HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
La Asociación Mexicana de Fibrosis
Quística determina que este padecimiento es una de las enfermedades genéticas
más graves y frecuentes en niñas y niños, que afecta principalmente los
pulmones, el sistema digestivo y las glándulas del sudor. Se trata de una
enfermedad compleja e incurable hasta la fecha, inicia desde la concepción y
los síntomas se presentan conforme aumenta la edad de quien la padece.
Se estima que una de cada 60
personas en México es portadora del gen que provoca la fibrosis quística,
aunque esto no significa que la padezca, pero sí que puede transmitirlo a sus
hijas e hijos; adicionalmente se calcula que en nuestro país alrededor de 400
niñas y niños nacen cada año con este padecimiento. La
frecuencia de fibrosis quística en México es de 1 por cada 8,500 nacidos vivos,
conforme con el reporte de la Organización Mundial de la SaludThe Molecular Genetic Epidemioogy of Cystic
Fibrosis (2004).
En virtud de lo anterior, puede
decirse que la fibrosis quística es un padecimiento recurrente entre la
población mexicana, que implica grandes retos para el sistema de salud, y
además que impacta directamente a uno de los grupos vulnerables de este país:
nuestras niñas y niños; pues lamentablemente sólo el 15% de ellos son
diagnosticados con vida, y el resto fallece antes de cumplir los 4 años de edad
de acuerdo con información de la referida Asociación Mexicana.
Para que las personas que padecen
fibrosis quística en México prolonguen su esperanza de vida y mejoren la
calidad de la misma es indispensable fortalecer las acciones para que el diagnóstico
sea oportuno; ampliar y garantizar el acceso de la población al tratamiento y
los medicamentos adecuados, y emprender una campaña de información y
capacitación del personal de la salud desde el primer nivel de atención, así
como de la población en general, a fin de que conozcan los síntomas de la
fibrosis quística y los exámenes médicosnecesarios para su diagnóstico.
Por
tratarse de un padecimiento que no siempre presenta síntomas claros al
nacimiento, el diagnóstico de la fibrosis quística suele ser tardío, en Méxicose
hace alrededor de los 2.6 años de edad. Desafortunadamente para ese momento las
niñas y niños ya presentan complicaciones como neumonías recurrentes,
bronquiectasias, cirrosis hepática, pancreatitis, obstrucción intestinal,
desnutrición, entre otras. Una opción para evitar que esto suceda y reducir los
altos índices de diagnósticos tardíos es la realización del tamiz metabólico neonatal
ampliado en todas las instituciones y centros de salud.
Actualmente,
existe la Norma Oficial Mexicana 034-SSA2-2010 para la prevención y control de
los defectos del nacimiento, esta norma es de aplicación obligatoria e incluye
los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de diagnóstico temprano,
así como las medidas de prevención y control que puedan tener impacto
epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal. Sin embargo,
no comprende la determinación de la Tripsina Inmunorrectiva, como parte del
tamiz metabólico neonatal, prueba que sí era exigida por su antecesora, la
Norma Oficial Mexicana-034-SSA2-2002 y que permite detectar la presencia de la
fibrosis quística.
De acuerdo con el Colegio Mexicano
de Neumólogos Pediatras que atienden a
pacientes con fibrosis quística, incorporar a la referida Norma Oficial
Mexicanael tamiz neonatal ampliado ofrece la
invaluable oportunidad de retardar y potencialmente prevenir muchas de estas
complicaciones de la fibrosis quística, y otros padecimientos conocidos como enfermedades raras, mediante una
intervención temprana.
El referido Colegio Mexicano de Neumólogos Pediatras destaca
que los beneficios de aplicar el tamiz metabólico neonatal ampliado, significa
para los niños y niñas con fibrosis quística: 1)mejorar su estado nutricional
con un mejor pronóstico; 2) tener la oportunidad de iniciar tratamiento y
detectar de manera temprana la enfermedad pulmonar relacionada; 3) otorgar a
sus familias consejos genéticos y soporte emocional; 4) el potencial de evitar
complicaciones graves relacionadas con un diagnostico tardío, incluyendo
desnutrición proteico-calórica y deficiencias vitamínicas.
