DIP.
SILVANO AUREOLES CONEJO
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA
COMISIÓN
PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P
R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII
Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1;
169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la
República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. De acuerdo con
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la discapacidad puede tener
una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse en la vida social,
o bien entrañar repercusiones graves que hagan necesaria la prestación de un
grado considerable de apoyo y asistencia.
De acuerdo a cifras proporcionadas por la OIT, se
estima que unos 386 millones de las personas en edad de trabajar son personas
con discapacidad. Por lo que el desempleo alcanza hasta un 80% en algunos
países, la causa de tal porcentaje de desempleo es que a menudo los empleadores
suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar.[1]
Un importante resultado del Año Internacional de las
Personas con Discapacidad fue la formulación del Programa de Acción Mundial
para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General el 3 de
diciembre de 1982 en su resolución 37/52.
Este programa es una estrategia global para mejorar la
prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de
oportunidades, que busca la plena participación de las personas con
discapacidad en la vida social y el desarrollo nacional. En el Programa también
se subraya la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva de
derechos humanos.
Por otro lado, la Organización Internacional
del Trabajo cuenta con el Programa de discapacidad el cual promueve la igualdad
de oportunidades y trato para las personas con discapacidad en readaptación
profesional, capacitación y empleo, como está reflejado en el Convenio No. 159
sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y el
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre gestión de las cuestiones
relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo adoptado en 2001.[2]
La OIT tiene como objetivo aumentar el conocimiento
sobre la capacitación y el empleo de personas con discapacidad, y para ello
realiza investigación aplicada relacionada con políticas y prácticas, compila y
disemina información, publica guías y manuales, y patrocina otras
investigaciones e informes sobre el tema.
2. La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad tiene sus antecedentes en nuestro
país desde el 13 de diciembre de 2006, cuando el Comité Especial de la
Organización de las Naciones Unidas, aprobó el texto definitivo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Dentro de sus mecanismos de control y seguimiento, la Convención
establece la creación de un Comité
sobre los derechos de las personas con discapacidad, el cual estará conformado
por 18 expertos, quienes se encargarán de evaluar los Informes
presentados por los Estados Partes.[3]
Dichos informes deberán
contemplar las medidas que se han puesto en marcha para cumplir sus
obligaciones conforme a la presente Convención, en los cuales se podrán indicar
factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
En virtud de lo anterior,
los pasados días 16 y 17 de septiembre de 2014, el Comité sobre los derechos de
las personas con discapacidad examinó el informe inicial de México, aprobando
las observaciones finales en la 167ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de
2014.
Sin embargo, dentro de las
observaciones recomendadas al Estado Mexicano para efectos de la presente
iniciativa hacemos referencia a la Recomendación No. 51 relacionada al Trabajo
y Empleo de Personas con Discapacidad que a la letra dice:
Trabajo y empleo (Articulo 27)
1.
Al Comité le preocupa:
(a)
La baja tasa de empleo de las
personas con discapacidad especialmente intelectual y psicosocial y la escasa
cobertura de estrategias y programas para su fomento;
(b)
La ausencia de información sobre
las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que han accedido al
empleo;
(c)
La situación de mayor
discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con
discapacidad en el acceso al mercado laboral;
(d)
La ausencia de mecanismos para
hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público a favor de las
personas con discapacidad; y
(e)
La falta de reglamentación sobre
la aplicación de ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito
laboral, tanto pública como privada.
El Comité recomienda al
Estado parte:
(a)
Fortalecer con recursos adecuados los
programas de acceso al empleo para las personas con discapacidad, en particular
personas con discapacidad intelectual y psicosocial incluyendo medidas que
incentiven su contratación en el sector privado;
(b)
Establecer mecanismos de
protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso
contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
(c)
Implementar acciones de nivelación
a favor de la contratación de mujeres y personas indígenas con discapacidad;
(d)
Establecer un mecanismo de monitoreo
del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el
sector público e implementar de medidas afirmativas similares en el sector
privado; y
(e)
Regular los criterios para
establecer ajustes razonables para trabajadores con discapacidad, asignando
presupuestos adecuados para ellos tanto en el empleo público como en el
privado.[4]
Como se puede apreciar el organismo internacional
está haciendo un llamado urgente a nuestro país para armonizar la legislación
vigente a fin de que las personas con discapacidad puedan gozar de todos sus
derechos en igualdad de condiciones y particularmente en el tema del derecho a
la inclusión laboral.
