Dicho dictamen fue
aprobado con 73 votos a favor y 0 en contra (Se remite a Cámara de Diputados). Anexo encontrarán dictamen con
su respectivo discurso y boletín de prensa.
DISCURSO
Senadora Hilda
Esthela Flores Escalera
“Palabras con motivo de la
votación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto a diversas disposiciones con
la finalidad de regular la obligatoriedad de los deudores alimentarios”
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores a 17
de octubre de 2013.
Como legisladores federales tenemos grandes retos y
responsabilidades; uno de ellos es brindar la atención debida y proponer
acciones en favor de las personas y grupos en situación de desventaja y vulnerabilidad.
Por ello, no podemos permanecer ajenos a la problemática que viven miles de
mujeres y sus menores hijos a lo largo
ya ancho de todo el país.
En esta ocasión, me refiero al problema que
enfrentan, cuando por diversas razones se da la separación temporal o
definitiva del cónyuge o concubino,
presentándose en muchos de los
casos, la falta de cumplimiento de la obligación de los padres de proporcionar
alimento y vestido.
Hasta hoy las disposiciones en materia civil
establecen la obligación de los padres a proporcionar alimento, vestido y
educación a sus hijos; y se regula la figura de la pensión alimenticia en caso
de separación temporal o definitiva de los cónyuges o concubinos.
Sin embargo, me atrevo a afirmar que todos
conocemos de más de un caso en el cual después del divorcio o separación, se
deja de cumplir con la obligación de asistencia básica de proporcionar
alimentos a los menores hijos, poniendo en riesgo su desarrollo y su formación
educativa.
Lo anterior, me motivo a presentar a esta Soberanía
una iniciativa con proyecto de decreto de diversas disposiciones en materia
civil y de seguridad social, a fin de establecer un mecanismo que garantice la
continuidad en el cumplimento de la obligación de proporcionar alimentos en
caso de divorcio o separación.
Esta iniciativa ya dictaminada por la Comisión de
Seguridad Social, y que hoy se somete al Pleno del Senado para su análisis,
discusión y en su caso, aprobación, plantea la creación del padrón de deudores
alimentarios, bajo el siguiente esquema:
·
La obligatoriedad de los patrones
de informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus
trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio
judicial, de otorgar pensión alimentaria.
·
La obligatoriedad de los sistemas
de seguridad social de llevar un padrón de deudores alimentarios, respecto de
los trabajadores que tenga afiliados.
·
La obligatoriedad de los sistemas
de seguridad social de informar a la autoridad judicial en donde se decretó la
obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados.
·
Por último, la atribución de la
autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda
alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate.
De aprobarse por todos ustedes, contribuirá en gran
medida a disminuir el daño que genera en los hijos,cuando se presenta la
disolución del matrimonio, la terminación del concubinato o cualquier relación
que configure la obligación alimentaria.
El derecho de los hijos a recibir pensión
alimenticia es inviolable y es responsabilidad de todos, como sociedad y como
legisladores, establecer los medios para garantizarlo.
Por su atención, muchas gracias.
BOLETÍN
Boletín con motivo de la aprobación en el Pleno del Senado
de la República del Dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de
la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal, en
materia de responsabilidad de deudores alimentistas.
Salón de Sesiones de la
Cámara de Senadores a 17 de octubre de 2013.
El día
de hoy el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Iniciativa
presentada por la Senadora Hilda Flores Escalera por el que se reforman
diversas disposiciones en materia civil y de seguridad social, a fin de
establecer un mecanismo que garantice la continuidad en el cumplimento de la
obligación de proporcionar alimentos en caso de divorcio o separación.
El
espíritu de esta iniciativa es evitar el problema de la falta de cumplimiento
de la obligación de los padres de proporcionar alimento y vestido en los casos
de separación temporal o definitiva del
cónyuge o concubino.
Hasta
hoy las disposiciones en materia civil establecen la obligación de los padres a
proporcionar alimento, vestido y educación a sus hijos; y se regula la figura
de la pensión alimenticia en caso de separación temporal o definitiva de los
cónyuges o concubinos.
Sin
embargo existe un importante número de casos en el en los que se deja de
cumplir con la obligación de asistencia básica de proporcionar alimentos a los
menores hijos, poniendo en riesgo su desarrollo y su formación educativa.
Lo
anterior, motivó a la Senadora Flores Escalera a presentar la iniciativa que
hoy se aprobó en la Cámara Alta, misma que plantea la creación del padrón de
deudores alimentarios, bajo el siguiente esquema:
·
La obligatoriedad de los patrones
de informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus
trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio
judicial, de otorgar pensión alimentaria.
·
La obligatoriedad de los sistemas
de seguridad social de llevar un padrón de deudores alimentarios, respecto de
los trabajadores que tenga afiliados.
·
La obligatoriedad de los sistemas
de seguridad social de informar a la autoridad judicial en donde se decretó la
obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados.
·
Por último, la atribución de la
autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda
alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate.
Sin duda,
al concluir su trámite legislativo esta iniciativa contribuirá en gran medida a disminuir el daño
que genera en los hijos, cuando se presenta la disolución del matrimonio, la
terminación del concubinato o cualquier relación que configure la obligación alimentaria.
El
derecho de los hijos a recibir pensión alimenticia es inviolable y es
responsabilidad de todos, como sociedad y como legisladores, establecer los
medios para garantizarlo.
DICTAMEN
No hay comentarios:
Publicar un comentario