Por
otro lado, un gran desafío que enfrentan los pacientes de fibrosis quística en
nuestro país es la poca cobertura médica para atender esta enfermedad en las instituciones
públicas de salud; especialmente en el Sistema Nacional de Protección Social en
Salud; un factor determinante para que cobre cada vez más vidas de forma
temprana, pues las familias terminan por abandonar el tratamiento en virtud de
los altos costos que éste implica.Según información de la Asociación
Regiomontana de Fibrosis Quística, el tratamiento por paciente implica costos
alrededor de $567,605.00 al año.
Al respecto, cabe mencionar
que la fibrosis quística se encuentra contemplada en el Catálogo de Intervenciones
del Seguro Médico Siglo XXI (Anexo I), dentro de los padecimientos relacionados
con enfermedades endócrinas, nutricionales y metabólicas, bajo la clave CIE–10
E84. Sin embargo, el referido Seguro Médico Siglo XXI financia una cobertura integral en
servicios de salud en los mexicanos menores de cinco años de edad, dejando
fuera a los pacientes que la superan.
Por lo anterior, se estima
procedente incluirla dentro de los padecimientos cubiertos por el Fondo de
Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular pues
independientemente de la edad del paciente al momento del diagnóstico, la
fibrosis quística encuadra dentro de las enfermedades de alto costo que pueden
poner en riesgo la vida y el patrimonio familiar de las mexicanas y mexicanos.
Adicionalmente es deseable que se
amplíe el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, a fin de que en todas las
instituciones de Salud del país puedan prescribirse medicamentos adecuados y en
dosis suficientes para aliviar los síntomas de esta enfermedad, así como para
mejorar y extender la calidad de vida de quienes la padecen.
Otra cuestión que debe considerarse
para la detección y diagnóstico oportuno de la fibrosis quística es la poca
difusión que existe sobre los síntomas y exámenes médicos adecuados para un
diagnóstico certero. El personal de la salud desde el primer nivel de atención
debe estar capacitado para identificar cualquier posible caso de fibrosis
quística entre los pacientes; asimismo, las familias a lo largo y ancho del
territorio nacional deben tener acceso a la información que les permitan
detectar síntomas propios de esta enfermedad, a fin de que acudan oportunamente
a solicitar orientación médica.
Finalmente, reconocemos el gran
esfuerzo del Gobierno Federal para atender los principales padecimientos que
aquejan a la población, y por impulsar la reducción de la gran brecha de
desigualdad que ha prevalecido en materia de salud en México durante los
últimos años. Sabemos que la demanda es mucha y los recursos escasos. Por ello,
en este caso se exhorta además a la Colegisladora para que en el marco de la discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2015, se consideren los
recursos necesarios para la implementación de las acciones y programas aquí
planteados.
Por todo lo anteriormente expuesto,
y con el firme propósito de que el derecho humano a la salud sea una realidad
para todas y todos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la
siguiente proposición con punto de acuerdo:
PRIMERO.-El Senado
de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal a realizar las acciones necesarias a fin de actualizar la Norma Oficial
Mexicana 034-SSA2-2010
para la prevención y control de los defectos del nacimiento, con el objeto de
que se incluya nuevamente la detección de fibrosis quística mediante la
realización de un estudio denominadoTamiz Metabólico Neonatal Ampliado.
SEGUNDO. El Senado de la República exhorta
respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como a sus
homólogas en las entidades federativas a promover el establecimiento de centros
de diagnóstico acreditados en hospitales pediátricos del sector salud.
TERCERO.- El Senado de la República, exhorta al
respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección
en Salud se incorpore a la fibrosis quística dentro de los padecimientos
cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema de
Protección Social en Salud.
CUARTO. El Senado de la República, exhorta respetuosamente al Consejo de
Salubridad General a incluir en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos a
la Tobramicina preparada para inhalar o Tobramicina para nebulizar,
Azitromicina, complementos vitamínico y Alfa Dornasa, a fin de que las
instituciones públicas de salud en México, estén en posibilidad de otorgar un
tratamiento integral a los pacientes con fibrosis quística.
QUINTO. El Senado de la República exhorta
respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, así como a sus homólogas en
las entidades federativas a promover campañas de difusión sobre los
síntomas y el procedimiento para el diagnóstico de la fibrosis quística entre
el personal de salud desde el primer nivel de atención y entre la población
general, a fin de detectar oportunamente este padecimiento.
SEXTO.-El Senado
de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados, para que en el marco de la discusión y
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2015, se
contemplen recursos suficientes para la implementación de las acciones y
políticas referidas en los resolutivos anteriores.
Salón
de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a 4 de noviembre de 2014.
Sen.
Hilda Flores Escalera
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