DE
LAS SENADORAS LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, ANGELICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA,
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA
GASTELUM BAJO, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, MA.
DEL ROCÍO PINEDA GOCHI Y MELY ROMERO CELIS, INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y
DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR
EL QUE SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BAJO LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
P R E Á M B U L O
OBJETIVOS
DE LA INICIATIVA DE LEY
a).- El reconocimiento del Derecho Humano a la Alimentación
y la vinculación de las estrategias y mecanismos de producción campesina
sustentable y de desarrollo rural que permitan la disponibilidad,
accesibilidad, industrialización, publicidad y consumo de los alimentos
a toda la población mexicana.
b).- Establecer, instaurar, regular, y coordinar acciones
integrales, transversales y concurrentes entre el Gobierno en sus tres
niveles, ONG´S, asociaciones civiles, académicos, universidades,
organizaciones de carácter social, profesionistas, expertos en la materia y
en su caso, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, éstos
últimos (en caso de que exista reciprocidad internacional) en materia de
alimentación, salud, nutrición, educación, agricultura y los que sean
competentes y tengan idoneidad en el conocimiento y tratamiento de los
aspectos que se enuncian en la presente ley.
c).- Promover y fomentar una cultura de
educación alimentaria sana en las escuelas de alimentos que nutran a las
familias mexicanas, aunado a la soberanía y seguridad alimentaria que
debe existir en nuestro país, preferentemente del consumo de aquéllos
productos elaborados a nivel local que permitan una sustentabilidad
agroalimentaria de toda la población mexicana para la producción y abasto
de actividades que giran alrededor de los mexicanos (as) que buscan obtener y
logran el acceso a los alimentos.
d).- Implementar una lista de alimentos primarios que
forman parte de la canasta básica de los mexicanos, regionalizando los
productos que se elaboran en cada entidad federativa y en nuestra nación a
fin de darle óptimo valor a los alimentos producidos a nivel local para
alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
e).- Instaurar programas eficientes y eficaces para propiciar
una educación de agricultura familiar en la sociedad mexicana.
f).- Crear modelos educativos de hábitos alimentarios al
interior de las escuelas preescolar, básico, secundaria y en su caso nivel
medio superior, mediante comedores escolares y cooperativas familiares
que abastezcan los alimentos a los niños, niñas y adolescentes en los niveles
educativos antes citados a fin de alcanzar una alimentación que nutra a las
próximas generaciones de nuestro país, instando con ello, a una población
sana y de calidad.
g.- Propiciar en coordinación con las
autoridades competentes un Programa Nacional de Alimentación y Nutrición que
sea el modelo alimentario de la población en México.
h).- La creación de una Comisión
Nacional de Alimentación y Nutrición integrada por diversos actores de
gobierno, de las Secretarias de Estado a nivel federal y de las Secretarías
de Despacho en los Estados, que tengan relación con todo lo que concierne a
la seguridad, soberanía y educación alimentaria, así como a la
sustentabilidad de la misma.
i).- Promover como eje central en la presente ley, medidas
preventivas que incidan en las familias mexicanas a evitar alimentos que
perjudiquen la salud de sus miembros y en particular de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, obteniendo como herramienta básica la anticipación
y precaución antes de afrontar el problema alimentario ligado a
enfermedades del corazón, obesidad, diabetes, bulimia, anorexia, entre otras.
E X P O S I C I Ó N
DE M O T I V O S
G
E N E R A L I D A D E S
1.-
Es un derecho de todos los mexicanos acceder a una
alimentación que satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales,
condición fundamental para el logro del desarrollo óptimo e integral de toda
persona y de la sociedad en general, por lo es indispensable necesario
mejorar las condiciones que permitan superar la inseguridad alimentaria y
nutricional en que se encuentra hoy en día la población mexicana, ya que las
mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social y económico
del país, especialmente en el área rural y en los grupos urbano marginales e indígenas.
Inclusive,
La organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), ha informado que en el año 2050 el incremento de la población mundial
llegará a los más de 9 mil millones de personas, lo que representa un enorme
reto para la industria agrícola internacional, ya que de acuerdo con
estimaciones la producción por hectárea tendrá que alimentar a más de 5
personas.
2.-
Los datos de los organismos internacionales indican que la
demanda de alimentos incrementará hasta en un 50% y que ésta se verá
enmarcada además de desafíos naturales como el desgaste de las zonas
agrícolas, la escasez de agua y la suma de elementos adicionales derivados
del cambio climático como son sequías, inundaciones, plagas, entre otros.
Además
de éstas condiciones que amenazan a la SEGURIDAD ALIMENTARIA, a nivel
internacional y nacional, existen otros factores relacionados como son el
alza de los precios de los energéticos, la disminución de la superficie
agrícola, el abandono y deterioro de las tierras cultivables, así como el
bajo aprovechamiento del alto potencial productivo de países como México.
Asimismo,
la lógica de los mercados globales fuertemente centrados en el comercio y la
competitividad, la volatilidad de los precios de los alimentos y productos
básicos en los grandes países productores y exportadores, representan un
factor determinante para la SEGURIDAD ALIMENTARIA de países en desarrollo,
especialmente aquéllos con alta dependencia a la importación.
3.-
El CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE
DESARROLLO SOCIAL (CONEVAL); ha reportado que, de un total de 28
millones de mexicanos que se encuentran en pobreza alimentaria, el 46%
está en situación de pobreza multidimensional, donde el grano más importante
de la dieta, el maíz, es el que se ha visto más amenazado por el alza de su
precio, la disminución de la superficie de cultivo y el impacto negativo al
medio ambiente.