3. De acuerdo a cifras proporcionadas
por el CONADIS, en México hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad,
sin embargo, la discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo
están estrechamente relacionadas con la cultura; considerando como discriminación a toda
distinción, exclusión o restricción.
Otro elemento importante a considerar, es la educación, el promedio de
escolaridad que registra la población de 15 años y más con alguna discapacidad es de 4.7 años, mientras
que a nivel nacional el promedio es
de 8.6 años.
Esto se ve reflejado en la tasa de participación económica de dicha población, misma que alcanza un 30%,
en comparación con la población en general que es de casi el 54%. El 18.3% de las mujeres con
discapacidad participa en el mercado laboral, frente al 42.3% de hombres con discapacidad y el 35.5% de sus
homólogas sin discapacidad.[5]
Dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se estableció el
compromiso de adoptar y aplicar
estrategias e iniciativas nacionales dirigidas específicamente a personas con
discapacidad, elaborar planes
específicos a fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad y asegurar el acceso al empleo pleno y productivo y al
trabajo decente, en pie de igualdad y sin discriminación.
A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia,
todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, mismas que
significan serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de
vulnerabilidad.
Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la
persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola
en una situación de vulnerabilidad.
Para tal efecto a nivel Federal se han implementado una serie de acciones que
buscan que las personas con discapacidad
tengan acceso a un empleo digno y decente, prueba de ello, es que en 2005 se
entregó por primera vez el "Reconocimiento Empresa Incluyente" y en el 2008 se readecuaron los Lineamientos sobre los cuales se convocaba,
evaluaba y dictaminaba a las empresas aspirantes al Reconocimiento Empresa Incluyente.
Estos cambios motivaron a que la STPS elevará el rango del premio al de Distintivo y decidiera ponerle el
nombre de quien fuera presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(CONAPRED) y precursor de la igualdad de oportunidades, Gilberto Rincón Gallardo.
4. Aunado a lo anterior, la Secretaria
de Trabajo y Previsión Social promueve
el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en
igualdad de oportunidades y equidad, a través, de la elaboración e
instrumentación del Plan Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad.
Este Programa comprende la capacitación, creación de agencias de
integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas,
centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación
vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades,
inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración
pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores
público, social y privado.
Asimismo, podemos tomar como referencia la última reforma a la Ley Federal
del Trabajo, en donde se incluyó el concepto de trabajo digno o decente, y
se prohíbe expresamente la discriminación por condiciones de discapacidad
para el acceso, desarrollo y permanencia a un empleo.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha diseñado una serie de
acciones tendientes a promover la creación de entornos incluyentes y
libres de discriminación para las personas con discapacidad.
5. Sin
embargo, aunque estos esfuerzos son por demás importantes aún existen
pendientes en el tema de inclusión laboral para las personas con discapacidad, actualmente el número de personas con discapacidad integradas a la
población económicamente activa es de 1,599,908 y de ellas se tiene una tasa de participación económica que
asciende únicamente a 18.3, por ello, el reto consiste en fortalecer las acciones que señala la política
pública para la inclusión de las personas con discapacidad, a través de
diversas estrategias y líneas de acción.
Es necesario que desde nuestra
trinchera trabajemos en la propuesta de políticas tendientes a
garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y el respeto pleno de
sus derechos.
Por ello, y en
virtud de las recomendaciones realizadas por el Comité de la ONU a México, como
Estado, en materia de Trabajo y
empleo digno y decente para las personas con discapacidad, someto a la consideración de esta H.
Asamblea la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ÚNICO.- Se reforma el Artículo 2 y se adiciona un sexto párrafo al
Artículo 2 y un segundo párrafo al Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 2…
…
…
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de
trabajadores y trabajadoras frente al patrón, así como la igualdad de oportunidades a favor de las trabajadoras y trabajadores
con discapacidad.
…
La igualdad
de oportunidades comprende las acciones de nivelación que se realizan a fin de impulsar
la inclusión laboral de las personas con discapacidad, atendiendo su
clasificación.
Artículo 56…
Las
condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad de oportunidades a
favor de las personas con discapacidad entiende la promoción para la generación
de empleos, de capacitación y contratación, así como el respeto integral de
todos los derechos contenidos en esta Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de Sesiones de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 28 de enero de 2015.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES
ESCALERA.