SEN. RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA
COMISIÓN PERMANENTE DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII
Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1;
169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la
República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Código
Penal Federal en materia de protección a la niñez, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- Con base en datos proporcionados
por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), todos los años
275 millones de niñas y niños de todo el mundo sufren a causa de la violencia
doméstica, lo que conlleva a un abuso físico y psicológico, abandono o
negligencia, explotación y abuso sexual.
En México, UNICEF estima que el 62% de niñas y niños han sufrido maltrato en
algún momento de su vida, situación que coloca a nuestro país en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto
número de homicidios de menores de edad, ya que tan sólo en los últimos casi 25
años, murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14
años.
Por citar un ejemplo, del año 2006 a 2010 en nuestro país fallecieron a
causa del crimen organizado 913 niñas y niños menores de 18 años.
En este tenor, se han identificado diversos factores de riesgo sobre el
maltrato infantil que muestran una visión general para comprender sus causas,
entre las que podemos encontrar la edad inferior a 4 años y la adolescencia; el
hecho de no ser deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; tener
necesidades especiales; llorar mucho o tener alguna discapacidad; diversos
factores de los padres o cuidadores; problemas físicos, mentales o de
desarrollo de algún miembro de la familia; ruptura de la familia o la violencia
entre otros miembros de la familia; aislamiento en la comunidad o la falta de
una red de apoyos.
Aunado a lo anterior podemos encontrar también que las normas sociales y
culturales pueden llegar a debilitar el estatus del niño en las relaciones con
sus padres hasta fomentar la violencia hacia los demás.
2.- En México, el trabajo desarrollado
en favor de la niñez y las acciones emprendidas desde la perspectiva
legislativa son un claro ejemplo de la voluntad de que todo este panorama al
que se hace referencia cambie, y sea un ambiente de armonía que promueva su
desarrollo adecuado.
En ese sentido, se han impulsado reformas trascendentales en la
legislación nacional, tales como la publicada el 12 de octubre de 2011 en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos
sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta reforma, tiene su
fundamento en las
particulares condiciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes, al ser
considerados grupos vulnerables por su particular condición que los coloca como
sujetos de goce de derechos, pero necesitan de un intermediario –padres, tutor
o Estado‑ para materializar su ejercicio.
Las
aportaciones de esta reforma, radican en primer término, en establecer el
interés superior de la niñez en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su Artículo 4°, para plasmar expresamente en la Norma Fundamental
que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos, dejando claro que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
En
este sentido, el Decreto señala que el citado principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez, teniendo los ascendientes, tutores y custodios la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Asimismo,
en materia penal, el 19 de agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación una serie de reformas al Código Penal Federal en materia de
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer que siempre se procurará el interés superior de la
infancia en toda aplicación de ley.
En dicho
Decreto se estableció que no se concederá la libertad preparatoria tratándose de delitos de Corrupción de personas
menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo, Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad y todos
los demás delitos que protegen la intimidad y libre desarrollo de niñas y
niños.
En ese mismo
sentido, tratándose de los delitos de homicidio y lesiones, se contempla dentro
de la calificación de los mismos a la “ventaja” cuyo uno de sus factores es que
la acción se cometa en contra de una persona menor de 18 años de edad, siempre
y cuando el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el
ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
3.- En la actualidad somos
testigos de que diversas acciones que violentan los derechos de niñas, niños y
adolescentes son una práctica común. Ejemplo de ello, los usos y costumbres de
ciertas regiones en donde las tradiciones dictan actividades a realizar por la
niñez en contra de su integridad y salud, estando visiblemente alejadas del
respeto a los derechos humanos.
De igual manera, a través de los medios de comunicación nos enteramos de
las diversas formas de violencia o maltrato que son víctimas niñas y niños,
inclusive en su seno familiar, donde son golpeados, lacerados y, en ocasiones,
hasta víctimas de homicidio.
Dichas acciones deben ser sancionadas con severidad y constituirse como
conductas típicas del derecho penal graves que aumenten las penas a los
diversos delitos, particularmente de aquellos que tiene como bien jurídico
primordial a tutelar, la vida e integridad física, además de que representan
una innegable necesidad de perfeccionar las leyes existentes como estrategia de
erradicación.
4.- Es por ello, que la presente
Iniciativa tiene como objeto reformar el Código Penal Federal con la finalidad
de agravar y clasificar como “calificados” los delitos de lesiones y homicidio,
respectivamente, cuando estos se cometen en contra de niñas, niños y
adolescentes.