Datos
adicionales en torno a la Seguridad Alimentaria en nuestro país, se presentan
en los índices de importaciones agroalimentarias de México, los cuales
reportan que el país compra al exterior poco más del 25% del maíz,
casi la mitad del trigo; un 80% del arroz; el 90% de soya; un 40%
de sorgo y el 7% del frijol que consumimos. Nuestro país importa el 40%
de los alimentos que requiere, para lo que se destinan más de 20 mil
millones de dólares al año.
En
suma, las consecuencias de ésta problemática tienen múltiples aristas en
México, a lo que se agregan la desigualdad y la migración en el medio rural.
4.-
En ese sentido, las raíces de la inseguridad alimentaria y
nutricional de la población de México son ininteligibles y guardan relación
con todos los campos de acción del desarrollo, por lo que es menester buscar
soluciones con enfoque integral, transversal y concurrente hacia todos los
sectores de la sociedad que permitan valorar y enriquecer los modelos o
patrones de producción, abasto, permisión, acceso y consumo de los alimentos
ya que, es deber del Estado Mexicano velar, promover y fomentar a todos los
mexicanos y mexicanas la seguridad, soberanía, educación y sustentabilidad
alimentaria y nutricional, en términos de lo dispuesto por los
artículos 4 párrafo cuarto, 27 fracción XX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el derecho humano a la
alimentación y a su acceso general de las personas.
5.-
Desde el rubro internacional el derecho a la alimentación
se formula por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), y México en ambos casos, al hacerse parte de estos
Tratados, reconoce la obligatoriedad de respetar, proteger y efectuar
progresivamente los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una
alimentación adecuada sana y nutricional.
Aunado
a lo anterior, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a
solicitud de los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
de Roma de 1996, asentó en la observación general número 12 de 1999 la
interpretación del contenido normativo del artículo 11 del Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6.-
Concomitantemente se establece que la problemática de la
inseguridad alimentaria y nutricional es responsabilidad de todos los
estratos sociales públicos y privados para garantizar la disponibilidad,
acceso, consumo y aprovechamiento de los alimentos en base a la Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Finalmente;
podemos colegir que es una necesidad prioritaria avanzar a hacia modelos que
permitan comprender, mejorar y diseñar sistemas de producción agrícola y de
transformación a escala territorial, es decir; hacer realidad la exportación
de lo que se produce en cada Estado, es decir; se trata de regionalizar, a
fin de que, en base a las necesidades o abundancia de cada entidad
federativa, se implementen las acciones pertinentes para actuar en específico
al caso concreto, no sólo se trata de reconocer el derecho a la alimentación
sino la implementación de política prioritarias y la inclusión de esquemas y
herramientas de cooperación público-privada sociales tendientes a
fortalecer la Educación Alimentaria Sana y nutricional, la Seguridad y
Soberanía Alimentaria y como consecuencia, la Sustentabilidad
Agroalimentaria.
ESTRUCTURA DE LA LEY
1.-
Se encuentra integrada por un CAPÍTULO PRELIMINAR
el cual, establece cuatro títulos de la siguiente manera:
- Las disposiciones generales de
la Ley y el derecho a la alimentación como un derecho humano desde la
perspectiva constitucional e internacional.
- Su objeto y fines.
- Definiciones y conceptos.
- Principios rectores.
2.-
Un capítulo Primero denominado: DE LA
PRODUCCIÓN, ABASTO Y ACCESO DE ALIMENTOS SANOS Y NUTRITIVOS DE LA POBLACIÓN,
integrado por tres títulos establecidos de la forma siguiente:
- Seguridad alimentaria
- Soberanía Alimentaria
- Sustentabilidad alimentaria
3.-
Un capítulo Segundo denominado: DE LA EDUCACIÓN ALIMENTARIA
SANA Y NUTRICIONAL integrado por cinco títulos instituidos de la forma
siguiente:
- Educación alimentaria y de
nutrición en las escuelas.
- Modelos educativos de hábitos
alimentarios
- De las Cooperativas alimentarias
- Comedores escolares
- Canasta básica. (Lista de
Alimentos).
4.-
Un capítulo Tercero denominado: MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA
ALIMENTACIÓN, el cual, se encuentra integrado por dos títulos de la
siguiente manera:
- Instrumentos de anticipación y
precaución alimentaria sana.
- Publicidad de Alimentos.
5.-
Un capítulo cuarto denominado: DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, integrado por tres títulos de la
siguiente forma:
- Del sistema para la seguridad
alimentaria y de nutrición
- Del programa nacional de
desarrollo alimentario y nutricional
- De la planeación y estrategias
alimentarias.
6.-
Un capítulo quinto denominado: DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, el cual, se encuentra integrado por
dos títulos de la siguiente manera:
7.-
Un capítulo sexto, denominado: DE LAS PREVISIONES
PRESUPUESTALES DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN.
8.-
Un capítulo Séptimo, denominado: DE LAS SANCIONES
Y RESPONSABILIDADES.
Por
lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado
de la República la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INICIATIVA DE LEY DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de la presente Ley
son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria para
todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las actividades
estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad y soberanía
alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación
y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes de la Nación.
ARTÍCULO
2.- La presente ley es reglamentaria de
los artículos 4º párrafo cuarto y del artículo 27 fracción XX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
3.- El derecho a la alimentación se formula por primera vez en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo
25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y México en ambos
casos, al hacerse parte de estos Tratados, reconoce la obligatoriedad de
respetar, proteger y efectuar progresivamente los derechos en ellos
reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada sana y
nutricional.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y FINES
ARTÍCULO
4.- Todos los mexicanos que se encuentren
en el territorio nacional, son sujetos de los derechos que en ésta Ley se
establecen, sin importar riesgos o estratos sociales, de integración o de
discriminación, de género, edad, estado civil, idioma, condición social,
discapacidad o religión; cultura, opinión política o de otra índole, posición
económica o cualquier otra, los cuales son susceptibles de participar en los
apartados integrados en la presente ley.
