SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA
COMISIÓN PERMANENTE DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES
ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, JUANA LETICIA HERRERA ALE, MARÍA
CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, LILIA
GUADALUPE MERODIO REZA, ANABEL ACOSTA ISLAS y MAYELA QUIROGA TAMEZ, Senadoras integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y MARÍA
ELENA BARRERA TAPIA, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1;
169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la
República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la
consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación en relación al principio del
interés superior de la niñez, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- El principio del interés superior del niño, interés
superior de la niñez (ISN) para el caso de México, es aquel que establece que
en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe ser contemplado
como eje rector, protegiendo el goce y ejercicio de sus derechos, sobre
cualquier otro interés, tendientes a garantizarles un desarrollo integral y una vida digna.
Miguel
Cillero (1998) plantea que la noción de interés superior es una garantía de que
"los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de
ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que
los conculquen". Así éste autor considera que esta noción supera dos
posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se
toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo
de las autoridades por otro.
2.- En el plano internacional, el ISN
tiene su aparición más relevante el 20 de noviembre de 1989 con la Convención
sobre los Derechos del Niño, instrumento mediante el cual los Estados se
comprometen a asegurar la aplicación de los derechos de cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niñas, niño o
adolescente, de sus padres o de sus representantes legales.
Este Principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño
implica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que antes de que se
tome una medida respecto a ellos, se adopten aquellas que promuevan sus
derechos y no que los quebranten, de tal manera que la doctrina señala que el
concepto de “interés superior de la infancia o “interés superior de la niñez” abarca
cuatro dimensiones:
- Las interpretaciones jurídicas
deben reconocer el carácter integral de los derechos de las niñas y los
niños.
- Las políticas públicas deben ir
encaminadas a darle prioridad a los derechos de las niñas y los niños.
- Los derechos de los niños deben
ir por encima de los intereses de los demás, sobre todo cuando haya
conflicto entre ellos.
- El Estado y la sociedad deben
procurar que el niño sea un individuo independiente y autónomo.
3.- En México, el interés superior del
niño tuvo su aparición el año 2000 en la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada
el 4 de diciembre de 2014), dejando muy en claro tanto en el Apartado “A”
del Artículo 3 como en el Artículo 4, que el principio protector del Estado por
excelencia debe ser el “principio del interés superior de la infancia”, el cual
la Ley entiende como aquel dirigido a procurarles primordialmente, los cuidados
y asistencia necesaria que requiere la niñez para lograr un crecimiento y
desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social que, en
ningún momento, ni en ninguna circunstancia, podrá estar condicionado por los
derechos de los adultos.
Por su parte, el 12 de octubre de 2011 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los
párrafos sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta
reforma, tuvo su fundamento en las particulares condiciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes,
al ser considerados grupos vulnerables por su particular condición que los
coloca como sujetos de goce de derechos, pero necesitan de un intermediario
–padres, tutor o Estado‑ para materializar su ejercicio.
Las aportaciones de esta reforma, radican en primer término, en
establecer el “principio del interés
superior de la niñez” en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su Artículo 4°, para plasmar expresamente en la Norma Fundamental
que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos, dejando claro que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
En este sentido, el Decreto señala que el citado principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez, teniendo los ascendientes, tutores y custodios la
obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
Finalmente, aspecto de primordial para Legisladoras y Legisladores del
Congreso de la Unión, es la facultad para expedir leyes que establezcan la
concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés
superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la
materia de los que México sea parte. Principio que fue retomado a cabalidad en
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
3.- De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por
planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de
acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal,
tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad
con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley
establecen.
En ese sentido, se deberán fijar los
objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos,
responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando
resultados.
De igual forma, la Ley establece que
el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales,
estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Por
lo que contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales
fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.
Además, el Plan establecerá los
lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, teniendo que
atender al conjunto de la actividad económica, social y cultural.
Asimismo,
esta Ley contempla una serie de principios señalados en el artículo 2, a partir
de los cuales se deberá realizar el PND, entre los que se encuentran:
I.
El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y
autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
II. La preservación y el
perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y
representativo;
III. La igualdad de derechos
entre mujeres y hombres;
IV. El respeto irrestricto de
las garantías individuales;
V. El fortalecimiento del pacto
federal y del Municipio libre;
VI. El equilibrio de los
factores de la producción;
VII. La perspectiva de género;
VIII. La factibilidad cultural de
las políticas públicas nacionales.
