miércoles, 13 de mayo de 2015

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PLANEACIÓN EN RELACION AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ



SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ANABEL ACOSTA ISLAS y MAYELA QUIROGA TAMEZ, Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación en relación al principio del interés superior de la niñez, de conformidad con la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1.- El principio del interés superior del niño, interés superior de la niñez (ISN) para el caso de México, es aquel que establece que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe ser contemplado como eje rector, protegiendo el goce y ejercicio de sus derechos, sobre cualquier otro interés, tendientes a garantizarles  un desarrollo integral y una vida digna.
Miguel Cillero (1998) plantea que la noción de interés superior es una garantía de que "los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen". Así éste autor considera que esta noción supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.

2.- En el plano internacional, el ISN tiene su aparición más relevante el 20 de noviembre de 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento mediante el cual los Estados se comprometen a asegurar la aplicación de los derechos de cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niñas, niño o adolescente, de sus padres o de sus representantes legales.

Este Principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño implica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que antes de que se tome una medida respecto a ellos, se adopten aquellas que promuevan sus derechos y no que los quebranten, de tal manera que la doctrina señala que el concepto de “interés superior de la infancia o “interés superior de la niñez” abarca cuatro dimensiones:

  • Las interpretaciones jurídicas deben reconocer el carácter integral de los derechos de las niñas y los niños.

  • Las políticas públicas deben ir encaminadas a darle prioridad a los derechos de las niñas y los niños.

  • Los derechos de los niños deben ir por encima de los intereses de los demás, sobre todo cuando haya conflicto entre ellos.

  • El Estado y la sociedad deben procurar que el niño sea un individuo independiente y autónomo.


3.- En México, el interés superior del niño tuvo su aparición el año 2000 en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada el 4 de diciembre de 2014), dejando muy en claro tanto en el Apartado “A” del Artículo 3 como en el Artículo 4, que el principio protector del Estado por excelencia debe ser el “principio del interés superior de la infancia”, el cual la Ley entiende como aquel dirigido a procurarles primordialmente, los cuidados y asistencia necesaria que requiere la niñez para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social que, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, podrá estar condicionado por los derechos de los adultos.





Por su parte, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma, tuvo su fundamento en las particulares condiciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes, al ser considerados grupos vulnerables por su particular condición que los coloca como sujetos de goce de derechos, pero necesitan de un intermediario –padres, tutor o Estado‑ para materializar su ejercicio.

Las aportaciones de esta reforma, radican en primer término, en establecer el “principio del interés superior de la niñez” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4°, para plasmar expresamente en la Norma Fundamental que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, dejando claro que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En este sentido, el Decreto señala que el citado principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, teniendo los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Finalmente, aspecto de primordial para Legisladoras y Legisladores del Congreso de la Unión, es la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte. Principio que fue retomado a cabalidad en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.


3.- De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
En ese sentido, se deberán fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.
De igual forma, la Ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Por lo que contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.
Además, el Plan establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, teniendo que atender al conjunto de la actividad económica, social y cultural.
Asimismo, esta Ley contempla una serie de principios señalados en el artículo 2, a partir de los cuales se deberá realizar el PND, entre los que se encuentran:
I.        El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; 
II.       La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo; 
III.     La igualdad de derechos entre mujeres y hombres;
IV.    El respeto irrestricto de las garantías individuales;
V.      El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre;
VI.    El equilibrio de los factores de la producción;
VII.   La perspectiva de género;
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

4.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es un documento de trabajo que rige la programación y presupuesto de toda la Administración Pública Federal, a partir del cual todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno, deberán elaborarse.
Entre las diversas acciones que contempla el PND para al actual sexenio, en favor de niñas, niños y adolescentes, destaca lo siguiente:
VI.2. México Incluyente
Objetivo 2.1. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población.


Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias  para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva.

Líneas de acción

Ø  Propiciar que los niños, niñas y jóvenes de las familias con carencias tengan acceso a la educación básica y media superior de calidad, y no abandonen sus estudios por falta de recursos.

Ø  Contribuir al mejor desempeño escolar a través de la nutrición y buen estado de salud de niños y jóvenes.

Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

Líneas de acción

Ø  Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.

Sin embargo, como parte del Congreso de la Unión no podemos dejar de lado o a la buena voluntad de los gobiernos que el multicitado principio sea contemplado prioritariamente en la Planeación Nacional, y debemos garantizar su continuidad en el tiempo.

Lo anterior, en virtud de que dicha Planeación constituye la manera, perspectiva y enfoque que tendrá el país durante una administración, la cual siempre deberá velar, antes que cualquier otro, por el respeto irrestricto del principio del interés superior de la niñez.

5.- Es innegable que la responsabilidad primordial de todos los Estados es garantizar la aplicación del “principio del interés superior de la niñez”, más aún, para cualquier país que se precie de ser un Estado de Derecho.
Así, una de las tareas fundamentales del Estado Mexicano debe ser, más allá de la existencia de diversos tratados internacionales y cualquier otra normatividad que lo obligue, velar por el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de niñas, niños y adolescentes, toda vez que este grupo poblacional se constituye como el más vulnerable de cualquier sociedad.
Lo anterior, deja de manifiesto que realizar cualquier acción legislativa desde una visión de derechos de los adultos deja de lado aspectos primordiales que propicien el respeto íntegro de los derechos de la niñez.
Por ello, dejando claro que el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una prioridad, reiteramos nuestro compromiso de de seguir trabajando en la promoción y garantía del principio del interés superior de la niñez como eje rector del Estado Mexicano.
Asimismo, es importante señalar que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en las observaciones realizadas al Estado Mexicano en base a la Convención sobre los Derechos del Niño (Documento CRC/C/MEX/CO/3 fechado el 8 de junio de 2006), expresó su preocupación de que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del “interés superior del niño” y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de tal principio. Textualmente señala:

“El interés superior del niño

25. Al Comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del interés superior del niño y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de ese principio.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos públicos”.

Así, se asegura que a pesar de lo ya establecido en el derecho internacional y en las normas nacionales, cierto es que nuestro marco jurídico tiene aún pendientes diversas reformas para la protección integral de niñas y niños, así como el establecimiento de políticas públicas en la esfera administrativa que sean acordes con los derechos y principios que se han prometido a su favor.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I a VI…

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX.- El interés superior de la niñez.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 13 de mayo 2015.




SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA



SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO


SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE



SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR



SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA



SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA



SEN. ANABEL ACOSTA ISLAS



SEN.  MAYELA QUIROGA TAMEZ



SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

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