ARTÍCULO
5.- El objeto de la presente ley es el reconocimiento,
preservación y protección efectiva e incluyente de los derechos a la
soberanía y seguridad alimentaria y que el Estado a través de las autoridades
competentes garanticen la educación alimentaria sana y la sustentabilidad
agroalimentaria.
Del
reconocimiento y defensa de esos derechos, se deriva la creación e
implementación de normas en materia de soberanía, seguridad y educación
alimentaria sana, a fin de asegurar un nivel elevado de abasto y acceso
de los alimentos sanos y nutritivos, así como establecer las bases para
fomentar modelos educativos de hábitos alimentarios saludables, que permitan
luchar contra la obesidad, diabetes, anorexia, bulimia y otras enfermedades
cardiovasculares.
ARTÍCULO
6.- Los fines específicos de la presente Ley son:
- 1.- Establecimiento e impulso para
la sociedad mexicana de la Soberanía Alimentaria.
- 2.- Fomento de mecanismos que
contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y la
contribución de las medidas preventivas de los riesgos para la salud
humana derivados del consumo de alimentos.
- 2.- La fijación de las bases para
la planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y
actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la
salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de las
enfermedades consecuenciales por los malos hábitos alimentarios.
- 3.- La creación de los medios y
herramientas que incidan en la colaboración, cooperación y coordinación
de las autoridades competentes en materia de soberanía, seguridad
alimentaria y educación alimentaria sana y nutrición.
- 4.- La ordenación de los
procedimientos de prevención, publicidad, evaluación, gestión y
comunicación de los riesgos alimentarios, así como la regulación de
procedimientos de actuación en casos de crisis o de emergencias que
incidan en la Seguridad Nacional Alimentaria.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTÍCULO
7.- Para efectos de la presente Ley, se
entiende por:
I).-
Alimentación adecuada.- Es el proceso que involucra la
selección, preparación e ingestión de alimentos, este proceso recibe
influencia del medio sociocultural y económico, determinando el estilo de
vida y los hábitos dietéticos;
II).-
Alimentación correcta: Está relacionada con las
necesidades específicas de un individuo; la dieta correcta comprende una
serie de características que debemos considerar al seleccionar, preparar y
consumir nuestros alimentos, esto es, consiste en comer de todo en las
proporciones adecuadas cumpliendo con las necesidades específicas de las
diferentes etapas de la vida.
III).-
Alimentación culturalmente aceptada.- Conjunto de
valores étnicos, antropológicos, éticos y culinarios que definen la
aceptación o no de un producto como alimento;
IV).-
Autoridad competente: Lo son las Secretarías de
Salud, de Educación Pública, Desarrollo Social, Agricultura y Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
V).-
Autosuficiencia Alimentaria.- Es la capacidad
de una comunidad o de una familia para satisfacer sus necesidades básicas de
alimentación a partir de su producción, con sus propios medios de producción
y que elimina la dependencia alimentaria.
VI).-
Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con
los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades
específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas
el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o
alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades;
VII).-
Alimentación nutritiva.- Es el conjunto de
alimentos que aportan nutrientes a nuestro organismo brindándole energía,
salud y buen desarrollo mediante cereales, leguminosas, alimentos de origen
animal, frutas y verduras.
VIII).-
Canasta básica alimentaria recomendada: Es la que defina
y determine la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición y que
contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen
animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta;
IX).-
Comedores escolares: En el ánimo de contribuir a la
educación nutricional, es un servicio complementario de carácter educativo
que se ofrece, con carácter general a todos los niños y niñas de los niveles
preescolar y primaria, de esta manera se contribuye a favorecer la
conciliación de la vida familiar y laboral.
X).-
Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición: Es
la integrada por las Secretarías de: Salud, de Educación Pública, Desarrollo
Social, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XI).-
Constitución: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
XII).-
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social que se encarga de medir la pobreza alimentaria.
XIII).-
Cooperativas Familiares.- Es el conjunto de
personas que se integran con el fin de elaborar alimentos sanos y nutritivos destinado
para los estudiantes en las escuelas de los niveles preescolar y primaria.
XIV).-
Derecho Humano a la alimentación: Es el regulado
por los artículos 4 párrafo cuarto y 27 fracción XX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentra reconocido por
instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966).
XV).-
Desnutrición: Al estado patológico en el que
existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un
cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve,
medio y grave;
XV).-
Dieta correcta: La que defina la Comisión Nacional
de Alimentación y Nutrición;
XVI).-
Dieta completa: La que contenga todos los
nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los
tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y,
cereales);
XVII).-
Dieta equilibrada: Que los nutrimentos guarden las
proporciones apropiadas entre sí;
XVIII).-
Dieta inocua: Que su consumo habitual no implique
riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos,
toxinas y contaminantes y se consuma con moderación;
XIX).-
Dieta suficiente: Que cubra las necesidades de todos
los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición
y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen
de manera correcta;
XX).-
Dieta variada: Que de una comida a la siguiente se
utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente;
XXI).-Dieta
adecuada: Que esté acorde con las
características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con
los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos
económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras
características;
XXII).-
Disponibilidad de alimentos: La existencia de
cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a
través de la producción del país o de importaciones.