Asimismo, dentro del capítulo destinado a tipificar el delito de
“Violencia Familiar”, señalar que dicho delito lo cometen quienes realicen o
“permitan que se cometan” actos o conductas de dominio, control o agresión
física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se
encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro
o fuera del domicilio familiar.
En ese sentido, se contempla esta figura de “acción por omisión” en el
delito de violencia familiar equiparada y se adiciona un artículo 343 quintus
en donde se agravan las penas contempladas en el capítulo, hasta una mitad,
cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años de edad.
Lo anterior, derivado de los hechos en cuando el padre o madre permite
que su pareja, esposo o esposa y/o concubino o concubina, infrinja lesiones e
inclusive hasta la muerte a sus descendientes. Sin duda, también esto debe ser
sancionado con severidad cuando no exista una exclusión del delito y la actitud
sea plenamente permisiva.
5.- Es una realidad que la
violencia en contra de niñas, niños y adolescentes responde a situaciones
multifactoriales como cultura, costumbres e ignorancia, en donde la materia
penal debe ser el último eslabón de la cadena que se utilice como estrategia
para erradicar su incidencia; sin embargo, en el contexto en el que nos encontramos
es necesario dar ese mensaje a la sociedad de la gravedad de cometer lesiones,
homicidio o cualquier tipo de maltrato en contra de la niñez.
Y más, reiterando lo señalado en este numeral en donde niñas, niños y
adolescentes continúan siendo víctimas de maltrato en todos los ámbitos de la
vida, sobre todo en aquellos en donde se estima deben estar más seguros, como
lo es la escuela y su propia casa.
Por lo anteriormente descrito, entendiendo la necesidad de fortalecer el
marco jurídico nacional a favor de la protección de niñas, niños y adolescentes
y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de
esta H. Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 310, 343 bis, 343 ter y se adiciona un artículo 343 quintus,
todos al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
CAPITULO III
Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 310. A quien cometa homicidio en contra de persona
menor de 18 años de edad se le impondrá la pena señalada en el artículo 320 de
este Código.
Tratándose de lesiones en contra de persona menor de 18 años
de edad, la pena correspondiente se aumentará hasta en una mitad.
CAPITULO OCTAVO
Violencia familiar
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve o permita que se lleven a cabo actos o
conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o
económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por
vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil,
concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio
familiar.
A quien cometa el delito de
violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y
perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a
tratamiento psicológico especializado.
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará
con seis meses a cuatro años de prisión al que realice o permita que se realicen cualquiera de los actos señalados en el
artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia,
guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Artículo 343 quáter…
Artículo 343 quintus.- Si el delito de violencia familiar o
su equiparable se realiza en contra de persona menor de 18 años de edad, la
pena señalada se aumentará hasta en una mitad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de Sesiones de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 16 de julio de 2014.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES
ESCALERA.
SEN. RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA
COMISIÓN PERMANENTE DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII
Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1;
169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la
República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en materia de representación, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- México y el mundo viven una transformación demográfica sin
precedentes, pues el envejecimiento de la población es la realidad cuya
naturaleza conlleva una serie de retos que deben convertirse en verdaderas
oportunidades para nuestro desarrollo como sociedad.
Derivado de lo anterior se observa,
a partir de diversas aproximaciones del orden mundial,
que en el año 2000 vivían alrededor de 600 millones de personas adultas mayores
que representaban casi el 10 por ciento de la población total. De ello se
colige que para el año 2050 habrá 2,000 millones de personas adultas mayores,
cifra que representa poco más del 20 por ciento del total poblacional.
Inclusive, apuntan, en algunas regiones como la europea alcanzarán el 28 por
ciento.
Por su parte, con respecto a
Latinoamérica y Asia el incremento será de más del 100 por ciento, cuando pase
del ocho por ciento en el año 2000 al 15 por ciento en el 2050. En lo que toca
al grupo de personas de más de 80 años resulta que en el año 2000 había
aproximadamente 70 millones y para el 2050 se calcula que la cantidad se
quintuplique a casi 350 millones de personas ancianas.
En México,
el panorama es similar de acuerdo a diversos datos, como puede observarse a
continuación:
· En el año 1970: La pirámide poblacional por edades, indica que había
un gran número de menores de edad, en comparación con los adultos mayores.
Aproximadamente, el 50 por ciento de la población total era menor a 15 años.
· En el año 2000: Se observa una disminución de niños hasta de cuatro
años y sólo una tercera parte era menor de 15 años y casi el 60 por ciento
tenía entre 15 y 59 años. Empero, las personas adultas mayores representaban el
siete por ciento de la población -20.5 adultos mayores por cada 100 niños- y la
edad media era de 27 años.
