INICIATIVA
SEN.
RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO
DE LA REPÚBLICA
P R E S
E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII
Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de
la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del
Servicio Militar, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en
dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o
grupo. Agrega el CONAPRED que hay grupos humanos que, por su grado de
vulnerabilidad, son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de
sus características físicas o su forma de vida.
Los efectos de la
discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la
pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede
orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a
perder la vida. Concluye el CONAPRED que la discriminación ocurre solamente
cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a
causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia
anular o impedir el ejercicio de un derecho.
El quinto
párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro país queda prohibida
toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
2. Siguiendo con
nuestra Carta Magna, el cuarto párrafo del artículo 5º constitucional estipula
que en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los
términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados,
así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular,
directa o indirecta.
Asimismo, en
las primeras tres fracciones del artículo 31 se establece que son obligaciones
de los mexicanos, las siguientes:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas
públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca
la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y
militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar, y
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme
a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el
territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior.
Por su parte,
la fracción IV del artículo 35 constitucional señala que todo ciudadano tendrá
el derecho de tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben
las leyes.
Por último, la
fracción II del artículo 36, establece que son obligaciones de los ciudadanos
de la República Mexicana el alistarse en la Guardia Nacional. Aunque esta
figura no está clara en nuestra legislación, se puede entender que alistarse en
la Guardia Nacional es ingresar al Ejército Mexicano.
3. En el artículo
1º de la Ley del Servicio Militar se expone que el servicio de las armas será
obligatorio para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, el cual
se prestará en el Ejército o en la Armada.
Sin embargo, en
el artículo 10 de la misma Ley se señala que en su Reglamento se fijarán las
causas de excepción total o parcial para el servicio de las
armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera
de comprobarlos. Además, otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional la
facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las
necesidades requeridas por dicha Secretaría.
De
acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, pueden ser exceptuados
de servir en las unidades del activo, así como de todo servicio militar
aquellos mexicanos que se encuentren comprendidos en las circunstancias
señaladas en el artículo 10 de la Ley.
Asimismo,
se estipula que la excepción total o parcial para el servicio militar se derivará de
incapacidad física, y de cualquier otra causa de las especificadas en la
primera parte del artículo 10 de la Ley, es decir, por
impedimentos físicos, morales y sociales.
4. El Servicio
Militar Nacional tuvo su origen gracias a la situación que prevalecía en Europa
a partir del año de 1939, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas
adecuadas para prevenir injustificadas agresiones, por lo que en nuestro país
se juzgó conveniente instaurar aspectos importantes de la Defensa Nacional,
como los referidos a la Instrucción Militar y al Servicio Militar Obligatorio.
Por tal motivo,
el 19 de agosto de 1940, se promulgaron la Ley y el Reglamento del Servicio
Militar, por Decreto del entonces Presidente de la República Manuel Ávila
Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes
varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924).
El Servicio
Militar Nacional tiene como propósito resolver los trascendentales problemas
que plantea la Defensa de la Nación, por lo que pone en las reservas del
Ejército Mexicano a todos los habitantes útiles del país para que, en caso de
ser necesario, se movilicen los contingentes que la patria necesite para
enfrentar cualquier peligro exterior.
En 1997, se
reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los
conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco Programas de
Beneficio Social (Educativo, Deportivo, Rescate del Acervo Cultural, Marcha
Contra las Adicciones y de Labor Social) estructura que prevaleció hasta el año
2005. A partir del año 2006, únicamente se desarrolla el Programa de
Adiestramiento Militar.
Por otro lado,
en los últimos años y como una expresión del reconocimiento de los derechos de
las mujeres, se les incorporó en la prestación del Servicio Militar Nacional,
buscando formalizar su participación voluntaria y aprovechando sus capacidades
físicas e intelectuales, así como su gran sentido de responsabilidad.