XXIII).-
Educación de agricultura familiar: Es el proceso
mediante el cual la familia es el principal motor de ejemplo en las
cuestiones de abasto y producción, siendo el patrón de conducta para
beneficio de sus miembros, de la sociedad y el Estado en general.
XXIV).-
Educación Alimentaria Sana: Es el conjunto de
acciones encaminadas a la obtención de una cultura de ingesta de alimentos
que benefician la salud de las personas, basándose en lineamientos
previamente establecidos.
XXV).-
Hábitos alimentarios: Al conjunto de conductas
adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la
selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios
se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y
culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados
de una comunidad suelen llamarse costumbres.
XXVI).-
Instrumentos de Planeación: los instrumentos
de planeación del Sistema del Distrito Federal son: el Programa Integral para
la Seguridad Alimentaria, los Subprogramas Delegacionales de Seguridad
Alimentaria y los demás mecanismos que se creen para el cumplimiento de la
ley;
XXVII).-
Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutrición,
reglamentaria de los artículos 4 párrafo cuarto y 27 fracción XX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVIII).-
Medidas preventivas alimentarias: Herramientas y
mecanismos tendientes a proteger de forma precautoria la ingesta de alimentos
perniciosos para la salud, buscando de forma primigenia la ingesta de
alimentos saludables y nutritivos;
XXIX).-
Modelos educativos de hábitos alimentarios: Los
patrones de conducta y lineamientos primarios a los que deben
sujetarse los niños, niñas y jóvenes en su familia, escuela y en la sociedad
en general;
XXX).-
Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que
proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada,
tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con
los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta
correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las
condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;
XXXI).-
Pobreza alimentaria: toda la población que conforme
a la medición que realice el Consejo carezca de los medios para adquirir la
canasta alimentaria básica recomendada;
XXXII).-
Política Nacional de Desarrollo Alimentario y Nutricional: La
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como la educación
alimentaria sana, se asume como una política de Estado con enfoque integral,
transversal y concurrente;
XXXIII).-
Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional:
El instrumento de planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional a nivel nacional que define responsables y, a partir del
proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora estimaciones de
recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro
de las figuras de: Soberanía, Seguridad, y educación alimentaria y
nutricional, así como la sustentabilidad agroalimentaria;
XXXIV).-
Riesgo emergente: Es el riesgo resultante de una
incrementada exposición o susceptibilidad frente a un factor desconocido
hasta el momento, o bien el asociado a un incremento en la exposición frente
a un peligro ya identificado;
XXXV).-
Sistema Nacional la Seguridad Alimentaria y Nutricional,
Conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos,
instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de
metas, objetivos y fines de seguridad alimentaria y nutricional;
XXXVI).-
Soberanía Alimentaria.- Implica la garantía al acceso a
una alimentación sana y suficiente para todas las personas, principalmente
para los sectores más vulnerables, como condición para el ejercicio pleno de
los derechos de la ciudadanía;
XXVII).-
Seguridad Alimentaria.- El estado en el cual todas las
personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso a
los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y
utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar que
coadyuve al desarrollo;
XXXVIII).-
Sustentabilidad Agroalimentaria.- incluye la
productividad como también actividades de acceso a los alimentos; esto
incluye factores de orden social, político y económico. Que ha servido para
eliminar el hambre y pero no satisfacer los requerimientos de nutrición de la
población.
TITULO CUARTO
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO
8.- Los principios que regulan la
presente ley son los siguientes:
- Educación Alimentaria: Son las acciones, pasos y
lineamientos que deben seguirse para alcanzar el fin perseguido dentro
del rubro alimentario sano y nutricional en todas las comunidades del
país;
- Equidad. El Estado debe generar las
condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad,
nivel socio económico, y lugar de residencia, tenga acceso seguro y
oportuno a los alimentos;
- Integralidad. La Política de Seguridad Nacional
Alimentaria y Nutricional debe tener carácter integral, concurrente y
transversal, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico,
económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos.
Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de
ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud,
protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y las
políticas públicas en la materia.
- No discriminación: Las actuaciones y limitaciones,
así como los sujetos de derechos según la presente ley, no deberán
introducir diferencias de trato, en particular por razón de
nacionalidad, sexo, estrato social, condición física o económica, origen
de etnia, cultural y de religión;
- Participación ciudadana. El Estado promueve la
participación articulada de la población en la formulación, ejecución y
seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional y las políticas sectoriales que de ella se deriven.
- Prevención. El Estado Mexicano implementará
de forma constante y continua programas y proyectos mediante políticas
públicas que incidan básicamente en promover los alimentos sanos y
nutritivos preferentemente de los producidos a nivel local, impulsando
medidas e instrumentos de precaución hacia la población de los alimentos
perniciosos para la salud.
- Soberanía alimentaria. Todo el territorio nacional
define soberanamente la modalidad, época, tipo y calidad de la
producción alimentaria, propiciando con ello el consumo óptimo y abasto
incluyente para la población;
- Solidaridad. Las acciones encaminadas a la
cuestión alimentaria en todos sus rubros, deben priorizar la dignidad de
los mexicanos. Asimismo, debe fomentar la identificación de los miembros
de la sociedad a sentir como propio el problema de inseguridad
alimentaria y nutricional que afecta a gran proporción de la población;
- Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y
nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible,
que garantizan el acceso físico, económico, social, oportuno y
permanente a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con
pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, para su
adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y
activa.
