FUNDAMENTACIÓN DE SIETE DICTÁMENES A PUNTOS DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE
ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES
México,
D. F., a 16 de abril de 2014.
Con el permiso de la Presidencia, me permitiré en mi
intervención fundamentar 7 dictámenes a puntos de acuerdo: Cinco en materia de
derechos de las personas adultas mayores, uno en materia de derechos de las
personas con discapacidad y uno más de derechos de niñas, niños y adolescentes.
El 25 de julio de
2002, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la
cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores en nuestro país, así como establecer las bases y disposiciones
para su cumplimiento.
Esta legislación
busca regular, principalmente, la política pública nacional para la observancia
de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos,
programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública
federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la
planeación y aplicación de la política pública nacional, y al Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
Sin embargo, al día
de hoy no se cuenta con el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores que vendría a sumar a favor de la
política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas
adultas mayores, y con ello perfeccionar los alcances de los principios,
objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración
pública federal, las entidades federativas y los municipios, que se deberán
observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, bajo la
coordinación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
En virtud de ello, se propone exhortar respetuosamente al Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para informar a esta Cámara
sobre el estado que guarda el Reglamento de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores.
Para
efectos del segundo Dictamen, es preciso señalar que de acuerdo con la fracción XI del artículo 28 de la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece que el
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) tiene, entre otras,
la atribución de “…promover que la
prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas
mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o
cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con metas
para su desarrollo humano integral”.
En la actualidad, no se cuenta con un registro de centros de atención a las
personas adultas mayores, y lo más cercano al padrón de asilos de ancianos los
da el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Por otro lado, el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), dio a conocer
que el año 2010, había 744 establecimientos con una población de 17 mil 938
adultos mayores.
En ese sentido, se considera necesario
exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, para que en coordinación con las dependencias homólogas de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como con las autoridades
competentes, realice un registro de todas las instituciones, casas hogar,
albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, públicas y
privadas, donde se brinde asistencia a las personas adultas mayores, con el
objeto de tener certidumbre del número y la forma en que estas instituciones prestan
sus servicios y operan en nuestro país.
Como tercer dictamen, es importante señalar que en el
año 2014 la base
de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la
proporción de niños y jóvenes es menor. En este sentido, se observa que la
participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a
9.7%, y se espera que en 2050 se incremente a 21.5%.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue
de 33.7%; de este porcentaje, la mayoría labora por cuenta propia (50.5%),
mientras que 4.9% son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos
mayores económicamente activos (35.5%) es subordinada y remunerada; la mitad de
éstos no reciben prestaciones (49.2%).
Se tiene conocimiento que la discriminación y marginación hacia las
personas adultas mayores tiene diversos factores como el cultural, el social y
el económico; sin embargo, existe uno que puede ser de mayor importancia para
incrementar y motivar muchas de las acciones y actitudes de exclusión y es el
estereotipo de la desvalorización de las personas por llegar a cierta edad,
atribuyéndoles características negativas como improductividad, la ineficiencia
y la enfermedad.
Por lo
anteriormente expuesto, se exhorta respetuosamente al
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, al Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, a instrumentar e impulsar acciones en favor del bienestar de
las personas adultas mayores en nuestro país, así como fomentar y sensibilizar
a la sociedad sobre una cultura de prevención y eliminación de la
discriminación hacia las personas adultas mayores.
Dentro de las consideraciones del cuarto dictamen, se señala que en abril de
2014, dentro del marco de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la
República, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, hizo público el compromiso de que dicho
Instituto eliminaría el pase de vigencia de derechos, el cual obligaba a los
jubilados y pensionados a acudir dos veces por año a las oficinas
administrativas a comprobar que están vivos y así poder seguir cobrando sus
pensiones.
El 29 de abril de ese año,
la Junta Directiva del ISSSTE, con el respaldo unánime de las representaciones
sindicales aprobó la cancelación del pase de vigencia presencial para cerca de
un millón de jubilados y pensionados del Instituto. En el acuerdo aprobado se
eliminó el pase de vigencia presencial y se instruyó a la Dirección de
Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, llevar a cabo las acciones
necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin
que éstos tuvieran que presentarse en las instalaciones del Instituto.
Gracias a esta medida, los
jubilados y pensionados del ISSSTE pueden hacer el trámite de verificación de
su estatus vía telefónica o a través de Internet, para que después una
trabajadora o trabajador del ISSSTE acuda a su domicilio para realizar la
comprobación pertinente, representando una medida afirmativa que abona
directamente a favor de las personas adultas mayores, a quienes por su
condición les resulta complicado trasladarse a realizar este tipo de trámites e
inclusive a algunos les es imposible.
Por lo anteriormente señalado, se
propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de
Desarrollo Social a efecto de modificar las Reglas de Operación del Programa
“Pensión para Adultos Mayores”, mejor conocido como “65 y Más”, a fin de que el
modo de efectuar la comprobación de supervivencia de las y los beneficiarios de
dicho programa, se realice a través de diferentes medios, buscando con ello
facilitar la comprobación de supervivencia para las personas adultas mayores
beneficiarias del programa.
