INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO
REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA
ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y JUANA LETICIA HERRERA ALE, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y
172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás
disposiciones aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la
presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, de
conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas designó
el 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con el
propósito de celebrar esta fecha cada año durante el Decenio Internacional de
los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004), el cual fue renovado para el
decenio de 2005-2014 y tiene como objetivo seguir fortaleciendo la cooperación
internacional para la solución de los problemas que afrontan los pueblos
indígenas en diversas esferas tales como: la cultura, educación, salud,
derechos humanos, medio ambiente y el desarrollo económico y social.
Los pueblos indígenas se llaman también “primeros
pueblos”, pueblos tribales, aborígenes y autóctonos. Hay por lo menos 5.000
grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más
de 70 países de cinco continentes.
Muchos de ellos han sido marginados, explotados,
asimilados por la fuerza y sometidos a represión, tortura y asesinato cuando
levantan la voz en defensa de sus derechos, estas situaciones de discriminación
y violencia los orillan a ocultar su identidad y abandonar su idioma y sus
costumbres tradicionales.
En América Latina, las estadísticas de que se
dispone sobre siete países (Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá
y Uruguay) muestran que la tasa de discapacidad es mayor entre las personas
indígenas que entre el resto de la población .
2.- De acuerdo a cifras del Censo de Población y
Vivienda 2010 del INEGI, hay en México 15.7 millones de personas consideradas
indígenas, de las cuales 6.9 millones hablan alguna lengua indígena y 9.1
millones se reconocen indígenas aunque no hablen alguna lengua.
En cambio, 400 mil personas hablantes de lengua
indígena no se consideran como indígenas, es decir, no tienen una
autoadscripción étnica con este grupo de población, 54.7 por ciento de las
personas hablantes de lengua indígena hablan náhuatl, maya, mixteco, tzeltal y
zapoteco. Además, 15.9 por ciento del total de hablantes indígenas no hablan
español (monolingües).
La discriminación en México continúa siendo uno de
los grandes problemas de las personas y comunidades indígenas, siendo más
palpables las violaciones cotidianas a sus derechos sociales.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre
Discriminación en México 2010, ocho de cada diez mexicanas y mexicanos
manifiestan que no han sido respetados sus derechos por motivo de sus
costumbres o su cultura, por su acento al hablar, por su color de piel, por
provenir de otro lugar, por su educación, por su religión o por su forma de
vestir.
3.- El trato desigual al cual se enfrenta este sector
poblacional se agudiza con la discriminación multifactorial que viven las
personas indígenas con discapacidad, quienes además de lo señalado
anteriormente, afrontan diversas barreras sociales y de desigualdad.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad,
publicado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011,
se estima que el 15 por ciento de la población mundial vive con alguna
discapacidad, de los cuales alrededor de 54 millones son personas indígenas con
discapacidad .
Existen diversas razones por las que la prevalencia
de discapacidades entre los pueblos indígenas es mayor que entre la población
general, tales como los niveles más altos de pobreza, una mayor exposición a la
degradación ambiental; el impacto de grandes proyectos, como los de construcción
de represas o explotación minera; y el mayor riesgo de ser víctimas de la
violencia, entre otras .
La situación de las personas indígenas con
discapacidad debe tenerse en cuenta en los esfuerzos para crear nuevas
herramientas estadísticas que reflejen la situación de los pueblos indígenas de
forma que tenga en cuenta las cuestiones culturales .
Dicho informe señala que en algunas lenguas
indígenas, no existe la expresión “personas con discapacidad” y que el trato no
es el adecuado, por considerarse “producto de una violación de las normas
sagradas, a una aflicción de un ser sobrenatural o un antepasado, o a poderes
espirituales, brujería o magia”.
Asimismo, menciona que hay lenguas indígenas que
utilizan términos muy positivos para referirse a las personas con determinadas
discapacidades, por considerar que esas personas poseen dones especiales (por
ejemplo, dones otorgados).
Finalmente, establece que una experiencia común
para las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad es que ante una
violación de sus derechos fundamentales enfrentan la indiferencia y la
inacción, lo que a menudo conduce a que los casos no se denuncien y promueve el
matrimonio forzado, atentando plenamente contra su integridad y libertad.
4. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas hace referencia específicamente a las personas
indígenas con discapacidad, con lo cual se manifiesta que la preocupación de
promover un marco jurídico conceptual y político para la protección y promoción
de sus derechos, es global.
“Artículo 21
1...
2. Los
Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para
asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se
prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los
ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad
indígenas.
Artículo 22
1. En la
aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los
derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes,
los niños y las personas con discapacidad indígenas.
2…”
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad expresa la necesidad de tomar acciones necesarias
para promover y proteger los derechos de las personas indígenas con
discapacidad, basadas en la discriminación multifactorial de la que son
sujetos, por lo que establece en su proemio:
“Preocupados por
la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad
que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o
social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición”
5.- El Comité sobre los derechos de las personas con
discapacidad ha manifestado su preocupación de las condiciones a las que se
enfrentan las personas indígenas con discapacidad, haciendo una serie de
observaciones a México respecto de la adecuada atención y protección de los
derechos humanos de este sector poblacional.
Así, el Comité le ha manifestado a nuestro país lo
siguiente:
- Se
deben fortalecer las medidas tendientes a fortalecer las acciones
dirigidas a niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad.
- Poner
especial atención en el escaso acceso a la justicia de personas con
discapacidad de comunidades indígenas.
- Mujeres
y niñas con discapacidad, especialmente indígenas, son frecuentemente
víctimas de la violencia y el abuso, sin que cuenten con medidas efectivas
para su protección y reparación de daños.
- Existe
una mayor discriminación hacia las personas indígenas con discapacidad en
el acceso al mercado laboral;
- Se
debe revertir la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua
potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza
en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad, así como la
falta de información al respecto.
- Es
necesario que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas cuente con un programa de trabajo para las personas con
discapacidad.
- Recomienda
establecer líneas presupuestarias específicas para combatir casos de
discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el
género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad.
- Promover
la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que viven en
zonas rurales y en comunidades indígenas.
- Adoptar
medidas para asegurar la escolarización de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.
- Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas
de desarrollo a las personas indígenas con discapacidad, con enfoque
comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se
incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones.
- Implementar
un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos
indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y
la Inclusión de Personas con Discapacidad.
- Establecer
medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las
personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y
pobreza extrema.
Es en virtud de lo expuesto en el desarrollo del
presente, entendiendo la necesidad de cumplir con las observaciones
internacionales en la materia de derechos humanos, pero más aún la importancia
de promover la protección de los derechos de las personas indígenas con
discapacidad en virtud de la discriminación multifactorial y condiciones
adversas a las que se enfrentan, se propone establecer en la Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que dicho organismo
establezca el enfoque de inclusión en las políticas, programas y acciones de la
Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto e
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad indígenas.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en
las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea
la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ÚNICO.- Se
adiciona una fracción
VII al Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo
3. La Comisión
regirá sus acciones por los siguientes principios:
I a VI…
V. Incluir el enfoque de género en las políticas,
programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de
la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres
indígenas;
VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada
vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos
administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten
significativamente sus condiciones de vida y su entorno, y
VII.
Establecer el enfoque de inclusión en las políticas, programas y acciones de la
Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto e
igualdad de oportunidades para las personas indígenas con discapacidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
Sesiones del Senado a 16 de octubre de 2014.