martes, 23 de abril de 2013

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


INICIATIVAS
De los Senadores Hilda Esthela Flores Escalera, Angélica del Rosario Araujo Lara y Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- El Estado Mexicano está obligado a crear políticas y estrategias encaminadas a la implementación de mecanismos que permitan el acceso a la información a las personas con discapacidad, particularmente de aquellas que viven con discapacidad auditiva o visual.
Entre el mundo de personas con discapacidad nos encontramos con las personas sordas, quienes de acuerdo con la fracción VI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son aquellas que tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.
Así, para que las personas que viven con esta condición puedan acceder a la información que es transmitida por la televisión o emitida en foros, conferencias, etc., es indispensable la implementación de acciones que les permitan contar con intérpretes de lenguajes de señas mexicanas pues es la forma en que se puede respetar su derecho a estar informado e impulsar su inclusión.
Lo anterior, en virtud de que la Lengua de Señas Mexicana es definida como la lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral, de acuerdo a la fracción XVII del mencionado artículo 2 de la Ley General.
De igual forma, en el universo de las personas con discapacidad existen las personas con discapacidad visual quienes requieren de la implementación del Sistema de Escritura Braille para acceder a la información, el cual es definido en la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley nacional en materia de discapacidad, como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.
En ese mismo sentido, en el artículo 14 se menciona que dentro del patrimonio lingüístico serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.
2.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2 que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Asimismo, en su artículo 9, titulado “Accesibilidad”, señala que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En ese sentido, el artículo 21 de la Convención, titulado “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información”, mandata a los Estados Partes a implementar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, enfatizando lo siguiente:
  • Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
  • Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en estrecha relación con el artículo 2 de la citada Convención, menciona en el artículo 2, fracción V, que la Comunicación se entenderá como el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
En ese orden de ideas, el artículo 20 menciona que los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Así, en el camino a la plena armonización de los derechos de las personas con discapacidad, resulta viable proponer las reformas legislativas tendientes a promover el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva y personas con discapacidad visual en México.
3.- El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1 por ciento de lapoblación total1.
De este universo poblacional, el mismo INEGI señala que el 12.1 por ciento viven con discapacidad para escuchar; es decir, 694 mil 452 personas sordas hay en México2.
Las personas con discapacidad auditiva por su particularidad, carecen de los medios necesarios para allegarse de la información emitida por algunos medios de comunicación, como la televisión, cuya cobertura y alcance permite que la ciudadanía esté informada de los acontecimientos nacionales y mundiales.
Sin embargo, en la actualidad observamos que en los bloques o programas informativos muy pocas veces se cuenta con un intérprete de de lenguaje de señas, fundamental para que las personas sordas tengan acceso a la información, sobre todo aquella de relevancia nacional, alejándose ello además de con lo mandatado en la Convención internacional y Ley nacional en la materia, con el proceso de inclusión de las personas con discapacidad.
En cuanto a las personas con discapacidad visual, el INEGI señala que en México, el 27.2 por ciento del total de personas con discapacidad en el país, aproximadamente 1 millón 561 mil 081 son personas con discapacidad visual3.
Las personas con discapacidad visual se enfrentan a diversas problemáticas para su inclusión en la vida diaria, similares a las que se enfrentan las personas sordas, pues son muy pocos los establecimientos, inmuebles o vías, que cuenten con los formatos o indicaciones en el Sistema de Escritura Braille que les permitan acceder a la información correspondiente y en plena sintonía con las referencias realizadas de las personas con discapacidad auditiva, esto les impide allegarse de la información necesaria para satisfacer su derecho a estar informado, más aún tratándose de temas de relevancia nacional.
4.- El Canal del Congreso se define como un medio de comunicación de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objetivo reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que se desarrolla al interior de las Cámaras del Congreso4.
En ese sentido, su slogan El Canal de la Unión”, como ellos lo señalan, refleja una visión incluyente de la diversidad de voces, temas, conocimientos, propuestas y reflexiones, en virtud de que las Cámaras legislativas son el espacio donde se reúnen la mayoría de las expresiones políticas del país5.
Por ello, al tener bajo su responsabilidad transmitir la información del poder legislativo a la ciudadanía y por los fundamentos legales vertidos con antelación, es innegable la obligación que se tiene de instaurar los mecanismos necesarios a fin de allegarle la información a un mayor número de personas, por lo que es necesario que el Canal del Congreso implemente acciones afirmativas tales como incluir en todas sus transmisiones a un intérprete de lengua de señas mexicanas, pues además de ser una compromiso mandatado por la ley internacional y nacional, es la mejor forma de impulsar la inclusión de las personas con discapacidad auditiva.
5.- En el Senado de la República nos hemos caracterizado en ser promotores del respeto de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad.
Así, con la misma convicción que hemos demostrado en los temas concernientes a los grupos en situación de vulnerabilidad, es necesario que trabajemos en la implementación de nuevas mecánicas para que desde esta Cámara impulsemos las medidas afirmativas a favor de las personas con discapacidad que sirvan como modelo para que en los demás órganos legislativos y Poderes, en los órdenes de gobierno, se pongan en práctica.