Como quinto
dictamen, es necesario señalar que a nivel mundial se vive un proceso
único e irreversible de transición demográfica, el cual trae como resultado
poblaciones más envejecidas en todos los países. Por un lado, los índices de
fertilidad van a la baja, mientras que la proporción de personas de 60 años o
más se duplicará, esperando que para el año 2050 esta población alcance los 2
mil millones de personas. Aunado a lo anterior, se espera que en la mayoría de
los países el número de personas de más de 80 años se duplique hasta alcanzar
los casi 400 millones.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en
el año 2013 en México, la población de personas mayores de 60 años superaba los
10.9 millones de habitantes, lo que representa alrededor del 9.3% de la
población total de nuestro país. Durante el segundo trimestre de 2013, la tasa
de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.8%.
Por su parte, en 2011, la morbilidad hospitalaria más alta en el grupo de
adultos mayores fue por diabetes mellitus, ubicándose en la población de 75 a
79 años. En 2012, el déficit visual fue el principal síndrome geriátrico en la
población adulta mayor, ya que 47 de cada 100 lo presentaron.
En virtud de lo anterior, atendiendo
las barreras que viven las personas adultas mayores, se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social para
que, en coordinación con sus homólogas de las entidades federativas y del
Distrito Federal, fortalezcan y difundan con mayor amplitud los programas,
políticas públicas y estrategias destinadas a mejorar la calidad de vida de las
personas adultas mayores en nuestro país.
Asimismo, a la Secretaría de Salud, así como
a sus homologas de las entidades federativas y del Distrito Federal para que
promuevan la especialidad de geriatría en las universidades públicas del país.
Como fundamento al sexto dictamen, el 15 de julio de
2014, elementos de la Policía Federal rescataron cerca de 500 personas, la
mayoría menores de edad, quienes presuntamente estaban privados de su libertad
en una casa hogar ubicada en la ciudad de Zamora, en el estado de Michoacán. La
casa hogar era conocida como “La Gran Familia”.
A la luz de los
acontecimientos sucedidos en la casa hogar “La Gran Familia”, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia de la Organización de las Naciones Unidas
(UNICEF), pidió a las autoridades mexicanas colocar en el centro de la agenda
nacional la revisión de los procesos de institucionalización y cuidados de
niños, e instó a elaborar un sistema de registro de albergues y casas de
cuidado de niños que han sido privados de su medio familiar.
Por su parte, el 4
de diciembre de 2014 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; ley que tuvo su origen en una propuesta del Ejecutivo Federal y
cuya aprobación implicó un importante esfuerzo y una gran responsabilidad del
H. Congreso de la Unión.
En la nueva legislación,
se desarrolla un único Capítulo sobre
los Centros de Asistencia Social que señala que las autoridades de los tres
órdenes de gobierno establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros
de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de
niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos
en dichos centros.
En este tenor,
consideramos necesario conocer la situación en la que éstos viven y se
desarrollan en los diferentes albergues, orfanatorios, casas cuna y casas
hogar, con el objeto de proteger sus derechos.
Es por ello que
proponemos aprobar el presente Dictamen, con el objeto de exhortar
respetuosamente a la Procuraduría General de la República, al Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para que, en coordinación con sus homólogas estatales, remitan
a esta Soberanía un informe detallado sobre los albergues, orfanatorios, casas
cuna o casas hogar, que se encuentran en territorio nacional y a realizar
operativos de vigilancia, de manera permanente, con el objeto de salvaguardar
los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que vivan en ellos.
Finalmente,
como séptimo dictamen, tenemos que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), en todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad tienen
dificultades de acceso al mercado de trabajo y existe una brecha considerable
entre las condiciones de trabajo y tendencias del empleo de las personas con y
sin discapacidad.
Según el Informe del INEGI “Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010”, la
sociedad y el Estado mexicano han realizado esfuerzos para promover y mejorar
las condiciones de las personas con discapacidad en materia laboral.
Ejemplo de ello es que en la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 11 se establecen una
serie de acciones que deberá llevar a cabo la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para promover el derecho al trabajo y el empleo de las
personas con discapacidad, entre las que destacan la prohibición de la
discriminación laboral por esa condición; el diseño de políticas públicas para
la inclusión laboral, y la elaboración e instrumentación de un programa
nacional de trabajo.
Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social ha implementado el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas
con Discapacidad 2014-2018 que comprende la capacitación, creación de agencias de integración laboral,
acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido,
talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en
cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con
discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a
través de convenios con los sectores público, social y privado.
Sin embargo, es necesario que continuemos potenciando
este tema y todas las acciones en favor de las personas con discapacidad, por
lo que se exhorta respetuosamente al Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
para fortalecer la promoción de los diferentes programas y políticas públicas
que tienen como objeto mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
Asimismo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que fomente
y coordine, con sus homologas de las entidades federativas y del Distrito
Federal, la elaboración de programas encaminados a generar empleos para las
personas con discapacidad en el país.
Por su atención, muchas gracias.