- Seguridad alimentaria: El estado en el cual todas las
personas gozan, en forma oportuna y permanente, de
acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su
adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un
estado de bienestar que coadyuve al desarrollo;
- Sustentabilidad agroalimentaria:
Incluye la
productividad como también actividades de acceso a los alimentos; esto
incluye factores de orden social, político y económico. Que ha servido
para eliminar el hambre y pero no satisfacer los requerimientos de
nutrición de la población.
- Transparencia. Toda acción y ejecución que se
lleve a cabo por parte de los sujetos que intervienen en los apartados
de la alimentación sea en tratándose de autoridades como de
beneficiarios, deberán actuar con transparencia en el gasto público y la
auditoría social, tomando en consideración las necesidades de la
población.
- Tutelaridad. Por mandato constitucional, el
Estado Mexicano debe velar por la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía
alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular, para
la sustentabilidad agroalimentaria de la sociedad mexicana.
CAPÍTULO I
TITULO PRIMERO
SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO
9.- El Estado reconoce la multietnicidad de los estados
que integran la federación y el reconocimiento y valorización de las
identidades de los pueblos originarios y autóctonos; el reconocimiento al
control autónomo de sus territorios, recursos naturales, sistemas de
producción y gestión del espacio rural, semillas, conocimientos y formas
organizativas.
ARTÍCULO
10.- Toda persona tiene la garantía al
acceso a una alimentación sana y suficiente, principalmente para los sectores
más vulnerables, como condición para el ejercicio pleno de los derechos de la
ciudadanía.
TITULO SEGUNDO
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTÍCULO
11.- El Estado a través de las autoridades competentes
establecerá los medios y formas para que todas las personas gocen, en forma
oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y
calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un
estado de bienestar que coadyuve a su desarrollo.
ARTÍCULO
12.- El Estado Mexicano podrá definir sus propias políticas y
estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los
alimentos que garanticen su derecho a una alimentación sana, con base en la
pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad
de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria,
comercialización y gestión de los espacios rurales, considerando en igualdad
de condiciones los derechos de toda la población.
TITULO TERCERO
SUSTENTABILIDAD AGROALIMENTARIA
ARTÍCULO
13.- Incluye la productividad como también actividades de
acceso a los alimentos; esto contiene factores de orden social, político y
económico, mismos que servirán para eliminar el hambre y satisfacer los
requerimientos de alimentación, sanidad y nutrición de la población.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN ALIMENTARIA SANA Y
NUTRICIONAL
TITULO PRIMERO
EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN
EN LAS ESCUELAS
ARTÍCULO
14.- La escuela es el medio idóneo para
poder llevar a cabo un programa de educación alimentaria, ya que es el contorno
que acoge la totalidad de la población durante la etapa de la enseñanza
obligatoria. Así, el propósito que se persigue en el presente capítulo es el
de contribuir a la educación de la alimentación sana y nutrición en los
niños, niñas y jóvenes de la comunidad nacional.
ARTÍCULO
15.- La Educación Alimentaria sana y nutricional es
responsabilidad de las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social y
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de las
familias mexicanas en colaboración con las instituciones educativas del país,
particularmente en niveles preescolar, primaria y secundaria.
ARTÍCULO
16.- La Secretaría de Educación Pública Federal en
coordinación con la Secretarías de Salud y autoridades competentes deberán
implementar programas, mecanismos y formas de proyección para que en las
escuelas de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se incorpore la
curricular o materia de educación en alimentación y nutrición.
ARTÍCULO
17.- La educación alimentaria, tiende a contribuir y mejorar la
salud y la nutrición de los niños y niñas en edad escolar, cuyo fin
proseguible es el de desarrollar un modelo educativo en alimentación y
nutrición para las escuelas y la sociedad mexicana, con el propósito de
contribuir a los esfuerzos de todos los sectores público y privado para
prevenir los problemas de las inadecuadas prácticas alimentarias y los
inapropiados estilos de vida.
ARTÍCULO
18.- Las Secretarías señaladas en el artículo 14,
deberán diseñar estrategias y acciones para integrar la educación alimentaria
y nutricional en la enseñanza preescolar, primaria y en su caso, mediante el
desarrollo de un modelo educativo que considere la situación de salud del
país y resulte coherente con la política nacional de salud y nutrición y con
los principios de igualdad educativa.
ARTÍCULO
19.- La Secretaría de Educación Pública, implementará el
desarrollo, validez y utilización de un conjunto de materiales de enseñanza
aprendizaje para directores, profesores, maestros y escolares, que posibilite
la integración de la educación alimentaria y nutricional en las escuelas de
los niveles educativos antes señalados.
ARTÍCULO
20.- Las autoridades competentes que se citan en la presente
ley, formularán y promover políticas, estrategias y planes de acción en las
escuelas que faciliten la adopción de dietas sanas, tratando de incluir
únicamente alimentos y bebidas saludables, con el objetivo de evitar el
consumo excesivo de alimentos que puede conducir a la malnutrición, obesidad
y enfermedades degenerativas.
ARTÍCULO
21.- Las Secretarías y autoridades facultadas, evaluarán
constantemente los ambientes alimentarios dentro de las escuelas y sus
alrededores inmediatos, prestando particular atención a los alimentos con
alto contenido de azúcares, sodio, grasas saturadas y aditivos
alimentarios como colorantes y saborizantes artificiales.
TITULO SEGUNDO
MODELOS EDUCATIVOS DE HÁBITOS
ALIMENTARIOS
ARTÍCULO
22.- El sistema escolar proporciona elementos necesarios
y se considera un escenario idóneo para promover y fomentar buenos hábitos
alimentarios desde la niñez, permitiendo además lograr cambios de conducta
que contribuyan efectivamente a la salud y al bienestar de los escolares.