A través de
esta iniciativa se buscó fomentar la participación de la mujer voluntaria en el
programa de adiestramiento militar, proporcionándole los conocimientos básicos
de la doctrina militar que les permitan desarrollar habilidades, valores y
virtudes, con el fin de contribuir, en caso de ser necesario, con las fuerzas
armadas a la defensa y necesidades del país.
5. La Convención
sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 3
que se les deberá propiciar a sus beneficiarios una participación plena y
efectiva en la sociedad, para lo cual el Estado mexicano deberá realizar las
acciones pertinentes tendientes a fomentar su inclusión integral.
A través de la
historia, hemos sido testigos de un sinfín de casos de éxito de personas con
discapacidad en prácticamente, todos los ámbitos de la vida.
Tenemos el caso
de grandes deportistas, artistas, investigadores, ideólogos, funcionarios,
etc., cuya condición de vida nos ha dejado de manifiesto que la única verdad es
que no conocen límites.
Sin embargo,
las personas con discapacidad aún se enfrentan a situaciones que vienen a
romper con el camino hacia una plena inclusión, en el cual nos encontramos
transitando, debido a que nos encontramos con disposiciones cuyo origen data de
contextos rígidos cuando la discapacidad no era concebida como parte de la
condición humana.
Tal es el caso
de la aceptación de personas con discapacidad para cumplir con su obligación de
realizar el Servicio Militar Nacional, debido a que no se les permite realizarlo de manera
ordinaria sin darles opción alguna
de realizarlo a
partir de alguna
actividad de acuerdo a su condición.
Lo anterior,
conlleva que se sigan presentando situaciones de aislamiento que sin duda
repercuten en la inclusión social, acentuando la visión de tratar desigual a
los desiguales, por lo que debemos de promover que las obligaciones con las que
cuentan los ciudadanos mexicanos puedan ser cumplidas, en igualdad de
condiciones, por todos.
Así, la
presente Iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 10 de la Ley del
Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las
armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de
parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecuen a su condición, dentro
de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son
multidisciplinarias y las personas con discapacidad tiene mucho que aportar.
Esta reforma
abonará en el camino que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva
de todas las personas y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para
aquellos sectores que por su condición a la fecha han sido invisibles en
ciertos ámbitos de la vida, lo que traerá consigo una convivencia que nos
permitirá retroalimentarnos y aprovechar las múltiples capacidades de las
personas con discapacidad en favor de la sociedad.
Es tiempo de
adecuar nuestra legislación para promover todas aquellas medidas que promuevan el acceso real a la igualdad de
oportunidades, concientizando y sensibilizando a todos los sectores de nuestra
sociedad, entre ellos, los gubernamentales.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las
disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR
ÚNICO.- Se reforman el
artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- El
Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el
servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y
social y la manera de comprobarlos, no debiéndose negar la prestación del
servicio de las armas por motivos de discapacidad a petición de parte. La
Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la
facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las
necesidades de la Defensa Nacional.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 5 de diciembre
de 2013.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.
DISCURSO
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
DISCURSO RESPECTO DE LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL
SERVICIO MILITAR EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
México,
D. F., a 05 de diciembre de 2013.
De acuerdo
con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la
discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato
desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo. Agrega el
CONAPRED que hay grupos humanos que, por su grado de vulnerabilidad, son
víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características
físicas o su forma de vida.
Los
efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen
que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo
cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos
extremos, a perder la vida. La discriminación ocurre solamente cuando hay una
conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna
característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o
impedir el ejercicio de un derecho.
En este
mismo sentido, el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro
país está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Por otro
lado, en el artículo 1º de la Ley del
Servicio Militar se expone que el servicio de las armas será obligatorio para
todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, el cual se prestará en el
Ejército o en la Armada.
Asimismo,
en el artículo 10 de la misma Ley se señala que en su Reglamento se fijarán las
causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando
los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos.
En los
últimos años y como una expresión del reconocimiento de los derechos de las
mujeres, se les incorporó en la prestación del Servicio Militar Nacional,
buscando formalizar su participación voluntaria y aprovechando sus capacidades
físicas e intelectuales, así como su gran sentido de responsabilidad, pero
además con el objetivo de tener mayor apertura en la inclusión de diversos
sectores de la sociedad.
