 de marzo del año 2014.
El espíritu de la reforma que se propone, tiene como finalidad afrontar una situación muy particular en la coyuntura del proceso final de autorización del Sector Cooperativo de Ahorro y Préstamo, a fin apoyar al fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas que tienen alguna dificultad para ser autorizadas en los términos de la nueva legislación y su regulación, instrumentando además las diferentes medidas que esta ley ya contempla desde que fue promulgada en el año 2000.
Además, está reforma pretende adecuar la ley a la realidad, en virtud de que se han modificado otras leyes con las cuales guarda relación directa; así como algunos aspectos que han dificultado la instrumentación de los procesos de apoyo y fortalecimiento a las sociedades cooperativas y a sus ahorradores.
Por lo que se propone reformar el artículo 2, en sus fracciones III, IX, X, XI XII, a efecto de adecuar la referencia que se hace a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sustituyéndola por la LRASCAP, cuya Ley regula al Sector de las Cooperativas en lugar de la antes citada, así mismo se propone en este mismo artículo que los recursos que se aporten para el apoyo y fortalecimiento provengan exclusivamente del Fideicomiso Pago, normado por la presente ley, excluyendo la aportación de los Gobiernos Estatales, en virtud de que condicionar la implementación de los programas de apoyo a la aportación de los estados donde se encuentran las cooperativas ha dificultado su implementación, ya que estos  consideran que esta problemática no es de su competencia, así como a la insuficiencia de recursos en sus presupuestos.
Otro aspecto que se propone reformar en el artículo 2, es no limitar los estudios de consolidación y auditoria a consultores internacionales con experiencia en finanzas populares, sino que este pueda llevarse a cabo por cualquier consultor con experiencia en el ramo o las propias federaciones, como se contempla  en la modificación expuesta en la fracción XII del artículo citado.
Se propone además,  modificar el artículo 3º, en su primer párrafo, con la finalidad de sustituir, a la Contraloría y Desarrollo Administrativo por la Función Pública. También se propone integrar a un representante de la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México al Comité Técnico del Fideicomiso y suprimir la participación de los Gobiernos Estatales.
En el artículo 5º, de la presente iniciativa de reforma, se propone derogar la fracción II para excluir la obligación de las aportaciones al fondo por parte de los gobiernos estatales por los motivos ya señalados.
De igual manera, se propone modificar la fracción I del artículo 7, a efecto de precisar una cuestión de redacción de esta fracción al referirse a las sociedades cooperativas organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de que quede bien establecido, proponemos que se le agregue “organizadas o constituidas”, conforme a la Ley general de Sociedades Cooperativas.
En el artículo 8º, se propone una modificación a la fracción I, a fin de dar cobertura a las sociedades constituidas hasta antes del 13 de agosto de 2009, en vez de diciembre de 2002. Para esta modificación se toma como referencia la fecha citada atendiendo que fue cuando fue promulgada la Ley que Regula las Actividades de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En este mismo artículo, se propone adicionar un párrafo segundo con la finalidad precisar que las sociedades deberán de realizar los actos corporativos necesarios en los plazos que le establezca el Comité, como una condición para que se efectué el pago a los ahorradores. En la fracción III, de este mismo artículo se precisan las fracciones en las cuales se establecen los apoyos a que se refiere el artículo 8 bis.
De igual forma, en el artículo 8 y 8 bis, se modifican todas las referencias a la entidad de Ahorro y crédito popular y se propone substituirla por la de “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, cuyas Sociedades se propone apoyar en el proceso de autorización y se sustituye el término “sociedad” en singular por el plural de “Sociedades”.
Por lo que respecta al artículo 8º. Bis, se propone eliminar la fracción I, correspondiente a los apoyos para liquidación y disolución y recorrer el contenido de las actuales fracciones, para quedar como I, II y III que corresponde exclusivamente a los apoyos de mejora, saneamiento y estabilización de Sociedades contenidos en la definición de trabajos de consolidación.
Adicionalmente se propone una modificación en la redacción y porcentajes establecidos en los incisos c) y d) de la fracción II relativa al otorgamiento de créditos del Fideicomiso a Sociedades Objeto de esta Ley y/o adquisición de instrumentos de capitalización emitidos por éstas a cargo del Fideicomiso, se modifica el porcentaje del 30% al 50% de préstamos sobre los depósitos de ahorros y se aumenta el límite del 10% al 20% sobre la subcuenta del fideicomiso para este fin. En lo que se refiere al inciso d) antes mencionado, se modifica la redacción con el fin de aclarar que se refiere al apoyo del 100% del capital necesario para cumplir el requerimiento de capitalización correspondiente.