ARTÍCULO
23.- Es responsabilidad de las Secretarías de Salud,
Educación, Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en coordinación con las familias mexicanas e
instituciones educativas del país, particularmente en niveles preescolar,
primaria y secundaria, impulsar y fomentar patrones de conducta de hábitos
alimentarios sanos para los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.
ARTÍCULO
24.- A través de los programas que establezcan las autoridades
competentes en materia de educación alimentaria sana y nutricional, el objeto
de los mismos será desarrollar hábitos de alimentación saludables desde un
enfoque de cambios de comportamiento, explicando sus ventajas a los
estudiantes de los niveles educativos que se señalan en la Ley.
ARTÍCULO
25.- Los modelos educativos en materia de
alimentos sanos y nutritivos deberán adoptarse de forma obligatoria,
tendentes a conseguir una dieta equilibrada, sana y correcta, así como el
manejo y preparación de alimentos y tratamiento de agua.
ARTÍCULO
26.- Es necesario la cooperación,
coordinación y colaboración de todas y cada una de las Secretarías de Estado
idóneas en la materia para erradicar las enfermedades originadas por las
constantes prácticas de malos hábitos alimentarios, promoviendo de forma
constante conductas y costumbres de dietas sanas en la población mexicana y
la necesidad de actividades físicas deportivas, evitando con ello el
sedentarismo.
TITULO TERCERO
COOPERATIVAS ALIMENTARIAS
ARTÍCULO
27.- Son un tipo esencial de empresa social que busca un
equilibrio entre dos objetivos que son: satisfacer las necesidades de sus
miembros y tratar de obtener ganancias y sostenibilidad.
ARTÍCULO
28.- Una Cooperativa Familiar es la
integrada por mujeres y hombres que componen determinada familia que aúnan
sus esfuerzos para constituir una empresa de la que tienen la propiedad
común, anteponiendo las personas a las ganancias, y también ayudando a sus
miembros a hacer realidad sus aspiraciones sociales, culturales y económicas
comunes.
ARTÍCULO
29.- Las autoridades correspondientes implementaran la creación
de las Cooperativas alimentarias, quienes abastecerán de forma paulatina los
menús de los alimentos sanos y nutritivos a las escuelas de los niveles
preescolar y primaria, permitiendo el aumento y producción de alimentos, su
comercialización y bienes, así como la generación de empleos.
TITULO CUARTO
COMEDORES ESCOLARES
ARTÍCULO
30.- Los comedores escolares, tienen como propósito potenciar
buenos hábitos de higiene, tolerancia y aprender a comer de un modo más
equilibrado, siendo básico el ejemplo y la educación de los padres.
ARTÍCULO
31.- La Secretaría de Salud en
coordinación con la Secretaría de Educación pública y de las autoridades
conducentes, implementarán la creación de los comedores escolares en las
escuelas públicas en el nivel preescolar y primario, obteniendo los
siguientes objetivos:
- Proporcionar, evidentemente, esa
comida a aquellos alumnos que por diferentes motivos no se desplazan a
comer a su casa.
- Enseñar o potenciar buenos
hábitos a la hora de comer (lavarse las manos antes, comer utilizando
los diferentes cubiertos correctamente, aprender a compartir ese espacio
con otras personas respetuosamente, disfrutar de una dieta lo más
variada posible, etc.)
- Los alumnos en un ambiente más
distendido pueden compartir temas más personales y conocerse un poco
mejor. Se potencia así el compañerismo.
- Aprender a ser paciente con tu
turno; a comer lo que haya y no sólo lo que nos gusta también son
factores necesarios para un equilibrio emocional del alumno.
- El no ir a casa supone un ahorro
de tiempo que el alumno puede dedicar a otras actividades que se
organizan en el propio colegio (juegos, lecturas, coros, grupos
musicales, etc.)
TITULO QUINTO
CANASTA BÁSICA
ARTÍCULO
32.- Es un conjunto de bienes y servicios indispensables para
que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir
de su ingreso. La canasta básica mexicana contempla alrededor de 80
artículos, entre los cuales encontramos productos para la despensa y
servicios.
ARTÍCULO
33.- Los primeros 10 elementos que conforman la canasta básica
son los siguientes:
Arroz,
Los aceites y grasas vegetales comestibles, huevo, pan, galletas, populares,
harinas de trigo, pasteles y pastelillos, pollo en piezas, leche, pasta para
sopa, tortilla de maíz, huevo blanco y frijol bayo.
ARTÍCULO
34.- En las familias mexicanas e instituciones educativas,
deberán consumirse aquéllos alimentos sanos y nutritivos, preferentemente de
los producidos a nivel local.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA
ALIMENTACION
TITULO PRIMERO
INSTRUMENTOS DE ANTICIPACIÓN Y
PRECAUCIÓN ALIMENTARIA SANA.
ARTÍCULO
35.- Las autoridades competentes deberán emitir programas
estratégicos a través de los diferentes medios de difusión masiva, órganos de
gobierno e instituciones educativas, los cuales estarán encaminados a la presentación
de los alimentos sanos y nocivos para la salud de los consumidores.
ARTÍCULO
36.- Las acciones que ejecuten deberán priorizarse a
núcleos específicos de la sociedad, particularmente en las escuelas
preescolar y nivel primario.
TITULO SEGUNDO
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE ALIMENTOS
SANOS
ARTÍCULO
37.- Es competencia de todos los sectores de la sociedad,
Secretarías de Estado facultadas por la Ley, las familias mexicanas y las
escuelas públicas y privadas promover el consumo de alimentos sanos y nutritivos
para mejorar la soberanía y seguridad nutricional sostenible a mediano y
largo plazo.
