Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
“BOLETÍN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
México,
D. F., a 24 de septiembre de 2013.
La
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera inició su intervención señalando que con
fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras
modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones a la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole nuevas obligaciones como es fomentar las políticas públicas y dar
seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las
personas con discapacidad.
Asimismo dentro de estas reformas,
señalo la Legisladora, nos encontramos con que el Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha pasado a
formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF el pasado 29 de marzo.
Flores Escalera menciona que el Consejo Nacional
para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS),
fue creado el 30 de mayo de 2011 como un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo el órgano
nacional rector de políticas que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento
de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo
integral e inclusión plena.
Por su parte, recuerda la Senadora Coahuilense, la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales señala en su Artículo
18 que tratándose de organismos
descentralizados el Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o
por la persona que éste designe. Es decir, la Secretaría que presida el Órgano
de Gobierno se entenderá como a la que está sectorizada el organismo.
Sin embargo, apunta la también
presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara Alta, el
Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
señala que la Junta de Gobierno del CONADIS será presidida por
el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las reformas señaladas,
el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.
La
Senadora Flores Escalera concluye argumentando que las reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del 2 de enero del 2013 representan gran
parte de la estrategia que desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la
política social durante este sexenio.
Así, apunta,
las citadas reformas necesitan el acompañamiento de los Poderes de la Unión
para potenciar sus alcances y cumplir con los objetivos planteados.
En virtud
de lo anterior, afirma la Legisladora, en el Congreso de la Unión tenemos el
compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones de las reformas
estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la legislación
nacional.
Por todo ello, la
Senadora Hilda Flores Escalera propone modificar
el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad para establecer, de acuerdo a las reformas
señaladas, para que la Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la
Secretaría de Desarrollo Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco
jurídico nacional.
DISCURSO
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
“DISCURSO RESPECTO DE LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
México,
D. F., a 24 de septiembre de 2013.
Con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre
otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones a la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole nuevas
obligaciones como es fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los
programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con
discapacidad.
Asimismo, dentro de estas reformas, nos encontramos con
que el Consejo Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
(CONADIS) ha pasado a formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF
el pasado 29 de marzo.
El Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
(CONADIS), fue creado el 30 de mayo de 2011 como un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo el órgano nacional rector de políticas que tiene como objetivo asegurar el
cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su
desarrollo integral e inclusión plena.
Por su parte, la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales señala en su
Artículo 18 que tratándose de organismos
descentralizados el Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o
por la persona que éste designe. Es decir, la Secretaría que presida el Órgano
de Gobierno se entenderá como a la que está sectorizada el organismo.
Sin embargo, el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala
que la Junta de Gobierno del CONADIS
será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las
reformas señaladas, el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.
Senadoras y Senadores:
Como se expone en el
desarrollo del presente, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del 2 de enero del 2013 representan gran parte de la estrategia que
desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la política social durante este
sexenio.
Así, las citadas reformas
necesitan el acompañamiento de los Poderes de la Unión para potenciar sus
alcances y cumplir con los objetivos planteados.
Por ello, en el Congreso de
la Unión tenemos el compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones
de las reformas estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la
legislación nacional.
En ese sentido y en virtud de las consideraciones vertidas, se propone modificar el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad para establecer, de acuerdo a las reformas señaladas, para que la
Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la Secretaría de Desarrollo
Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco jurídico nacional.
Por su
atención, muchas gracias.
INICIATIVA
SEN. RAÚL CERVANTES
ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES
SÁNCHEZ, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI y JESÚS CASILLAS ROMERO, Senadoras
y Senador de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del
Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta
Soberanía la presente Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.- Con fecha 2 de enero de 2013 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un
mayor número de atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), confiriéndole
nuevas
obligaciones en materia de grupos vulnerables; particularmente de personas con
discapacidad, a través de las siguientes acciones:
·
Fortalecer
el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la
instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los
organismos respectivos, de la atención a los derechos de las personas con
discapacidad.
·
Fomentar
las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la
plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, dentro de estas reformas, nos encontramos con que el Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) ha pasado a
formar parte de SEDESOL, según lo establecido en el DOF el pasado 29 de marzo
que a la letra señala:
“ACUERDO
POR EL QUE SE AGRUPAN LAS ENTIDADES PARAESTATALES DENOMINADAS INSTITUTO
MEXICANO DE LA JUVENTUD Y CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL
Artículo
Primero. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo
Social, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:
I. Instituto Mexicano de la Juventud, y
II. Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad.”
2.- El Consejo Nacional para
el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), fue
creado el 30 de mayo de 2011 con base en lo señalado por la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad, que de acuerdo a su Artículo 38 se crea como un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que
para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de
gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas en la
materia.
Así, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (CONADIS) es el
órgano nacional rector de políticas públicas que tiene como objetivo asegurar
el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a
su desarrollo integral e inclusión plena.
Para logarlo el CONADIS debe cumplir, entre otras, con las siguientes
atribuciones:
·
Coordinar y elaborar el Programa
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
·
Promover el goce y ejercicio
pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
·
Promover la elaboración,
publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre
el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las
personas con discapacidad;
·
Promover la firma, ratificación y
cumplimiento de instrumentos internacionales;
·
Promover la armonización de Leyes
y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal;
·
Promover la creación y aplicación
de Normas Oficiales Mexicanas;
·
Presentar un informe anual de
actividades.
3.- La Ley Federal de las
Entidades Paraestatales tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal.
En ese sentido, dentro del Capítulo II, denominado “De los Organismos
Descentralizados” en la Sección A “Constitución, Organización y Funcionamiento”
se encuentra el Artículo 18 el cual señala que tratándose de organismos descentralizados el Órgano
de Gobierno será presidido por el Titular
de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe. Es decir,
la Secretaría que presida el Órgano de Gobierno se entenderá como a la que está
sectorizada el organismo.
Sin embargo, el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad señala que la Junta de Gobierno del CONADIS
será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, pues anterior a las
reformas señaladas, el organismo estaba sectorizado a dicha Secretaría.
4.- Como se
lee en el desarrollo del presente, las reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del 2 de enero del 2013 representan parte de la
estrategia que desarrollará el Ejecutivo Federal en el área de la política
social durante este sexenio.
Así, las citadas reformas necesitan el
acompañamiento de los Poderes de la Unión para potenciar sus alcances y cumplir
con los objetivos planteados.
Por ello, en el Congreso de la Unión tenemos
el compromiso de armonizar el marco legal a las pretensiones de las reformas
estructurales y con ello dotar de congruencia jurídica a la legislación
nacional.
En ese sentido y en virtud de las consideraciones vertidas
en la presente exposición de motivos, es necesario modificar el Artículo 45 de la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer, de
acuerdo a las reformas señaladas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para que la Junta de Gobierno del CONADIS sea presidida por la Secretaría
de Desarrollo Social y con ello dar certeza y armonía legal al marco jurídico
nacional.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el
proemio, se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ÚNICO.- Se
reforma el Artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 45. La
Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios
contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario
o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes,
en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 19 de
septiembre de 2013.
SENADORA HILDA ESTHELA
FLORES ESCALERA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
SENADORA MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO.
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