Se propone también, reformar el segundo párrafo del Base Primera del artículo 11, a efecto de eliminar la segunda modalidad de calcular la tasa de rendimiento que se refiere de un proveedor de precios y calculada a partir de diciembre del año 2000 al mes de diciembre de 2002, a fin de hacer acorde con el resto de las modificaciones que se proponen.
Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2º, fracciones III, IX, X y XI; 3º, primer párrafo; 6º, fracción IV; 7º, fracción I; 8º, fracciones I, II segundo párrafo III primer párrafo, V párrafos tercero, quinto y sexto; 8º. BIS fracción II incisos a, b, c, e y g, subincisos i, iii, iv y v, fracción III, incisos a, b, c, d y f, fracción IV, se recorre al número VI y reforman el párrafo primero, segundo y cuarto; artículo 11 Base Primera párrafo segundo; se adicionan una fracción XII al artículo 2º, una fracción V al artículo  8º BIS; y se derogan,  la fracción segunda del artículo 5º, el párrafo primero, segundo y tercero del artículo;10, primero, segundo y tercer párrafo; 11, segundo párrafo base quinta, todos de la Ley  que crea  el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. …
II. ...
III. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
IV a VIII. …
IX. Sociedad Objeto de esta Ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o que en virtud de no poder ajustarse a los requisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren en concurso mercantil;
X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos de este fideicomiso. Estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y
XI. Trabajos de Consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o. fracción I, por consultores con experiencia en finanzas populares o federaciones; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de mejora, saneamiento y estabilización de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
XII. Trabajos de Liquidación y Disolución: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley que les fue imposible acceder a los trabajos de consolidación, por consultores con experiencia en finanzas populares o federaciones; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de liquidación, disolución y pago a ahorradores de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
ARTÍCULO 3o.- El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de la Función Pública; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
. …
. …
ARTÍCULO 5o.-. …
I. …
II. Se deroga
III a V. …
ARTÍCULO 6o.- El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.
. …
. …
I a III. …
IV. Instruir que se lleven a cabo las acciones pertinentes para la implementación del esquema de apoyo que se determine en el Trabajo de Consolidación, el cual establecerá cuando es viable la recuperación financiera de las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, y cuando no, así como el esquema que se implementará, y el monto necesario para su saneamiento;
V a XVIII. …
ARTICULO 7º.-. …
I.- Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que dentro de su objeto se encuentre el ahorro y préstamo o cuenten con secciones de ahorro y préstamo  que se hayan organizado o constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.
II. …
ARTÍCULO 8º. …
I.          Haberse constituido legalmente antes del 13 de agosto de 2009, acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley y  contar con evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a más tardar el 31 de agosto de 2013.
II.       
III.      
En caso de que se determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo. Adicionalmente deberán realizar los actos corporativos para estos efectos, en los plazos que dicte el Comité, como condición para que se efectúe el pago a sus Ahorradores, además de cumplir con los demás requisitos que al efecto se establecen en la presente Ley
III. Firmar el convenio correspondiente con la Fiduciaria, en caso de que el Trabajo de Consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 8o. BIS siguiente; en dicho convenio las Sociedades Objeto de esta Ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el Trabajo de Consolidación respectivo haya determinado que es más conveniente para que se mantengan en operación.
IV. …
V. …
. …
Las disponibilidades e inversiones en valores a que se refiere el párrafo anterior, serán clasificadas de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo.
. …
En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción I del artículo 8o. BIS, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna cooperativa de ahorro y préstamo, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos a ésta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como aceptar someterse a lo que la cooperativa de ahorro y préstamo fusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus Órganos de Gobierno.
Para poder recibir los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción III del artículo 8o. BIS, las Sociedades Objeto de esta Ley deberán exhibir copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el que se haya acordado su transformación en cooperativas de ahorro y préstamo.
