miércoles, 16 de enero de 2013

DIscurso HFE Atletas Paralímpicos

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

Discurso respecto de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad y de la Ley General de
Educación

Senado de la República, Salón de Sesiones
México D.F. a 4 de diciembre de 2012

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo

2010, señala que existe una importante disparidad entre la población sin

y con discapacidad en cuanto a la materia de educación se refiere, pues

mientras 56 por ciento de las personas en edad escolar sin discapacidad

asisten a la escuela, sólo lo hacen el 45 por ciento de la población con

Asimismo, el INEGI menciona que en cuanto al promedio de escolaridad

o los años aprobados que alcanza la población, se observa que mientras

la población sin discapacidad de tres años y más tiene un promedio

ligeramente superior a 7 grados aprobados, la población con discapacidad

apenas alcanza 4.5 grados.

En ese sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad establece en su Artículo 24 que los Estados Partes

asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles

así como la enseñanza a lo largo de la vida con miras a desarrollar

plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la

En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con

Discapacidad establece en su Artículo 2, Fracción XI, qué se deberá

entender por educación especial, la cual está destinada a individuos con

discapacidad transitoria o definitiva, así como a aquellos con aptitudes

sobresalientes, atendiendo a los educandos de manera adecuada a sus

propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de

género, con lo que no se cubre cabalmente el requisito mínimo en cuanto

a educación se refiere y más aún, se contempla un grupo poblacional

distinto al objeto de la Ley.

Asimismo, establece en la Fracción XII del mismo Artículo 2, que la

educación inclusiva es aquella que propicia la integración de personas

con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante

la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Por su parte, la Ley General de Educación señala en su Artículo 41 que

la educación especial está destinada a personas con discapacidad,

transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.

Como se lee, la Ley especialista en materia educativa no contempla

como una modalidad a la “educación inclusiva”, situación que se

aleja del espíritu de la Convención y del respeto del derecho íntegro

de las personas de este sector poblacional, pues no se les garantiza

una inclusión en el sistema educativo y se unifican dos grupos con

necesidades totalmente distintas, por lo que es necesario adicionar una

modalidad específica para cada uno de ellos.

Es así, que surge la necesidad de hacer una serie de reformas a

la legislación nacional, pues el marco jurídico mexicano carece de

una precisión para ambos sectores y no cumple con la característica

“inclusiva” que deben guardar las acciones en favor de las personas con

discapacidad y que consta de establecer mecanismos de integración,

aceptación y funcionamiento para unirnos como una misma sociedad

entendiendo y adoptando las características y necesidades de cada

sector poblacional.

En virtud de ello, se concluye la necesidad de eliminar de la Ley en

materia de derechos de las personas con discapacidad el concepto de

“educación especial”, pues es un término completamente alejado del

espíritu del instrumento internacional señalado y sobre todo, del pleno e

íntegro respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, es necesario que en la Ley General de Educación se delimite

perfectamente el tipo de educación o modalidad que debe atender

las necesidades de sectores poblacionales que requieran atención

especializada, tal es el caso de las personas con discapacidad y

personas con actitudes sobresalientes, pues tener a los dos sectores

en la misma modalidad educativa resulta contraproducente para ambos

debido a que tienen características totalmente diferentes, lo que genera

que no se desarrollen sus capacidades hasta el máximo.

Senadoras y Senadores:

Lo señalado a lo largo del presente, representa una desventaja para las

personas con discapacidad que potencializa su segregación y aleja la

conformación de una sociedad con perspectiva de igualdad, respetuosa

de los derechos humanos de todas las personas, por lo que los invito

a que se sumen a esta Iniciativa que tiene como objetivo promover la

instauración de los mecanismos para el acceso de las personas con

discapacidad a una educación adecuada.

Por su atención, muchas gracias.

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