ARTÍCULO
38.- Las Secretarías de Educación Pública y de Salud, deberán
difundir de forma periódica mediante spots publicitarios, folletos, libros,
manuales, trípticos entre otros medios de difusión posibles, los alimentos
que de forma preferencial deben consumirse en las familias mexicanas, dicha
actividad deberá dirigirse incisivamente en las escuelas preescolar, primaria
y secundaria.
CAPÍTULO IV
POLITICA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN
ARTÍCULO
39.- La política nacional de alimentación
y nutrición tiene los siguientes objetivos:
- Propiciar las condiciones y
escenarios que garanticen el pleno disfrute del derecho humano a la
alimentación, garantizando el acceso a los programas y proyectos
alimentarios y la igualdad de oportunidades para todos, así como la
superación de acciones que laceran a la sociedad como la
discriminación y la exclusión social, entre otras;
- Promover acciones encaminadas a
la erradicación de la desnutrición y reducción de enfermedades
producidas por la ingesta de alimentos nocivos y carenciales y por
exceso en todo el territorio nacional y la eliminación de la desnutrición,
creando y fortaleciendo condiciones que contribuyan a que toda la
población acceda a oportunidades de desarrollo y crecimiento humano
digno;
- Diseñar e implementar mecanismos
eficaces y oportunos de disponibilidad y acceso de productos básicos de
la alimentación y asistencia alimentaria a los grupos de población que
padecen desnutrición, complementadas con programas y estrategias de
desarrollo comunitario y soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional;
- Impulsar los objetivos de la
Política Nacional de Alimentación y Nutrición del Estado Mexicano en los
planes trascendentales, programas y proyectos sectoriales y regionales
orientados al desarrollo y desenvolvimiento socioeconómico del país.
TITULO SEGUNDO
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
ALIMENTARIO Y NUTRICIONAL
ARTÍCULO
40.- Se establece el Programa Nacional para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional para todo el territorio nacional que tiene
por objeto el reconocimiento, contribución y garantizar el derecho humano a
la alimentación, mediante una ingesta correcta de alimentos y una educación y
orientación alimentaria permanente y constante. Este programa es de carácter
permanente y cobertura para toda la nación y será operado por las Secretarias
de Salud, Desarrollo Social, Educación, Desarrollo Social y Agricultura,
Ganadería, desarrollo rural, Pesca y Alimentación, a través de las
dependencias y entidades que correspondan de acuerdo a las atribuciones
previstas.
ARTÍCULO
41.- El Programa Nacional para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional consiste en:
- 1.- Medidas Específicas para la
Erradicación de la Desnutrición;
- 2.- Instrumentos generales para
combatir el hambre.
- 3.- Campañas informativas de
desnutrición a la población mexicana;
- 4.-. Atención en áreas
geográficas prioritarias del país, regionalizando por orden de
importancia;
- 5.- Mecanismos que incidan en la
obtención de modelos alimentarios sanos y nutritivos.
- 6.- Herramientas posibles y
concretas para la publicidad y difusión de alimentos sanos y nutritivos
para todo el país.
- 7.- Promover una cultura de
educación alimentaria sana y nutricional en las escuelas de niveles
preescolar y primario.
- 8.- Impulsar la creación de
cooperativas alimentarias y comedores escolares.
- 9.- Fomentar el abasto y consumo
incluyente de la soberanía y seguridad alimentaria de toda la sociedad
mexicana.
- 10.- Auspiciar la
sustentabilidad agroalimentaria que permita la autosuficiencia
alimentaria.
- 11.- Los demás que contribuyan
al logro de los objetivos del Programa Nacional para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
TITULO TERCERO
PLANEACIÓN Y ESTRATEGIAS ALIMENTARIAS
ARTÍCULO
42.- La planeación consiste en fijar el curso concreto de
acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de
orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo, y la determinación
de tiempos y recursos necesarios para su realización, debiendo estar
vinculado el rubro de la planeación con la política nacional alimentaria y
nutricional así como con los programas, ley y demás ordenamientos en la
materia.
ARTÍCULO
43.- El proceso de planeación observará los siguientes
criterios generales y específicos: Democracia; participación y
corresponsabilidad de las autoridades competentes, la familia, los
académicos, organizaciones sociales, ONG´S, universidades e instituciones
educativas, así como la sociedad en general, esto traerá como enfoque
estratégico el impulso de los objetivos del interés general del territorio
nacional; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y
continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización
permanente con base en la evaluación y auditoría.
ARTÍCULO
44.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría
de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
establecerá una red de información alimentaria y nutricional que
proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a
los sujetos participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados
alcanzados, en relación a los objetivos y metas trazados, plasmados en los
medios de la planeación.
ARTÍCULO
45.- Para facilitar el acceso y uso de la red de información
alimentaria sana y nutricional por parte de los actores incluyentes, las
autoridades competentes en la materia contemplarán las previsiones
presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO
46.- La planeación se concretará en el Programa Nacional de
Seguridad Alimentaria Sana y Nutricional así como en la Política Nacional
Alimentaria y Nutricional que concatenados, constituyen el eje rector
de la planeación en esta materia.
ARTÍCULO
47.- La Planeación deberá contener el diagnóstico minucioso
y detallado de forma regionalizada y/o sectorial de la situación que
prevalece en el país en materia de soberanía, seguridad alimentaria sana y
nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios
derivados de esta situación considerando el contexto internacional.
