martes, 24 de septiembre de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
“BOLETÍN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
México, D. F., a 24 de septiembre de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera inició su intervención señalando que con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole nuevas obligaciones como es fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.



Asimismo dentro de estas reformas, señalo la Legisladora, nos encontramos con que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha pasado a formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF el pasado 29 de marzo.

Flores Escalera menciona que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), fue creado el 30 de mayo de 2011 como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo el órgano nacional rector de políticas que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.



Por su parte, recuerda la Senadora Coahuilense, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala en su Artículo 18 que tratándose de organismos descentralizados el Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe. Es decir, la Secretaría que presida el Órgano de Gobierno se entenderá como a la que está sectorizada el organismo.

Sin embargo, apunta la también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara Alta, el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Junta de Gobierno del CONADIS será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las reformas señaladas, el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.

La Senadora Flores Escalera concluye argumentando que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del 2 de enero del 2013 representan gran parte de la estrategia que desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la política social durante este sexenio.

Así, apunta, las citadas reformas necesitan el acompañamiento de los Poderes de la Unión para potenciar sus alcances y cumplir con los objetivos planteados.

En virtud de lo anterior, afirma la Legisladora, en el Congreso de la Unión tenemos el compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones de las reformas estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la legislación nacional.

Por todo ello, la Senadora Hilda Flores Escalera propone modificar el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer, de acuerdo a las reformas señaladas, para que la Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la Secretaría de Desarrollo Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco jurídico nacional.








DISCURSO


Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

“DISCURSO RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

México, D. F., a 24 de septiembre de 2013.





Con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole nuevas obligaciones como es fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.



Asimismo, dentro de estas reformas, nos encontramos con que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha pasado a formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF el pasado 29 de marzo.





El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), fue creado el 30 de mayo de 2011 como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo el órgano nacional rector de políticas que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.



Por su parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala en su Artículo 18 que tratándose de organismos descentralizados el Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe. Es decir, la Secretaría que presida el Órgano de Gobierno se entenderá como a la que está sectorizada el organismo.

Sin embargo, el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Junta de Gobierno del CONADIS será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las reformas señaladas, el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.



Senadoras y Senadores:

Como se expone en el desarrollo del presente, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del 2 de enero del 2013 representan gran parte de la estrategia que desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la política social durante este sexenio.

Así, las citadas reformas necesitan el acompañamiento de los Poderes de la Unión para potenciar sus alcances y cumplir con los objetivos planteados.

Por ello, en el Congreso de la Unión tenemos el compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones de las reformas estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la legislación nacional.

En ese sentido y en virtud de las consideraciones vertidas, se propone modificar el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer, de acuerdo a las reformas señaladas, para que la Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la Secretaría de Desarrollo Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco jurídico nacional.



Por su atención, muchas gracias.






INICIATIVA



SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES

P R E S E N T E





HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI y JESÚS CASILLAS ROMERO, Senadoras y Senador de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente:





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





1.- Con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole nuevas obligaciones en materia de grupos vulnerables; particularmente de personas con discapacidad, a través de las siguientes acciones:



·      Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de la atención a los derechos de las personas con discapacidad.



·      Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.







Asimismo, dentro de estas reformas, nos encontramos con que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha pasado a formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF el pasado 29 de marzo que a la letra señala:



“ACUERDO POR EL QUE SE AGRUPAN LAS ENTIDADES PARAESTATALES DENOMINADAS INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL



Artículo Primero. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:



I. Instituto Mexicano de la Juventud, y

II. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.”



2.- El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), fue creado el 30 de mayo de 2011 con base en lo señalado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que de acuerdo a su Artículo 38 se crea como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas en la materia.



Así, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) es el órgano nacional rector de políticas públicas que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.



Para logarlo el CONADIS debe cumplir, entre otras, con las siguientes atribuciones:

·    Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

·    Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

·    Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

·    Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales;

·    Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal;

·    Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas;

·    Presentar un informe anual de actividades.



3.- La Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

En ese sentido, dentro del Capítulo II, denominado “De los Organismos Descentralizados” en la Sección A “Constitución, Organización y Funcionamiento” se encuentra el Artículo 18 el cual señala que tratándose de organismos descentralizados el Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe. Es decir, la Secretaría que presida el Órgano de Gobierno se entenderá como a la que está sectorizada el organismo.



Sin embargo, el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Junta de Gobierno del CONADIS será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las reformas señaladas, el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.



4.- Como se lee en el desarrollo del presente, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del 2 de enero del 2013 representan parte de la estrategia que desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la política social durante este sexenio.



Así, las citadas reformas necesitan el acompañamiento de los Poderes de la Unión para potenciar sus alcances y cumplir con los objetivos planteados.

Por ello, en el Congreso de la Unión tenemos el compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones de las reformas estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la legislación nacional.



En ese sentido y en virtud de las consideraciones vertidas en la presente exposición de motivos, es necesario modificar el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer, de acuerdo a las reformas señaladas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la Secretaría de Desarrollo Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco jurídico nacional.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio, se propone la siguiente:





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.





ÚNICO.- Se reforma el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:





Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.



TRANSITORIOS





ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.









Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 19 de septiembre de 2013.








SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA






SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO



SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA




SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA




SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA



SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ





SENADORA MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI






SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO.




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