Por ello
y por la relevancia que tiene desarrollar habilidades, valores y virtudes en
todos los ciudadanos de nuestro país, considero importante apegarnos a lo
establecido en la Convención sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad donde en su Artículo 3 refiere que se les debe propiciar a sus
beneficiarios una participación plena y efectiva en la sociedad, para lo cual
el Estado mexicano deberá realizar las acciones pertinentes tendientes a
fomentar su inclusión integral.
Senadoras y senadores:
Las personas con discapacidad aún se enfrentan a situaciones que vienen a
romper con el camino hacia una plena inclusión, en el cual nos encontramos
transitando, debido a que aún existen disposiciones cuyo origen data de
contextos rígidos cuando la discapacidad no era concebida como parte de la
condición humana.
Tal es el caso de la aceptación de personas con discapacidad para cumplir
con su obligación de realizar el Servicio Militar Nacional, debido a que no se
les permite realizarlo de manera ordinaria sin darles alguna alternativa a
partir de actividades de acuerdo a su condición.
Lo anterior, conlleva que se sigan presentando situaciones de aislamiento
que sin duda repercuten en la inclusión social, acentuando la visión de tratar
desigual a los desiguales, por lo que debemos de promover que las obligaciones
con las que cuentan los ciudadanos mexicanos puedan ser cumplidas, en igualdad
de condiciones, por todos.
Es por lo descrito, que la
presente Iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 10 de la Ley del
Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las
armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de
parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecue a su condición,
dentro de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son
multidisciplinarias y las personas con discapacidad tiene mucho que aportar.
Por todo
ello, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y en
sintonía con el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas Ban
Ki-moon donde hace referencia a la importancia de “Romper las barreras, abrir las puertas: por una sociedad inclusiva para
todos” las y los invito a sumarse a la presente iniciativa que sin duda abonará
en el camino que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva de todas
las personas y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para aquellos
sectores que por su condición a la fecha han sido invisibles en ciertos ámbitos
de la vida, lo que traerá consigo una convivencia que nos permitirá
retroalimentarnos y aprovechar las múltiples capacidades de las personas con
discapacidad en favor de la sociedad.
Por su
atención, muchas gracias.
BOLETÍN
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DE
LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE
LA LEY DEL SERVICIO MILITAR EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
México,
D. F., a 05 de diciembre de 2013.
La Senadora
Hilda Esthela Flores Escalera señaló al inicio de su intervención que la
discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato
desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo.
Asimismo, la Legisladora expresó que
la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestra
distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de
la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un
derecho.
La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en el
Senado refirió que en el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que
en nuestro país está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, resaltó que por la
relevancia que tiene desarrollar habilidades, valores y virtudes en todos los
ciudadanos de nuestro país, es prioritario apegarnos a lo establecido en la
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad donde en su
Artículo 3 refiere que se les debe propiciar a sus beneficiarios una
participación plena y efectiva en la sociedad, para lo cual el Estado mexicano
deberá realizar las acciones pertinentes tendientes a fomentar su inclusión
integral.
Para concluir Flores Escalera
expresó que la iniciativa que estamos presentando tiene como objeto reformar el
artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para que no se pueda negar la
prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a ningún
ciudadano mexicano, a petición de parte, a quienes podrían realizar algún tipo
de servicio que se adecue a su condición, dentro de nuestras fuerzas armadas en
donde las actividades que se realizan son multidisciplinarias y las personas
con discapacidad tiene mucho que aportar.
Esta iniciativa abonará en el camino
que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva de todas las personas
y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para aquellos sectores que por su
condición a la fecha han sido invisibles en ciertos ámbitos de la vida, lo que
traerá consigo una convivencia que nos permitirá retroalimentarnos y aprovechar
las múltiples capacidades de las personas con discapacidad en favor de la
sociedad.