CAPÍTULO QUINTO
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
Y NUTRICIÓN
ARTÍCULO
48.- Es la encargada de implementar y fomentar, impulsar y
promover instrumentos, herramientas, mecanismos, programas, proyectos y
estrategias en pro de las cuestiones sobre Soberanía, Seguridad, Educación y
Sustentabilidad alimentaria sana y nutricional.
TITULO PRIMERO
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO
49.- La Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición se encuentra representada por los siguientes Secretarios de
Estado:
- a).- Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
- b).- Secretaría de Desarrollo Social
- c).- Secretaría de Educación Pública
- d):- Secretaría de Salud
TITULO SEGUNDO
FUNCIONES
ARTÍCULO
50.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición tiene las
siguientes funciones:
- 1.- Conducir la planeación como un
proceso cuyo objetivo sustantivo sea modificar y enmendar la realidad
actual en materia de pobreza alimentaria dentro del territorio nacional,
a fin de lograr y mantener la soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional; la educación alimentaria sana y la sustentabilidad
agroalimentaria.
- 2.- Promover la planeación para la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional estableciendo acciones
en coordinación, cooperación y colaboración con todos los sectores
público y privado, ONG´S, organizaciones sociales, académicos y
universidades, y en general de todas las familias mexicanas;
- 3.- Establecer de manera concertada
las políticas de seguridad alimentaria y nutricional que deberán
aplicarse en el ámbito regional y nacional;
- 4.- Pactar acuerdos entre los
distintos sectores en torno a la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional; así como de la educación alimentaria sana y nutricional.
- 5.- Incluir anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios .para
la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
- 6.- Formular el Programa Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, en coordinación con las demás
Secretarías de Estado, dependencias y entidades de la Administración
relacionadas con la materia;
- 7.- Promover la celebración de
convenios para la solución a los problemas relacionados con la soberanía
y seguridad alimentaria y nutricional; así como del rubro sobre
sustentabilidad agroalimentaria;
- 8.- Elaborar los Criterios de
Ejecución del Programa;
- Promover y fomentar la
participación ciudadana, en la elaboración de las políticas públicas
correspondientes en materia alimentaria;
- 9.- Organizar campañas de publicidad
y difusión sobre alimentos sanos y nutritivos;
- 10.- Establecer convenios específicos
de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y
privados que brinden orientación, capacitación y opinión alimentaria a
la población en general;
- 11.- Mantener informada
periódicamente a la nación mexicana sobre los problemas y las medidas
tomadas para afrontar los problemas generales sobre la inseguridad
alimentaria y nutricional;
- 12.- Realizar y mantener
constantemente actualizado el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de
los problemas relativos a la soberanía, seguridad alimentaria y
nutricional, sustentabilidad agroalimentaria y a la educación
alimentaria sana, así como sus datos estadísticos;
- 13.- Coordinar el desarrollo de las
políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la
Administración pública estatal y municipal y con las familias que
integran nuestra sociedad;
- 14.- Realizar una evaluación anual de
impacto del Programa Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional y de la sustentabilidad agroalimentaria, y;
- 15.- Elaborar los lineamientos y
formas de seguimiento sobre las materias propias de la presente Ley.
CAPÍTULO SEXTO
PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL
SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN
ARTÍCULO
51.- Los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Social y
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, incluirán anualmente, según el Programa 11 del Presupuesto de
Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir
con los objetivos de instrumentos y mecanismos de planeación, evaluación,
difusión, publicidad, tratamiento y ejecución del Sistema Nacional
Alimentario y Nutricional, de acuerdo con las propuestas que le presenten las
Secretarías que tengan a su cargo su operación.
ARTÍCULO
52.- La implementación de la Política
Nacional Alimentaria y Nutricional, será impulsada de forma concurrente,
integral y transversal por las Secretarías de:
- a).- Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
- b).- Secretaría de Desarrollo Social
- c).- Secretaría de Educación Pública
- d):- Secretaría de Salud
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO
53.- Las violaciones a lo establecido por
la presente Ley, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas
por el Superior Jerárquico.
ARTÍCULO
54.- Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes
aplicables al caso concreto, así como de los demás ordenamientos en la
materia.
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
El Programa Nacional Alimentario y Nutricional tendrá como propósito básico y
primordial impulsar los rubros sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, Sustentabilidad Agroalimentaria y Educación Alimentaria Sana.
TERCERO.-
Lo relativo al Programa 11 que tiene por objeto sufragar presupuestariamente
la Atención al Derecho a la Alimentación, y otros programas análogos del
Presupuesto de Egresos de la Federación, indudablemente que no podrán
disminuirse con respecto a los recursos asignados en el ejercicio fiscal del
año inmediato anterior, hasta en tanto no se materialice de forma contundente
el abasto oportuno e incluyente del consumo y acceso de los alimentos para
toda la sociedad mexicana.
CUARTO.-
Los recursos del Presupuesto de Egresos destinados en el Programa 11 del
Programa Especial Concurrente, denominado “Programa de Atención al Derecho a
la Alimentación” serán tratados eficientemente, de forma equitativa y
distributiva por las Secretarías de Desarrollo Social y Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
QUINTO.-
La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, quedará
instalada oficiosa y automáticamente una vez aprobada la presente Ley.
SEXTO.-
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a
la presente Ley, así como las establecidas en los ordenamientos respectivos
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y de la Secretaria de Desarrollo Social.
Dado
en el Salón de Sesiones del Senado de la República, México, Distrito Federal,
a los 18 días del mes de diciembre de dos mil doce.
ATENTAMENTE
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
ANGELICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
JUANA LETICIA HERRERA ALE
LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
MELY ROMERO CELIS
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