jueves, 16 de abril de 2015

FUNDAMENTACIÓN DE SIETE DICTÁMENES A PUNTOS DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES


FUNDAMENTACIÓN DE SIETE DICTÁMENES A PUNTOS DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES

México, D. F., a 16 de abril de 2014.

Con el permiso de la Presidencia, me permitiré en mi intervención fundamentar 7 dictámenes a puntos de acuerdo: Cinco en materia de derechos de las personas adultas mayores, uno en materia de derechos de las personas con discapacidad y uno más de derechos de niñas, niños y adolescentes.

El 25 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores en nuestro país, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.
Esta legislación busca regular, principalmente, la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
Sin embargo, al día de hoy no se cuenta con el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que vendría a sumar a favor de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, y con ello perfeccionar los alcances de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, que se deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, bajo la coordinación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

En virtud de ello, se propone exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para informar a esta Cámara sobre el estado que guarda el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Para efectos del segundo Dictamen, es preciso señalar que de acuerdo con la fracción XI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) tiene, entre otras, la atribución de “…promover que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con metas para su desarrollo humano integral”.


En la actualidad, no se cuenta con un registro de centros de atención a las personas adultas mayores, y lo más cercano al padrón de asilos de ancianos los da el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Por otro lado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), dio a conocer que el año 2010, había 744 establecimientos con una población de 17 mil 938 adultos mayores.

En ese sentido, se considera necesario exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que en coordinación con las dependencias homólogas de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con las autoridades competentes, realice un registro de todas las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, públicas y privadas, donde se brinde asistencia a las personas adultas mayores, con el objeto de tener certidumbre del número y la forma en que estas instituciones prestan sus servicios y operan en nuestro país.

Como tercer dictamen, es importante señalar que en el año 2014 la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor. En este sentido, se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7%, y se espera que en 2050 se incremente a 21.5%.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.7%; de este porcentaje, la mayoría labora por cuenta propia (50.5%), mientras que 4.9% son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos (35.5%) es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones (49.2%).

Se tiene conocimiento que la discriminación y marginación hacia las personas adultas mayores tiene diversos factores como el cultural, el social y el económico; sin embargo, existe uno que puede ser de mayor importancia para incrementar y motivar muchas de las acciones y actitudes de exclusión y es el estereotipo de la desvalorización de las personas por llegar a cierta edad, atribuyéndoles características negativas como improductividad, la ineficiencia y la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a instrumentar e impulsar acciones en favor del bienestar de las personas adultas mayores en nuestro país, así como fomentar y sensibilizar a la sociedad sobre una cultura de prevención y eliminación de la discriminación hacia las personas adultas mayores.

Dentro de las consideraciones del cuarto dictamen, se señala que en abril de 2014, dentro del marco de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo público el compromiso de que dicho Instituto eliminaría el pase de vigencia de derechos, el cual obligaba a los jubilados y pensionados a acudir dos veces por año a las oficinas administrativas a comprobar que están vivos y así poder seguir cobrando sus pensiones.

El 29 de abril de ese año, la Junta Directiva del ISSSTE, con el respaldo unánime de las representaciones sindicales aprobó la cancelación del pase de vigencia presencial para cerca de un millón de jubilados y pensionados del Instituto. En el acuerdo aprobado se eliminó el pase de vigencia presencial y se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, llevar a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que éstos tuvieran que presentarse en las instalaciones del Instituto.

Gracias a esta medida, los jubilados y pensionados del ISSSTE pueden hacer el trámite de verificación de su estatus vía telefónica o a través de Internet, para que después una trabajadora o trabajador del ISSSTE acuda a su domicilio para realizar la comprobación pertinente, representando una medida afirmativa que abona directamente a favor de las personas adultas mayores, a quienes por su condición les resulta complicado trasladarse a realizar este tipo de trámites e inclusive a algunos les es imposible.