· En el año 2020: El número de adultos mayores se estima que
incrementará al 12.5 por ciento, del total de la población. Además, se calcula
que para el año 2034 habrá igual cantidad de niños que de adultos mayores.
Asimismo, las generaciones más numerosas, nacidas entre 1969 y 1980, empiezan a
ingresar en las filas de las personas adultas mayores.
· En el año 2050: Es posible que vivan más personas adultas mayores
que niñas, niños y adolescentes, por lo cual se estima que vivirán 166 adultos
mayores por cada 100 niños, lo que representa una proporción del 28 por ciento,
cuya edad media será de 47 años.
2.- De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y
Estadística (INEGI) en su Censo 2010, México cuenta con 10´612,489 personas
mayores de 60 años, 9.4% de la población total.
Por
su parte, el Consejo
Nacional de Población señala lo siguiente:
·
Diariamente 800 personas pasan a formar parte del
sector de población de mayores de sesenta años.
·
Sólo el 20% gozan de una pensión
·
El 40% de estas personas viven en pobreza extrema
sobreviviendo al día con menos de 22 pesos.
·
Para
el año 2015 habrá 15 millones de adultos mayores y para el 2050 sumarán 42
millones.
·
53.42% de los adultos mayores mexicanos son mujeres.
·
Cinco de cada diez personas adultas mayores no trabajan por dedicarse a
los quehaceres de su hogar y dos de cada diez están pensionadas.
·
El 9.92% de los adultos mayores en México está jubilado y el 19.16% de
los adultos mayores son pensionados.
·
El 8.21% de los adultos mayores está incapacitado para trabajar por el
resto de su vida.
·
El 25% de los adultos mayores en México se dedica a las actividades
agrícolas, silvícolas y ganaderas, el 20.46% de los adultos mayores en México
trabaja por cuenta propia y el 19.13% es comerciante
·
26 de cada 100 personas adultas mayores sufren algún tipo de
discapacidad.
·
Asimismo, 8 de cada 10 personas adultas mayores ven vulnerados sus
derechos sociales o en su ingreso.
·
El promedio de esperanza de vida en México de las personas adultas
mayores es según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
de 76 años cuando en los años 60 era de 62 años.
3.- En México, al igual que en otros países, se observa día a
día con gran tristeza, cómo la persona adulta mayor, 60 años en adelante o
persona de edad, así denominada en los documentos internacionales por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), es discriminada por la sociedad y
hasta por sus propios familiares.
Asimismo, las personas adultas
mayores pueden enfrentar situaciones de despojo de sus bienes, inclusive de los
recursos económicos que reciben ya sea por la contraprestación de una vida de
trabajo (pensión) o por algún apoyo de política pública, ello en virtud de que
por su condición en muchas ocasiones no son capaces de poder ejercer sus
derechos y al ser dependientes, son mayormente vulnerables a padecer un abuso.
Organizaciones de la sociedad civil,
señalan en cifras, que 1.7 millones de personas adultas mayores son víctimas de
algún tipo de maltrato o violencia, cifra que sólo se tiene en estimaciones
debido a la dificultad que representa a los adultos mayores dar a conocer esta
situación a la autoridad.
En ese sentido, es necesario que el
Estado Mexicano refuerce sus estrategias y promueva que desde sus organismos se
pueda establecer una estrategia para coadyuvar con el citado sector
poblacional, a manera de representante legal, en la defensa del cumplimiento
íntegro y cabal de sus derechos.
En la actualidad, en el país
contamos con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM), organismo público descentralizado rector de la política nacional a favor de las
personas adultas mayores, que deberá procurar el desarrollo humano integral y
alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las
inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su
capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
Dentro de sus atribuciones,
para el cumplimiento de su objeto, tenemos que de acuerdo con el artículo 28 de
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el INAPAM deberá proteger,
asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar
denuncias ante la autoridad competente.
Con ello, si bien es
cierto se promueve que las personas adultas mayores cuenten con la asesoría
necesaria para poder denunciar alguna conducta delictiva en su contra, es
imperante modificar esta atribución con la finalidad de ampliar sus alcances y
promover que las personas beneficiaras de dicho instituto puedan ser
representadas en cualquier tipo o modalidad de procedimiento legal; ya que como
se ha hecho mención a lo largo del presente, no todas las situaciones
desfavorables que viven son forzosamente relacionadas con ser víctimas de
delitos.
Así, esta reforma
permitirá que las personas adultas mayores cuenten con un representante legal
para cualquier situación en que lo puedan requerir, como puede ser para
reclamar alguna pensión a un familiar, contraprestación laboral o algún
beneficio público, etc.
