México, D. F., a 4 de diciembre de 2014.
El principio de “accesibilidad”
es una de las prioridades de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, retomada en la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Capítulo VI, donde
establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la “accesibilidad
universal”, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que
garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas,
que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Para ello, señala que la
accesibilidad debe comprender lo siguiente:
I.
Ser de carácter universal,
obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Incluir el uso de señalización y facilidades arquitectónicas, y
III. Que dicha adecuación sea progresiva.
En cuanto
al tema de accesibilidad a la infraestructura educativa, es importante señalar
que la adecuación de los espacios destinados a la educación deben ser una
prioridad, tanto por la necesidad de que más personas con discapacidad tengan
la posibilidad de acceder a este derecho y las consecuencias positivas que esto
generaría en la superación de las personas, así como en el fomento a la cultura
de la inclusión en la sociedad.
En ese sentido, el Estudio “Legislar sin Discriminación” señala en su
Tomo III “Educación Inclusiva”, que debe establecerse en la legislación que las
instalaciones físicas deberán contar con “diseños universales” a través de los
“ajustes razonables” para garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Tratándose del
tema de accesibilidad arquitectónica o de infraestructura aún existe mucha
confusión sobre su alcance o qué se debe de entender, debido a que no se tiene
el conocimiento preciso de las especificaciones y normas existentes que son la
base para el diseño de las adecuaciones físicas en favor de las personas con
discapacidad.
Ejemplo de ello,
lo tenemos al ver que en diversos inmuebles cuentan con rampas demasiado
inclinadas, sanitarios muy estrechos o demás espacios exclusivos para las
personas con discapacidad que no cuentan con los componentes que los hagan
adecuados y funcionales.
En materia de accesibilidad arquitectónica, la citada Ley de Inclusión
señala que deberá entenderse por “ajustes razonables” las modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada
o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Mientras que el “diseño universal”, se define como el diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado.
Lo anterior, quiere decir que para que un edificio o construcción pueda
considerarse “accesible” debe contemplar ambos criterios.
Senadoras y
senadores:
Es una realidad que en el Congreso de la Unión
debemos construir el andamiaje jurídico necesario para que, bajo los principios
de inclusión y accesibilidad, se garantice a las personas con discapacidad el
derecho a vivir en condiciones de igualdad, sentando las bases que permitan
dotar de espacios físicos en donde puedan transitar libremente.
Lo anterior, en virtud de que no se puede hablar
de un acceso al ejercicio de derechos, si los edificios públicos donde se
materializa no cuentan con las adecuaciones para que las 7.7 millones personas
con discapacidad puedan acudir a ejercerlos.
Por lo anterior, segura de contar con el apoyo
de todas y todos ustedes, a nombre de las Comisiones Unidas y en el Marco del
Día Internacional de las Personas con Discapacidad, pongo a su consideración el
presente Dictamen que tiene como objetivo promover:
- La obligatoriedad de dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios que realicen obra pública, a incluir criterios de accesibilidad universal;
- Que en la construcción de espacios físicos destinados a la educación se contemplen dichos criterios, y
- La reducción progresiva de las barreras arquitectónicas de edificios públicos, de acceso al público y de la infraestructura física educativa a través de la implementación de ajustes razonables.
Por su atención, muchas gracias.
Reciba un cordial saludo y gracias por su labor tan elocuente y efectiva
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