DICTAMEN
HONORABLE
ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas
de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos de la LXII
Legislatura del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, les
fue turnada para su estudio y dictamen una Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último
párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Estas Comisiones, con
fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 117,
135, 150, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a
la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de
conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES"
se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de
turno para el Dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las
Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance que
tenía la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES",
las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y
los motivos que sustentan su resolución.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 25 de noviembre
de 2008, la Presidencia de la Cámara de Senadores recibió de la Colegisladora
la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2. Con esa misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la Minuta a
las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios
Legislativos, para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 6 de noviembre de 2013, los
integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron el presente Dictamen.
CONTENIDO DE LA MINUTA
La Minuta materia del presente dictamen tiene como objetivo
reformar el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación para señalar que serán invitados permanentes a la
Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados
actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la
Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad.
.
CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación,
con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto contribuir
al desarrollo cultural, social y democrático del país, llevar a cabo, las
acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, formular y
promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a
favor de las personas que se encuentren en territorio nacional y coordinar las
acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en
materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Para lo anterior, el Consejo tendrá como obligación diseñar estrategias
e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para eliminar
la discriminación, proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, verificar la adopción de medidas para
eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones, así como desarrollar,
fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los
ámbitos político, económico, social y cultural.
Asimismo, emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia
que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, divulgar los
compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos
internacionales, difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las
prácticas discriminatorias en los medios de comunicación, investigar presuntos
actos y prácticas discriminatorias, así como solicitar a las instituciones
públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de
este ordenamiento.
2.-
Por su parte, la Minuta materia del presente dictamen tiene por objeto incluir
dentro de los invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a
voto, a un integrante de la Cámara de Diputados y uno
de la Cámara de Senadores, además de incluir al representante del entonces Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad y hacer una corrección necesaria
respecto del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Respecto de los Representantes
del Congreso, el dictamen de la Colegisladora se basa en hecho que dentro de
algunas leyes ya se establece la inclusión de prever como invitados permanentes
a integrantes del Congreso de la Unión.
Tal es el caso del artículo 11 de la Ley que crea la Agencia Mexicana de
Noticias Notimex que establece que la junta de gobierno contará con un invitado
permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que asistirá a
las sesiones con voz, pero sin voto.
Asimismo, en el
artículo 12, fracción III, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, apartado donde menciona a los invitados permanentes de la Junta de
Gobierno que serán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como dos
integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la
Cámara de Diputados y uno de cada uno de los grupos parlamentarios, misma
fórmula que se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Finalmente, en el
artículo 6 del decreto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales
se prevé que la Junta de Gobierno cuando estime pertinente, podrá invitar a
participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y
Judicial o de cualquier otra institución pública o privada.
3.- Ante los argumentos vertidos, los integrantes de la
Comisiones Unidas señalan lo siguiente:
Primeramente, en lo
referente a la integración como invitados permanentes a la Junta de Gobierno con
derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de
Diputados y uno por la Cámara de Senadores, aún y cuando la intromisión entre poderes
es un tema que no se ha dado con mucha frecuencia ni de manera formal a través
de la legislación, cierto es que en la actualidad la interrelación de poderes
es un ejercicio que se da en la práctica, a manera de opinión, por ejemplo: a
través de los puntos de acuerdo que emite el Congreso de la Unión a diversos
organismos de la Administración Pública Federal o de las opiniones que los
citados órganos expiden respecto de iniciativas, dictámenes y demás funciones
exclusivas del poder legislativo e, inclusive, la mayor parte de organismos
cuenta con un área de “enlace legislativo” encargada de dar seguimiento a lo
que se realiza en el Congreso federal.
Así, en esta parte,
estimamos pertinente que el Congreso de la Unión forme parte como invitado
permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única
precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes
señalados tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos,
particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en
materia de “no discriminación” de alguna de las Cámaras.
Posteriormente, en cuanto
a la adecuación del nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se estima
completamente viable y oportuno, dado que desde el 21 de mayo de 2003 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide
la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que
da origen a la mencionada Comisión y se abroga la Ley de creación del Instituto
Nacional Indigenista extinguiéndose el señalado Instituto, aspecto que es
preponderante actualizar.
Finalmente, en
cuanto a la inclusión del Consejo Nacional para
las Personas con Discapacidad (CONADIS) como invitado permanente de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto, se estima adecuado. Ello, en virtud de que las
personas con discapacidad, sector al cual está dirigido su funcionamiento,
históricamente han sido víctimas de tratos discriminatorios, ya que como lo
señala la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS),
ocupan el tercer lugar como grupo social más desprotegido y el segundo lugar
como grupo social más discriminado.
Sin embargo, es necesario hacer una modificación del nombre,
en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
paso a ser un organismo público descentralizado cuya
denominación correcta es Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Es por lo
anteriormente expuesto que las Comisiones Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables y de Estudios Legislativos:
RESUELVEN
ÚNICO.- Es de aprobarse con modificaciones la
Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el
último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO UNICO.-
Se reforma el
último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, para quedar
como sigue:
Articulo
23.- …
…
I a V.
…
…
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho
a voz, pero no a voto, un integrante
designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, que
pertenezcan a Comisiones relacionadas a la materia del derecho humano de no
discriminación, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos
públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la
Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y Consejo Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Salón
de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 20 de noviembre de 2013.
FIRMAN EL
PRESENTE DICTAMEN
POR LA
COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
No hay comentarios:
Publicar un comentario