Por lo anteriormente señalado, se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de modificar las Reglas de Operación del Programa “Pensión para Adultos Mayores”, mejor conocido como “65 y Más”, a fin de que el modo de efectuar la comprobación de supervivencia de las y los beneficiarios de dicho programa, se realice a través de diferentes medios, buscando con ello facilitar la comprobación de supervivencia para las personas adultas mayores beneficiarias del programa.
Como quinto dictamen, es necesario señalar que a nivel mundial se vive un proceso único e irreversible de transición demográfica, el cual trae como resultado poblaciones más envejecidas en todos los países. Por un lado, los índices de fertilidad van a la baja, mientras que la proporción de personas de 60 años o más se duplicará, esperando que para el año 2050 esta población alcance los 2 mil millones de personas. Aunado a lo anterior, se espera que en la mayoría de los países el número de personas de más de 80 años se duplique hasta alcanzar los casi 400 millones.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2013 en México, la población de personas mayores de 60 años superaba los 10.9 millones de habitantes, lo que representa alrededor del 9.3% de la población total de nuestro país. Durante el segundo trimestre de 2013, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.8%.


Por su parte, en 2011, la morbilidad hospitalaria más alta en el grupo de adultos mayores fue por diabetes mellitus, ubicándose en la población de 75 a 79 años. En 2012, el déficit visual fue el principal síndrome geriátrico en la población adulta mayor, ya que 47 de cada 100 lo presentaron.

En virtud de lo anterior, atendiendo las barreras que viven las personas adultas mayores, se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social para que, en coordinación con sus homólogas de las entidades federativas y del Distrito Federal, fortalezcan y difundan con mayor amplitud los programas, políticas públicas y estrategias destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en nuestro país.

Asimismo, a la Secretaría de Salud, así como a sus homologas de las entidades federativas y del Distrito Federal para que promuevan la especialidad de geriatría en las universidades públicas del país.
Como fundamento al sexto dictamen, el 15 de julio de 2014, elementos de la Policía Federal rescataron cerca de 500 personas, la mayoría menores de edad, quienes presuntamente estaban privados de su libertad en una casa hogar ubicada en la ciudad de Zamora, en el estado de Michoacán. La casa hogar era conocida como “La Gran Familia”.

A la luz de los acontecimientos sucedidos en la casa hogar “La Gran Familia”, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la Organización de las Naciones Unidas (UNICEF), pidió a las autoridades mexicanas colocar en el centro de la agenda nacional la revisión de los procesos de institucionalización y cuidados de niños, e instó a elaborar un sistema de registro de albergues y casas de cuidado de niños que han sido privados de su medio familiar.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; ley que tuvo su origen en una propuesta del Ejecutivo Federal y cuya aprobación implicó un importante esfuerzo y una gran responsabilidad del H. Congreso de la Unión.

En la nueva legislación, se desarrolla un único Capítulo sobre los Centros de Asistencia Social que señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.


En este tenor, consideramos necesario conocer la situación en la que éstos viven y se desarrollan en los diferentes albergues, orfanatorios, casas cuna y casas hogar, con el objeto de proteger sus derechos.

Es por ello que proponemos aprobar el presente Dictamen, con el objeto de exhortar respetuosamente a la Procuraduría General de la República, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en coordinación con sus homólogas estatales, remitan a esta Soberanía un informe detallado sobre los albergues, orfanatorios, casas cuna o casas hogar, que se encuentran en territorio nacional y a realizar operativos de vigilancia, de manera permanente, con el objeto de salvaguardar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que vivan en ellos.

Finalmente, como séptimo dictamen, tenemos que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad tienen dificultades de acceso al mercado de trabajo y existe una brecha considerable entre las condiciones de trabajo y tendencias del empleo de las personas con y sin discapacidad.

Según el Informe del INEGI “Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010”, la sociedad y el Estado mexicano han realizado esfuerzos para promover y mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en materia laboral.

Ejemplo de ello es que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 11 se establecen una serie de acciones que deberá llevar a cabo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, entre las que destacan la prohibición de la discriminación laboral por esa condición; el diseño de políticas públicas para la inclusión laboral, y la elaboración e instrumentación de un programa nacional de trabajo.
Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implementado el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2014-2018 que comprende la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

Sin embargo, es necesario que continuemos potenciando este tema y todas las acciones en favor de las personas con discapacidad, por lo que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para fortalecer la promoción de los diferentes programas y políticas públicas que tienen como objeto mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.


Asimismo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que fomente y coordine, con sus homologas de las entidades federativas y del Distrito Federal, la elaboración de programas encaminados a generar empleos para las personas con discapacidad en el país.


Por su atención, muchas gracias.

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