jueves, 4 de abril de 2013

Proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.


Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 04 de Abril de 2013
Gaceta: 116

INICIATIVA
De las Senadoras Margarita Flores Sánchez, Mely Romero Celis, Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Liliana Álvarez García, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Hilda Esthela Flores Escalera, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA.
P r e s e n t e.

Las que suscriben MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MELY ROMERO CELIS,  LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA y ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El abandono, el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores es un problema social que se observa en todas las esferas de la sociedad. Se manifiesta no sólo por el daño físico, sino también por agresiones psicológicas, financieras e incluso  patrimoniales que traen como consecuencia que el daño ocasionado pudiera ser irreversible, lo que conlleva a su vez vergüenza y miedo para pedir ayuda o en su caso para denunciar a quienes los someten a este tipo de tratos.
De conformidad con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, son consideradas personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
El abandono es un tipo de maltrato que consiste en privar a una persona de las necesidades básicas como alimentación, higiene, calor, ropa adecuada al clima, asistencia sanitaria y médica. [1]
Debido al envejecimiento de la población se ha iniciado a nivel nacional e internacional diversas estrategias para hacer frente a este cambio demográfico. Entre ellas destaca la Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982 en Viena, en donde México se comprometió a crear políticas económicas, sociales, culturales y jurídicas, que permitieran mejorar el entorno y desarrollo de las personas adultas mayores. En la segunda asamblea llevada a cabo en New York en 2002, se estableció en su apartado de “Recomendaciones para la adopción de medidas”, en su apartado C, numeral 110, objetivo 1, inciso c, la eliminación de todas las formas de abandono, abuso y violencia contra las personas de edad, en la que se establece que se deberán “promulgar leyes y establecer medidas legales para eliminar los abusos contra las personas de edad”. [2]
Como se advierte del párrafo anterior, México además de comprometerse en el marco internacional, ha implementado diversas políticas, una de las más importantes fue la promulgación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en junio de 2002, que dio paso a la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), órgano encargado del diseño e instrumentación de las políticas públicas de las personas de 60 años o más, con la participación de los tres niveles de gobierno y los diferentes sectores del país. Los principales objetivos del INAPAM son proteger, atender, apoyar y ayudar, a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su problemática a fin de brindar soluciones adecuadas. [3]
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2011 en México residían 10.1 millones de adultos mayores, lo que representa 9 % de la población total del país, uno de cada diez vive sólo; de cada 100 hogares, 27 están integrados por al menos una persona de 60 años y más, 83.9% de estos hogares son familiares.
De acuerdo a cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, afirman que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan un rechazo o total abandono de sus hijos, además carecen de recursos económicos, por lo que la institución hace un llamado para fortalecer la cultura del envejecimiento con calidad de vida.
El 21.4% del total de personas de 65 años y más, presenta carencia por acceso a la alimentación. [4]
En la República mexicana existen 744 casas hogar para adultos mayores o asilos de ancianos en los que les proporcionan  atención  y cuidados médicos. [5]
El INEGI señala que la población de 65 años y más se multiplicará por cuatro en los próximos tres o cuatro decenios, es decir, el envejecimiento de la población está creciendo rápidamente, y el citado instituto estima que en cincuenta años México alcanzará el mismo porcentaje de envejecimiento que Francia. Por lo que dada la velocidad de crecimiento, será uno de los temas demográficos más relevantes a estudiar en el futuro de nuestro país, y en virtud del cual, el Estado deberá implementar las políticas sociales necesarias para atender este delicado asunto. [6]
Desafortunadamente, con el envejecimiento de la población, una gran cantidad de personas adultas mayores, se han vuelto un grupo vulnerable por su estado precario de salud, dependencia, abuso, descuido y pobreza.
Las personas adultas mayores sufren innumerables violaciones a sus derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, el abandono de este segmento de la población y el maltrato que viven diariamente, principalmente de sus familiares más cercanos, quienes a cambio de proporcionarles alimentos y un espacio donde vivir abusan de ellos; incluso en sus propios inmuebles son abandonados en habitaciones carentes de salubridad, alimentos, atención médica y cuidados mínimos.
Es de suma importancia para el Estado no sólo contar con Leyes e Instituciones que se encarguen de crear políticas públicas, programas y acciones, que permitan atender las necesidades de las personas adultas mayores, sino también contar con leyes federales que contemplen este rubro, toda vez que se trata de una situación de vulnerabilidad que en muchos de los casos no se denuncian a los probables responsables, quedando impunes y lo más triste aún es que el abandono se ejerce por el círculo familiar más cercano, quienes no sólo realizan los actos u omisiones sobre los padres y abuelos en su caso, sino que además terminan despojándolos de su patrimonio y en varias ocasiones dejándolos a su suerte, sin ningún tipo de asistencia, ni apoyo que en muchos casos culminan en la muerte.
Entendiéndose por situación de vulnerabilidad, la condición de una persona o grupo de personas que por sus condiciones, permanentes o temporales se encuentren en condiciones de riesgo, inseguridad, indefensión y desventaja, en que se encuentran infantes, personas adultas mayores y personas enfermas.
Es por ello que el Estado debe no sólo ocuparse de la prevención y atención sobre las personas adultas mayores, sino contar con un marco jurídico más sólido que permita castigar este tipo actos u omisiones, sobre todo cuando se trata de las personas que no sólo nos dieron la vida, sino a las que estamos obligadas en términos de ley.
El Código Penal Federal contempla el Abandono de Personas en el Capítulo VII, del Título Decimonoveno, denominado Delitos contra la Vida y la Integridad corporal, de cuyo análisis no se advierte que se refiera en ninguno de sus artículos a las personas adultas mayores, por lo que se reitera que es necesario legislar sobre este delicado tema.
En razón de lo anterior, hoy hablamos en nombre de todas aquellas personas adultas mayores que se encuentran abandonados en el mejor de los casos en asilos o casas de asistencia social o peor aún en lugares insalubres, carentes de algún tipo de asistencia, cuyos familiares han sido omisos y abusan de sus condiciones provocándoles un rápido deterioro físico, mental, psicológico e incluso la muerte, y cuyas conductas quedan impunes.
En razón de lo anterior, es necesario contar con un marco jurídico virtuoso que contemple las conductas ilícitas que la sociedad misma va  presentando.
Por lo anteriormente expuesto
Se propone el siguiente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 335. Al que abandone a un infante, a una persona adulta mayor o a una persona enferma, en situación de vulnerabilidad, incapaz de cuidarse a sí mismo, teniendo la obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Transitorio.
Único.-  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
MELY ROMERO CELIS

LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

TZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

[1] Iborra Marmolejo, Isabel, (2010), “Reflexiones sobre la violencia”, en Sanmartín Esplugues, José, (Coordinador), Violencia contra las personas mayores”, 1ª. Ed., México, Editorial Siglo XXI. P. 133.
[2] http://daccess-adds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN7N02/397/54/PDF/N0239754.pdf 4/03/2013.
[3] http://www.inapam.gob.mx/  03/03/2013.
[4] http://.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/estadísticas/2011/edad11.asp?=2811&ep=71. 04/03/2013.
[5]http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/adultosmayores/Adultos_mayores_web2.pdf 02/03/2013
[6]http://www.inegi.org.mx/inegi/conacyt/doc/Ficha_Demanda_5_Convocatoria_1_2012.pdf. 28/02/2013.




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