martes, 9 de diciembre de 2014

FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE LA LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA



México, D. F., a 4 de diciembre de 2014.
 
El principio de “accesibilidad” es una de las prioridades de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, retomada en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Capítulo VI, donde establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la “accesibilidad universal”, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. 

Para ello, señala que la accesibilidad debe comprender lo siguiente:

I.        Ser de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; 

II.      Incluir el uso de señalización y facilidades arquitectónicas, y 

III. Que dicha adecuación sea progresiva.

En cuanto al tema de accesibilidad a la infraestructura educativa, es importante señalar que la adecuación de los espacios destinados a la educación deben ser una prioridad, tanto por la necesidad de que más personas con discapacidad tengan la posibilidad de acceder a este derecho y las consecuencias positivas que esto generaría en la superación de las personas, así como en el fomento a la cultura de la inclusión en la sociedad.
En ese sentido, el Estudio “Legislar sin Discriminación” señala en su Tomo III “Educación Inclusiva”, que debe establecerse en la legislación que las instalaciones físicas deberán contar con “diseños universales” a través de los “ajustes razonables” para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Tratándose del tema de accesibilidad arquitectónica o de infraestructura aún existe mucha confusión sobre su alcance o qué se debe de entender, debido a que no se tiene el conocimiento preciso de las especificaciones y normas existentes que son la base para el diseño de las adecuaciones físicas en favor de las personas con discapacidad.

Ejemplo de ello, lo tenemos al ver que en diversos inmuebles cuentan con rampas demasiado inclinadas, sanitarios muy estrechos o demás espacios exclusivos para las personas con discapacidad que no cuentan con los componentes que los hagan adecuados y funcionales.

En materia de accesibilidad arquitectónica, la citada Ley de Inclusión señala que deberá entenderse por “ajustes razonables” las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Mientras que el “diseño universal”, se define como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Lo anterior, quiere decir que para que un edificio o construcción pueda considerarse “accesible” debe contemplar ambos criterios.


Senadoras y senadores:
Es una realidad que en el Congreso de la Unión debemos construir el andamiaje jurídico necesario para que, bajo los principios de inclusión y accesibilidad, se garantice a las personas con discapacidad el derecho a vivir en condiciones de igualdad, sentando las bases que permitan dotar de espacios físicos en donde puedan transitar libremente.
Lo anterior, en virtud de que no se puede hablar de un acceso al ejercicio de derechos, si los edificios públicos donde se materializa no cuentan con las adecuaciones para que las 7.7 millones personas con discapacidad puedan acudir a ejercerlos.
Por lo anterior, segura de contar con el apoyo de todas y todos ustedes, a nombre de las Comisiones Unidas y en el Marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, pongo a su consideración el presente Dictamen que tiene como objetivo promover:
  • La obligatoriedad de dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios que realicen obra pública, a incluir criterios de accesibilidad universal;

  • Que en la construcción de espacios físicos destinados a la educación se contemplen dichos criterios, y

  • La reducción progresiva de las barreras arquitectónicas de edificios públicos, de acceso al público y de la infraestructura física educativa a través de la implementación de ajustes razonables.
Por su atención, muchas gracias.


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