"El día de hoy HFE presentó una
iniciativa para que en la Ley General Salud se establezca que es una
obligación del sector expedir certificados de reconocimiento y
calificación para las personas con discapacidad."
INICIATIVA
SEN. RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora
de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 8, 164 y
169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de
esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de homologación y expedición de
certificados para las personas con discapacidad, de conformidad
con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (entró en
vigor el 3 de mayo de 2008), es un instrumento de derechos humanos con una
dimensión explícita de desarrollo social reafirma que las personas con tipos de
discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Aclara y precisa también, cómo se aplican a las personas
con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en
las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con
discapacidad puedan ejercer en forma
efectiva sus derechos.
En su artículo 1 establece que las
personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
Asimismo, en su artículo 4º inciso a,
se establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;
Por su parte, en el inciso b del mismo
artículo se destaca la importancia de tomar las medidas pertinentes, incluidas
medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad.
2. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su primer
Informe sobre la Discapacidad, estima que más de mil millones de personas viven
con algún tipo de discapacidad; es decir, alrededor del 15 por ciento de la
población mundial. (OMS, 2011).
Situarnos en el Modelos Social de la discapacidad consiste
en comprender la discapacidad desde la
participación social, desde los recursos y estrategias que la persona requiere
para optimizar su nivel de funcionamiento en las actividades que desea y puede
llevar a cabo.
Asimismo, la señalada Convención, situada en el mismo nivel
jerárquico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
acuerdo a su artículo 1°, establece que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena
inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
3.- En México, la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad establece en su artículo 5 que uno de los principios
que deberán observarse es el contenido en la fracción VI, el cual refiere que
es fundamental promover la participación e inclusión plena y efectiva de las
personas con discapacidad en la sociedad.[1]
Asimismo, establece en la fracción II del artículo 6 que
es necesario instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que
instrumenten acciones en favor de la inclusión social, cultural, laboral,
deportiva y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas
públicas.
En ese tenor la citada Ley en materia de discapacidad en su Título
Segundo, “Derechos de las Personas con Discapacidad”, Capítulo I relativo a la
Salud y Asistencia Social, establece en el artículo 10 que “el Sector Salud expedirá a las personas con
discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional”.
Sin embargo, al día de hoy no hay procesos específicos para la
expedición de Certificados de Discapacidad ni homologación de los criterios en
los grados o tipos de discapacidad.
4.- El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con
discapacidad, lo que representa 5.1 por ciento de la población total[2]
Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Discriminación
del 2010 nos aporta datos importantes al respecto de la inclusión social, tales
como que una de cada tres personas encuestadas considera que no se respetan los
derechos de las personas con discapacidad.
Estos y otros datos que confirman la persistencia de
creencias y prácticas que obstaculizan el acceso al desarrollo y menoscaban el
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
En la actualidad en nuestro país se han diseñado diversos
programas a los cuáles pueden tener acceso las personas con discapacidad, sin
embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese tipo de
beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.
Para tal efecto, surge la necesidad de que las personas con
discapacidad cuenten con un certificado que avale esta condición, que además
servirá para evitar que personas que no viven con esta condición pretendan
acceder a los beneficios en favor de las personas con discapacidad, con lo que
se dará un mayor control por parte del estado y un registro más preciso sobre
el número de personas y tipo de discapacidad.
El certificado de discapacidad es entonces un documento público
que tiene validez a nivel nacional, permite a las personas con discapacidad
acceder a beneficios médicos, laborales, asistenciales que existen en nuestra
legislación. Este instrumento no tiene relación con el porcentaje de
discapacidad para acceder a un beneficio de pensión, por lo que únicamente tiene
como finalidad certificar que una persona tiene una discapacidad
independientemente del grado de la misma.
Resulta necesario e importante que todas las personas con
discapacidad cuenten con un documento que facilite el acceso no solo a los
beneficios ya mencionados, sino que además sea un instrumento de identificación
que facilite y promueva su inclusión en diversos ámbitos de la sociedad en un
marco de igualdad y no discriminación
5. El 14 de septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación la Norma Oficial Mexicana
para la Atención Integral a las Personas con Discapacidad, la cual tiene como
finalidad establecer los criterios que regulan la forma en que se proporcionan
los servicios de atención médica integral a las personas con
discapacidad, en su calidad de pacientes.
