SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII
Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1;
169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la
República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una
fracción XI al Artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores en materia de discapacidad, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«Las personas de edad
contribuyen de distintas maneras al desarrollo económico y social. Sin embargo,
se las sigue discriminando y excluyendo de la sociedad. Debemos superar estos
prejuicios para conseguir que la población sea activa social y económicamente,
esté protegida y envejezca de forma sana.»
Ban Ki-Moon, Secretario
General de la ONU
1.- De acuerdo con la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), en la actualidad hay alrededor de 700 millones de
personas mayores de 60 años de edad, por lo que exhorta a tener más atención a
las necesidades particulares de las personas adultas mayores, promoviendo su participación
activa en la sociedad y el respeto integral de sus derechos humanos.
Para la ONU, el tema
del Día Internacional de las Personas de Edad de 2014 es: “no dejar a nadie
atrás: promoción de una sociedad para todos”, con lo que se busca hacer conciencia
respecto de la comprensión de que las cuestiones demográficas y la dinámica de
la población, que deja claro que debemos ocuparnos de la población mayor de 60
años si queremos un futuro prometedor.
2.- En México, el Instituto Nacional de
Geografía y Estadística señala que en 2014 el monto de personas de 60 años y
más es de 11.7 millones, lo que representa 9.7% de la población total.
Con ello queda de
manifiesto que el proceso de envejecimiento es notorio, dado que el número de
adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7
millones de 1990 a 2014, con lo que cada vez se hace más notorio el cambio de
la curva demográfica.
Asimismo, INEGI menciona que entre las principales estadísticas que
corresponden a la realidad de las personas adultas mayores, tenemos que:
·
31.5 por ciento están en una etapa
de pre-vejez (60 a 64 años);
·
41.1 por ciento se encuentran en una vejez funcional (65 a 74
años);
·
12.3 por ciento está en una vejez plena (75 a 79 años); y
·
15.1 por ciento transita por una vejez avanzada (80 años y
más).
Es importante hacer
énfasis que dentro de este grupo de edad se presentan etapas en donde
generalmente, existe la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas,
por lo que es necesario que se aborde su situación a partir de un enfoque de
derechos que promueva se impulsen y fortalezcan el desarrollo de estrategias y
políticas tendientes a mejorar las condiciones de las personas adultas mayores
y a fomentar la cultura de la inclusión en donde su participación sea en un
marco de igualdad.
3.- Es una realidad que el
envejecimiento trae aparejado diversas condiciones que son parte de la
naturaleza humana y se representan en diversas enfermedades o situaciones que
van mermando la calidad de vida de las personas.
Asimismo, es
innegable que la “discapacidad” es una condición de vida con mucha presencia
entre las personas adultas mayores, a tal grado que de acuerdo con la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (ENIGH 2012), del total de
personas con discapacidad, 51.4 por ciento tiene 60 años o más, en donde los
tipos de discapacidad se presentan de la siguiente forma:
- 31.6 por ciento de las personas de 60 años o más tiene alguna discapacidad.
- 71.9 por ciento presenta mayor proporción es la dificultad para caminar, moverse, subir o bajar;
- 32.1 por ciento tienen dificultades para ver aun usando lentes;
- 21.8 por ciento para oír, aun usando aparato auditivo;
- 4.4 por ciento presentan limitación para poner atención o aprender cosas sencillas; y
- 2.1 por ciento relacionadas con discapacidad mental.
Bajo estas condiciones, las necesidades de las
personas adultas mayores van en aumento, situación que se agudiza cuando se
presenta la discapacidad, como lo señala la citada ENIGH 2012 en las siguientes
cifras:
·
Dentro de este contexto, del total
del gasto corriente monetario trimestral en los hogares en los que hay
presencia de adultos mayores con discapacidad, se destina una mayor proporción
del gasto en cuidados de la salud, que en los hogares con adultos mayores sin
esta condición (4.7 por ciento y 3.4 por ciento, respectivamente).
- Se observa que en los hogares donde no hay adultos mayores con discapacidad, el gasto en transporte (20.1 por ciento) y esparcimiento (11.4 por ciento) es mayor respecto a los hogares donde si los hay (16.8 y 8.3 por ciento)
Ello, sin duda alguna es clara muestra de que las personas adultas
mayores con discapacidad se enfrentan a múltiples problemas adicionales a los
que pueden acompañar su edad, como lo es el transitar en el entorno urbano.
4.- La Ley General de Salud establece
en su Artículo 3° que la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de
las personas con discapacidad son materia de salubridad general, fortaleciendo
esta medida al establecer en el Artículo 33 que las actividades de atención
médica deben contemplar la “rehabilitación”, que incluye acciones tendientes a
optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad, define en su Artículo 2 a la “rehabilitación”
como un proceso
de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y
educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad
alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la
pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;
Asimismo, en su Artículo 7,
establece que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las
personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud,
rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad,
mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio
asequible, para lo cual deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud
pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana,
atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, de las
diferentes discapacidades.
5.- Por su parte
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que las
Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizaran
a las personas adultas mayores que deberán recibir atención y asistencia
a quienes sufren de discapacidades funcionales y deberán atender las
necesidades de las personas adultas mayores a fin de contribuir a prevenir
discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable.
Como se lee, el precepto contenido en la Ley en materia de personas
adultas mayores está rebasado por las disposiciones del marco jurídico nacional,
por lo que es necesario que se homologuen los criterios de atención y se
perfeccionen las medidas, además de que es importante recordar que la
“discapacidad” no se sufre, es una condición de vida que forma parte del ser
humano.
Además, de que aunado a recibir asistencia, la discapacidad debe ser
sujeta a la prevención, atención y rehabilitación, para darle un tratamiento
integral que ayude a disminuir la incidencia de la discapacidad en las personas
adultas mayores y en caso de que forme parte de su persona, proveerles de una
mejor calidad de vida.
Por lo anteriormente descrito, en el marco del Día Internacional de las
Personas de Edad y en plena concordancia con el lema de este año: “no dejar a nadie atrás: promoción de
una sociedad para todos” y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a
la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al Artículo 18 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 18.- Corresponde a las
Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas
mayores:
I…
II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y
tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas
adultas mayores;
III a VIII…
IX. Gestiones para apoyar y
proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de
vulnerabilidad social o familiar;
X…
XI. Promover que los
programas de salud contemplen la prevención, atención y rehabilitación de la discapacidad
en las personas adultas mayores.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de Sesiones de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 2 de octubre de 2014.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES
ESCALERA.
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