Las medidas referidas constan básicamente en dos aspectos:
a).- En el desarrollo de las Sesiones contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana que en tiempo real traduzca lo vertido en el desarrollo de las mismas, para garantizarles a las personas sordas que en el momento en que decidan asistir a las Sesiones públicas podrán acceder a lo que se exprese.
b).- En cuanto a la información que se publique a través de la página electrónica del Senado de la República, deberá de contar con formatos de audio, de fácil comprensión y los demás que la hagan accesible para las personas con discapacidad visual.
Con estas acciones, incluida la concerniente al Canal del Congreso referida en el apartado anterior, en esta Cámara de Senadores refrendaremos nuestro compromiso de promover y respetar los derechos de las personas con discapacidad a partir de la instauración de prácticas y mecanismos que se traduzcan en una igualdad de oportunidades en el acceso del quehacer legislativo en lo correspondiente a este Senado, cumpliendo con los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano y, más aún, con nuestra obligación de responder a las necesidades de quienes representamos y cuya confianza nos ha permitido trabajar directamente desde el Congreso, en favor del respeto de sus derechos.
De igual manera, retribuiremos a las personas que han puesto su esfuerzo y compromiso en ser intérpretes de Lengua de Señas Mexicana al abrir una opción más en la cual puedan desarrollarse y ejercer tan loable profesión, muestra de su sensibilización e interés en contribuir directamente en la inclusión de las personas con discapacidad.
4.- Es en virtud de lo anterior que se proponen las siguientes reformas:
a).- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se adiciona un numeral 3 al artículo 131 para establecer que el Canal del Congreso de la Unión, para el desarrollo de sus funciones y como mecanismo para garantizar el acceso de toda persona a la información que difunde, deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos en español.
b).- Reglamento del Senado de la República.
Se adiciona un numeral 2 al artículo 49, para establece que en el desarrollo de las sesiones del Senado se deberá observar el principio de inclusión a partir del establecimiento de acciones afirmativas positivas como contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
Dicho principio de inclusión se encuentra establecido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y consta de la creación de los mecanismos o estrategias tendientes a fomentar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Asimismo, se reforma el numeral 1 del artículo 295, los numerales 1 y 2 del artículo 296 y el numeral 1 del artículo 303, a fin de promover que la información emitida por el Senado, incluida aquella contenida en medios electrónicos remotos o locales, sea a través de formatos accesibles
c).- Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se propone reformar elartículo 4 del citado ordenamiento a fin de establecer como uno de los principios del que deberán regir al Canal del Congreso al principio de inclusión, descrito en el apartado anterior.
Asimismo, adiciona un segundo párrafo al inciso c del artículo 5 a fin de señalar que el Canal del Congreso debe dentro de su función considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos, contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos en español.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio, se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.-Se adiciona un numeral 3 al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 131.
1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.
3.- Para el desarrollo de sus funciones y como mecanismo para garantizar el acceso de toda persona a la información que difunde, el Canal deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos en español.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el numeral 1 del artículo 295, los numerales 1 y 2 del artículo 296, el numeral 1 del artículo 303 y se adiciona un numeral 2 al artículo 49, todos delReglamento del Senado de la República,para quedar como sigue:
Artículo 49
1. Las sesiones del Senado tienen el carácter de ordinarias, extraordinarias y solemnes.
2. En el desarrollo de las sesiones del Senado, observando el principio de inclusión a partir del establecimiento de acciones afirmativas positivas, se deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
Artículo 295
1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en formatos accesibles para personas con discapacidad, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y este Reglamento.
2 a 4…
Artículo 296
1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales y en formatos accesibles para personas con discapacidad, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité.
2. Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y actualización permanente de la información difundida a través de la página de Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes deberán publicarla en formatos accesibles para personas con discapacidad.
3 y 4…
Artículo 303
1. El área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial en formatos accesibles para personas con discapacidad sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por los senadores, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2…
ARTÍCULO TERCERO.-Se reforma el artículo 4 y se adiciona un segundo párrafo al inciso c del artículo 5, todos del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.
El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad, inclusión y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
Artículo 5.
El Canal tiene entre sus funciones:
a) y b)…
c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
En ese sentido, deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todas sus transmisiones o subtítulos en español.
d) a j)…
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 11 de abril de 2013.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

1INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación.
2Ibídem.
3Ibíd.
4Disponible en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/nueva_imagen/seccion.php?id=2. Consultado el 9 de abril de 2013.
5Ibídem.


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