Es una realidad que el Estado
Mexicano ha desarrollado un gran esfuerzo para proteger a las personas adultas mayores, potenciar sus
habilidades y mejorar su calidad de vida, tales como una Ley general en la
materia, reformas a la Constitución Política, creaciones de organismos públicos
e inclusive programas sociales como el programa 65 y más, a través del cual se
apoya a 4.6 millones de adultos mayores; sin embargo, es necesario que continuemos
en este camino y potenciemos las estrategias diseñadas para coadyuvar en la
protección de derechos de este sector poblacional.
Por lo anteriormente descrito, entendiendo
la necesidad que conlleva legislar a favor de las personas adultas mayores y
continuando con la suma en la protección de sus derechos y con fundamento en
las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma
la fracción II del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I…
II. Proteger, asesorar, atender y
orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad
competente.
Asimismo, a petición de parte, para dar inicio y seguimiento
a cualquier procedimiento administrativo y jurisdiccional en donde estén
involucrados beneficiarios de esta ley;
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 16
de julio de 2014.
SENADORA HILDA ESTHELA
FLORES ESCALERA.
“MATERIAL PARA DIFUSIÓN RESPECTO A LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN
MATERIA DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ”
México, D. F., a 16 de julio de 2014.
Con base en
datos proporcionados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), todos los años 275 millones de niñas y niños de todo el mundo sufren
violencia.
En México,
UNICEF estima que el 62% de niñas y niños han
sufrido maltrato en algún momento de su vida.
En el país,
el trabajo desarrollado en favor de la niñez y las acciones emprendidas desde
la perspectiva legislativa son un claro ejemplo de la voluntad de que todo este
panorama al que se hace referencia cambie, y sea un ambiente de armonía que
promueva su desarrollo adecuado.
En la
actualidad somos testigos de que diversas acciones que violentan los derechos
de niñas, niños y adolescentes son una práctica común. Ejemplo de ello, los
usos y costumbres de ciertas regiones en donde las tradiciones dictan
actividades a realizar por la niñez en contra de su integridad y salud, estando
visiblemente alejadas del respeto a los derechos humanos.
De igual
manera, a través de los medios de comunicación nos enteramos de las diversas
formas de violencia o maltrato que son víctimas niñas y niños, inclusive en su
seno familiar, donde son golpeados, lacerados y, en ocasiones, hasta víctimas
de homicidio y en donde lamentablemente los integrantes de la misma lo
consienten.
Dichas
acciones deben ser sancionadas, por lo que esta Iniciativa tiene como objeto
reformar el Código Penal Federal con la finalidad de agravar y clasificar como
“calificados” los delitos de lesiones y homicidio, respectivamente, cuando
estos se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo,
dentro del capítulo destinado al delito de “Violencia Familiar”, señalar que
dicho delito lo cometen quienes realicen o “permitan que se cometan” actos o
conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o
económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por
vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil,
concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
México,
D. F., a 16 de julio de 2014.
México y el mundo viven una
transformación demográfica sin precedentes, pues el envejecimiento de la
población es la realidad cuya naturaleza conlleva una serie de retos que deben
convertirse en verdaderas oportunidades para nuestro desarrollo como sociedad.
Derivado de lo anterior se observa,
a partir de diversas aproximaciones del orden mundial,
que en el año 2000 vivían alrededor de 600 millones de personas adultas mayores
que representaban casi el 10 por ciento de la población total.
De ello se desprende que para el año
2050 habrá 2,000 millones de personas adultas mayores, cifra que representa
poco más del 20 por ciento del total poblacional. Inclusive, apuntan, en
algunas regiones como la europea alcanzarán el 28 por ciento.
De acuerdo a cifras del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo 2010, México
cuenta con 10´612,489 personas
mayores de 60 años, 9.4% de la población total.
En México, al igual que en otros
países, se observa día a día con gran tristeza, como la persona adulta mayor,
es discriminada por la sociedad y hasta por sus propios familiares.
Asimismo, las personas adultas
mayores pueden enfrentar situaciones de despojo de sus bienes, inclusive de sus
recursos económicos.
Organizaciones de la sociedad civil,
señalan en cifras, que 1.7 millones de personas adultas mayores son víctimas de
algún tipo de maltrato o violencia.
Por ello, esta
iniciativa promueve que las personas adultas mayores puedan ser representadas por
el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) en cualquier
tipo o modalidad de procedimiento administrativo o legal, permitiendo que
cuenten con un representante legal para diversas situaciones en que lo puedan
requerir, como puede ser para reclamar alguna pensión a un familiar,
contraprestación laboral o algún beneficio público, etc.