Asimismo, refiere la observancia obligatoria de los lineamientos establecidos
en la Norma citada, entre ellos y para efectos de la presente iniciativa
resulta importante destacar la obligatoriedad de expedir un certificado de
reconocimiento y calificación de la discapacidad, establecido en el punto 5.1.3
que dice lo siguiente: A toda persona con
discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez
nacional, en el que se anoten como mínimo los siguientes datos:
nombre, sexo, edad, nacionalidad, domicilio, tipo y grado de discapacidad, en
su caso, en el formato
correspondiente, a través de una institución del sector salud y por un médico
con título y cédula profesional.
En ese tenor, la presente Norma marca la pauta para incentivar a
las instancias correspondientes a fin de que armonicen sus procedimientos y
recursos con el objetivo de implementar un proceso de expedición de
certificados de reconocimiento y calificación de la discapacidad.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
citados en el proemio y en virtud de la necesidad de establecer sustento
jurídico constitucional a las leyes en materia de personas con discapacidad, se
propone la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V
recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud
para quedar como sigue:
Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes
certificados:
I a III…
IV. De exportación a que se
refieren los artículos 287 y 288 de esta ley;
V. De reconocimiento y calificación de la discapacidad, y
VI.
Los demás que se determinen en esta ley y sus
reglamentos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Senadores a 27 de marzo de 2014.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.
[1] Diario Oficial de la Federación (DOF) 30 Noviembre 2012
[2] INEGI. Censo de
Población y Vivienda 2010, Cuestionario
ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población
con discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución
porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, es un instrumento con una dimensión explícita que reafirma que las personas con discapacidad
deben gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Derechos
que han sido consagrados también en el
Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al
situar al mismo nivel jerarquico a la citada Convención que establece que el
Estado deberá promover, proteger y asegurar su pleno ejercicio en un marco de
respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En
virtud de ello, debemos promover las reformas suficientes para que cuenten con
las condiciones necesarias que garanticen su inclusión.
En México, la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad establece en el artículo 10 que el Sector Salud expedirá a las personas con
discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional.
Sin embargo, al día de hoy falta
precisar y dar mayor alcance a los procesos específicos para la expedición de
Certificados de Discapacidad y homologación de los criterios en los grados o
tipos de discapacidad.
En la actualidad en nuestro país se han
diseñado diversos programas a los cuáles pueden tener acceso las personas con
discapacidad, sin embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese
tipo de beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.
Para tal efecto, surge la necesidad de
que las personas con discapacidad cuenten con un certificado que avale esta
condición, que además servirá para evitar que personas que no viven con esta
condición pretendan acceder a los beneficios en favor de las personas con
discapacidad, con lo que se dará un mayor control por parte del estado y un
registro más preciso sobre el número de personas y tipo de discapacidad.
En ese tenor, el 14 de
septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana para la atención
integral a las personas con discapacidad, la cual señala que a toda
persona con discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado
de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional.
Sin embargo, aunado a lo anterior, es necesario que en
la Ley General de Salud se establezca expresamente que es una obligación del
sector expedir certificados de reconocimiento y calificación de discapacidad,
con lo cual no sólo se fortalecerá una política pública existente, sino se le
dotará de una continudad en el tiempo y afinará la transversalidad de las
acciones contenidas en el marco jurídico nacional en favor de los 5.7 millones
de personas con discapacidad que hay en México.
INFORMACIÓN PARACDIFUSIÓN RESPECTO DE LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
México, D. F., a 21 de abril de 2014.
· En la actualidad en nuestro país se han diseñado diversos
programas a los cuales pueden tener acceso las personas con discapacidad; sin
embargo, uno de los requisitos fundamentales para obtener ese tipo de
beneficios es presentar algún documento que acredite la discapacidad.
·
En México, la Ley establece que el
Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de
reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
· Sin embargo, al día de hoy falta precisar y dar mayor alcance a
los procesos específicos para la expedición de Certificados de Discapacidad y
homologación de los criterios en los grados o tipos de discapacidad.
· Para tal efecto, surge la necesidad de que las personas con
discapacidad cuenten con un certificado que avale esta condición, que además
servirá para evitar que personas que no viven con esta condición pretendan
acceder a los beneficios en favor de las personas con discapacidad, con lo que
se dará un mayor control por parte del estado y un registro más preciso sobre
el número de personas y tipo de discapacidad.
· Por ello, se propone establecer expresamente que es una obligación del sector expedir
certificados de reconocimiento y calificación de discapacidad, con lo cual no
sólo se fortalecerá una política pública existente, sino se le dotará de una
continudad en el tiempo y afinará la transversalidad de las acciones contenidas
en el marco jurídico nacional en favor de los 5.7 millones de personas con
discapacidad que hay en México.
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