4.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es un documento de
trabajo que rige la programación y presupuesto de toda la Administración
Pública Federal, a partir del cual todos los Programas Sectoriales, Especiales,
Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno, deberán
elaborarse.
Entre las
diversas acciones que contempla el PND para al actual sexenio, en favor de
niñas, niños y adolescentes, destaca lo siguiente:
VI.2.
México Incluyente
Objetivo 2.1. Garantizar el ejercicio efectivo de
los derechos sociales para toda la población.
Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares
con carencias para contribuir a mejorar
su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva.
Líneas de acción
Ø Propiciar que los
niños, niñas y jóvenes de las familias con carencias tengan acceso a la
educación básica y media superior de calidad, y no abandonen sus estudios por
falta de recursos.
Ø Contribuir al
mejor desempeño escolar a través de la nutrición y buen estado de salud de
niños y jóvenes.
Objetivo 2.2. Transitar
hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica
cada etapa del ciclo de vida de la población.
Líneas de acción
Ø Promover el
desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Sin embargo, como
parte del Congreso de la Unión no podemos dejar de lado o a la buena voluntad
de los gobiernos que el multicitado principio sea contemplado prioritariamente
en la Planeación Nacional, y debemos garantizar su continuidad en el tiempo.
Lo anterior, en
virtud de que dicha Planeación constituye la manera, perspectiva y enfoque que
tendrá el país durante una administración, la cual siempre deberá velar, antes
que cualquier otro, por el respeto irrestricto del principio del interés
superior de la niñez.
5.- Es innegable que la responsabilidad primordial de todos los
Estados es garantizar la aplicación del “principio
del interés superior de la niñez”, más aún, para cualquier país que se
precie de ser un Estado de Derecho.
Así, una de las tareas fundamentales
del Estado Mexicano debe ser, más allá de la existencia de diversos tratados
internacionales y cualquier otra normatividad que lo obligue, velar por el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de niñas, niños y adolescentes, toda vez que este grupo
poblacional se constituye como el más vulnerable de cualquier sociedad.
Lo anterior, deja de
manifiesto que realizar cualquier acción legislativa desde una visión de
derechos de los adultos deja de lado aspectos primordiales que propicien el
respeto íntegro de los derechos de la niñez.
Por ello, dejando claro que el cumplimiento de los derechos
de niñas, niños y adolescentes es una prioridad, reiteramos nuestro compromiso
de de seguir trabajando en la promoción y garantía del principio del interés
superior de la niñez como eje rector del Estado Mexicano.
Asimismo, es importante señalar que el Comité de los Derechos del Niño
de la Organización de las Naciones Unidas, en las observaciones realizadas al
Estado Mexicano en base a la Convención sobre los Derechos del Niño (Documento
CRC/C/MEX/CO/3 fechado el 8 de junio de 2006), expresó su preocupación de que
en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al
principio del “interés superior del niño” y que la población tenga escasa
conciencia de la importancia de tal principio. Textualmente señala:
“El interés superior del niño
25. Al Comité
le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la
debida atención al principio del interés superior del niño y que la población
tenga escasa conciencia de la importancia de ese principio.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para
sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar
el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la
Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y
administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos
públicos”.
Así, se asegura que a pesar de lo ya establecido en el derecho
internacional y en las normas nacionales, cierto es que nuestro marco jurídico
tiene aún pendientes diversas reformas para la protección integral de niñas y
niños, así como el establecimiento de políticas públicas en la esfera
administrativa que sean acordes con los derechos y principios que se han
prometido a su favor.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones
señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE
PLANEACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de Planeación para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o.- La planeación deberá
llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad
del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender
a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y
económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I a VI…
VII.- La perspectiva de género,
para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y
promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes,
recursos y beneficios del desarrollo;
VIII.- La factibilidad cultural de
las políticas públicas nacionales, y
IX.- El interés superior de
la niñez.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón
de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a 13 de mayo 2015.
SEN.
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. DIVA
HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SEN. JUANA
LETICIA HERRERA ALE
SEN. MARÍA
CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SEN. ITZEL
SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SEN. LILIA
GUADALUPE MERODIO REZA
SEN. ANABEL ACOSTA ISLAS
SEN. MAYELA QUIROGA TAMEZ
SEN. MARÍA
ELENA BARRERA TAPIA.