VI. …
ARTÍCULO 8o BIS.-. …
I.          Fusión con una cooperativa de ahorro y préstamo, o bien algún otro esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos provenientes de alguna Sociedad Objeto de esta Ley, a una cooperativa de ahorro y préstamo. Este esquema deberá sujetarse a lo siguiente:
a)         Sólo podrán participar en este esquema, las cooperativas de ahorro y préstamo que no hayan sido objeto de apoyo a través de alguno de los esquemas señalados en la presente fracción, así como en las fracciones II y III siguientes;
b)         El Trabajo de Consolidación correspondiente, deberá clasificar contablemente la cartera crediticia de la Sociedad Objeto de esta Ley de que se trate, identificando la cartera vigente y la vencida, así como calificar la propia cartera crediticia y estimar el faltante de provisiones, de acuerdo con las Reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables a las cooperativas de ahorro y préstamo en esta materia;
c)         El faltante de provisiones que se determine de conformidad con la calificación que se haga de la cartera en el Trabajo de Consolidación, será cubierto con cargo al patrimonio del Fideicomiso y la totalidad de la cartera será administrada por la cooperativa de ahorro y préstamo, llevándose a cabo los actos jurídicos necesarios;
d)         ……
e)         En el convenio con la Fiduciaria, se establecerá entre ésta y las cooperativas de ahorro y préstamo, un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fideicomiso;
f)          ………
g)         Las Sociedades Objeto de esta Ley, deberá llevar a cabo los actos corporativos y administrativos necesarios, para efectuar la amortización de pérdidas y aportaciones necesarias, de acuerdo a lo siguiente:
i)          Aplicar las partidas positivas del capital contable de las Sociedades Objeto de esta Ley, a la absorción de las pérdidas que tenga la misma derivadas del provisionamiento de la cartera de conformidad con las reglas aplicables;
ii)         ………
iii)        Derivado de lo anterior, las partes sociales de las Sociedades Objeto de esta Ley serán tomadas a su valor contable para efectos del canje a que se refiere el numeral iv) siguiente;
iv)        En ejercicio de su derecho preferente y conforme al porcentaje de su participación social, los socios efectuarán las aportaciones correspondientes a fin de obtener el canje de las partes sociales, dentro del plazo que se convenga con la cooperativa de ahorro y préstamo, y
v)         Las Sociedades Objeto de esta Ley que haya cedido sus activos y pasivos, deberá entrar en estado de disolución.
II.        …………
a)         Con base en el presente esquema y en virtud de lo determinado por el Trabajo de Consolidación correspondiente, el Fideicomiso otorgará un crédito a las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, o bien, adquirirá instrumentos de capitalización emitidos por ésta, cuando la normatividad que les sea aplicable así lo permita. Los términos y condiciones del crédito, así como las características de los instrumentos de capitalización, serán determinados por el Comité;
b)         Las Sociedades Objeto de esta Ley deberán depositar los recursos que obtenga conforme al esquema a que se refiere esta fracción, en un fondo de disponibilidad restringida administrado por una institución de banca de desarrollo;
c)         El monto del crédito que en su caso otorgue el Fideicomiso, no podrá ser mayor al 50% del total de los depósitos de los Ahorradores de las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, y en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 20% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;
d)         En el caso de emisión de instrumentos de capitalización, éstos no podrán representar más del 100% del capital contable que requieren las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate, para cumplir con el requerimiento de capitalización correspondiente, ni más del 100% del total de los depósitos de los Ahorradores; en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 20% de la subcuenta del Fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;
e)         ………
f)          Los recursos que se depositen en la institución de banca de desarrollo de que trate, con motivo del presente esquema, servirán de garantía para el propio Fideicomiso, con motivo del crédito otorgado o bien, la adquisición de los instrumentos emitidos por las Sociedades Objeto de esta Ley de que se trate.
III.       Cualquier otro esquema diverso de los anteriores, señalando las reglas y condiciones correspondientes, que sea propuesto en los Trabajos de Consolidación como alternativa para el saneamiento de las Sociedades Objeto de esta Ley de que trate.
Las sociedades a las cuales se aplique cualquiera de los esquemas señalados en el presente artículo, tendrán la obligación de presentar informes trimestrales del cumplimiento de las metas establecidas en los convenios a que se refiere la fracción III del artículo 8o. anterior a la Fiduciaria. Tratándose de los esquemas señalados en las fracciones I y II de este artículo, deberán presentarse al Comité de Supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades a que se refiere el presente párrafo deberán proporcionar cualquier otra información que en su momento les sea solicitada por la Fiduciaria o el Comité.
            ……………
Los esquemas previstos en las fracciones I a III de este artículo, únicamente aplicarán cuando el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en términos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores.
ARTÍCULO 10.- Se deroga
Se deroga
Se deroga
ARTÍCULO 11. …
BASES GENERALES
PRIMERA.-. …
El monto básico de pago será de 10 mil pesos, el cual se ajustará con el resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, esto se aplicará para cualquier Sociedad Objeto de esta Ley que se encuentre en estado de insolvencia comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable y de Consolidación, según sea el caso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y artículos transitorios de anteriores reformas de esta ley, que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones, a los 4 días del mes de abril del dos mil trece.
SENADOR (A)
PARTIDO
Gerardo Sánchez García
PRI
Manuel Humberto Cota Jiménez
PRI
Hilda Esthela Flores Escalera
PRI
Raúl Aarón Pozos Lanz
PRI
Blanca Alcalá Ruíz
PRI
Isaías González Cuevas
PRI
René Juárez Cisneros
PRI
Carlos Romero Deschamps
PRI
Ángel Benjamín Robles Montoya
PRD

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