martes, 19 de marzo de 2013

Punto de Acuerdo de las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, del GP - PRI, la que contiene punto de acuerdo en materia de derecho al trabajo sin discriminación.

“Boletín respecto de la Proposición con Punto de Acuerdo en materia de derecho al trabajo sin discriminación por embarazo o VIH/SIDA” 

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 19 de marzo de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera mencionó que de acuerdo al Reporte sobre la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las mujeres.
Lo anterior, acotó, en virtud de que el costo de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de pagar el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega embarazada a ocupar un trabajo.

Así, señala el mencionado Reporte, aduce la Senadora, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar prácticas discriminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que padecen las mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la realización de pruebas de embarazo, que se constituye como una de las principales quejas que se presentan ante el CONAPRED.

Por otra parte, la Legisladora Flores Escalera señala que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH tienen entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor rendimiento de su vida productiva y presentando, entre otras, las siguientes problemáticas:
  • La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
  • El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.

En ese sentido menciona la Senadora, el Reporte sobre la Discriminación 2012, establece que la discriminación en el trabajo contra las personas que tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas, siendo habitual la realización de pruebas forzosas de detección que derivan en una negativa de contratación o en despido injustificado o descenso a puestos que requieren menos experiencia.

Así, afirma la Legisladora Federal, de acuerdo con el citado Reporte la discriminación contra los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede provenir tanto de los colegas, clientes y proveedores de servicios, como de los empleadores, además de que el temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean a la enfermedad, constituyen la esencia de la discriminación en el trabajo.

Finalmente la Senadora señala que ante estos escenarios, es innegable que los legisladores debemos insistir y pronunciarnos sobre las prácticas que se realizan actualmente y generan discriminación, pues resulta alarmante que aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas que por alguna cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de condiciones a su derecho al trabajo.

En virtud de ello, concluye, me permito proponer un exhorto  a los poderes de la unión y a los órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por ley, a los de las entidades federativas y municipios, para que impulsen las acciones necesarias, a fin de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y de detección del VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral y, en general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte. 




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SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y ERNESTO GÁNDARA CAMOU, Senadoras y Senador de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción II, del artículo 8, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES
I.- Discriminación Laboral por Embarazo:

De acuerdo al Reporte sobre la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las mujeres, aún cuando el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente los lineamientos que se deben seguir a favor de una mujer embarazada[1].

Lo anterior, palabras de Ángel Guillermo Ruiz Moreno (2007), investigador de la Universidad de Guadalajara, en virtud de que el costo de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de pagar el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega embarazada a ocupar un trabajo.

Así, señala el mencionado Reporte, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar prácticas dis­criminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que padecen las mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la realización de pruebas de embarazo, que se constituye como una de las principales quejas que se presentan ante el CONAPRED.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, menciona que el 35.9 por ciento de las mujeres que sufrieron discriminación laboral fue al momento de solicitarles la prueba de no embarazo como requisito de contratación, señalando que al 3.2 por ciento las despidieron, no les renovaron el contrato o les disminuyeron el sueldo por estar embarazadas.

II.- Discriminación Laboral por VIH/SIDA

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH tienen entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor rendimiento de su vida productiva,

La propagación de esta enfermedad, según la OIT, es un problema que afecta al mundo laboral caracterizándose, entre otros, por los siguientes factores:
  • En los países más afectados la propagación de la epidemia provoca una drástica reducción de la mano de obra.
  • La disminución de la mano de obra da lugar a menor recaudación fiscal.
  • El costo de las medicinas y tratamientos para las personas con VIH/SIDA es muy alto por lo que muchas veces no se tiene acceso a estas, especialmente cuando son individuos con poca capacidad económica.
  • La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
  • El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.
Por su parte, el Reporte sobre la Discriminación 2012, establece que la discriminación en el trabajo contra las personas que tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas, siendo habitual la realización de pruebas forzosas de detección que derivan en una negativa de contratación o en despido injustificado o descenso a puestos que requieren menos experiencia[2].

En este sentido, menciona el Reporte, en el mundo laboral la discriminación contra los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede provenir tanto de los colegas, clientes y proveedores de servicios, como de los empleadores, además de que el temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean a la enfermedad, constituyen la esencia de la discriminación en el trabajo.

III.- Conclusiones

El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que entenderá discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada, entre otros, por salud y  embarazo tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, por lo cual los actos descritos en el presente documento son actos violatorios al derecho a la no discriminación, que también está tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante estos escenarios, es innegable que debemos insistir y pronunciarnos sobre las prácticas que se realizan actualmente y generan discriminación, pues resulta alarmante que aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas que por alguna cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de condiciones a su derecho al trabajo.

En virtud de ello, quienes presentamos este punto de acuerdo nos permitimos exhortar a las entidades federativas y a los tres poderes de la Federación para que fortalezcan el derecho a la no discriminación y eliminen tanto de su normativa vigente, como de sus prácticas institucionales, la exigencia del requisito de pruebas de no gravidez y de detección de VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral, y en general, para todas las etapas que conforman la relación de trabajo, con la finalidad de garantizar plenamente el disfrute del derecho al trabajo sin discriminación.


Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO.- El Senado de la República, exhorta respetuosamente a los poderes de la unión y a los órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por ley, a los de las entidades federativas y municipios, para que impulsen las acciones necesarias, tanto administrativas como de carácter legislativo, a fin de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y de detección del VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral, y en general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, en cualquiera de sus formas, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 28 de febrero de 2013.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU

SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO


[1] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 32.

[2] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 74.

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